AENZA S.A.A.

Av. Petit Thouars 4957

Miraflores- Lima

www.aenza.com.pe

Lima, 6 de enero de 2023

Señores

Superintendencia del Mercado de Valores ("SMV")

Presente. -

De nuestra consideración:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 y el numeral 2 del Anexo XX del Reglamento de Sanciones aprobado por Resolución SMV Nº 035-2018-SMV/01, cumplimos con informar, en calidad de Hecho de Importancia, que el día de hoy hemos sido notificados con la Resolución 01-2023-SMV/11 en donde nos sancionan con una multa total de 13.958 UIT equivalente a S/ 60,909.80 (Sesenta Mil Novecientos Nueve y 80/100 Soles) por haber incurrido en 11 infracciones de naturaleza leve al no presentar de manera oportuna hechos de importancia e información financiera.

Atentamente,

Fredy Chalco Aguilar

Representante Bursátil

AENZA S.A.A.

Firmado Digitalmente por:

FREDY HUMBERTO CHALCO AGUILAR

Fecha: 06/01/2023 10:23:43 p.m.

PERÚ

Ministerio

SMV

Superintendencia del Mercado

de Economía y Finanzas

de Valores

"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres"

Resolución de Superintendencia Adjunta SMV

Nº 001-2023-SMV/11

Lima, 05 de enero de 2023

Sumilla: Sancionar a AENZA S.A.A. con una multa

total de 13,958 UIT por haber incurrido en

once (11) infracciones de naturaleza leve,

tipificadas en el inciso 3.1 del numeral 3 del

Anexo I del Reglamento de Sanciones

Administrado

:

AENZA S.A.A.

Asunto

:

Procedimiento Administrativo Sancionador

Expediente N°

:

2022026008

El Superintendente Adjunto de Supervisión de

Conductas de Mercados

VISTOS:

El expediente administrativo N° 2022026008, el Informe N° 971-2022-SMV/11.2 (en adelante, el Informe); emitido por la Intendencia General de Cumplimiento de Conductas (en adelante, la IGCC) de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados (en adelante, la SASCM);

CONSIDERANDO:

  1. Función y competencia de la SASCM

1. Que, el expediente administrativo N° 2022026008 contiene la documentación e información referente a un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS), que se ha puesto en conocimiento de la SASCM en observancia del ejercicio de la función de supervisión y de la facultad sancionadora de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV establecidas mediante el Texto Único Concordado de su Ley Orgánica, Decreto Ley Nº 26126 (en adelante, LOSMV), y en la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 (en adelante, LMV); así como por lo previsto en el Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolución SMV N° 035-2018-SMV/01 (en adelante, Reglamento de Sanciones) y en los artículos 42 y 43 del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF (en adelante, ROF-SMV), en el sentido de que es función específica de la SASCM, imponer sanciones en única instancia administrativa por la comisión de infracciones cuyo control de cumplimiento según sus competencias, corresponda a dicha Superintendencia Adjunta. Asimismo, la SASCM cuenta con las facultades para dictar medidas correctivas tendientes a revertir la situación alterada por la comisión de la infracción;

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  1. Hechos, cargos y descargos

2.1 Hechos

  1. Que, se evaluó si AENZA S.A.A. (en adelante, el Emisor) cumplió con remitir oportunamente hechos de importancia, información financiera y memoria anual a la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV;
    2.2 Cargos
  2. Que, como resultado de dicha evaluación, mediante Oficio N° 3325-2022-SMV/11.2 del 24 de junio de 2022 (en adelante, el Oficio de Cargos), se formularon cargos al Emisor por no haber cumplido con comunicar de manera oportuna y dentro del plazo establecido por la normativa hechos de importancia, información financiera y memoria anual. Estos incumplimientos se encuentran tipificados en el inciso 3.1 del numeral 3 del Anexo I del Reglamento de Sanciones. Los cargos formulados fueron:

