Chakana Copper Corp. anunció que la corporación ha presentado en SEDAR un informe técnico preparado de acuerdo con el Instrumento Nacional 43-101 - Normas de Divulgación para Proyectos Mineros ("NI-43-101") que apoya la declaración de recursos minerales inferidos para el Proyecto Soledad ubicado en Ancash, Perú. Los aspectos más destacados del Informe fueron anunciados previamente en un comunicado de prensa de fecha 11 de enero de 2022, y la fecha de vigencia del Informe es el 3 de enero de 2022. Los recursos minerales fueron estimados por W.F. Tanaka (FAusIMM) y auditados y aceptados por el Dr. Gilles Arseneau (PGeo.) de ARSENEAU Consulting Services Inc. de Vancouver. Los recursos se estimaron para siete brechas de turmalina mediante kriging ordinario en bloques de 5 por 5 por 10 m. Las leyes fueron compuestas a 5 m de longitud y los compuestos de plata se limitaron a 500 g/t para la Brecha 1 y 720 g/t para la Brecha 6. Los recursos minerales se estimaron de acuerdo con las Normas de Definición de Recursos Minerales y Reservas Minerales del CIM, adoptadas por el Consejo del CIM, en su versión modificada, y de acuerdo con el Instrumento Nacional 43-101. Los recursos minerales cercanos a la superficie se informaron dentro de una cáscara de pozo optimizada y con un corte equivalente en dólares de 25,00 USD. El equivalente en dólares se ha calculado utilizando 1.600 USD por onza de oro, 20 USD por onza de plata y 3,50 USD por libra de cobre. Las recuperaciones metalúrgicas se supusieron del 85% para el oro, del 75% para la plata y del 90% para el cobre. El material no capturado por la cáscara del pozo optimizado se asumió como extraíble por métodos de minería subterránea si los bloques estaban por encima de un corte de 60 USD y representaban una forma susceptible de minería subterránea por debajo de la cáscara del pozo. Los valores de plomo y zinc también presentes en Soledad no se tuvieron en cuenta en el cálculo del equivalente. Basándose en los parámetros anteriores, ACS estimó que el proyecto Soledad contiene 4,8 millones de toneladas con una ley de 0,72 g/t de oro, 61 g/t de plata y 0,97% de cobre susceptibles de ser extraídas mediante métodos de minería subterránea, más 1,9 millones de toneladas adicionales con una ley de 1,29 g/t de oro, 37,1 g/t de plata y 0,65% de cobre susceptibles de ser extraídas mediante métodos de minería a cielo abierto. Todos los recursos se clasifican como recursos minerales inferidos, tal como define el término el CIM. La QP no tiene conocimiento de ningún riesgo legal, político, medioambiental o de otro tipo que pudiera afectar materialmente al desarrollo potencial de los recursos o reservas minerales según la sección 3.4(d) de la norma 43-101.