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Medellín, Colombia, febrero 10 de 2021

Medidas para garantizar la protección de los derechos de los accionistas

En mi calidad de Presidente de la Junta Directiva de ENKA DE COLOMBIA S.A., me permito informar que la Junta Directiva adoptó las medidas necesarias para garantizar la protección de los derechos de los accionistas a que se refiere la Circular Externa 024 de 2010 de la Superintendencia Financiera, las cuales fueron aprobadas unánimemente.

El texto aprobado es el siguiente:

"A continuación, y de acuerdo con lo establecido en el numeral 1 del Capítulo Segundo del Título X de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera, se describen las conductas que son prohibidas, ya sea que se realicen directamente por Administradores o empleados de la Sociedad, o a través de interpuesta persona:

  • - Incentivar, promover o sugerir a los Accionistas el otorgamiento de poderes en los cuales no aparezca claramente definido el nombre del representante.

  • - Recibir de los accionistas poderes donde no aparezca claramente definido el nombre del respectivo representante.

  • - Admitir como válidos poderes conferidos por los accionistas, sin el lleno de los requisitos establecidos en el artículo 184 del Código de Comercio. Es decir, que los poderes deberán otorgarse por escrito, indicando el nombre del apoderado, la persona en quien éste puede sustituirlo, si es del caso, y la fecha y época de la reunión. Las personas jurídicas que otorguen poder deberán adjuntar certificado reciente que acredite su existencia y representación, de conformidad con la Ley.

  • - Sugerir o determinar el nombre de quienes actuarán como apoderados de los accionistas en las asambleas.

  • - Recomendar a los accionistas que voten por determinada lista.

  • - Sugerir, coordinar o convenir con cualquier Accionista o con cualquier representante de Accionistas, la presentación en la Asamblea de propuestas que hayan de someterse a su consideración.

  • - Sugerir, coordinar o convenir con cualquier Accionista o con cualquier representante de Accionistas, la votación a favor o en contra de cualquier proposición que se presente en la misma.

De conformidad con lo indicado en el literal f) del artículo 30 de los Estatutos Sociales, salvo los casos de representación legal, los administradores y empleados de la Sociedad no podrán representar en las reuniones de la Asamblea General de Accionistas acciones distintas de las propias, mientras estén en ejercicio de sus cargos, ni sustituir los poderes que se le confieren. Tampoco podrán votar los balances y cuentas de fin de ejercicio ni las de liquidación.

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En todo caso, los empleados o administradores de la Sociedad podrán ejercer los derechos políticos inherentes a sus propias acciones y a aquellas que representen cuando actúen en calidad de representantes legales. El empleado que a su vez sea accionista de la Sociedad, que decida representar sus acciones en una Asamblea de Accionistas o hacerse representar en la misma otorgando poder a un tercero, deberá informar expresamente, al solicitar su credencial

  • o en el respectivo poder, su condición, para que su voto no sea tenido en cuenta en la aprobación de estados financieros.

Igualmente, la Junta Directiva dispone que los funcionarios responsables de implementar y verificar el adecuado cumplimiento de los anteriores procedimientos son el Vicepresidente Administrativo y Financiero y el Gerente de Contabilidad y Control Interno."

Cordial saludo,

JEAN PIERRE SERANI TORO Presidente Junta Directiva

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Enka de Colombia SA published this content on 10 February 2021 and is solely responsible for the information contained therein. Distributed by Public, unedited and unaltered, on 11 February 2021 13:20:06 UTC.