INFORME QUE PRESENTA LA JUNTA DIRECTIVA DE SIDERÚRGICA VENEZOLANA "SIVENSA", S.A., A LA ASAMBLEA ORDINARIA DE ACCIONISTAS A CELEBRARSE EL 8 DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES (2023)

Señores Accionistas:

Habiendo concluido el pasado 30 de septiembre de 2023 el ejercicio económico de Siderúrgica Venezolana Sivensa, S.A. ("Sivensa"), en cumplimiento de regulaciones legales y estatutarias, nos es grato someter a la consideración de esta Asamblea el presente Informe y los Estados Financieros Consolidados de Sivensa, acompañados con los Informes de los Comisarios y el de los Auditores Externos.

RESUMEN EJECUTIVO

Durante el ejercicio económico que comenzó el 1 de octubre de 2022 y culminó el 30 de septiembre de 2023, Sivensa continúa con la estrategia que ha considerado apropiada y oportuna ante las medidas de expropiación, estatización y de efectos similares que ha adoptado el Ejecutivo Nacional en relación con las empresas filiales Siderúrgica del Turbio, S.A. ("Sidetur"), Venezolana de Prerreducidos Caroní, S.A. ("Venprecar") y Orinoco Iron, S.C.S., Sociedad en Comandita Simple ("Orinoco Iron").

En fecha 6 de noviembre de 2019, la SUNAVAL emitió la Circular N° 01464, mediante la cual informó a los emisores de valores objeto de oferta pública de conformidad con la Ley de Mercado de Valores, que los estados financieros debían prepararse ajustados por inflación con base en los índices publicados por el Banco Central de Venezuela (BCV). En dicha Circular se señala, entre otros aspectos, que en el caso de que el BCV no publique los Índices Nacionales de Precios al Consumidor (INPC), los efectos de la inflación deben ser incluidos siguiendo la metodología prevista en el BA VEN-NIF N° 2, en su versión 4 "Criterios para el reconocimiento de la inflación en los estados financieros preparados de acuerdo con las VEN-NIF". La referida Circular sustituye a la Circular N° 0744 de fecha 27 de julio de 2016. Durante el período finalizado el 30 de septiembre de 2023 el BCV ha publicado los INPC correspondientes a dicho período. En consecuencia, los estados financieros consolidados de Sivensa al 30 de septiembre de 2023 y 2022 están presentados de acuerdo con lo establecido en las normas e instrucciones de la SUNAVAL. Durante los últimos 12 meses la inflación publicada hasta el 30 de septiembre de 2023 refleja un acumulado de 317,63%.

Las tasas de cambio de Referencia del Sistema de Mercado Cambiario y la inflación, afectaron significativamente los resultados financieros consolidados de Sivensa.

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1. PROCESO DE EXPROPIACIÓN DE LOS BIENES MUEBLES, INMUEBLES Y

BIENHECHURÍAS DE LA FILIAL SIDETUR. MEDIDA PREVENTIVA DE "OCUPACIÓN Y OPERATIVIDAD TEMPORAL" DICTADA POR EL EXTINTO INSTITUTO PARA LA DEFENSA

DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS). DESIGNACIÓN DE LA JUNTA ADMINISTRADORA TEMPORAL DE SIDETUR POR PARTE DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA INDUSTRIAS. SITUACIÓN DE LA DEUDA EXTERNA DE SIDETUR.

Como hemos venido informando, el 31 de octubre de 2010, el entonces Presidente de la República anunció la expropiación de las plantas y otros activos industriales propiedad de la filial Sidetur. En la Gaceta Oficial N° 39.544 de fecha 3 de noviembre de 2010, se publicó el correspondiente Decreto Presidencial N° 7.786 de fecha 2 de noviembre de 2010 ("Decreto de Expropiación").

