BORGES AGRICULTURAL & INDUSTRIAL NUTS, S.A.
JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS (NOVIEMBRE 2023)
INFORME DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN EN RELACIÓN CON LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS SOCIALES (PUNTO NOVENO DEL ORDEN DEL DÍA).
1. Objeto del informe
El presente informe se formula por el Consejo de Administración de Borges Agricultural & Industrial Nuts, S.A. ("Borges" o la "Sociedad") en relación con la modificación de los Estatutos Sociales que se somete a la aprobación de la Junta General Ordinaria de Accionistas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 286 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 julio (la "Ley de Sociedades de Capital") y concordantes del Reglamento del Registro Mercantil aprobado por el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, la referida propuesta de acuerdo a la Junta General de Accionistas requiere la formulación por el Consejo de Administración del siguiente informe justificativo.
2. Justificación de la propuesta
El Consejo de Administración de Borges ha considerado conveniente someter a la aprobación de la Junta General de Accionistas la modificación del artículo 29 bis de los Estatutos Sociales de la Sociedad que se indica a continuación. Esta propuesta de modificación supone una modificación parcial de los Estatutos Sociales.
La modificación del artículo 29 bis de los Estatutos Sociales que se somete a la aprobación de la Junta General de Accionistas tiene por objeto prever estatutariamente un concepto retributivo adicional para los administradores de la Sociedad, en el marco de lo establecido en la Ley de Sociedades de Capital, así como efectuar ajustes menores de redacción.
3. Modificación del artículo 29 bis de los Estatutos Sociales, relativo a la remuneración de los Consejeros.
Se propone modificar el artículo 29 bis de los Estatutos Sociales de Borges que, en lo sucesivo, tendrá el siguiente tenor literal:
REDACCIÓN ACTUAL | REDACCIÓN PROPUESTA |
Artículo 29º.- bis | Artículo 29º.- bis |
Los Consejeros, en su condición de tales, es decir, como | Los Consejeros, en su condición de tales, es decir, como |
miembros del Consejo de Administración, tendrán | miembros del Consejo de Administración, tendránpodrán |
derecho a percibir de la Sociedad (a) una asignación fija | tenerderecho a percibir de la Sociedad (a) una asignación |
anual, (b) dietas de asistencia, así como (c) un seguro de | fija anual,;(b) dietas de asistencia,; (c) una retribución |
responsabilidad civil, que en ningún caso podrán exceder | variable con indicadores o parámetros generales de |
de la cantidad máxima que a tal efecto fije la Junta | referencia;,así como (dc) un seguro de responsabilidad |
General. | civil, que en ningún caso podrán exceder de la cantidad |
máxima que a tal efecto fije la Junta General. | |
REDACCIÓN ACTUAL | REDACCIÓN PROPUESTA |
Los Consejeros podrán ser remunerados adicionalmente | Los Consejeros podrán ser remunerados adicionalmente |
con la entrega de acciones de la Sociedad, opciones sobre | con la entrega de acciones de la Sociedad, opciones sobre |
acciones, o de otros valores que den derecho a la | acciones, o de otros valores que den derecho a la |
obtención de acciones, o mediante sistemas retributivos | obtención de acciones, o mediante sistemas retributivos |
referenciados al valor de cotización de las acciones, | referenciados al valor de cotización de las acciones, |
siempre y cuando medie el correspondiente acuerdo de la | siempre y cuando medie el correspondiente acuerdo de la |
Junta General de conformidad con la Ley. | Junta General de conformidad con la Ley. |
La política de remuneraciones de los Consejeros deberá | La política de remuneraciones de los Consejeros deberá |
ser aprobará por la Junta General de Accionistas para su | ser aprobaráaprobadapor la Junta General de Accionistas |
aplicación durante un periodo máximo de tres ejercicios y | para su aplicación durante un periodo máximo de tres |
establecerá, cuando menos, el importe máximo de la | ejercicios y establecerá, cuando menos, el importe |
remuneración anual a satisfacer al conjunto de los | máximo de la remuneración anual a satisfacer al conjunto |
Consejeros en su condición de tales y los criterios para su | de los Consejeros en su condición de tales y los criterios |
distribución en atención a las funciones y | para su distribución en atención a las funciones y |
