Acuerdos de Asamblea Ordinaria Anual

FECHA: 24/04/2023

BOLSA MEXICANA DE VALORES, S.A.B. DE C.V., INFORMA:

CLAVE DE COTIZACIÓN

AZTECA

RAZÓN SOCIAL

TV AZTECA, S.A.B. DE C.V.

SERIE

TIPO DE ASAMBLEA

ORDINARIA ANUAL

FECHA DE CELEBRACIÓN

21/04/2023

HORA

13:00

PORCENTAJE DE ASISTENCIA

100.00 %

DECRETA DERECHO

No

ACUERDOS

RESUMEN DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS EN LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE TV AZTECA, S.A.B. DE C.V., CELEBRADA EL 21 DE ABRIL DE 2023, A LAS 13:00 HORAS.

I.- DISCUSIÓN, MODIFICACIÓN O APROBACIÓN, EN SU CASO, DEL INFORME ANUAL A QUE SE REFIERE EL ENUNCIADO GENERAL DEL ARTÍCULO 172 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES, ASÍ COMO DEL INFORME DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, SUS ÓRGANOS INTERMEDIOS DE ADMINISTRACIÓN Y DIRECTOR GENERAL, RESPECTO DE LAS OPERACIONES REALIZADAS POR LA MISMA DURANTE EL EJERCICIO SOCIAL COMPRENDIDO DEL 1º DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2022, INCLUYENDO LOS ESTADOS FINANCIEROS DICTAMINADOS CORRESPONDIENTES A DICHO PERIODO Y, DETERMINACIÓN RESPECTO DE LA MANERA EN QUE SE APLICARÁN LOS RESULTADOS DEL EJERCICIO.

"1. Se tiene por rendido y se aprueba en todas y cada una de sus partes el informe del Consejo de Administración de TV AZTECA, S.A.B. DE C.V. presentado a la Asamblea por conducto del Presidente de la Asamblea, a nombre del Presidente de dicho órgano colegiado, respecto de las operaciones realizadas por la Sociedad durante el ejercicio social comprendido del 1º de enero al 31 de diciembre de 2022, ordenándose se agregue un ejemplar de dicho informe al expediente del acta."

"2. Se aprueban en todas y cada una de sus partes, los estados financieros de TV AZTECA, S.A.B. DE C.V. dictaminados por el ejercicio social comprendido del 1º de enero al 31 de diciembre de 2022, así como las notas sobre los mismos y el dictamen del auditor externo, respecto a la veracidad, suficiencia y razonabilidad de la información presentada por el Consejo de Administración a la propia Asamblea de Accionistas, en las que se explican las principales políticas y criterios contables y de información seguidos en la preparación de los estados financieros, ordenándose se agregue un ejemplar de dichos estados financieros al expediente del acta."

"3. Se tiene por rendido y se aprueba en todas y cada una de sus partes el informe elaborado por el Director General de TV AZTECA, S.A.B. DE C.V., respecto de las operaciones realizadas por la Sociedad durante el ejercicio social comprendido del 1º de enero al 31 de diciembre de 2022, de acuerdo a lo establecido por el artículo 44, fracción XI de la Ley del Mercado de Valores, ordenándose se agregue un ejemplar de dicho informe al expediente del acta."

"4. Se tiene por rendido y se aprueba en todas y cada una de sus partes el informe presentado a la Asamblea por el Comité de Auditoría de TV AZTECA, S.A.B. DE C.V., respecto del ejercicio social comprendido del 1º de enero al 31 de diciembre de 2022, ordenándose se agregue un ejemplar de dicho informe al expediente del acta."

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"5. Se tiene por rendido y se aprueba en todas y cada una de sus partes el informe presentado a la Asamblea por el Comité de Integridad de TV AZTECA, S.A.B. DE C.V., respecto del ejercicio social comprendido del 1º de enero al 31 de diciembre de 2022, ordenándose se agregue un ejemplar de dicho informe al expediente del acta."

