Informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente por el año terminado el 31 de diciembre de 2021

TV Azteca, S.A.B. de C.V.

Ciudad de México a 17 de abril de 2023.

A los Señores Accionistas de

TV Azteca, S.A.B. de C.V.

Periférico Sur 4121

Col. Fuentes del Pedregal

14141, Ciudad de México, México

Estimados Señores:

En cumplimiento con lo dispuesto por la fracción XIX del artículo 76 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), a continuación transcribimos el "Informe sobre la revisión de la situación fiscal" de TV Azteca, S.A.B. de C.V., por el año terminado el 31 de diciembre de 2021, emitido por el que suscribe, mismo que fue enviado por Internet a la Administración General de Grandes Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria, con fecha 16 de julio de 2022, utilizando el Sistema de Presentación del Dictamen Fiscal 2021 (SIPRED 2021), a fin de que sea dado a conocer en la próxima Asamblea General Ordinaria de Accionistas.

"Informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente por el año terminado el 31 de diciembre de 2021"

1. Emito el presente informe en relación con la auditoría que realicé bajo las Normas Internacionales de Auditoría (NIA), de los estados financieros preparados por la Administración de TV Azteca, S.A.B. de C.V.

de conformidad con los artículos 32-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), 58 fracciones I, IV, y V del Reglamento del CFF (RCFF), las reglas 2.10.6., 2.10.14. y 2.10.15. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 (RMF) y con los instructivos de integración y de características y los formatos guía para la presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscales contenidos en el Anexo 16-A de la RMF. Una auditoría realizada conforme a las NIA otorga un grado de seguridad razonable; sin embargo, no garantiza que una auditoría detecte una posible omisión, error o conducta que podría constituir la comisión de un delito fiscal al no estar diseñada para ello. En adición a lo anterior, un contador público no tiene el conocimiento profesional ni la facultad legal para calificar conductas que podrían constituir la comisión de un delito. Como consecuencia de esta auditoría emití un informe con fecha 14 de julio de 2022 sin salvedades que afecten la situación fiscal del contribuyente.

2. Exclusivamente por lo mencionado en este apartado 2., declaro, bajo protesta de decir verdad, con fundamento en los artículos 52, fracción III del CFF, 57 y 58 fracción III del RCFF y la regla 2.10.15. de la RMF que, como parte de mi auditoría, descrita en el apartado 1. anterior, revisé la información y documentación adicional preparada por y bajo la responsabilidad de la Compañía, de conformidad con los artículos 32-A del CFF, 58 fracciones I, IV y V del RCFF, las reglas 2.10.6, 2.10.7. y 2.10.14. de la RMF y con los formatos guía y los instructivos de integración y de características para la presentación del dictamen de

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estados financieros para efectos fiscales contenidos en el Anexo 16-A de la RMF, que se presenta en el Sistema de Presentación del Dictamen Fiscal 2021 (SIPRED) vía Internet al SAT. He auditado esta información y documentación mediante pruebas selectivas, utilizando los procedimientos de auditoría y alcances que consideré adecuados en las circunstancias, con base en mi juicio profesional. Considero que la evidencia de auditoría que he obtenido proporciona una base suficiente y adecuada para sustentar mi opinión, de acuerdo con las NIA, sobre los estados financieros tomados en su conjunto. Dicha información se incluye para uso exclusivo y de análisis por parte de la Administración General de Grandes Contribuyentes. Con base en mi auditoría manifiesto lo siguiente:

  1. Dentro de las pruebas selectivas llevadas a cabo en cumplimiento con las NIA, revisé la situación fiscal del contribuyente a que se refiere el artículo 58, fracción V del RCFF, por el periodo que cubren los estados financieros dictaminados y, dentro del alcance de mis pruebas selectivas, revisé que los bienes y servicios adquiridos o enajenados u otorgados en uso o goce a la Compañía, fueron efectivamente recibidos, entregados o prestados, respectivamente. Conforme a la fracción II de la regla 2.10.15. de la RMF, los procedimientos que apliqué no incluyeron el examen respecto al cumplimiento de las disposiciones en materia aduanera y de comercio exterior.

En mis papeles de trabajo existe evidencia de los procedimientos de auditoría aplicados a las partidas seleccionadas y que soportan las conclusiones obtenidas.

  1. Verifiqué con base en pruebas selectivas y a las NIA el cálculo y entero de las contribuciones federales que se causaron en el ejercicio, incluidas en la relación de contribuciones a cargo del contribuyente como sujeto directo o en su carácter de retenedor.
  2. Durante el ejercicio sujeto a revisión, no tuve conocimiento que el contribuyente hubiera solicitado devoluciones de saldos a favor; y/o aplicado compensaciones.
  3. Revisé en función de su naturaleza y mecánica de aplicación utilizada, en su caso, en ejercicios anteriores, los conceptos e importes que se muestran en los siguientes anexos:
    • Conciliación entre el resultado contable y el fiscal para los efectos del impuesto sobre la renta (ISR) y
    • Conciliación entre los ingresos dictaminados según el estado de resultado integral y los acumulables para efectos del ISR y la suma del total de actos o actividades para efectos del impuesto al valor agregado (IVA) correspondientes al ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2021.
  4. No tuve conocimiento que durante el ejercicio el contribuyente hubiera presentado declaraciones complementarias que modificaran las de ejercicios anteriores, asimismo, revisé las declaraciones complementarias de las que tuve conocimiento presentadas por las diferencias de impuestos dictaminados en el ejercicio, habiendo comprobado su apego a las disposiciones fiscales.
  5. Revisé, en función a su naturaleza y mecánica de aplicación, la determinación de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (PTU).
  6. Revisé mediante pruebas selectivas, los saldos de las cuentas que se indican en los anexos relativos a la determinación del costo de lo vendido para efectos contables y del ISR, el análisis comparativo de las subcuentas de gastos, el análisis comparativo de las subcuentas del resultado integral de financiamiento, conciliando, en su caso: a) las diferencias con los estados financieros

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básicos, originadas por reclasificaciones para su presentación, y b) la determinación de los montos deducibles y no deducibles para los efectos del ISR.

