BORGES AGRICULTURAL & INDUSTRIAL NUTS, S.A.

JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS (NOVIEMBRE 2023)

INFORME DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN EN RELACIÓN CON LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS SOCIALES (PUNTO NOVENO DEL ORDEN DEL DÍA).

1. Objeto del informe

El presente informe se formula por el Consejo de Administración de Borges Agricultural & Industrial Nuts, S.A. ("Borges" o la "Sociedad") en relación con la modificación de los Estatutos Sociales que se somete a la aprobación de la Junta General Ordinaria de Accionistas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 286 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 julio (la "Ley de Sociedades de Capital") y concordantes del Reglamento del Registro Mercantil aprobado por el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, la referida propuesta de acuerdo a la Junta General de Accionistas requiere la formulación por el Consejo de Administración del siguiente informe justificativo.

2. Justificación de la propuesta

El Consejo de Administración de Borges ha considerado conveniente someter a la aprobación de la Junta General de Accionistas la modificación del artículo 29 bis de los Estatutos Sociales de la Sociedad que se indica a continuación. Esta propuesta de modificación supone una modificación parcial de los Estatutos Sociales.

La modificación del artículo 29 bis de los Estatutos Sociales que se somete a la aprobación de la Junta General de Accionistas tiene por objeto prever estatutariamente un concepto retributivo adicional para los administradores de la Sociedad, en el marco de lo establecido en la Ley de Sociedades de Capital, así como efectuar ajustes menores de redacción.

3. Modificación del artículo 29 bis de los Estatutos Sociales, relativo a la remuneración de los Consejeros.

Se propone modificar el artículo 29 bis de los Estatutos Sociales de Borges que, en lo sucesivo, tendrá el siguiente tenor literal:

REDACCIÓN ACTUAL

REDACCIÓN PROPUESTA

Artículo 29º.- bis

Artículo 29º.- bis

Los Consejeros, en su condición de tales, es decir, como

Los Consejeros, en su condición de tales, es decir, como

miembros del Consejo de Administración, tendrán

miembros del Consejo de Administración, tendránpodrán

derecho a percibir de la Sociedad (a) una asignación fija

tenerderecho a percibir de la Sociedad (a) una asignación

anual, (b) dietas de asistencia, así como (c) un seguro de

fija anual,;(b) dietas de asistencia,; (c) una retribución

responsabilidad civil, que en ningún caso podrán exceder

variable con indicadores o parámetros generales de

de la cantidad máxima que a tal efecto fije la Junta

referencia;,así como (dc) un seguro de responsabilidad

General.

civil, que en ningún caso podrán exceder de la cantidad

máxima que a tal efecto fije la Junta General.

REDACCIÓN ACTUAL

REDACCIÓN PROPUESTA

Los Consejeros podrán ser remunerados adicionalmente

Los Consejeros podrán ser remunerados adicionalmente

con la entrega de acciones de la Sociedad, opciones sobre

con la entrega de acciones de la Sociedad, opciones sobre

acciones, o de otros valores que den derecho a la

acciones, o de otros valores que den derecho a la

obtención de acciones, o mediante sistemas retributivos

obtención de acciones, o mediante sistemas retributivos

referenciados al valor de cotización de las acciones,

referenciados al valor de cotización de las acciones,

siempre y cuando medie el correspondiente acuerdo de la

siempre y cuando medie el correspondiente acuerdo de la

Junta General de conformidad con la Ley.

Junta General de conformidad con la Ley.

La política de remuneraciones de los Consejeros deberá

La política de remuneraciones de los Consejeros deberá

ser aprobará por la Junta General de Accionistas para su

ser aprobaráaprobadapor la Junta General de Accionistas

aplicación durante un periodo máximo de tres ejercicios y

para su aplicación durante un periodo máximo de tres

establecerá, cuando menos, el importe máximo de la

ejercicios y establecerá, cuando menos, el importe

remuneración anual a satisfacer al conjunto de los

máximo de la remuneración anual a satisfacer al conjunto

Consejeros en su condición de tales y los criterios para su

de los Consejeros en su condición de tales y los criterios

distribución en atención a las funciones y

para su distribución en atención a las funciones y

responsabilidades atribuidas a cada uno de ellos.

responsabilidades atribuidas a cada uno de ellos.