A. Hechos de importancia

  1. El hecho de importancia referido a la convocatoria de Junta General de Accionistas, aprobada en Sesión de Directorio del 24 de diciembre de 2019, el cual debió ser informado el mismo día, no obstante, fue comunicado el 06 de enero de 2020.
  2. El hecho de importancia referido al inicio de un procedimiento administrativo sancionador en contra del Emisor por parte de INDECOPI mediante Resolución 0003-2020/ST-CLC-INDECOPI, notificada el 10 de febrero de 2020, el cual debió ser informado el mismo día, no obstante, fue comunicado el 11 de febrero de 2020.
  3. El hecho de importancia referido a la convocatoria de Junta General de Accionistas, aprobada en Sesión de Directorio del 05 de marzo de 2020, el cual debió ser informado el mismo día, no obstante, fue comunicado con la agenda correcta y documentación respectiva el 09 de marzo de 2020.
  4. El hecho de importancia referido a la convocatoria de Junta General de Accionistas, aprobada en Sesión de Directorio del 28 de setiembre de 2020, el cual debió ser informado el mismo día, no obstante, fue comunicado el 29 de setiembre de 2020.
  5. El hecho de importancia referido a la ratificación de la entrevista al Sr. Ernesto Balarezo V., en calidad de Presidente del Directorio del Emisor, publicado en el Diario Gestión del 03 de noviembre de 2020, titulado "Graña y Montero deja este nombre y a partir de ahora será AENZA", el cual debió ser informado el 03 de noviembre de 2020, no obstante, fue comunicado el 04 de noviembre de 2020.
  6. El hecho de importancia referido a la convocatoria de Junta Obligatoria Anual de Accionistas, aprobada en Sesión de Directorio del 05 de marzo de 2021, el cual debió ser informado el mismo día, no obstante, fue comunicado el 09 de marzo de 2021.
  7. El hecho de importancia referido a la comunicación de la Resolución de Superintendente Nº 068-2021-SMV/02, mediante la cual se declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución de Superintendencia Adjunta SMV N° 038-2021-SMV/11, notificada el 16 de julio de 2021, el cual debió ser comunicada el día de la notificación, no obstante, fue informado el 17 de julio de 2021.
  8. El hecho de importancia referido a la comunicación de los cambios en el accionariado del Emisor, ocurrido el 10 de agosto de 2021, el cual debió ser

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informado el mismo día, no obstante, fue comunicado el 17 de agosto de 2021. Los cambios referidos, entre otros, son:

    • Cambio de porcentaje de participación accionariado de BANK OF NEW YORK MELLON DR de 22.89% a 14.96%.
    • Cambio de porcentaje de participación accionariado de GH HOLDING GROUP CORP de 13.47% a 12.32%.
    • Cambio de porcentaje de participación accionariado de PACIFICO CORP SAC de 10% a 8.74%.
    • Nuevo porcentaje de participación accionariado de IG4 CAPITAL INFRAESTRUCTURE INVESTMENT (IG4 Capital) de 12.29%.
    • Nuevo porcentaje de participación accionariado de AFP HABITAT S.A. de 10.74%.
  1. El hecho de importancia referido a la información mensual de los tenedores de ADS mayores al 1% al cierre de julio de 2021, lo cual debió ser comunicado como máximo el 10 de agosto de 2021, no obstante, fue informado el 27 de agosto de 2021.
  2. El hecho de importancia referido a la comunicación suficiente de la candidatura del señor Juan Antonio Arrieta Ocampo (señor Juan Arrieta), referido a la precisión sobre su vinculación con IG4 Capital, lo cual debió ser comunicado el 01 de diciembre de 2020 con la comunicación de propuestas de candidatos a directorio del Emisor, no obstante, fue informado el 12 de julio de 2021.

B. Información financiera u memoria anual

  1. Los Estados Financieros Intermedios Consolidados al 31 de marzo de 2020, aprobados el 30 de abril de 2020, que debieron ser presentados el mismo día, no obstante, fueron presentados el 04 de mayo 2020.
  2. Los Estados Financieros Separados Anuales Auditados del ejercicio 2021, aprobados el 31 de marzo de 2022, que debieron ser presentados el mismo día, no obstante, fueron presentados el 01 de abril de 2022.
  3. La Memoria Anual del ejercicio 2021, aprobada el 31 de marzo de 2022, que debió ser presentada el mismo día, no obstante, fue presentada 01 de abril de 2022.

