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Información Relevante

Abril 5 de 2024

En cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 1.1. del artículo 5.2.4.3.1. del Decreto 2555 de 2010, la BMC Bolsa Mercantil de Colombia S.A. - en adelante "la Bolsa" - se permite informar al mercado la modificación de un contrato relevante, en los siguientes términos:

  1. La Junta Directiva de la Bolsa, en Sesión Ordinaria No. 677 del diecinueve (19) de julio de 2023, autorizó a la Presidente de la Bolsa para celebrar el Contrato de Prestación de Servicios No. MADR - 402 - 2023 con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural - MADR, cuyo objeto es el siguiente: "Prestar servicios para brindar apoyo a los productores del sector agropecuario, a través de la puesta en marcha de programas que permitan incentivar la competitividad y la reactivación productiva con la finalidad de mejorar las condiciones de comercialización en las zonas afectadas por condiciones socio económicas y/o climáticas adversas, de conformidad con el proyecto denominado "FORTALECIMIENTO DE LA COMPETITIVIDAD DE LAS
    CADENAS PRODUCTIVAS AGROPECUARIAS A NIVEL NACIONAL".
  2. Dentro de las obligaciones específicas a cargo de la Bolsa, establecidas en la Cláusula Segunda del Contrato MADR - 402 - 2023, se estipuló lo siguiente:

"2. Implementar programas de coyuntura socioeconómica y climática mediante instrumentos de fortalecimiento productivo y comerciales, siguiendo el Plan Operativo aprobado por el Comité Administrativo, y las resoluciones expedidas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

(…)

"8. Concertar con los operadores de los diferentes programas que se requieran para el cumplimiento del objeto contractual, mediante la celebración de contratos derivados." (Subrayado fuera del texto)

3. En cumplimiento de las obligaciones del señalado Contrato MADR - 402 - 2023, el veinticuatro (24) de octubre de 2023, la Bolsa celebró el Contrato de Prestación de Servicios No. 2023 - 015 con la FEDERACIÓN NACIONAL DE PRODUCTORES DE PANELA - FEDEPANELA, el cual inició su ejecución con la aprobación de las garantías exigidas, el veintisiete (27) de octubre de 2023 y cuyo objeto es el siguiente:

"(…)FEDEPANELA de manera independiente, sin subordinación, utilizando sus propios medios, elementos de trabajo, con su propio personal y con plena autonomía técnica, administrativa y directiva, se obliga con LA

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BOLSA a la prestación de sus servicios, para la ejecución del Programa de fortalecimiento a cuatrocientos noventa (490) Productores Agropecuarios afectados por desfavorables condiciones climáticas en el departamento de Cundinamarca, mediante la entregade insumos, elementos, equipos, acompañamiento técnico, y realización de capacitaciones, en los términos y condiciones establecidos en este Contrato y en los Lineamientos remitidos por el MINISTERIO."

  1. La cuantía del Contrato No. 2023 - 015 se fijó por un valor de TRES MIL CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS MONEDA CORRIENTE ($3.004.949.274 M/CTE) incluido IVA, y el término de duración se pactó hasta el quince (15) de diciembre de 2023.
  2. El quince (15) de diciembre de 2023, la Bolsa y la FEDERACIÓN NACIONAL DE PRODUCTORES DE PANELA - FEDEPANELA., suscribieron el Otrosí No. 1 al Contrato No. 2023 - 015, el cual se perfeccionó el veinte (20) de diciembre de 2023, con la aprobación de las garantías exigidas.
  3. Mediante el Citado Otrosí No. 1 al Contrato No. 2023 - 015, se modificó la Cláusula Tercera - Alcance, con el fin de incluir la distribución de los cupos de Productores Agropecuarios para los departamentos de Boyacá y Santander, conforme lo indicado por el MADR. Así mismo, se ajustó el número de Productores Pecuarios y agrícolas conforme a la ampliación de los cupos de Productores Agropecuarios previamente detallada para los departamentos de Boyacá y Santander.

Adicionalmente, se ajustó el número de capacitaciones y visitas técnicas en atención a la ampliación de los cupos para los departamentos de Boyacá y Santander.

  1. De igual forma, se modificó la Cláusula Séptima - Duración del Contrato, para prorrogar el plazo de ejecución del mismo hasta el día treinta (30) de marzo de 2024.
  2. Así mismo, se modificó la Cláusula Octava - Valor del Contrato, para adicionar al valor total de éste, la suma de DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS MONEDA CORRIENTE ($2.699.749.782 M/CTE.) incluido IVA, para un valor total del Contrato No. 2023 - 015 de CINCO MIL SETECIENTOS CUATRO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CINCUENTA Y SEIS PESOS MONEDA CORRIENTE ($5.704.699.056 M/CTE.) incluido IVA, que incluye todos los gastos, costos, impuestos, gastos financieros y demás erogaciones requeridas para la ejecución del Programa.

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  1. Igualmente, se modificó la Cláusula Novena correspondiente a la forma de pago, exclusivamente respecto de los numerales 9.3. y 9.4. Los numerales 9.1. y 9.2. se mantienen en su mismo tenor literal.
  2. Así mismo, se modificó el Anexo No. 1 denominado: "Presupuesto del Programa", y se ajustó el detalle del costeo del Programa incluyendo los departamentos de Boyacá y Santander.
  3. El veintisiete (27) de marzo de 2024, la Bolsa y la FEDERACIÓN NACIONAL DE PRODUCTORES DE PANELA - FEDEPANELA, suscribieron el Otrosí No. 2 al Contrato No. 2023 - 015, el cual se perfeccionó el cinco (5) de abril de 2024, con la aprobación de las garantías exigidas.
  4. Por medio del citado Otrosí No. 2 al Contrato No. 2023 - 015, se modificó la Cláusula Séptima - Duración del Contrato, con la finalidad de prorrogar el plazo de ejecución del mismo hasta el día treinta (30) de abril de 2024.

Bogotá D.C., 5 de abril de 2024

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BMC - Bolsa Mercantil de Colombia SA published this content on 05 April 2024 and is solely responsible for the information contained therein. Distributed by Public, unedited and unaltered, on 05 April 2024 20:58:39 UTC.