Nota DAF Nº 1324/23
Córdoba, 5 de abril de 2023
Señores
Comisión Nacional de Valores (CNV)
Bolsas y Mercados Argentinos S.A. (ByMA) Y
Bolsa de Comercio de Buenos Aires (BCBA)
Presentes
Ref.: Proyecto de Reforma de Estatuto Social de Distribuidora de Gas Cuyana S.A.
De nuestra consideración:
Tengo el agrado de dirigirme a Uds. en representación de Distribuidora de Gas Cuyana S.A. (la "Sociedad"), a fin de acompañar a la presente el proyecto de reforma de los artículos 14, 16, 17, 19, 26 y 34 del Estatuto Social de la Sociedad (el "Proyecto"), en forma comparativa con la redacción actual, conforme será tratado por la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de accionistas a celebrarse de manera presencial el día 21 de abril de 2023 a las 11.30 horas, en la Sede Social de la Sociedad sita en la Av. Leandro N. Alem Nº 855, piso 25, C.A.B.A.
Conforme comunicación de la Comisión Nacional de Valores de fecha 03/04/23, no subsisten observaciones a la propuesta de redacción de los artículos referidos.
Atte.
Natalia Rivero
Responsable de Relaciones con el Mercado
Distribuidora de Gas Cuyana S.A. - Las Tipas 2221 - (M5547DWD) Godoy Cruz - Mendoza - Argentina
TE: (0261) 441-2500 - Fax: (0261) 427-0542 - E-mail: ecogascuyana@ecogas.com.ar
Sede Soc.: Av. Leandro N. Alem Nº 855, piso 25, (C1001AAD) C.A.B.A., Argentina.
RPC - IGJ Bs.As. - 01/12/92 N° 11669 - L° 112 - T° A de S.A.
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ANEXO I: Cuadro comparativo
ESTATUTO SOCIAL DE DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A.
ART | REDACCIÓN ACTUAL VIGENTE | REDACCIÓN PROPUESTA |
14 Las Asambleas Ordinarias y/o Extraordinarias serán convocadas por el Las Asambleas Ordinarias y/o Extraordinarias serán convocadas por el
Directorio o el Síndico en los casos previstos por ley, o cuando cualquiera de | Directorio o el Síndico en los casos previstos por ley, o cuando cualquiera de |
ellos lo juzgue necesario o cuando sean requeridas por accionistas de | ellos lo juzgue necesario o cuando sean requeridas por accionistas de |
cualquier Clase que representen por lo menos el CINCO POR CIENTO (5%) del | cualquier Clase que representen por lo menos el CINCO POR CIENTO (5%) del |
capital social. En este último supuesto la petición indicará los temas a tratar y | capital social. En este último supuesto la petición indicará los temas a tratar y |
el Directorio o el Síndico convocará la Asamblea para que se celebre en el plazo | |
el Directorio o el Síndico convocará la Asamblea para que se celebre en el plazo | máximo de CUARENTA (40) días de recibida la solicitud. Si el Directorio o el |
máximo de CUARENTA (40) días de recibida la solicitud. Si el Directorio o el | Síndico omite hacerlo, la convocatoria podrá hacerse por la autoridad de |
Síndico omite hacerlo, la convocatoria podrá hacerse por la autoridad de | contralor o judicialmente. |
contralor o judicialmente. Las Asambleas serán convocadas por publicaciones | Podrán celebrarse asambleas a distancia desde la sede social o en el lugar que |
durante CINCO (5) días, con VEINTE (20) días de anticipación por lo menos y | corresponda a la jurisdicción del domicilio social, que permitan la participación |
no más de CUARENTA Y CINCO (45) días en el Boletín Oficial y en UNO (1) de | de los accionistas, o de sus representantes, y demás participantes, |
comunicados entre sí por medios de transmisión simultánea de sonido, | |
los diarios de mayor circulación general de la REPUBLICA ARGENTINA. Deberá | imágenes y palabras, debiendo garantizarse la libre accesibilidad a las |
mencionarse el carácter de la Asamblea, fecha, hora, lugar de reunión y Orden | reuniones y la participación, con voz y voto, de todos los accionistas y sus |
del Día. La Asamblea en segunda convocatoria por haber fracasado la primera | representantes que hayan acreditado debidamente su identidad, la igualdad |
deberá celebrarse dentro de los TREINTA (30) días siguientes, y las | de trato de los participantes y la participación en forma presencial por parte |
publicaciones se efectuarán por TRES (3) días con OCHO (8) de anticipación | de quienes así los dispongan. |
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como mínimo. Las Asambleas pueden ser citadas simultáneamente en primera y segunda convocatoria en la forma establecida para la primera por el Art. 237 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550, sin perjuicio de lo dispuesto allí para el caso de Asamblea unánime. En caso de convocatorias simultáneas, si la Asamblea en segunda convocatoria ha de celebrarse el mismo día, deberá serlo con un intervalo no inferior a UNA (1) hora de la fijada para la primera. Mientras la Sociedad haga oferta pública de sus acciones sólo la Asamblea Ordinaria puede convocarse simultáneamente en primera y segunda convocatoria.
