Informe sobre otros requerimientos legales y normativos

Informe Sobre la Revisión de la Situación Fiscal del Contribuyente

31 de diciembre de 2022

Al Consejo de Administración y a los Accionistas de

A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Al Servicio de Administración Tributaria (SAT)

A la Administración General de Grandes Contribuyentes

CEMEX, S. A. B. de C. V.

  • 1. Emito el presente informe en relación con la auditoría que he realizado bajo las Normas Internacionales de Auditoría (NIA), de los estados financieros preparados por la Administración de CEMEX, S. A. B. de C. V. (la "Compañía") de conformidad con los artículos 32-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), 58 fracciones I, IV, y V del Reglamento del CFF (RCFF), las reglas 2.10.6., 2.10.14., 2.10.15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 (RMF) y con los instructivos de integración y de características y los formatos guía para la presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscales contenidos en el Anexo 16 de la RMF. Una auditoría realizada conforme a las NIA otorga un grado de seguridad razonable; sin embargo, no garantiza que una auditoría detecte una posible omisión, error o conducta que podría constituir la comisión de un delito fiscal al no estar diseñada para ello.

    Como consecuencia de esta auditoría emití un informe con fecha 14 de mayo de 2023 sin salvedades.

  • 2. Exclusivamente por lo mencionado en este apartado 2, declaro, bajo protesta de decir verdad, con fundamento en los artículos 52, fracción III del CFF, 57 y 58 fracción III del RCFF y la regla 2.10.15. de la RMF que, como parte de mi auditoría, descrita en el apartado 1 anterior, revisé la información y documentación adicional preparada por y bajo la responsabilidad de la Compañía, de conformidad con los artículos 32-A del CFF, 58 fracciones I, IV y V del RCFF, las reglas 2.10.6., 2.10.7., 2.10.14. de la RMF y con los formatos guía y los instructivos de integración y de características para la presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscales contenidos en el Anexo 16 de la RMF, que se presenta en el Sistema de Presentación del Dictamen Fiscal 2022 (SIPRED) vía Internet al SAT. He auditado esta información y documentación mediante pruebas selectivas, utilizando los procedimientos de auditoría y alcances que consideré adecuados en las circunstancias con base en mi juicio profesional. Considero que la evidencia de auditoría que he obtenido proporciona una base suficiente y adecuada para sustentar mi opinión de acuerdo con las NIA, sobre los estados financieros tomados en su conjunto. Dicha información se incluye para uso exclusivo y de análisis por parte de la Administración General de Grandes Contribuyentes. Con base en mi auditoría manifiesto lo siguiente:

i.

Dentro de las pruebas selectivas llevadas a cabo en cumplimiento con las NIA, revisé la situación fiscal del contribuyente a que se refiere el artículo 58, fracción V del RCFF, por el periodo, que cubren los estados financieros dictaminados y, dentro del alcance de mis pruebas selectivas, revisé que los bienes y servicios adquiridos o enajenados u otorgados en uso o goce a la Compañía, fueron efectivamente recibidos, entregados o prestados, respectivamente. Conforme a la fracción II de la regla 2.10.15. de la RMF, los procedimientos que apliqué no incluyeron el examen respecto al cumplimiento de las disposiciones en materia aduanera y de comercio exterior.

En mis papeles de trabajo existe evidencia de los procedimientos de auditoría aplicados a las partidas seleccionadas mediante muestreo y que soportan las conclusiones obtenidas.

  • ii. Verifiqué, con base en pruebas selectivas y a las NIA, el cálculo y entero de las contribuciones federales que se causaron en el ejercicio, incluidas en la relación de contribuciones a cargo del contribuyente como sujeto directo o en su carácter de retenedor.

    La Compañía se dictaminará para efectos del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) (y del INFONAVIT), por el ejercicio que terminó el 31 de diciembre de 2022, por otro contador público y actualmente se está efectuando el trabajo respectivo, por lo que de encontrarse alguna diferencia en las contribuciones al IMSS, éstas deberán ser enteradas antes de la presentación de dicho dictamen; igualmente, se deberá enterar cualquier diferencia aplicable a las contribuciones correspondientes al INFONAVIT y SAR.

