San Juan de Miraflores, 13 de diciembre de 2021

CARTA N°00825-2021-AF

Señor

ALIX GODOS

Intendente General de Supervisión de Conductas

SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES (SMV)

Presente.-

Asunto : RESULTADO DE ARBITRAJE CON KALLPA GENERACIÓN S.A.

Ref. : REGLAMENTO DE HECHOS DE IMPORTANCIA E INFORMACIÓN RESERVADA (RESOLUCIÓN SMV Nº005-2014-SMV/01 Y MODIFICATORIAS)

De nuestra consideración:

Tenemos el agrado de dirigirnos a usted, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la referencia, con la finalidad de informarle que:

  1. El 5 de octubre de 2021 se emitió el laudo que declaró infundada la demanda de ELECTROPERU S.A. (ELECTROPERU) en la que se pretendía principalmente:
    1. Que el Tribunal Arbitral declare que el suministro de ELECTROPERU a Kallpa Generación S.A. (KALLPA) se inició el 25 de agosto de 2016, con la puesta en operación comercial de la CH Cerro del Águila, y no el 3 de agosto de 2016 como señaló KALLPA.
    2. Que se ordene a KALLPA la devolución a ELECTROPERU del monto observado y pagado provisionalmente del 3 de agosto hasta el 24 de agosto de 2016, por S/ 25 805 128,46.
  2. El 12 de noviembre de 2021, el Tribunal Arbitral resolvió los pedidos de las partes contra el citado laudo, declarándose infundados los pedidos de ELECTROPERU y fundado el pedido de KALLPA, e indicando que ELECTROPERU debía devolver a KALLPA: S/ 212 718,00 y S/ 84 371,89, por honorarios arbitrales y costos del centro de arbitraje, respectivamente, y US$ 76 039,20 y US$ 41 247,00, por honorarios profesionales de sus abogados y expertos, respectivamente.
  3. El día de hoy vence el plazo para presentar judicialmente el recurso de anulación del laudo; sin embargo, luego de las coordinaciones efectuadas entre la Subgerencia Legal, la Gerencia General y la Gerencia Comercial, se ha decidido que no se presentará el recurso de anulación de laudo, con lo cual culminaría la controversia que ELECTROPERU inició contra KALLPA en los extremos mencionados.

Sin otro particular, quedamos de usted.

Atentamente,

NeSTOR SANTOS JIMeNEZ

Representante Bursátil

Prolong. Av. Pedro Miotta 421± San Juan de Miraflores. Central Telefónica 708±3400. www.electroperu.com.pe Firmado Digitalmente por:

SANTOS JIMENEZ Nestor FAU 20100027705 hard

Fecha: 13/12/2021 05:20:51 p.m.

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ELECTROPERU SA - Empresa Electricidad del Perú published this content on 13 December 2021 and is solely responsible for the information contained therein. Distributed by Public, unedited and unaltered, on 13 December 2021 22:47:06 UTC.