2.3 Descargos

4. Que, mediante escrito presentado el 11 de julio de

2022, el Emisor presentó sus descargos correspondientes, señalando lo siguiente:

"1. Hechos de importancia sobre información no financiera

(…)

  1. Respecto al hecho de importancia referido a la convocatoria Junta General de Accionistas aprobada en Sesión de Directorio del 24 de diciembre de 2019

De acuerdo con el Anexo A, la convocatoria a Junta General de Accionistas se aprobó el 24 de diciembre de 2019; no obstante, la publicación fue realizada el 6 de enero de 2020. Al respecto, conforme se puede apreciar en la Imagen N° 1 (cuadro recoge el precio de la acción de Aenza de acuerdo con registros de la BVL y corresponde al periodo el 23 de diciembre del 2019 y el 09 de enero del 2020), se evidencia que el precio de la acción no varió significativamente, apreciándose 0.10 centavos de sol hasta la fecha en la que se produjo el anuncio. Luego del anuncio, el precio se mantuvo estable

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durante los siguientes días. Como se puede apreciar, no existió un impacto negativo generado por la publicación del hecho de importancia en el mercado.

  1. Respecto al hecho de importancia referido al inicio de un procedimiento administrativo sancionador en contra de su representada por parte de INDECOPI mediante Resolución 0003-2020/ST-CLC-INDECOPI

Sírvase encontrar en el Anexo B, la comunicación de hecho de importancia publicado al mercado, el cual contiene un error involuntario, ya que la notificación conforme se puede apreciar en el Anexo C, se produjo el 11 de febrero de 2020 por lo que la comunicación al mercado se produjo en el día que Aenza tomo conocimiento del evento.

  1. Respecto al hecho de importancia referido a la convocatoria de Junta General de Accionistas aprobada en Sesión de Directorio del 5 de marzo de 2020

Sírvase encontrar en el Anexo D, la comunicación de hecho de importancia publicada al mercado.

Sobre el particular señalamos que la publicación se realizó a las 03:25:01 am, debido a que al ser una convocatoria a Junta Obligatoria Anual adicional a los documentos propios de una junta se deben presentar los anexos correspondientes a Informe Financiera Auditada, Memoria Anual, Principios de Buen Gobierno, Reporte de Sostenibilidad, Archivo Estructurado Principios de Buen Gobierno XLS y Archivo Estructurado Reporte de Sostenibilidad Corporativa XLS. En ese sentido, al ser estos últimos documentos estructurados, el formado es prestablecido por lo que el incumplimiento de cualquiera de las casillas no permite completar el proceso de convocatoria, errores que tuvimos que solucionar de la forma más rápida, dentro de lo posible, para que pueda ser publicada dentro del plazo, ya que no contábamos con la asistencia de la mesa de apoyos del MVNet al estar fuera del horario de atención.

Asimismo, y al igual que el primer hecho imputado, Aenza no genera ningún tipo de daño al mercado. Conforme se aprecia en la Imagen N°2, esta gráfica recoge al precio de la acción de Aenza de acuerdo con registros de la BVL y corresponde al periodo comprendido entre el 2 de marzo y 17 de marzo del 2020.

Por lo anterior, la acción de Aenza muestra un claro y sostenido comportamiento a la baja que el anuncio del hecho de importancia de Aenza en ninguna manera perturbo, es decir, el mercado no mostro reacción ante el anuncio y continuó en la tendencia que venía mostrando.

Queda claro entonces que la demora en la publicación en el hecho de importancia no causó ningún tipo de impacto en el mercado, el mismo que no se inmutó ante el anuncio del hecho de importancia por parte de por lo que podemos afirmar nuevamente, que el mercado no se vio impactado de forma alguna.

  1. Respecto al hecho de importancia referido a la convocatoria de Junta General de Accionistas aprobada en Sesión de Directorio del 28 de setiembre de 2020

Sírvase encontrar en el Anexo E, la comunicación de hecho de importancia publicada al mercado.

Sobre el particular señalamos que, si bien la convocatoria tiene fecha de publicación 29 de setiembre de 2020, la hora en el que se publicó el anuncio fue las 12:17:02 am, es decir 17 minutos y 02 segundos fuera del plazo previsto por el Reglamento. De igual forma, sostenemos que no es posible afectar al mercado en forma alguna ya que este se encontraba cerrado.

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AENZA SAA published this content on 06 January 2023 and is solely responsible for the information contained therein. Distributed by Public, unedited and unaltered, on 07 January 2023 03:42:13 UTC.