  1. No tuve conocimiento de que la Compañía obtuvo resoluciones de las autoridades fiscales o jurisdiccionales o que gozó de estímulos fiscales, exenciones, subsidios o créditos fiscales, durante el ejercicio que terminó el 31 de diciembre de 2021.
    Existen diversos juicios en material fiscal interpuestos por la Compañía, que a la fecha de la emisión del presente informe están pendientes o en proceso de resolución por las autoridades fiscales relacionados con el Régimen de consolidación fiscal, bajo el cual tributó la Compañía en conjunto con sus compañías subsidiarias.
  2. Durante el ejercicio, no tuve conocimiento de que la Compañía fuera responsable solidaria como retenedora en la enajenación de acciones efectuada por residentes en el extranjero.
  3. Revisé las ganancias y pérdidas cambiarias devengadas por la fluctuación de la moneda extranjera, sobre la base de pruebas selectivas.
  4. Los saldos de la Compañía con sus principales partes relacionadas, al 31 de diciembre de 2021, se revelan en el Estado de Situación Financiera en la Nota 20 a los estados financieros, incluida en el Anexo "Notas a los Estados Financieros". Las operaciones con partes relacionadas efectuadas durante el ejercicio se revelan en el Anexo "Operaciones con Partes Relacionadas" del SIPRED.
    Dentro del alcance de mis pruebas selectivas revisé el cumplimiento de las obligaciones relativas a operaciones con partes relacionadas conforme se establece en las siguientes disposiciones: artículos 11, 27, fracción XIII, 28, fracciones XVII, cuarto párrafo, inciso b), XVIII, XXVII y XXIX, 76, fracciones IX, X y XII, de la Ley del ISR.
  5. Durante el ejercicio que terminó el 31 de diciembre de 2021, en el Anexo de Datos Generales del SIPRED, la Compañía incorporó la información relacionada con la aplicación de algunos de los criterios diferentes a los que en su caso hubiera dado a conocer la autoridad fiscal conforme al inciso h) de la fracción I del artículo 33 del CFF vigente al 31 de diciembre de 2021. El contribuyente manifestó en el anexo mencionado que durante el ejercicio que terminó el 31 de diciembre de 2021 no aplicó dichos criterios.
  6. Dentro del alcance de mis pruebas selectivas, revisé la información que el contribuyente manifestó en las declaraciones informativas que le fueron aplicables en cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Otros asuntos

3. Mis respuestas a las preguntas de los cuestionarios de diagnóstico fiscal y en materia de precios de transferencia, que forman parte de la información incluida en el SIPRED, se basan en el resultado de mi auditoría de los estados financieros básicos, tomados en su conjunto, de TV Azteca, S.A.B. de C.V al 31 de diciembre de 2021 y por el año terminado en esa fecha, la cual fue realizada de acuerdo con las NIA; consecuentemente, las respuestas que indican cumplimiento con las disposiciones fiscales por parte del contribuyente, están sustentadas con: a) el resultado de mi auditoría que efectué de acuerdo con las NIA, o b) el hecho que durante mi auditoría que efectué conforme a las NIA, revisé y no tuve conocimiento de algún incumplimiento del contribuyente con las obligaciones fiscales.

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Algunas respuestas a las preguntas del cuestionario de diagnóstico fiscal y del cuestionario en materia de precios de transferencia, se dejaron en blanco debido a que: 1) no aplican a la Compañía, 2) no hay posible respuesta o 3) la información no fue revisada, por no formar parte del alcance de mi revisión, lo cual no constituye un incumplimiento con las disposiciones fiscales.

  1. En relación con las respuestas que dio la Compañía, sobre los cuestionarios de diagnóstico fiscal del contribuyente y en materia de precios de transferencia que se incluyen en los anexos "Datos Generales" e "Información del Contribuyente sobre sus Operaciones con Partes Relacionadas", respectivamente, que forman parte de la información incluida en el SIPRED, he analizado y revisado que dichas respuestas sean consistentes con el resultado de mi auditoría que efectué de acuerdo con las NIA.
    Consecuentemente, las respuestas que indican cumplimiento con las disposiciones fiscales por parte del contribuyente están sustentadas en el hecho de que durante la auditoría que efectué, revisé y no tuve conocimiento de algún incumplimiento respecto de las obligaciones fiscales a las que se refieren dichos cuestionarios.
    Asimismo, algunas preguntas requieren información que no forma parte de los estados financieros básicos, por lo que las respuestas fueron proporcionadas por la Compañía y no forman parte del alcance de mi auditoría.
  2. Al 31 de diciembre de 2021, en base a mis pruebas selectivas, no se identificaron diferencias de impuestos o contribuciones que deban ser reveladas en la columna denominada "Diferencias no materiales no investigadas por auditoría" del Anexo "Relación de contribuciones a cargo del contribuyente como sujeto directo o en su carácter de retenedor".

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C.P.C. Ramiro Ramón Morales Inscripción en la AGAFF Núm. 17079 Ciudad de México a 14 de julio de 2022

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TV Azteca SAB de CV published this content on 26 April 2023 and is solely responsible for the information contained therein. Distributed by Public, unedited and unaltered, on 27 April 2023 00:06:05 UTC.