En Madrid, a 18 de diciembre de 2020

A LA COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES

Comunicación de otra información relevante

A los efectos previstos en los artículos 17 del Reglamento (UE) nº 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de abril de 2014, sobre Abuso de Mercado y 226 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, y demás disposiciones concordantes, Vértice Trescientos Sesenta Grados, S.A. comunica la siguiente información:

Que la Junta General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad celebrada el día de ayer 14 de diciembre de 2020, a las 10:00 horas, en primera convocatoria, en el edificio Castellana nº 81 de Madrid, ha aprobado todos y cada uno de los acuerdos sometidos a votación, en los términos previstos en la documentación puesta a disposición de los accionistas de la Sociedad. Dichos acuerdos son los siguientes:

Segundo.- Nombramiento de Auditor de Cuentas de VERTICE 360, S.A. y de su Grupo Consolidado para los ejercicios y cuentas anuales 2020, 2021 y 2022.

Elegir auditor de cuentas de la sociedad y de su grupo de sociedades a ETL GLOBAL AUDIT ASSURANCE, S.L, que ejercerá la auditoría para los ejercicios 2020, 2021 y 2022, facultando al Consejo de Administración, que podrá delegar a tal efecto en el Presidente del mismo, para suscribir el correspondiente contrato de arrendamiento de servicios, con las cláusulas y condiciones que estime convenientes, quedando igualmente facultado para realizar sobre el mismo las modificaciones que sean pertinentes de acuerdo con la legislación vigente en cada momento. Se hace constar que EUROPEAN TAX LAW GLOBAL AUDIT ASSURANCE SL, tiene su domicilio social en Madrid, c Núñez de Balboa 35 2º planta, y CIF número B47774914. Se halla inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Hoja M- 701484 Tomo 39510 Folio 85, y en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) con el número S 2253.

Tercero.- Modificación del artículo 19 de los Estatutos Sociales, y modificación de los artículos 16, 21 y 23 del Reglamento de la Junta General de Accionistas.

Aprobar la modificación del artículo 19 de los Estatutos sociales de la Compañía y la modificación de los artículos 16, 21 y 23 del Reglamento de la Junta General de Accionistas, que quedará redactado con el tenor literal que se indica:

ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD:

Texto actual

Modificación propuesta

Artículo 19°.- LEGITIMACIÓN PARA

Artículo 19°.- LEGITIMACIÓN PARA

ASISTIR A LA JUNTA GENERAL.-

ASISTIR A LA JUNTA GENERAL.-

1.

Tienen derecho de asistencia a las

1.

Tienen derecho de asistencia a las

Juntas Generales los accionistas titulares de

Juntas

Generales, sin perjuicio de la

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Vértice trescientos sesenta grados S.A. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, tomo 23.463, folio 28, sección 8, hoja M-420904, inscripción 1. CIF A84856947

una o más acciones, incluidas las que no tienen derecho a voto, cuya titularidad aparezca inscrita en el correspondiente registro contable de anotaciones en cuenta con cinco días de antelación a aquél en que haya de celebrarse la Junta General y así lo acrediten mediante la exhibición, en el domicilio social o en las entidades que se indiquen en la convocatoria, del correspondiente certificado de legitimación o tarjeta de asistencia emitida por la Sociedad, o en cualquier otra forma admitida por la legislación vigente.

  1. También podrán asistir a las Juntas Generales, cuando fuesen requeridos para ello, los Directores, Gerentes, Técnicos y demás personas que tengan interés en la buena marcha de los asuntos sociales. El Consejo de Administración de la Sociedad estará obligado a asistir si bien la inasistencia de cualquiera de los consejeros no afectará a la válida constitución de la Junta General. En todo lo no establecido en el presente artículo, respecto a la legitimación para asistir a la Junta General se estará a lo dispuesto en la Ley.
  2. Los accionistas podrán asistir y votar en la Junta General así como otorgar la
    correspondiente representación, de conformidad con lo previsto en la Ley, el Reglamento de la Junta General y los presentes Estatutos.
  3. El Consejo de Administración valorará, con ocasión de la convocatoria de cada Junta General si existen medios de comunicación a distancia que puedan permitir a los accionistas efectuar el voto y/o la delegación garantizando debidamente la identidad del sujeto que ejerce su derecho de voto o, en caso de delegación, las de representante y representado y si la utilización de los mismos es factible y conveniente. En caso de que el Consejo de Administración