"6. En virtud de lo anterior, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28, fracción IV de la Ley del Mercado de Valores, se hace constar en este acto la aprobación por parte de la Asamblea General de Accionistas de TV AZTECA, S.A.B. DE C.V. de:

a. El informe del Consejo de Administración de la Sociedad a que se refiere el artículo 172 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, sobre la marcha de la Sociedad durante el ejercicio social terminado al 31 de diciembre de 2022, así como sobre las políticas seguidas por los administradores, y en el que se contienen las principales políticas y criterios contables y de información seguidos en la preparación de la información financiera de la Sociedad.

b. El informe del Director General de la Sociedad por el ejercicio social terminado al 31 de diciembre del 2022 conforme a lo señalado en el artículo 44, fracción XI de la Ley del Mercado de Valores y al 172 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, acompañado del dictamen del auditor externo.

b. La opinión del Consejo de Administración sobre el contenido del informe del Director General.

c. El informe sobre las operaciones y actividades en las que hubiere intervenido el Consejo de Administración durante el ejercicio social terminado el 31 de diciembre del 2022, conforme a lo previsto en la Ley del Mercado de Valores.

e. El Informe anual sobre las actividades llevadas a cabo por el Comité de Auditoría y los Órganos Intermedios de Administración conforme al artículo 43 de la Ley del Mercado de Valores."

"7. En relación con las operaciones del Consejo de Administración, del Comité de Auditoría y del Comité de Integridad, se ratifican todos y cada uno de los actos, gestiones, desempeño, actuaciones y resoluciones adoptadas por los miembros de dichos órganos colegiados de TV AZTECA, S.A.B. DE C.V., en las actividades y sesiones celebradas por los mismos durante el periodo comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre de 2022, así como las llevadas a cabo durante el presente ejercicio social y hasta la fecha de la presente Asamblea, incluyendo sin limitar todos y cada uno de los actos realizados por los miembros de dichos órganos durante los periodos antes mencionados, liberando tanto la Sociedad como sus accionistas, a todos y cada uno de los miembros de los mismos, así como al Director General y Secretario de la Sociedad de cualquier responsabilidad derivada del ejercicio de sus cargos y el desempeño de los mismos."

"8. Se acuerda que la utilidad neta por la cantidad de $576'905,000.00 (QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.) obtenida por la Sociedad durante el ejercicio social concluido el 31 de diciembre de 2022, se registre en la cuenta de resultados pendientes de aplicación, haciéndose constar que la reserva legal de la Sociedad asciende a más de la quinta parte del capital social, por lo que no es necesario incrementar dicha reserva."

II.- PRESENTACIÓN DEL REPORTE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES A CARGO DE LA SOCIEDAD, RESPECTO DEL EJERCICIO FISCAL 2021.

"ÚNICA. Se tiene por presentado y autorizado en todos sus términos el reporte preparado por los auditores externos de la Sociedad, respecto del estado que guarda el cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de la Sociedad por el ejercicio fiscal del año 2021, en términos de lo dispuesto en la fracción III del artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, en la fracción XIX del artículo 76 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta."

III.- NOMBRAMIENTO O RATIFICACIÓN, EN SU CASO, DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, ÓRGANOS INTERMEDIOS DE ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONARIOS DE LA SOCIEDAD.

"1. Se resuelve que a partir de esta fecha, el Consejo de Administración de TV AZTECA, S.A.B. DE C.V., quedará integrado de la siguiente manera:

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NOMBRE CARGO/CATEGORÍA

Rafael Rodríguez Sánchez

Presidente (Consejero Relacionado)

Jorge Luis Zúñiga Montiel

Consejero Relacionado

José Luis Delgado Molina

Independiente

Mauricio Zarza Cerecer

Independiente

Jordi Oropeza Solórzano

Independiente

"2. Se designa al señor Ricardo Benjamín Salinas Pliego, como Presidente Honorario Vitalicio del Consejo de Administración de TV AZTECA, S.A.B. DE C.V."

"3. Se ratifica en este acto a Norma Elvira Urzúa Villaseñor como Secretario de la Sociedad, sin ser miembro del Consejo de Administración."

"4. Se ratifica en este acto al señor Rafael Rodríguez Sánchez como Director General de la Sociedad."

"5. Se aprueba que los miembros del Consejo de Administración designados en este acto, no requerirán caucionar el desempeño de sus cargos."

"6. Se acepta la renuncia presentada por los miembros del Consejo de Administración de la Sociedad que venían desempeñando su cargo, ordenándose se agregue un ejemplar las correspondientes renuncias al expediente del acta."