  • iii. Durante el ejercicio sujeto a revisión, tuve conocimiento que el contribuyente aplicó compensaciones de saldos a favor, y no tuve conocimiento que el contribuyente hubiera solicitado devoluciones de saldos a favor. Revisé con base en pruebas selectivas y a las NIA que el contribuyente tuvo el derecho a los saldos a favor aplicados en compensaciones que se llevaron a cabo durante el ejercicio sujeto a mi auditoría y que las cantidades pendientes de devolver a la Compañía por la autoridad fiscal derivan de dicho saldo.

  • iv. Revisé en función de su naturaleza y mecánica de aplicación utilizada, en su caso, en ejercicios anteriores, los conceptos e importes que se muestran en los siguientes anexos:

    • Conciliación entre el resultado contable y el fiscal para los efectos del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y

    • Conciliación entre los ingresos dictaminados según el estado de resultado integral, los acumulables para los efectos del ISR y el total de los actos o actividades para efectos del impuesto al valor agregado (IVA), correspondientes al ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2022.

  • v. No tuve conocimiento que durante el ejercicio el contribuyente hubiera presentado declaraciones complementarias que modificaran las de ejercicios anteriores. Asimismo, revisé las declaraciones complementarias de las que tuve conocimiento presentadas por el contribuyente por las diferencias de impuestos del ejercicio dictaminado, comprobando que fueron presentadas conforme a las disposiciones fiscales.

  • vi. Revisé, en función a su naturaleza y mecánica de aplicación utilizada en su caso, en ejercicios anteriores, la determinación de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (PTU); asimismo, revisé en forma selectiva el pago de la PTU.

  • vii. Revisé mediante pruebas selectivas, los saldos de las cuentas que se indican en los anexos relativos a la determinación del costo de lo vendido para efectos contables y del ISR, el análisis comparativo de las subcuentas de gastos, el análisis comparativo de las subcuentas del resultado integral de financiamiento, conciliando, en su caso: a) las diferencias con los estados financieros básicos, originadas por reclasificaciones para su presentación, y b) la determinación de los montos deducibles y no deducibles para los efectos del ISR.

  • viii. No tuve conocimiento que la Compañía obtuvo resoluciones de las autoridades fiscales o jurisdiccionales (Tribunal Federal de Justicia Administrativa (antes Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa) o Suprema Corte de Justicia de la Nación - Juzgados de Distrito y Tribunal Colegiado de Circuito), o que gozó de estímulos fiscales, exenciones, subsidios o créditos fiscales durante el ejercicio que terminó el 31 de diciembre de 2022.

  • ix. Durante el ejercicio no tuve conocimiento que la Compañía fuera responsable solidaria como retenedora en la enajenación de acciones efectuada por residentes en el extranjero.

  • x. Revisé los resultados de las fluctuaciones cambiarias, comprobando que se derivaron del efecto de las diferencias en los tipos de cambio. Dicha revisión se hizo con base en una revisión analítica sustantiva la cual se desarrolló sobre la totalidad de los saldos de fluctuaciones cambiarias.

  • xi. Los saldos de la Compañía con sus principales partes relacionadas, al 31 de diciembre de 2022, se revelan en la nota 19.1 a los estados financieros, incluida en el Anexo "Notas a los Estados Financieros" del SIPRED. Las operaciones con partes relacionadas efectuadas durante el ejercicio se revelan en el Anexo "Operaciones con Partes Relacionadas" del SIPRED.

  • xii. Dentro del alcance de mis pruebas selectivas revisé el cumplimiento de las obligaciones relativas a operaciones con partes relacionadas conforme se establece en las siguientes disposiciones: artículos 11, 27, fracción XIII, 28, fracciones XVII, cuarto párrafo, inciso b), XVIII, XXVII y XXIX, 76, fracciones IX, X y XII, 179 y 180 de la Ley del ISR.