posibilidad limitación del derecho de intervención durante su celebración para accionistas que sean titulares de menos de mil acciones, y que pueda quedar previsto en el Reglamento de la Junta General de Accionistas que esté vigente en cada convocatoria, los accionistas titulares de una o más acciones, incluidas las que no tienen derecho a voto, cuya titularidad aparezca inscrita en el correspondiente registro contable de anotaciones en cuenta con cinco días de antelación a aquél en que haya de celebrarse la Junta General y así lo acrediten mediante la exhibición, en el domicilio social o en las entidades que se indiquen en la convocatoria, del correspondiente certificado de legitimación o tarjeta de asistencia emitida por la Sociedad, o en cualquier otra forma admitida por la legislación vigente.

  1. También podrán asistir a las Juntas Generales, cuando fuesen requeridos para ello, los Directores, Gerentes, Técnicos y demás personas que tengan interés en la buena marcha de los asuntos sociales. El Consejo de Administración de la Sociedad estará obligado a asistir si bien la inasistencia de cualquiera de los consejeros no afectará a la válida constitución de la Junta General. En todo lo no establecido en el presente artículo, respecto a la legitimación para asistir a la Junta General se estará a lo dispuesto en la Ley.
  2. Los accionistas podrán asistir y votar en la Junta General así como otorgar la
    correspondiente representación, de conformidad con lo previsto en la Ley, el Reglamento de la Junta General y los presentes Estatutos.
  3. El Consejo de Administración valorará, con ocasión de la convocatoria de cada Junta General si existen medios de comunicación a distancia que puedan permitir a los accionistas efectuar el voto y/o la

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aprecie la posibilidad y conveniencia de su

delegación garantizando debidamente

la

utilización, deberá incluir mención en la

identidad del sujeto que ejerce su derecho de

convocatoria, y publicar ininterrumpidamente

voto o, en caso de delegación, las de

en su página web, de los concretos medios de

representante y representado y si la utilización

comunicación a distancia que los accionistas

de los mismos es factible y conveniente. En

pueden utilizar para hacer efectivo sus

caso de que el Consejo de Administración

derechos de representación, ejercitar o

aprecie la posibilidad y conveniencia de su

delegar el voto, y, en su caso, asistencia.

utilización, deberá incluir mención en la

Asimismo, se incluirán los plazos, formas y

convocatoria, y publicar ininterrumpidamente

modos de ejercicio de los derechos de los

en su página web, de los concretos medios de

accionistas que asistan a la Junta por medios

comunicación a distancia que los accionistas

electrónicos o telemáticos, en caso de

pueden utilizar para hacer efectivo sus

preverse esta posibilidad.

derechos de representación, ejercitar o

delegar el voto, y, en su caso, asistencia.

Asimismo, se incluirán los plazos, formas y

modos de ejercicio de los derechos de los

accionistas que asistan a la Junta por medios

electrónicos o telemáticos, en caso de

preverse esta posibilidad.

REGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS

Texto actual

Modificación propuesta

Artículo 16°.- INFRAESTRUCTURA, MEDIOS

Artículo 16°.- INFRAESTRUCTURA, MEDIOS

Y SERVICIOS DE QUE DISPONDRÁ EL

Y SERVICIOS DE QUE DISPONDRÁ EL

LOCAL.-

LOCAL.-

1.

El local destinado para la celebración

1.

El local destinado para la celebración

de la Junta General será dotado del personal,

de la Junta General será dotado del personal,

equipos técnicos y demás medidas que fueren

equipos técnicos y demás medidas que fueren

necesarias para el normal desarrollo de la

necesarias para el normal desarrollo de la

Junta General.

Junta General.

2.

En garantía de la seguridad de los

2.

En garantía de la seguridad de los

asistentes y del buen orden en el desarrollo de

asistentes y del buen orden en el desarrollo de

la Junta General, se podrán establecer los

la Junta General, se podrán establecer los

controles de seguridad, incluidos sistemas de

controles de seguridad, incluidos sistemas de

control de acceso, que resulten adecuados.

control de acceso, que resulten adecuados.