A finales de octubre de 2012, tal y como informamos oportunamente, el Ejecutivo Nacional adoptó las siguientes medidas: (i) la apropiación y transferencia de las disponibilidades de fondos en bolívares en las cuentas bancarias de la filial Sidetur a la cuenta de la empresa estatal Complejo Siderúrgico Nacional, S.A. en el Banco de Venezuela; y (ii) la ocupación de los activos industriales de la mencionada filial por parte de dicha empresa estatal. Tales medidas se realizaron en violación de lo establecido en la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social ("Ley de Expropiación") y sin que mediare ninguna autorización o actuación judicial.

En fecha 6 de noviembre de 2012, apareció publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.044 la Resolución N° 089 del Ministerio del Poder Popular para

Industrias ("MPPI") del 25 de octubre de 2012, la cual designa los nuevos miembros de la Junta Administradora Temporal de la filial Sidetur, en ejecución de la Medida Preventiva de

"Ocupación y Operatividad Temporal y Designación de Junta Administradora" acordada por el extinto Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios

("INDEPABIS").

En fecha 26 de julio de 2013, el Deutsche Bank, actuando como fiduciario, notificó a los tenedores de bonos y a Sidetur (i) que se había producido un evento de incumplimiento como consecuencia de la falta de pago de la cuota de capital debida en fecha 20 de julio de 2013; (ii) que se había producido un evento de incumplimiento como consecuencia de la falta de reposición de los fondos en la Cuenta de Reserva; (iii) que el emisor había incumplido en el pago de la cuota de intereses debida en fecha 20 de julio de 2013, lo cual se convertirá en un evento de incumplimiento si el pago de los intereses no ocurre dentro de los 30 días siguientes; y (iv) que, por el momento, no tomaría acciones hasta tanto los "Tenedores de Bonos

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Requeridos" (Required Noteholders) se lo requirieren o instruyeren, señalando que para actuar conforme a cualquier requerimiento o instrucción, dichos tenedores debían prestar garantía o compromiso de indemnización con respecto a los costos, gastos y responsabilidades del fiduciario. Posteriormente, el 29 de abril de 2016, el prenombrado banco, mediante comunicación de fecha 27 de abril de 2016, notificó a los tenedores de los bonos y a Sidetur (i) que se había producido un nuevo evento de incumplimiento como consecuencia de la falta de pago de la última cuota de capital pagadera el 20 de abril de 2016; y (ii) que, por el momento, no tomaría acciones hasta tanto los "Tenedores de Bonos Requeridos" (Required Noteholders), se lo requirieren o instruyeren, señalando que para actuar conforme a cualquier requerimiento o instrucción, dichos tenedores debían prestar garantía o compromiso de indemnización con respecto a los costos, gastos y responsabilidades del fiduciario".

En fecha 11 de febrero de 2014, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se declaró competente para conocer de una Demanda de Expropiación de los bienes muebles, inmuebles y bienhechurías propiedad de la filial Sidetur, interpuesta por representantes de la Procuraduría General de la República el 17 de diciembre de 2013. En la referida demanda, la Procuraduría General de la República también solicitó una medida cautelar innominada de Ocupación, Posesión, Uso y Administración de todos los bienes inmuebles, muebles, bienes de consumo, depósitos, transportes y demás bienhechurías de la filial Sidetur, la cual fue acordada por la mencionada Corte.

En la página web del Tribunal Supremo de Justicia apareció publicada una sentencia dictada por la Sala Político-Administrativa en fecha 7 de junio de 2016, mediante la cual la prenombrada Sala aceptó la competencia que le fuera declinada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental para conocer y decidir la demanda interpuesta por el Banco Nacional de Crédito ("BNC") contra la filial Sidetur, a los fines de que conviniera o fuere condenada a pagar (en bolívares) el capital y los intereses de un pagaré emitido en fecha 13 de julio de 2012 por la prenombrada filial a la orden de dicho instituto bancario por la cantidad de tres millones trescientos mil dólares estadounidenses (US$ 3.300.000,00). Posteriormente, con fecha 22 de junio de 2022, apareció publicada una sentencia de la misma sala, en la antes referida página web, donde se declaró la nulidad de todas las actuaciones llevadas a cabo en la referida causa, con excepción del auto mediante el cual se admitió la demanda, ordenando reponer la causa al estado de dar cumplimiento a las citaciones y notificaciones ordenadas en la admisión de la demanda.