Las Asambleas serán convocadas por publicaciones durante CINCO (5) días, con VEINTE (20) días de anticipación por lo menos y no más de CUARENTA Y CINCO (45) días en el Boletín Oficial y en UNO (1) de los diarios de mayor circulación general de la REPUBLICA ARGENTINA. En la convocatoria y en su comunicación por la vía legal y estatutaria correspondiente, se deberá informar la modalidad del acto, el carácter de la Asamblea, la fecha, hora, lugar de reunión y Orden del Día. Asimismo, para el caso de asambleas a distancia, se deberá informar, de manera clara y sencilla, cuál es el sistema de comunicación a utilizarse y los recaudos especiales exigidos por el Estatuto para los participantes a distanciaDeberá mencionarse el carácter de la Asamblea, fecha, hora, lugar de reunión y Orden del Día.
La Asamblea en segunda convocatoria por haber fracasado la primera deberá celebrarse dentro de los TREINTA (30) días siguientes, y las publicaciones se efectuarán por TRES (3) días con OCHO (8) de anticipación como mínimo.
Las Asambleas pueden ser citadas simultáneamente en primera y segunda convocatoria en la forma establecida para la primera por el Art. 237 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550, sin perjuicio de lo dispuesto allí para el caso de Asamblea unánime. En caso de convocatorias simultáneas, si la Asamblea en segunda convocatoria ha de celebrarse el mismo día, deberá serlo con un intervalo no inferior a UNA (1) hora de la fijada para la primera. Mientras la Sociedad haga oferta pública de sus acciones sólo la Asamblea Ordinaria puede convocarse simultáneamente en primera y segunda convocatoria.
La Sociedad establecerá los procedimientos a utilizar para la celebración de asambleas a distancia, previendo aquellos referentes al ejercicio del voto de los accionistas y su participación. Los mismos respetarán las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias aplicables y serán presentados a la
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Comisión Nacional de Valores y difundidos dentro de los plazos y con las | |||
modalidades aplicables, conforme lo determine dicho organismo a tales | |||
efectos. El órgano de fiscalización deberá verificar que todos los accionistas y | |||
sus representantes puedan hacer ejercicio de su derecho a deliberar y votar | |||
durante todo el transcurso de la Asamblea. Deberá dejarse constancia en el | |||
acta de los sujetos, el lugar en el que se encontraban y el carácter en que | |||
participaron en el acto celebrado a distancia. Las Asambleas a distancia serán | |||
grabadas en soporte digital. La grabación de la reunión quedará a disposición | |||
de la Comisión Nacional de Valores y de cualquier accionista, pudiendo | |||
acceder a la misma desde la sede social por el término de CINCO (5) años. | |||
Las actas de asambleas deberán ser transcriptas en el correspondiente libro | |||
social y firmadas, dentro de los CINCO (5) días hábiles, por el Presidente, por | |||
los socios designados al efecto y un representante del órgano de fiscalización. | |||
16 | La constitución de la Asamblea Ordinaria en primera convocatoria requiere la | La constitución de la Asamblea Ordinaria en primera convocatoria requiere la | |
presencia de accionistas que representen la mayoría de las acciones con | presencia de accionistas que representen la mayoría de las acciones con | ||
derecho a voto. En la segunda convocatoria la Asamblea se considerará | derecho a voto. En la segunda convocatoria la Asamblea se considerará | ||
constituida cualquiera que sea el número de acciones con derecho a voto | constituida cualquiera que sea el número de acciones con derecho a voto | ||
presente. Las resoluciones en ambos casos serán tomadas por mayoría | presente. Las resoluciones en ambos casos serán tomadas por mayoría | ||
absoluta de los votos presentes que puedan emitirse en la respectiva decisión. | absoluta de los votos presentes que puedan emitirse en la respectiva decisión. | ||