  • xiii. Durante el ejercicio que terminó el 31 de diciembre de 2022, en el Anexo de Datos Generales del SIPRED, la Compañía incorporó la información relacionada con la aplicación de algunos de los criterios diferentes a los que en su caso hubiera dado a conocer la autoridad fiscal conforme al inciso h) de la fracción I del artículo 33 del CFF vigente al 31 de diciembre de 2022. El contribuyente manifestó en el anexo mencionado que durante el ejercicio que terminó el 31 de diciembre de 2022 no aplicó dichos criterios.

  • xiv. Dentro del alcance de mis pruebas selectivas, revisé la información que el contribuyente manifestó en las declaraciones presentadas en cumplimiento de sus obligaciones a las siguientes disposiciones fiscales sin observar omisión alguna:

    • Artículo 76, fracción VI de la LISR "Información sobre residentes en el extranjero" (Anexo 4 de la DIM).

    • Artículo 178 de la LISR, forma oficial 63 "Declaración informativa de regímenes fiscales preferentes".

    • Artículo Noveno de las Disposiciones Transitorias de la LISR para 2014, fracción X, "Información sobre pagos y retenciones del ISR, IVA e IEPS"

    • "Informe sobre residentes en el extranjero (Anexo 4 de la DIM)", tratándose de retenciones a residentes en el extranjero. Artículo 76, fracción III de la Ley del ISR y 32 fracción V de la Ley del IVA "Información sobre las retenciones a residentes en el extranjero señaladas en los CFDI".

Otros asuntos

  • 3. Mis respuestas a las preguntas de los cuestionarios de diagnóstico fiscal y en materia de precios de transferencia, que forman parte de la información incluida en el SIPRED, se basan en el resultado de mi auditoría de los estados financieros básicos, tomados en su conjunto, de CEMEX, S. A. B. de C. V. al 31 de diciembre de 2022 y por el año terminado en esa fecha, la cual fue realizada de acuerdo con las NIA ; consecuentemente, las respuestas que indican cumplimiento con las disposiciones fiscales por parte del contribuyente, están sustentadas con: a) el resultado de mi auditoría que efectué de acuerdo con las NIA, o b) el hecho que durante mi auditoría que efectué conforme a las NIA, revisé y no tuve conocimiento de algún incumplimiento del contribuyente con las obligaciones fiscales.

    Algunas respuestas a las preguntas del cuestionario de diagnóstico fiscal y del cuestionario en materia de precios de transferencia, se dejaron en blanco debido a que: 1) no aplican a la Compañía, 2) no hay posible respuesta o 3) la información no fue revisada, por no formar parte del alcance de mi revisión, lo cual no constituye un incumplimiento con las disposiciones fiscales.

  • 4. En relación con las respuestas que dio la Compañía, sobre los cuestionarios de diagnóstico fiscal del contribuyente y en materia de precios de transferencia que se incluyen en los anexos "Datos Generales" e "Información del Contribuyente sobre sus Operaciones con Partes Relacionadas", respectivamente, que forman parte de la información incluida en el SIPRED, he analizado y revisado que dichas respuestas sean consistentes con el resultado de mi auditoría que efectué de acuerdo con las NIA.

Consecuentemente, las respuestas que indican cumplimiento con las disposiciones fiscales por parte del contribuyente están sustentadas en el hecho de que durante la auditoría que efectué, revisé y no tuve conocimiento de algún incumplimiento respecto de las obligaciones fiscales a las que se refieren dichos cuestionarios.

Asimismo, algunas preguntas requieren información que no forma parte de los estados financieros básicos, por lo que las respuestas fueron proporcionadas por la Compañía y no forman parte del alcance de mi auditoría.

5. Al 31 de diciembre de 2022 no se identificaron diferencias de impuestos o contribuciones que deban ser reveladas en la columna denominada "Diferencias no materiales no investigadas por auditoría" del Anexo "Relación de contribuciones a cargo del contribuyente como sujeto directo o en su carácter de retenedor.

Monterrey, Nuevo León, a 14 de mayo de 2023.

C. P. C. Arturo González Prieto

Registro en la AGAFF No. 17790

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