En fecha 14 de diciembre de 2016, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la apelación interpuesta por los apoderados judiciales de la filial Sidetur contra la sentencia Nº 2012-0039 de fecha 26 de enero de 2012, dictada por la Corte Segunda

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de lo Contencioso Administrativo, respecto de la demanda de nulidad contra la Providencia Administrativa No. 422 de 2 de noviembre de 2010 emitida por el extinto INDEPABIS.

A finales de julio de 2019, Sivensa recibió información respecto de la interposición de dos (2) demandas judiciales contra las filiales Sidetur Finance B.V. y Sidetur ante la Corte Suprema del Estado de Nueva York de los Estados Unidos de América en fecha 19 de julio de 2019, por el impago de capital más intereses de las obligaciones financieras derivadas de los bonos emitidos en 2006. El monto de las referidas demandas asciende, en su conjunto, a US$9.270.375, por concepto de capital impago; además se demandan intereses y otros conceptos derivados del contrato de emisión (Indenture) de los referidos bonos. Con posterioridad, Sivensa tuvo conocimiento de que en fecha 3 de diciembre de 2019, la Corte Suprema del Estado de Nueva York dictó sentencia condenatoria con motivo de una de las demandas interpuestas por un total de US$12.101.618,70 (que incluye US$7.389.750,00 por concepto de capital impago y US$4.711.218,70 por concepto de intereses), estableciendo, además, que se generarán intereses legales a partir de la referida sentencia (post judgment interest) a la tasa del 9% anual.

2. ENTORNO ECONÓMICO NACIONAL1

A la fecha de elaboración de este Informe, el BCV no ha publicado cifras sobre el comportamiento del Producto Interno Bruto (PIB) de Venezuela durante el año 2023. La última cifra publicada fue hasta el primer trimestre de 2019, donde se refleja una caída del PIB del 26,8% vs el mismo trimestre del año 2018. También fue publicada la inflación hasta el 30 de septiembre de 2023, reflejándose una inflación acumulada para los últimos 12 meses de 317,63%.

En agosto de 2021 el Gobierno Nacional promulgó el Decreto N° 4.553 publicado en la Gaceta Oficial N° 42.185, mediante el cual se anunció la nueva expresión monetaria, la cual consta de la eliminación de seis ceros al cono monetario vigente para aquella fecha, con la finalidad de simplificar las transacciones, sistemas de cómputo y registros contables. Dicha expresión entrará en vigor el 1 de octubre de 2021 y todo importe expresado en moneda nacional se convertirá a la nueva unidad monetaria, dividiendo entre Bs 1.000.000. Los efectos de redondeo, como consecuencia de este proceso, fueron registrados en los resultados del 2022. La gerencia de la Compañía adecuó sus sistemas para el cumplimiento de esta normativa.

1 Esta sección ha sido realizada sobre la base de información y datos obtenidos a través del Banco Central de Venezuela (BCV).

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TRATAMIENTO CONTABLE DE LAS OPERACIONES DE LA FILIAL SIDETUR

Los estados financieros consolidados de Sivensa, a los que se refiere este Informe, incluyen las cuentas de la filial Sidetur y sus filiales en base consolidada.