"7. Se agradece a cada una de las personas que hasta la fecha venían desempeñando el cargo de consejeros de la Sociedad, así como los servicios prestados a la misma. Asimismo, se hace constar que se aprueban y ratifican todos y cada uno de los actos que dichas personas realizaron en el legal desempeño de su cargo, liberándolos, tanto la Sociedad como los accionistas, a todos ellos, de manera incondicional e irrevocable, de cualquier responsabilidad u obligación de cualquier naturaleza derivada de cualquier acto u omisión en que pudieren haber incurrido en el legal desempeño de su cargo. Adicionalmente, con efectos a partir de esta fecha, y para todos los efectos legales a que haya lugar, la Sociedad renuncia de manera voluntaria e irrevocable a cualquier reclamo o acción de cualquier naturaleza, ya sea civil, mercantil o de cualquier otra índole, presente o futura que pudiera tener o llegar a tener en contra de todos ellos por el legal desempeño de su cargo."

"8. De conformidad con lo anterior, se resuelve que, en relación con el legal desempeño de su encargo, TV AZTECA, S.A.B. DE C.V. se obliga a sacar en paz y a salvo a los miembros del Consejo de Administración, a los miembros del Comité de Auditoría, a los miembros del Comité de Integridad, Director General y Secretario de la Sociedad, tanto a aquellos que culminaron sus funciones como a aquellos que en la Asamblea fueron designados y ratificados, en relación con cualquier reclamación, demanda, procedimiento o investigación, en los que dichas personas pudieran ser parte en su calidad de miembros del Consejo de Administración o miembros de los órganos intermedios de administración antes mencionados, Director General y Secretario de la Sociedad, incluyendo el pago de cualquier daño o perjuicio que se hubiera causado y las cantidades necesarias para llegar, en caso de estimarse oportuno, a una transacción, así como la totalidad de los honorarios y gastos razonables y documentados de abogados y otros asesores que se contraten para velar por los intereses de esas personas en los supuestos antes mencionados, salvo que dichas reclamaciones, demandas, procedimientos o investigaciones resulten de la negligencia, dolo o mala fe o de actos ilegales de las personas antes mencionadas."

"9. Se ratifica a Salles, Sainz-GrantThornton, S.C., como auditores externos de la Sociedad."

IV.- DETERMINACIÓN DE LOS EMOLUMENTOS A LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Y ÓRGANOS INTERMEDIOS DE ADMINISTRACIÓN.

"1. Se aprueba en este acto el pago de un emolumento a los Consejeros Independientes, señores José Luis Delgado Molina, Mauricio Zarza Cerecer y Jordi Oropeza Solórzano, por un importe total de $2'000,000.00 (DOS MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.) anuales por el desempeño de su cargo durante el ejercicio social comprendido del 1º de enero al 31 de diciembre de 2023."

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"2. Con el agradecimiento de esta Asamblea se acepta en este acto la renuncia presentada por Rafael Rodríguez Sánchez y Jorge Luis Zúñiga Montiel y por Norma Elvira Urzúa Villaseñor, Secretario no miembro del Consejo de Administración de TV AZTECA, S.A.B. DE C.V., a percibir cualquier remuneración que pudiere llegar a corresponderles por el desempeño de sus cargos, durante el ejercicio social comprendido del 1º de enero al 31 de diciembre de 2023."

V.- INFORME DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN RESPECTO DE LAS ACCIONES REPRESENTATIVAS DEL CAPITAL SOCIAL DE LA SOCIEDAD RECOMPRADAS CON CARGO AL FONDO DE RECOMPRA DE ACCIONES PROPIAS, ASÍ COMO SU RECOLOCACIÓN Y DETERMINACIÓN DEL MONTO DE RECURSOS QUE PUEDEN DESTINARSE A LA RECOMPRA DE ACCIONES PROPIAS PARA EL EJERCICIO SOCIAL DE 2023.

"ÚNICA. Se establece como monto máximo de recursos disponibles a destinarse para la adquisición de acciones propias de la Sociedad, a partir de esta fecha y hasta que la Asamblea de Accionistas determine un nuevo monto, la cantidad de $576'000,000.00 (QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.)."

VI.- OTORGAMIENTO Y REVOCACIÓN DE PODERES.