Corresponde al Consejo de Administración la fijación

Corresponde al Consejo de Administración la fijación

individual de la remuneración de cada Consejero en su

individual de la remuneración de cada Consejero en su

condición de tal, dentro del marco estatutario y de la

condición de tal, dentro del marco estatutario y de la

policía de remuneraciones de los Consejeros, previo

policíapolíticade remuneraciones de los Consejeros,

informe de la Comisión de Nombramientos y

previo informe de la Comisión de Nombramientos y

Retribuciones.

Retribuciones.

Los miembros del Consejo de Administración que cumplan

Los miembros del Consejo de Administración que cumplan

funciones ejecutivas tendrán derecho a percibir las

funciones ejecutivas tendrán derecho a percibir las

remuneraciones previstas en los contratos aprobados

remuneraciones previstas en los contratos aprobados

conforme a lo dispuesto en la Ley. La remuneración de las

conforme a lo dispuesto en la Ley. La remuneración de las

funciones ejecutivas de los consejeros delegados y demás

funciones ejecutivas de los consejeros delegados y demás

consejeros a los que se atribuyan funciones de esa índole

consejeros a los que se atribuyan funciones de esa índole

en virtud de otros títulos deberá ajustarse a los Estatutos

en virtud de otros títulos deberá ajustarse a los Estatutos

Sociales y, en todo caso, a la política de remuneraciones y

Sociales y, en todo caso, a la política de remuneraciones y

a los contratos aprobados.

a los contratos aprobados.

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PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS SOCIALES DE BORGES AGRICULTURAL & INDUSTRIAL NUTS, S.A. A SOMETER A LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS.

Noveno.- Modificación del artículo 29 bis de los Estatutos Sociales de Borges Agricultural & Industrial Nuts, S.A., relativo a la remuneración de los Consejeros.

Se acuerda la modificación de la redacción del artículo 29 bis de los Estatutos Sociales que, en lo sucesivo, tendrá el tenor literal que se indica a continuación:

"Artículo 29º bis.- Los Consejeros podrán tener derecho a percibir de la Sociedad (a) una asignación fija anual; (b) dietas de asistencia; (c) una retribución variable con indicadores o parámetros generales de referencia; así como (d) un seguro de responsabilidad civil, que en ningún caso podrán exceder de la cantidad máxima que a tal efecto fije la Junta General.

Los Consejeros podrán ser remunerados adicionalmente con la entrega de acciones de la Sociedad, opciones sobre acciones, o de otros valores que den derecho a la obtención de acciones, o mediante sistemas retributivos referenciados al valor de cotización de las acciones, siempre y cuando medie el correspondiente acuerdo de la Junta General de conformidad con la Ley.

La política de remuneraciones de los Consejeros deberá ser aprobada por la Junta General de Accionistas para su aplicación durante un periodo máximo de tres ejercicios y establecerá, cuando menos, el importe máximo de la remuneración anual a satisfacer al conjunto de los Consejeros en su condición de tales y los criterios para su distribución en atención a las funciones y responsabilidades atribuidas a cada uno de ellos.

Corresponde al Consejo de Administración la fijación individual de la remuneración de cada Consejero en su condición de tal, dentro del marco estatutario y de la política de remuneraciones de los Consejeros, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.

Los miembros del Consejo de Administración que cumplan funciones ejecutivas tendrán derecho a percibir las remuneraciones previstas en los contratos aprobados conforme a lo dispuesto en la Ley. La remuneración de las funciones ejecutivas de los consejeros delegados y demás consejeros a los que se atribuyan funciones de esa índole en virtud de otros títulos deberá ajustarse a los Estatutos Sociales y, en todo caso, a la política de remuneraciones y a los contratos aprobados."

* * * *

El presente informe ha sido formulado y aprobado por el Consejo de Administración, en su sesión de fecha 28 de septiembre de 2023.

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BAIN - Borges Agricultural & Industrial Nuts SA published this content on 20 October 2023 and is solely responsible for the information contained therein. Distributed by Public, unedited and unaltered, on 20 October 2023 08:50:46 UTC.