Los eventos ocurridos a finales de octubre de 2012, específicamente la ocupación, posesión y control por parte de la empresa Complejo Siderúrgico Nacional, S.A., de los activos industriales con los que Sidetur venía realizando las operaciones y actividades destinadas a la fabricación y comercialización de productos siderúrgicos, tienen como efecto que, a partir de dicha ocupación, la filial Sidetur no pueda continuar realizando las mismas operaciones y actividades con los activos que fueron ocupados. En consecuencia, al 30 de septiembre de 2023 y 2022, Sivensa presenta en el estado de situación financiera consolidado, de forma separada del resto de los activos y pasivos, los activos que fueron ocupados, otros activos objeto de apropiación y los pasivos que se consideran fueron asumidos por la empresa estatal Complejo Siderúrgico Nacional, S.A., los cuales son clasificados como una inversión disponible para la venta y se presentan en la cuenta de "Activos netos en proceso de expropiación y activos objeto de apropiación".

Los activos industriales de Sidetur que fueron ocupados, otros activos objeto de apropiación y las obligaciones que debieron ser asumidas por la empresa estatal Complejo Siderúrgico Nacional, S.A., se corresponden a propiedades, plantas y equipos, inventarios, efectivo en moneda nacional, cuentas por cobrar comerciales, netos de cuentas por pagar a proveedores y otras, anticipos recibidos de clientes, utilidades, vacaciones y otras acumulaciones y prestaciones sociales por pagar. Asimismo, el resto de activos y obligaciones de Sidetur, incluyendo la deuda financiera, se mantienen en el estado de situación financiera consolidado de Sidetur, la cual envió oportunamente las debidas comunicaciones a sus acreedores, organismos oficiales y reguladores, informando de los referidos eventos de finales de octubre 2012.

En septiembre de 2023, de conformidad con las normas contables aplicables, la gerencia obtuvo una actualización de los valores de los avalúos (costo de reposición depreciado) de los inmuebles, maquinaria, equipos e instalaciones de Sidetur efectuados en septiembre de 2009. Dicha actualización indica que el monto total de las propiedades, plantas y equipos al 30 de septiembre de 2023 es de Bs. 10.510.789.529, monto superior al valor en libros de los activos netos en proceso de expropiación y activos objeto de apropiación que es de Bs. 1.346.191.044.

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3. PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS

En fecha 6 de noviembre de 2019, la Superintendencia Nacional de Valores (SUNAVAL) emitió la Circular N° 01464, mediante la cual decidió instruir a los emisores de valores objeto de oferta pública de conformidad con la Ley de Mercado de Valores, presentar sus estados financieros ajustados por inflación con base a los índices publicados por el Banco Central de Venezuela (BCV). En dicha Circular se señala que en el caso que el BCV no publique los Índices Nacionales de Precios al Consumidor (INPC), los efectos de la inflación deben ser incluidos siguiendo la metodología prevista en el Boletín de Aplicación de Normas de Información Financiera Nro. 2 (BA VEN-NIF N° 2), denominado "Criterios para el Reconocimiento de la

Inflación en los Estados Financieros preparados de acuerdo con VEN-NIF", en su versión 4. La referida circular sustituye a la Circular N° 0744 de fecha 27 de julio de 2016.

Considerando los convenios cambiarios vigentes a la fecha de elaboración de este informe, las transacciones y saldos en moneda extranjera de Sivensa y sus filiales (cuya moneda funcional es el bolívar), constituidos principalmente por dólares de los Estados Unidos de América, han sido convertidos a bolívares utilizando la tasa de cambio a la fecha de la transacción (promedio mensual) y la tasa de cambio de cierre, respectivamente, de acuerdo con lo indicado en la NIC 21. Al 30 de septiembre de 2023 y 2022 la tasa de cambio de cierre utilizada fue la tasa de cambio de referencia del Sistema de Mercado Cambiario de 34,30 Bs y de 8,20 Bs por 1US$, respectivamente. Las diferencias en cambio que resultaron principalmente de las fluctuaciones del bolívar respecto al dólar al traducir los saldos en moneda extranjera al 30 de septiembre de 2023 y 2022, se presentan en los resultados de los ejercicios finalizados en dichas fechas, en la cuenta "Pérdida en cambio neta".