responsabilidades atribuidas a cada uno de ellos. | responsabilidades atribuidas a cada uno de ellos. |
Corresponde al Consejo de Administración la fijación | Corresponde al Consejo de Administración la fijación |
individual de la remuneración de cada Consejero en su | individual de la remuneración de cada Consejero en su |
condición de tal, dentro del marco estatutario y de la | condición de tal, dentro del marco estatutario y de la |
policía de remuneraciones de los Consejeros, previo | policíapolíticade remuneraciones de los Consejeros, |
informe de la Comisión de Nombramientos y | previo informe de la Comisión de Nombramientos y |
Retribuciones. | Retribuciones. |
Los miembros del Consejo de Administración que cumplan | Los miembros del Consejo de Administración que cumplan |
funciones ejecutivas tendrán derecho a percibir las | funciones ejecutivas tendrán derecho a percibir las |
remuneraciones previstas en los contratos aprobados | remuneraciones previstas en los contratos aprobados |
conforme a lo dispuesto en la Ley. La remuneración de las | conforme a lo dispuesto en la Ley. La remuneración de las |
funciones ejecutivas de los consejeros delegados y demás | funciones ejecutivas de los consejeros delegados y demás |
consejeros a los que se atribuyan funciones de esa índole | consejeros a los que se atribuyan funciones de esa índole |
en virtud de otros títulos deberá ajustarse a los Estatutos | en virtud de otros títulos deberá ajustarse a los Estatutos |
Sociales y, en todo caso, a la política de remuneraciones y | Sociales y, en todo caso, a la política de remuneraciones y |
a los contratos aprobados. | a los contratos aprobados. |
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PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS SOCIALES DE BORGES AGRICULTURAL & INDUSTRIAL NUTS, S.A. A SOMETER A LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS.
Noveno.- Modificación del artículo 29 bis de los Estatutos Sociales de Borges Agricultural & Industrial Nuts, S.A., relativo a la remuneración de los Consejeros.
Se acuerda la modificación de la redacción del artículo 29 bis de los Estatutos Sociales que, en lo sucesivo, tendrá el tenor literal que se indica a continuación:
"Artículo 29º bis.- Los Consejeros podrán tener derecho a percibir de la Sociedad (a) una asignación fija anual; (b) dietas de asistencia; (c) una retribución variable con indicadores o parámetros generales de referencia; así como (d) un seguro de responsabilidad civil, que en ningún caso podrán exceder de la cantidad máxima que a tal efecto fije la Junta General.
Los Consejeros podrán ser remunerados adicionalmente con la entrega de acciones de la Sociedad, opciones sobre acciones, o de otros valores que den derecho a la obtención de acciones, o mediante sistemas retributivos referenciados al valor de cotización de las acciones, siempre y cuando medie el correspondiente acuerdo de la Junta General de conformidad con la Ley.
La política de remuneraciones de los Consejeros deberá ser aprobada por la Junta General de Accionistas para su aplicación durante un periodo máximo de tres ejercicios y establecerá, cuando menos, el importe máximo de la remuneración anual a satisfacer al conjunto de los Consejeros en su condición de tales y los criterios para su distribución en atención a las funciones y responsabilidades atribuidas a cada uno de ellos.
Corresponde al Consejo de Administración la fijación individual de la remuneración de cada Consejero en su condición de tal, dentro del marco estatutario y de la política de remuneraciones de los Consejeros, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.
Los miembros del Consejo de Administración que cumplan funciones ejecutivas tendrán derecho a percibir las remuneraciones previstas en los contratos aprobados conforme a lo dispuesto en la Ley. La remuneración de las funciones ejecutivas de los consejeros delegados y demás consejeros a los que se atribuyan funciones de esa índole en virtud de otros títulos deberá ajustarse a los Estatutos Sociales y, en todo caso, a la política de remuneraciones y a los contratos aprobados."
* * * *
El presente informe ha sido formulado y aprobado por el Consejo de Administración, en su sesión de fecha 28 de septiembre de 2023.
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BAIN - Borges Agricultural & Industrial Nuts SA published this content on 20 October 2023 and is solely responsible for the information contained therein. Distributed by Public, unedited and unaltered, on 20 October 2023 08:50:46 UTC.