"1. Se CONFIERE y OTORGA en favor del señor RAFAEL RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, PODER GENERAL, con las siguientes facultades y para que lo ejercite en los términos y con la limitación que más adelante se indica:

A).- Para PLEITOS Y COBRANZAS, de conformidad con el primer párrafo del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil Federal y del Código Civil para la Ciudad de México, así como sus correlativos de los Códigos Civiles de todos los Estados de la República, con todas las facultades generales e incluyendo aquellos poderes que requieran cláusula especial de acuerdo a la ley, entre las que de una manera enunciativa, pero no limitativa, se citan las siguientes: ejercer toda clase de derechos y acciones ante cualesquiera autoridades de la federación, de los estados, de la Ciudad de México y de los municipios, ya sea en jurisdicción voluntaria, contenciosa o mixta y se trate de autoridades civiles, judiciales, administrativas o bien del trabajo, sean éstas juntas de conciliación o tribunales de arbitraje, locales o federales; contestar demandas, oponer excepciones y reconvenciones; someterse a cualquier jurisdicción; articular y absolver posiciones; recusar magistrados, jueces, secretarios, peritos y demás personas recusables en derecho; desistirse de lo principal, de sus incidentes, de cualquier recurso y del amparo, el que podrá promover cuantas veces lo estime conveniente; rendir toda clase de pruebas; reconocer firmas y documentos y objetar éstos; asistir a juntas, diligencias y almonedas; hacer posturas, pujas y mejoras y obtener para la Sociedad poderdante adjudicación de toda clase de bienes y, por cualquier título, formular acusaciones, denuncias y querellas; otorgar el perdón y constituirse en parte en causas criminales o coadyuvantes del ministerio público, causas en las cuales podrán ejercitar las más amplias facultades que el caso requiera;

B).- Para ACTOS DE ADMINISTRACIÓN, de conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil Federal y del Código Civil para la Ciudad de México, así como sus correlativos de los Códigos Civiles de todos los Estados de la República, con facultades para realizar todas las operaciones inherentes al objeto de la Sociedad, teniendo entre otras, que se mencionan en forma enunciativa pero no limitativa, las de celebrar contratos de arrendamiento, de comodato, de mutuo y de crédito, de obra, de prestación de servicios y de cualquier otra índole;

C).- Para ACTOS DE ADMINISTRACIÓN EN MATERIA LABORAL, para comparecer y representar a la Sociedad ante las autoridades laborales y administrativas, locales y federales. Podrán desempeñar sus actividades como REPRESENTANTE PATRONAL, de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 (once), 46 (cuarenta y seis), 47 (cuarenta y siete), 132 (ciento treinta y dos), 133 (ciento treinta y tres), 523 (quinientos veintitrés), 692 (seiscientos noventa y dos) fracciones uno, dos y tres romano, 786 (setecientos ochenta y seis) fracciones uno, dos y tres romano de la Ley Federal del Trabajo vigente, con autoridad para comparecer frente a los sindicatos que tomen parte en los contratos colectivos de trabajo; así como para negociar frente al trabajador y tomar acción concerniente a cualquier tipo de conflicto individual y en general, a cualquier relación obrero-patronal para comparecer ante cualquier autoridad Laboral y de Seguridad Social referidas en el artículo 523 (quinientos veintitrés) de la Ley Federal del Trabajo y ante cualquier Junta de Conciliación o ante la Junta de Conciliación y Arbitraje local o federal, así como el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y los Centros de Conciliación de las Entidades Federativas, en su caso. Consecuentemente el apoderado será el representante legal de la Sociedad para fines de comparecer en los juzgados, en los términos del artículo 692 (seiscientos noventa y dos), fracciones dos y tres romano, para concurrir a las audiencias probatorias; para recibir el testimonio de las partes en los términos de los artículos 787 (setecientos ochenta y siete) y 788 (setecientos ochenta y ocho) de la Ley Federal del Trabajo con autoridad para proponer

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y contestar interrogatorios en todas sus partes; para decidir, de acuerdo al artículo 866 (ochocientos sesenta y seis), en qué domicilio se recibirán todo tipo de notificaciones, para efectos de tomar cargo en la representación legal y comparecer ante la Junta y/o el Tribunal correspondiente citado en el artículo 873 (ochocientos setenta y tres) en cualquiera de las tres etapas de los procedimientos: conciliación, denuncia y defensa; 873-F (ochocientos setenta y tres F); para ofrecer y admitir pruebas en términos del artículo 877 (ochocientos setenta y siete); también para comparecer en las audiencias y desahogar pruebas en los términos de los artículos 873 (ochocientos setenta y tres) y 874 (ochocientos setenta y cuatro). Se confiere poder para proponer acuerdos conciliatorios, hacer transacciones, jurisdicción en apelación y para hacer cualquier decisión para negociar y suscribir acuerdos laborales, y al mismo tiempo para actuar como representante de la Sociedad en cualquier tipo de procedimiento y demandas que involucren acciones laborales presentadas ante cualquier autoridad. También se otorga la facultad para ejecutar y rescindir contratos laborales;