La traducción a bolívares de los estados financieros consolidados de la filial IBH, elaborados en dólares estadounidenses, el cual es su moneda funcional, ha sido realizada de acuerdo con la NIC 21, en lo aplicable a una entidad cuya moneda funcional y moneda de presentación son diferentes, como sigue: Los activos y pasivos se traducen a la tasa de cambio de cierre y el patrimonio a las tasas de cambio históricas. Al 30 de septiembre de 2023 y 2022, la tasa de cambio de cierre utilizada fue la tasa de cambio de referencia del Sistema de Mercado cambiario de 34,30 Bs y de 8,20 Bs por 1US$, respectivamente. Las diferencias en cambio surgidas por la traducción a bolívares de los estados financieros consolidados de la filial IBH, elaborados en dólares estadounidenses, al 30 de septiembre de 2023 y 2022, neto del interés minoritario, se presentan en el estado de situación financiera consolidado en la cuenta "Resultado por traducción de filiales en el extranjero". El resultado por traducción de filiales en el extranjero, al

30 de septiembre de 2023 y 2022 fue de Bs 21.230 millones y Bs 21.205 millones, respectivamente.

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4. RESULTADOS DEL EJERCICIO FISCAL

A continuación, se describen los aspectos más significativos del estado consolidado de resultados:

Los resultados consolidados de Sivensa incluyen las operaciones de sus filiales, Sidetur, IBH y otras, correspondientes a los ejercicios finalizados el 30 de septiembre de 2023 y 2022. Los resultados consolidados del ejercicio finalizado el 30 de septiembre de 2023 (excepto los resultados de la filial IBH) fueron ajustados por inflación aplicando los INPC publicados por el BCV y para efectos comparativos, la Compañía ajustó los saldos presentados en el ejercicio finalizado el 30 de septiembre de 2022 por la inflación del año finalizado el 30 de septiembre de 2023 publicada por el BCV, la cual ascendió a 317,63%.

  1. UTILIDAD (PÉRDIDA) EN OPERACIONES: En el ejercicio 2023, la pérdida operativa de Sivensa fue de Bs. 10.420.497 comparada con la utilidad de Bs. 14.235.558 en el ejercicio 2022. La variación desfavorable en Bs. 24.656.055 se debe principalmente a la disminución de los "Otros ingresos operativos netos" en Bs. 25.622.679 compensado parcialmente por la disminución de los "Gastos generales y de administración" en Bs. 966.624, durante el 2023 comparado con el ejercicio 2022.
  2. UTILIDAD (PÉRDIDA) ANTES DE IMPUESTO: Durante el ejercicio económico 2023, esta pérdida fue de Bs. 38.479.930 comparada con la ganancia de Bs. 89.599.460, en el ejercicio

anterior. La variación desfavorable de la utilidad (pérdida) antes de impuesto en Bs. 128.079.390 se explica principalmente por el neto de: i) la variación desfavorable de la utilidad (pérdida) en operaciones , como se explica en el párrafo anterior; ii) la disminución de Bs. 7.948.506 en los "Gastos financieros" del año denominados primordialmente en dólares estadounidense; iii) el aumento de la ganancia monetaria en Bs 271.092.820; iv) el aumento en Bs. 374.985.614 en la partida "Pérdida en cambio neta" con respecto a la registrada en 2022; y v) la disminución de Bs. 7.479.047 en los "Ingresos financieros" del año denominados fundamentalmente en dólares estadounidenses; todas estas variaciones debidas principalmente al incremento en la tasa de cambio aplicable (Bs. por 1US$) para traducir a bolívares las transacciones y saldos denominados en dólares estadounidenses, utilizando los convenios cambiarios vigentes durante los ejercicios económicos finalizados el 30 de septiembre de 2023 y 2022, y al ajuste por inflación aplicando los INPC publicados por el BCV durante el ejercicio económico finalizado el 30 de septiembre de 2023, como se explicó más arriba.