A los efectos del quórum y de las mayorías, se considerarán presentes y se | |||
computarán tanto a los accionistas, o sus representantes, presentes en forma | |||
física como a los que participen comunicados a distancia. | |||
17 | La Asamblea Extraordinaria se reúne en primera convocatoria con la presencia | La Asamblea Extraordinaria se reúne en primera convocatoria con la presencia | |
de accionistas que representen el SESENTA Y UNO POR CIENTO (61%) de las | de accionistas que representen el SESENTA Y UNO POR CIENTO (61%) de las |
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acciones con derecho a voto. En segunda convocatoria estas Asambleas | acciones con derecho a voto. En segunda convocatoria estas Asambleas | ||
estarán válidamente constituidas cualquiera que sea el número de acciones | estarán válidamente constituidas cualquiera que sea el número de acciones | ||
con derecho a voto. Las resoluciones en ambos casos serán tomadas por | con derecho a voto. Las resoluciones en ambos casos serán tomadas por | ||
mayoría absoluta de los votos presentes que puedan emitirse en la respectiva | mayoría absoluta de los votos presentes que puedan emitirse en la respectiva | ||
decisión, salvo lo dispuesto en el último apartado del Art. 244 de la Ley | decisión, salvo lo dispuesto en el último apartado del Art. 244 de la Ley | ||
General de Sociedades Nº 19.550 y por el Art. 18 de este Estatuto. | General de Sociedades Nº 19.550 y por el Art. 18 de este Estatuto. A los efectos | ||
del quórum y de las mayorías, se considerarán presentes y se computarán | |||
tanto a los accionistas, o sus representantes, presentes en forma física como | |||
a los que participen comunicados a distancia. | |||
19 | Para asistir a las Asambleas, los accionistas deberán comunicar a la Sociedad | Para asistir a las Asambleas, los accionistas deberán comunicar a la Sociedad | |
la voluntad de concurrir a la misma para su registro en el Libro de Asistencia a | la voluntad de concurrir a la misma para su registro en el Libro Depósito de | ||
las Asambleas, con TRES (3) días hábiles de anticipación a la fecha fijada para | Acciones y Registrode Asistencia a las Asambleas, con TRES (3) días hábiles de | ||
la celebración de la Asamblea. Para el caso que la Sociedad haga oferta pública | anticipación a la fecha fijada para la celebración de la Asamblea. En caso de | ||
de sus acciones, los accionistas deberán, dentro del mismo plazo, depositar en | que la Asamblea haya sido convocada a distancia, en igual plazo, deberá | ||
la Sociedad sus acciones o un certificado de depósito o constancia de las | |||
cuentas de acciones escriturales librado al efecto por un banco, caja de valores | indicarse a la Sociedad si la concurrencia a la Asamblea será virtual o | ||
u otra institución autorizada. La Sociedad les entregará los comprobantes | presencial.Para el caso que la Sociedad haga oferta pública de sus acciones, | ||
necesarios de recibos, que servirán para la admisión a la Asamblea. Los | los accionistas deberán, dentro del mismo plazo, depositar en la Sociedad sus | ||
accionistas podrán hacerse representar por mandatario, de conformidad con | acciones o un certificado de depósito o constancia de las cuentas de acciones | ||
lo establecido en el Art. 239 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550. | escriturales librado al efecto por un banco, caja de valores u otra institución | ||
autorizada. La Sociedad les entregará los comprobantes necesarios de recibos, | |||
que servirán para la admisión a la Asamblea. Los accionistas podrán hacerse | |||
representar por mandatario, de conformidad con lo establecido en el Art. 239 | |||
de la Ley General de Sociedades Nº 19.550. Cuando el representante del | |||
accionista participe a distancia, deberá acreditarse ante la Sociedad el | |||
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