3.

A la entrada del local donde se

3.

A la entrada del local donde se

celebre la reunión, se entregará a los

celebre la reunión, se entregará a los

asistentes copia del texto íntegro de las

asistentes copia del texto íntegro de las

propuestas de acuerdo que haya formulado el

propuestas de acuerdo que haya formulado el

Consejo

de Administración para su

Consejo

de Administración para

su

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sometimiento a la Junta General en relación

sometimiento a la Junta General en relación

con cada uno de los puntos del Orden del Día.

con cada uno de los puntos del Orden del Día.

Se exceptúan aquellas propuestas que hayan

Se exceptúan aquellas propuestas que hayan

sido formuladas inmediatamente antes de la

sido formuladas inmediatamente antes de la

celebración de la Junta General y que, por tal

celebración de la Junta General y que, por tal

motivo, no puedan materialmente entregarse

motivo, no puedan materialmente entregarse

en forma escrita a todos los asistentes.

en forma escrita a todos los asistentes.

Asimismo, también se pondrá a disposición de

Asimismo, también se pondrá a

los asistentes copia de los informes de

disposición de los asistentes para su

administradores y demás documentación que,

consulta previa al inicio de la reunión, los

en virtud de mandato legal o de previsión

informes de administradores y demás

estatutaria, hayan sido puestos a disposición

documentación que, en virtud de mandato

de los accionistas en relación con dichas

legal o de previsión estatutaria, hayan sido

propuestas de acuerdo.

puestos a disposición de los accionistas en

relación con dichas propuestas de acuerdo.

4.

El desarrollo íntegro de la Junta

General podrá ser objeto de grabación

4.

El desarrollo íntegro de la Junta

audiovisual, si así lo determina su Presidente.

General podrá ser objeto de grabación

Los asistentes no podrán utilizar aparatos de

audiovisual, si así lo determina su Presidente.

fotografía, vídeo, grabación de imagen y/o

Los asistentes no podrán utilizar aparatos de

sonido, o equipos similares en la sala en

fotografía, vídeo, grabación de imagen y/o

donde se desarrolle la Junta General, salvo en

sonido, o equipos similares en la sala en

la medida en que lo permita el Presidente. Se

donde se desarrolle la Junta General, salvo en

podrá disponer asimismo la existencia de

la medida en que lo permita el Presidente. Se

medios que permitan la traducción

podrá disponer asimismo la existencia de

simultánea de las intervenciones de la Junta

medios que permitan la traducción

General cuando, por cualquier razón, se

simultánea de las intervenciones de la Junta

considere conveniente.

General cuando, por cualquier razón, se

considere conveniente.

Artículo

21°.-

SOLICITUD

DE

Artículo

21°.-

SOLICITUD

DE

INTERVENCIÓN.-

INTERVENCIÓN.-

1.

Una vez constituida la Junta General,

1.

Una vez constituida la Junta General,

los accionistas que, en ejercicio de sus

los accionistas que ostenten, al menos, mil

derechos, deseen intervenir en la Junta en el

acciones con derecho a voto y que, en

tumo de deliberaciones se identificarán ante

ejercicio de sus derechos, deseen intervenir en

el Secretario o, en su caso, ante el Notario (o

la Junta en el tumo de deliberaciones se

ante las personas que asistan a éstos),

identificarán ante el Secretario o, en su caso,

exhibiendo el Documento Nacional de

ante el Notario (o ante las personas que

Identidad,

o

documento identificativo

asistan a éstos), exhibiendo el Documento

equivalente si se tratara de extranjeros, y la

Nacional de Identidad, o documento

tarjeta de asistencia en la que conste el

identificativo equivalente si se tratara de

número de acciones de que son titulares y las

extranjeros, y la tarjeta de asistencia en la que

acciones

que

representan.

Ambos

conste el número de acciones de que son

documentos

les

serán

devueltos

una vez

titulares

y

las acciones que representan.

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Vértice Trescientos Sesenta Grados SA published this content on 18 December 2020 and is solely responsible for the information contained therein. Distributed by Public, unedited and unaltered, on 18 December 2020 12:50:00 UTC