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  1. UTILIDAD (PÉRDIDA) NETA DEL AÑO: En el ejercicio 2023, esta pérdida fue de Bs. 39.268.575 comparada con la ganancia de Bs. 94.729.293 en el año anterior. La variación desfavorable de Bs. 133.997.868 durante el ejercicio, es producto principalmente de la disminución de Bs. 128.079.390 de la utilidad (pérdida) antes de impuestos durante el ejercicio 2023 con respecto al ejercicio anterior, comentada más arriba y del gasto de impuesto sobre la renta diferido registrado durante el ejercicio 2023.
  2. UTILIDAD (PÉRDIDA) NETA DEL AÑO ATRIBUIBLE A LOS ACCIONISTAS DE SIVENSA: Este resultado en el ejercicio económico 2023 fue una pérdida de Bs. 39.230.500 comparada con la ganancia de Bs. 72.857.424 registrada en el año anterior. Esta disminución de Bs. 112.087.924 se debe principalmente a la disminución de Bs. 133.997.868 de la utilidad (pérdida) neta del año con respecto a la registrada en el ejercicio 2022. La utilidad (pérdida) neta del período atribuible a los accionistas de Sivensa resulta de restar a la utilidad (pérdida) neta de los ejercicios finalizados el 30 de septiembre de 2023 y 2022, la participación principalmente de los accionistas minoritarios en los resultados de la filial IBH. En dichos ejercicios, esa participación fue una pérdida de Bs. 38.075 y una ganancia de Bs 21.871.868, respectivamente.

5. INTERNATIONAL BRIQUETTES HOLDING (IBH)

NACIONALIZACIÓN DE LAS EMPRESAS VENPRECAR Y ORINOCO IRON

Desde la fecha en que se produjo el anuncio de la nacionalización de las sociedades mercantiles Venprecar y Orinoco Iron en 2009 y hasta mediados de 2013, los esfuerzos realizados por la Junta Directiva y la gerencia de la filial International Briquettes Holding (IBH) para negociar y llegar a un acuerdo con el Gobierno Nacional en relación con el justiprecio de las mencionadas empresas han resultado infructuosos. Por tal motivo, el 9 de julio de 2013, la filial IBH presentó ante el Ministerio del Poder Popular para Industrias una solicitud de indemnización contra la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del mencionado Ministerio, en virtud de la expropiación de hecho del interés patrimonial que ostenta dicha filial, directa e indirectamente (a través de IBH de Venezuela, C.A.) en Venprecar y Orinoco Iron, cuyo control operacional y de administración fueron asumidos en forma unilateral y exclusiva por el Estado venezolano en febrero de 2010, sin haber dado cumplimiento al procedimiento establecido en la Ley de Expropiación, ni haber procedido al pago de la oportuna, justa e integral indemnización. A la presente fecha, el mencionado Ministerio no ha emitido ningún pronunciamiento en relación con la referida solicitud.

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En la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.119 Extraordinario, de fecha 19 de diciembre de 2013, aparecieron publicados los Decretos Presidenciales de la misma fecha, relacionados con las empresas briqueteras Venprecar y Orinoco Iron (ambas filiales de la filial IBH) que se indican a continuación: (i) Decreto No. 695, mediante el cual se afectan los bienes muebles, inmuebles y bienhechurías que sirven para el funcionamiento de la sociedad mercantil Venprecar y sus empresas filiales, los cuales se consideran indispensables para la ejecución de la Obra Fortalecimiento de la Transformación del Mineral de Hierro y Generación de Briquetas en Caliente que Contribuyan con el Sector Industrial Siderúrgico; y (ii) Decreto No. 697, mediante el cual se afectan los bienes muebles, inmuebles y bienhechurías que sirven para el funcionamiento de la sociedad mercantil Orinoco Iron y sus empresas filiales, los cuales se consideran indispensables para la ejecución de la Obra Fortalecimiento de la Reducción Directa del Mineral de Hierro y Generación de Briquetas en Caliente que Contribuyan con el Sector Industrial Siderúrgico (los "Decretos de Afectación").

