ALFA, S.A.B. DE C.V.

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

6 DE MARZO DE 2024

EXTRACTO DE RESOLUCIONES

PRIMER PUNTO DE LA ORDEN DEL DÍA:

PRIMERA: A partir de esta fecha se modifica el texto de diversos artículos de los estatutos sociales para reflejar las recientes reformas promulgadas a la Ley General de Sociedades Mercantiles, como a la Ley del Mercado de Valores, para quedar el texto en lo conducente de dichas reformas, como se indica:

"ARTÍCULO 3.- La duración de la Sociedad es indefinida".

"ARTÍCULO 7.- … IV.- … La Sociedad deberá dar a conocer a través de la bolsa de valores en la que se encuentren listados sus valores, las características de la integración de su capital social y los derechos o restricciones por serie o clase de sus acciones. La asamblea de accionistas podrá delegar al consejo de administración, la facultad de aumentar el capital social y de determinar los términos de la suscripción de acciones, incluyendo la exclusión del derecho de suscripción preferente en relación a las emisiones de acciones para ser suscritas por el público, que sean objeto de delegación. En caso de que dichas acciones emitidas se ofrezcan exclusivamente a inversionistas institucionales y calificados o accionistas con derecho de suscripción preferente, su colocación no requerirá de un prospecto de colocación, ni de la previa actualización en el Registro Nacional de Valores. La Sociedad, en caso de que lleve a cabo la oferta, divulgará al público los términos del aumento de capital y de la suscripción de acciones emitidas, a través de la bolsa de valores en la que sus valores se encuentren listados. La divulgación de los términos del aumento de capital podrá realizarse el mismo día en que se lleve a cabo la oferta. Una vez realizada la colocación de las acciones, la Sociedad solicitará la actualización de su inscripción en el Registro Nacional de Valores, dentro de los plazos que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores determine mediante disposiciones de carácter general."

"ARTÍCULO 13.- La convocatoria para las asambleas deberá hacerse mediante publicación de un aviso en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía. … Las asambleas de accionistas ya sean estas ordinarias o extraordinarias, podrán celebrarse de forma presencial, o mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, que permitan la participación por dichos medios de la totalidad o de una parte de los accionistas y/o sus representantes debidamente acreditados, siempre y cuando la participación sea simultánea y se permita la interacción en las deliberaciones de una forma funcionalmente equivalente a la reunión presencial; en la inteligencia, de que en todo caso, se deberá contar con mecanismos o medidas que permitan el acceso, la acreditación de la identidad de los participantes, así como, en su caso, el sentido de su voto, y se genere la evidencia correspondiente. …"

"ARTÍCULO 20.- … 1. Poder General para Pleitos y Cobranzas, delegable y sustituible, que se otorga sin limitación alguna, con todas las facultades generales y todas las especiales que requieran cláusula especial conforme a la Ley, en los términos de los artículos 2554 (dos mil quinientos cincuenta y cuatro) párrafo

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primero y 2587 (dos mil quinientos ochenta y siete) del Código Civil Federal y sus correlativos los artículos 2448 (dos mil cuatrocientos cuarenta y ocho) párrafo primero y 2481 (dos mil cuatrocientos ochenta y uno) del Código Civil para el Estado de Nuevo León y sus artículos correlativos de los Códigos Civiles para de los demás Estados de la República Mexicana en que se ejerza el mandato y en los términos de las demás disposiciones de leyes y ordenamientos especiales, ya sea de carácter federal o local, que sean aplicables. … El apoderado o apoderados que hayan sido facultados por el Consejo de Administración con las más amplias facultades para ejercer el poder general para pleitos y cobranzas en los términos anteriormente transcritos, podrán a su vez nombrar a uno o varios mandatarios judiciales en los términos del artículo 2586 (dos mil quinientos ochenta y seis) del Código Civil Federal, su correlativo el artículo 2480 (dos mil cuatrocientos ochenta) del Código Civil para el Estado de Nuevo León y sus correlativos de los Códigos Civiles para los demás Estados de la República Mexicana en que se ejerza el mandato judicial. …. 2.- Poder General para ejercer todo tipo de actos de administración y de dominio que se concede sin limitación alguna de conformidad con lo que disponen los párrafos segundo y tercero del Artículo 2554 (dos mil quinientos cincuenta y cuatro) del Código Civil Federal, sus correlativos los párrafos segundo y tercero del Artículo 2448 (dos mil cuatrocientos cuarenta y ocho) del Código Civil para el Estado de Nuevo León y sus artículos correlativos de los Códigos Civiles para los demás Estados de la República Mexicana en que se ejerza el mandato. …"

"ARTÍCULO 23.- Las sesiones del Consejo de Administración, así como las sesiones de los comités auxiliares del Consejo de Administración, podrán celebrarse de forma presencial o mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, tal y como si se tratara de sesiones presenciales, pudiéndose darse la participación de parte o de todos los asistentes presencialmente o por medio electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología teniendo la misma validez unas y otras. Para que sean válidas, las reuniones del Consejo deberán ser convocadas. … Las decisiones del Consejo, así como las decisiones de los comités auxiliares del Consejo de Administración, podrán tomarse mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología y deberán ser aprobadas por mayoría de votos del total de sus miembros propietarios (o sus respectivos suplentes). ... Las actas de cada una de las reuniones del Consejo deberán transcribirse en el Libro de Actas, las que deberán ser firmadas, ya sea con firma autógrafa o electrónica, por el Presidente y el Secretario. ... Los acuerdos así tomados se transcribirán en el Libro de Actas con la firma, ya sea autógrafa o electrónica, del Presidente y el Secretario; …"

SEGUNDA.- Se toma nota de que excepto por la reforma anterior, en todo lo demás, los estatutos sociales de la Sociedad permanecen sin cambio alguno.

TERCERA.- Se aprobó facultar a los señores Carlos Jiménez Barrera, Carlos Argüelles González y Guillermina Méndez Juárez para que cualesquiera de ellos, acudan ante Notario Público de su elección a protocolizar la compulsa de los estatutos sociales de la Sociedad incorporando las reformas aprobadas y en su oportunidad gestionar su inscripción en el Registro Público de Comercio correspondiente.

CUARTA.- Se ordenó llevar a cabo una nueva emisión de títulos definitivos, representativos de las acciones en que se divide el capital social. La entrega de los nuevos títulos definitivos se llevará a cabo en la Secretaría de la Sociedad a partir de la fecha que se señale en el aviso que al efecto publique el Secretario del Consejo. El canje de los títulos definitivos de nueva emisión se hará contra entrega de los títulos representativos de acciones Serie "A" actualmente en circulación (emisión de "3 de

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noviembre de 2023") con sus cupones respectivos, a razón de una nueva acción por cada una de las acciones de la emisión anterior.

SEGUNDO PUNTO DE LA ORDEN DEL DÍA:

Se designaron delegados especiales de esta Asamblea a los señores Lic. Álvaro Fernández Garza, Ing. Armando Garza Sada y Lic. Carlos Jiménez Barrera.

TERCER PUNTO DE LA ORDEN DEL DÍA:

Lectura y aprobación del acta.

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