D).- Para OTORGAR, SUSCRIBIR, ACEPTAR, GIRAR, EMITIR, ENDOSAR Y AVALAR TODA CLASE DE TÍTULOS DE CRÉDITO, en nombre de la Sociedad, de conformidad con el artículo noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito;

E).- Para ABRIR, MANEJAR Y CANCELAR CUENTAS BANCARIAS Y DE VALORES, a nombre de la Sociedad, así como para hacer depósitos y girar contra ellas y designar personas que giren en contra de las mismas; y

F).- para OTORGAR Y REVOCAR PODERES, según lo considere conveniente, con o sin facultades de sustitución, dentro de las facultades otorgadas.

FORMA DE EJERCICIO.- Las facultades a que se refieren los incisos A), B) y C) anteriores, así como su respectiva facultad para otorgar y revocar poderes, el apoderado podrá ejercerlas INDIVIDUALMENTE; y por lo que hace a la facultad a que se refieren los incisos D) y E) anteriores, así como su respectiva facultad para otorgar y revocar poderes, deberá ejercerlas siempre en forma MANCOMUNADA con algún otro apoderado que cuente con la misma facultad."

"2. Se CONFIERE y OTORGA en favor del señor JORGE LUIS ZUÑIGA MONTIEL, PODER GENERAL, con las siguientes facultades y para que lo ejercite en los términos y con la limitación que más adelante se indica:

A).- Para PLEITOS Y COBRANZAS, de conformidad con el primer párrafo del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil Federal y del Código Civil para la Ciudad de México, así como sus correlativos de los Códigos Civiles de todos los Estados de la República, con todas las facultades generales e incluyendo aquellos poderes que requieran cláusula especial de acuerdo a la ley, entre las que de una manera enunciativa, pero no limitativa, se citan las siguientes: ejercer toda clase de derechos y acciones ante cualesquiera autoridades de la federación, de los estados, de la Ciudad de México y de los municipios, ya sea en jurisdicción voluntaria, contenciosa o mixta y se trate de autoridades civiles, judiciales, administrativas o bien del trabajo, sean éstas juntas de conciliación o tribunales de arbitraje, locales o federales; contestar demandas, oponer excepciones y reconvenciones; someterse a cualquier jurisdicción; articular y absolver posiciones; recusar magistrados, jueces, secretarios, peritos y demás personas recusables en derecho; desistirse de lo principal, de sus incidentes, de cualquier recurso y del amparo, el que podrá promover cuantas veces lo estime conveniente; rendir toda clase de pruebas; reconocer firmas y documentos y objetar éstos; asistir a juntas, diligencias y almonedas; hacer posturas, pujas y mejoras y obtener para la Sociedad poderdante adjudicación de toda clase de bienes y, por cualquier título, formular acusaciones, denuncias y querellas; otorgar el perdón y constituirse en parte en causas criminales o coadyuvantes del ministerio público, causas en las cuales podrán ejercitar las más amplias facultades que el caso requiera;

B).- Para ACTOS DE ADMINISTRACIÓN, de conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil Federal y del Código Civil para la Ciudad de México, así como sus correlativos de los Códigos Civiles de todos los Estados de la República, con facultades para realizar todas las operaciones inherentes al objeto de la Sociedad, teniendo entre otras, que se mencionan en forma enunciativa pero no limitativa, las de celebrar contratos de arrendamiento, de comodato, de mutuo y de crédito, de obra, de prestación de servicios y de cualquier otra índole;

C).- Para ACTOS DE ADMINISTRACIÓN EN MATERIA LABORAL, para comparecer y representar a la Sociedad ante las autoridades laborales y administrativas, locales y federales. Podrán desempeñar sus actividades como REPRESENTANTE PATRONAL, de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 (once), 46 (cuarenta y seis), 47 (cuarenta y siete), 132 (ciento treinta y dos), 133 (ciento treinta y tres), 523 (quinientos veintitrés), 692 (seiscientos noventa y dos) fracciones uno, dos y tres romano, 786 (setecientos ochenta y seis) fracciones uno, dos y tres romano de la Ley Federal del Trabajo vigente, con autoridad para comparecer frente a los sindicatos que tomen parte en los contratos colectivos de trabajo; así como para negociar frente al trabajador y tomar acción concerniente a cualquier tipo de conflicto individual y en general, a cualquier relación obrero-patronal para comparecer ante cualquier autoridad Laboral y de Seguridad Social referidas en el artículo 523

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