COMUNICACIÓN DE OTRA INFORMACIÓN

RELEVANTE

D. David López Estebaranz, Administrador Concursal de INCLAM S.A, en el procedimiento de Concurso Ordinario 3/2022 que se sigue en el Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid, pone en su conocimiento la siguiente información relativa a la Sociedad INCLAM S.A,

HECHO RELEVANTE

En virtud de lo previsto en el artículo 17 del Reglamento (UE) nº 596/2014 sobre abuso de mercado y en el artículo 228 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, y disposiciones concordantes, así como en la Circular 3/2020 del BME GROWTH, y dando continuidad a la comunicación del hecho relevante informado el día 7 de febrero de 2022, por la que se puso de manifiesto que mediante Auto de 27 de enero de 2022 INCLAM fue declarada en concurso voluntario de acreedores bajo el número de autos 3/2022 del Juzgado de lo Mercantil número 11 de Madrid, por la presente es de interés para la Compañía informar que mediante Auto de fecha 7 de diciembre de 2023, se ha declarado la apertura de la fase de liquidación de la concursada, procediendo actuar conforme a lo dispuesto en los arts. 411 y ss del TRLC, y quedando en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio, siendo sustituidas por esta Administración Concursal.

Se adjunto como Documento n º 1Auto de apertura de la fase de liquidación.

En Madrid a 24 de abril de 2024

NOMBRE

Firmado digitalmente

LOPEZ

por NOMBRE LOPEZ

ESTEBARANZ

ESTEBARANZ DAVID -

NIF 03452056D

DAVID - NIF

Fecha: 2024.04.30

03452056D

12:23:01 +02'00'

__________________________

D. David López Estebaranz.

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 11 DE MADRID

C/ Gran Vía, 52 , Planta 3 - 28013

Tfno: 914930483

Fax: 914930480 mercantil11@madrid.org

47004460

NIG: 28.079.00.2-2021/0456743

Procedimiento: Concurso ordinario 3/2022

Sección 1ª

Materia: Derecho mercantil

Clase reparto: CONCURSOS P. JURID. H. 100 MILL grupo 6

Concursado: HIDROLOGIA I QUALITAT DE L'AIGUA SL y INCLAM S.A PROCURADOR Dña. MYRIAM ALVAREZ DEL VALLE LAVESQUE

A U T O

EL MAGISTRADO-JUEZ QUE LO DICTA: D. MANUEL RUIZ DE LARA

Lugar: Madrid

Fecha: 07 de diciembre de 2023.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En el presente proceso concursal que se encuentra en fase común, la concursada INCLAM, S.A. ha solicitado la liquidación de su patrimonio.

SEGUNDO.- En el caso de la concursada HIDROLOGIA I QUALITAT DE L'AIGUA SL ha transcurrido el plazo procesal de 18 días desde la publicación en el registro público concursal del informe provisional de la administración concursal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El artículo 406 del TRLC de la Ley Concursal faculta al deudor para solicitar la liquidación en cualquier momento, sin establecer límite alguno ni temporal ni material a dicha solicitud que opera automáticamente, determinando la apertura de la fase de liquidación mediante auto que ha de ser dictado dentro de los diez días siguientes a la solicitud.

SEGUNDO.- El artículo 409 del TRLC de la Ley Concursal establece la obligación de acordar la apertura de oficio de la fase de liquidación en los casos siguientes:

1.º No haberse presentado dentro del plazo legal ninguna propuesta de convenio o no haber sido admitidas a trámite las que hubieren sido presentadas.

2.º No haberse aceptado ninguna propuesta de convenio en la junta de acreedores o en la tramitación escrita.

3.º Haberse rechazado por resolución judicial firme el convenio aceptado por los en junta de acreedores. o el tramitado por escrito, sin que proceda en ninguno de esos casos nueva convocatoria de junta ni nueva tramitación escrita.

La autenticidad de este documento se puede comprobar en www.madrid.org/cove mediante el siguiente código seguro de verificación: 0964077472272591053936

Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid - Concurso ordinario 3/2022

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4.º Haberse declarado por resolución judicial firme la nulidad del convenio aprobado por el juez.

5.º Haberse declarado por resolución judicial firme el incumplimiento del convenio. En los caos primero y segundo de forma directa por auto siendo susceptible de recurso de apelación exclusivamente por el concursado

TERCERO.- Abierta la fase de liquidación procede actuar conforme a lo dispuesto en los artículos 411 y siguientes del TRLC, en los términos que se expresan en la parte dispositiva. Asimismo, de conformidad con el articulo 446 TRLC ha de procederse a la apertura de la sección 6ª de calificación.

Procede darle la misma publicidad que la declaración de concurso, siendo por tanto que conforme a la misma exige la publicidad a través del TEJU, RPC, y remisión de mandamientos a los registros públicos competentes en cada caso.

PARTE DISPOSITIVA

1.- Se abre la fase de liquidación de las concursadas HIDROLOGIA I QUALITAT DE L'AIGUA SL e INCLAM S.A, con número de identificación B58402926 y A78224524, respectivamente, procediéndose a la apertura de la Sección quinta. No se acuerdan reglas especiales sin perjuicio de su adopción a posteriori si procediera.

2.- Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III del TRLC.

Se declaran disueltas las entidades concursadas, cesando en su función sus administradores sociales, que serán sustituidos por la administración concursal.

4.- Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación en TEJU y RPC.

Inscríbase asimismo en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación y la disolución de la persona jurídica. Líbrese mandamiento al Registro Mercantil, que se hará entrega a la representación procesal del instante para su diligenciado.

6.-Se acuerda la apertura de la sección 6ª de calificación.

Notifíquese esta resolución al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de REPOSICION en el plazo de cinco días, ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente (artículos 451 y siguientes de la L.E.Civil), previa la constitución de un depósito de 25 euros, en la cuenta 4671-0000-00-0003-22 de esta Oficina Judicial de la cuenta general de Depósitos y Consignaciones abierta en BANCO DE SANTANDER.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo

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Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid - Concurso ordinario 3/2022

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beneficiario Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos 4671-0000-00-0003-22

No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (L.O. 1/2009 Disposición Adicional 15).

Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.

El Magistrado-Juez

El Letrado de la Admón. de Justicia

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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Este documento es una copia auténtica del documento Auto abre fase liquidación firmado

electrónicamente por MANUEL RUIZ DE LARA, CELSO GONZALEZ VOCES

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Inclam SA published this content on 30 April 2024 and is solely responsible for the information contained therein. Distributed by Public, unedited and unaltered, on 30 April 2024 16:34:33 UTC.