Dentro del plazo establecido tanto en el Artículo 22 de la Ley de Expropiación como en el texto de los respectivos carteles de emplazamiento, la representación judicial de la filial IBH y de su filial IBH de Venezuela, C.A., comparecieron ante la Procuraduría General de la República de conformidad con lo dispuesto en el precitado artículo y consignaron sendos escritos en los que se exponen los argumentos de hecho y de derecho que, en su criterio, justificaban la inejecutabilidad de los referidos Decretos de Afectación en los términos en que fueron concebidos, en virtud de que en febrero de 2010 el Estado venezolano asumió, en forma unilateral y exclusiva, el control operacional y la administración de las sociedades mercantiles Venprecar y Orinoco Iron, a los fines de su transformación en empresas del Estado.

El 10 de junio de 2014, IBH de Venezuela, C.A., titular de intereses legítimos en su condición de propietaria del 79,649740% del interés patrimonial en las sociedades mercantiles Venprecar y Orinoco Iron, interpuso por ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia sendas demandas contencioso administrativas de anulación contra los precitados Decretos de Afectación.

El 11 de diciembre de 2014, la referida Sala del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la solicitud de acumulación presentada por la representación de la República, acordó suspender las audiencias de juicio previstas para ambos casos. Posteriormente, en fecha 3 de agosto de 2017, la prenombrada Sala declaró procedente la solicitud de acumulación antes mencionada. En fecha posterior, el 12 de junio de 2018, la prenombrada Sala fijó la Audiencia de Juicio para el 12 de julio de 2018, la cual se llevó a cabo en la fecha pautada y los apoderados judiciales de IBH de Venezuela, C.A., expusieron los argumentos y promovieron las pruebas que

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estimaron pertinentes en concordancia con la representación judicial de dicha filial, consignando los escritos correspondientes.

El 7 de agosto de 2018 apareció publicada sentencia interlocutoria del Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se admitieron ciertas pruebas promovidas por los referidos apoderados judiciales, quienes en fecha 18 de septiembre de 2018 y en acuerdo con la representación judicial de la filial IBH de Venezuela, C.A., apelaron parcialmente de la referida sentencia por ante la Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. El 14 de mayo de 2019, la mencionada Sala del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la apelación parcial antes referida. Posteriormente, en la fecha fijada para el acto de informes (10 de marzo de 2020), los apoderados judiciales de IBH de Venezuela, C.A., presentaron ante la Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, el Escrito de Informes en el juicio de nulidad (procesos acumulados) de los Decretos de Afectación.

El 11 de marzo de 2020, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dejó constancia de que la causa (el juicio) entró en estado de sentencia.

Como se informó en fecha 3 de marzo del 2022, mediante aviso de Hecho de Importancia, nuestra filial IBH de Venezuela, C.A., fue notificada el 2 de marzo de 2022 de la sentencia dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 10 de febrero de 2022, signada con el No. 00019, mediante la cual se declaró "Sin Lugar" las Demandas Contencioso Administrativas de Anulación interpuestas por IBH de Venezuela contra los Decretos de Afectación. La referida sentencia y su modificación de oficio de 9 de marzo del mismo año mediante sentencia signada con el No. 0073, la cual no afectó ni modificó el fondo de la decisión (declaratoria "Sin Lugar"), se encuentran disponibles en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (http://www.tsj.gob.ve).

OTROS NEGOCIOS

Luego de la nacionalización de las filiales Venprecar y Orinoco Iron, IBH, a través de su filial SDP International Corporation, continúa en la prestación de servicios de asesoría en materia de trading de productos siderúrgicos a terceros. A principio del mes de enero de 2018, la referida filial redujo sus operaciones y gastos de gestión para garantizar su permanencia.

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Sivensa - Siderúrgica Venezolana SA published this content on 10 November 2023 and is solely responsible for the information contained therein. Distributed by Public, unedited and unaltered, on 24 November 2023 10:33:13 UTC.