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Resolución de Intendencia General SMV

Nº 084-2022-SMV/11.1

Lima, 25 de noviembre de 2022

El Intendente General de Supervisión de Conductas

Vistos:

El expediente N° 2022042823, así como el Informe Interno N° 1639-2022-SMV/11.1 del 25 de noviembre de 2022, de la Intendencia General de Supervisión de Conductas de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados.

Considerando:

Que, mediante escrito presentado el 26 de octubre de 2022, Interseguro Compañía de Seguros S.A. solicitó a la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, a través del sistema de Ventanilla Única, la exclusión de los valores mobiliarios denominados «Segunda Emisión del Segundo Programa de Bonos Subordinados Interseguro», los cuales fueron colocados en el marco del «Segundo Programa de Bonos Subordinados Interseguro», del Registro Público del Mercado de Valores y del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, por cancelación total de las obligaciones derivadas de los mismos;

Que, de la evaluación realizada en el marco del procedimiento administrativo al que se refiere el considerando precedente, se ha verificado que mediante Resolución de Intendencia General SMV N° 007-2014-SMV/11.1 del 14 de enero de 2014, se dispuso la inscripción del «Segundo Programa de Bonos Subordinados Interseguro», hasta por un monto máximo de US$ 50'000,000.00 (Cincuenta Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en Soles, así como el registro del Prospecto Marco correspondiente, en el Registro Público del Mercado de Valores;

Que, en el marco del mencionado programa de emisión, el 31 de octubre de 2014, bajo un procedimiento de aprobación automática, se inscribieron los valores mobiliarios denominados «Segunda Emisión del Segundo Programa de Bonos Subordinados Interseguro», hasta por un monto máximo de US$ 15'000,000.00 (Quince Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), y se registró el Complemento del Prospecto Marco correspondiente, en el Registro Público del Mercado de Valores y, posteriormente, en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima;

Que, de la evaluación de la documentación presentada por Interseguro Compañía de Seguros S.A., se ha verificado la cancelación total de las obligaciones derivadas de los valores mobiliarios «Segunda Emisión del Segundo Programa de Bonos Subordinados Interseguro»;

Que, Interseguro Compañía de Seguros S.A. ha presentado la información y documentación requerida por la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus normas modificatorias; así como por el Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa, aprobado por Resolución SMV N° 031-2012-SMV/01 y sus normas modificatorias, a efectos de la exclusión de los valores mobiliarios denominados «Segunda Emisión del Segundo Programa de Bonos Subordinados Interseguro»;

Que, teniendo en cuenta lo indicado en el considerando precedente, se ha observado que con la exclusión de los valores mobiliarios «Segunda Emisión del Segundo Programa de Bonos Subordinados Interseguro», todos los valores emitidos en el marco del «Segundo Programa de Bonos Subordinados Interseguro» se encontrarán excluidos del Registro Público del Mercado de Valores, así como que el plazo de vigencia del mencionado programa ha vencido, produciéndose la cesación del interés público y cumpliéndose con lo establecido en el último párrafo del artículo 25 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolución CONASEV N° 141-98-EF/94.10 y sus normas modificatorias;

Que, el artículo 37, incisos b) y d), de la Ley del Mercado de Valores; así como los artículos 20 y 23 del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa, establecen que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores tiene lugar por resolución fundamentada de la SMV, cuando opere la extinción de los derechos sobre el valor, por amortización, rescate total u otra causa; así como cuando opere la cesación del interés público;

Que, en tal sentido, teniendo en consideración que el artículo 15 de la Ley del Mercado de Valores, establece que en la sección a) del Registro Público del Mercado de Valores se registran valores mobiliarios y programas de emisión, lo señalado en el artículo 37 de la misma normativa, es aplicable a los programa de emisión, toda vez que estos son objeto de inscripción en el referido Registro;

Que, respecto a la obligación de realizar una Oferta Pública de Compra por Exclusión - OPC cuando se excluya un valor del Registro Público del Mercado de Valores, establecida en el artículo 38 de la Ley del Mercado de Valores y en el artículo 32 del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, aprobado por Resolución CONASEV N° 009-2006-EF/94.10 y sus normas modificatorias, se debe señalar que la exclusión de los valores mobiliarios «Segunda Emisión del Segundo Programa de Bonos Subordinados Interseguro», se encuentra dentro de la causal de excepción para la no realización de una OPC, contemplada en el artículo 23 del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa, así como en el artículo 37, inciso a), del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión;

Que, el artículo 7, numeral 6, de la Política sobre Difusión de Proyectos Normativos, Normas Legales de Carácter General, Agenda Regulatoria y Otros Actos Administrativos de la SMV, aprobada por Resolución SMV Nº 014-2014-SMV/01 y sus normas modificatorias, establece que las decisiones contenidas en resoluciones administrativas que resuelvan la exclusión de valores mobiliarios del Registro Público del Mercado de Valores deben ser objeto de difusión a través del Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe); y,

Estando a lo dispuesto por el artículo 37, incisos b) y d), de la Ley del Mercado de Valores; los artículos 20, 21 y 23 del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa; el artículo 25 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios; así como por el artículo 46, numeral 6, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF y sus modificatorias, que faculta a la Intendencia General de Supervisión de Conductas a disponer la exclusión de valores del Registro Público del Mercado de Valores.

Resuelve:

Artículo 1°.- Disponer la exclusión de los valores mobiliarios denominados «Segunda Emisión del Segundo Programa de Bonos Subordinados Interseguro», correspondiente al «Segundo Programa de Bonos Subordinados Interseguro», del Registro Público del Mercado de Valores.

Artículo 2°.- Pronunciarse a favor de la exclusión de los valores señalados en el artículo precedente del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima.

Artículo 3°.- Disponer la exclusión de oficio del «Segundo Programa de Bonos Subordinados Interseguro» del Registro Público del Mercado de Valores.

Artículo 4°.- Difundir la presente Resolución en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV (www.smv.gob.pe).

Artículo 5°.- Transcribir la presente resolución a Interseguro Compañía de Seguros S.A., en calidad de Emisor; al Banco de Crédito del Perú, en calidad de Representante de los Obligacionistas; a la Bolsa de Valores de Lima S.A.; y, a CAVALI S.A. ICLV.

Regístrese, comuníquese y difúndase.

Alix Godos

Intendente General

Intendencia General de Supervisión de Conductas

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Interseguro Compañía de Seguros SA published this content on 25 November 2022 and is solely responsible for the information contained therein. Distributed by Public, unedited and unaltered, on 25 November 2022 22:34:38 UTC.