Asesorada por

EMPRESAS IANSA S.A.

Sociedad Anónima Abierta

Inscripción Registro de Valores N° 100

AVISO DE OPCIÓN DE RESCATE ANTICIPADO VOLUNTARIO DE BONOS AL PORTADOR DESMATERIALIZADOS "SERIE B"

(Emitidos con cargo a la Línea de Bonos inscrita bajo el N° 774 en el Registro de Valores de la Comisión para el

Mercado Financiero)

Empresas Iansa S.A. ("Iansa"), sociedad anónima abierta inscrita bajo el N° 100 en el Registro de Valores de la Comisión para el Mercado Financiero ("CMF"), Rol Único Tributario Número 91.550.000-5, con domicilio en Rosario Norte N°615, Piso 23, Las Condes, Región Metropolitana, informa a los tenedores de sus Bonos Serie B (los "Bonos Serie B"), que fueron emitidos por Iansa con cargo a la línea de bonos inscrita en el Registro de Valores de la CMF con fecha 19 de diciembre de 2013 bajo el N° 774, que ofrece una opción de rescate anticipado voluntario a todos los tenedores de Bonos Serie B actualmente en circulación por la totalidad de ellos.

Esta oferta (la "Opción de Rescate") se efectúa en idénticas condiciones a todos los tenedores de Bonos Serie B, por la totalidad de ellos, ascendente a la cantidad de 1.227.500 Unidades de Fomento, equivalentes a 2.455 Bonos Serie B actualmente en circulación, en los términos de este aviso (el "Aviso de Opción de Rescate"), y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley N°18.045, de Mercado de Valores.

El contrato de emisión de bonos por línea de títulos desmaterializados de los Bonos Serie B fue celebrado entre Iansa, en su calidad de emisor, y Banco de Chile, en su calidad de representante de los tenedores de bonos, por escritura pública otorgada en la Notaría de Santiago de don Eduardo Avello Concha con fecha 7 de noviembre de 2013, bajo el Repertorio N° 26.330-2013, modicada mediante escritura pública de fecha 16 de abril de 2019, otorgada en la Notaría de Santiago de don Eduardo Diez Morello, bajo el Repertorio N° 7.177-2019. A su vez, las características especícas de los Bonos Serie B constan en escritura pública de fecha 25 de julio de 2019, otorgada en la Notaría de Santiago de don Eduardo Diez Morello, bajo el Repertorio N° 12.539-2019, suscrita por Iansa y Banco de Chile, como representante de los tenedores de bonos.

El monto nominal de capital adeudado de los Bonos Serie B a la presente fecha asciende a la suma de 1.227.500 Unidades de Fomento, representados por un total de 2.455 Bonos Serie B y un valor nominal de cada Bono Serie B ascendente a 500 Unidades de Fomento.

El rescate anticipado de los Bonos Serie B se realizará a través de Santander Corredores de Bolsa Limitada (el "Mandatario"), de acuerdo a los términos y condiciones que se indican a continuación:

  1. La Opción de Rescate se concede en idénticas condiciones a todos los tenedores de Bonos Serie B y por la totalidad de ellos, esto es, por hasta un monto máximo de UF 1.227.500 Unidades de Fomento por concepto de valor nominal, equivalente a 2.455 Bonos Serie B actualmente en circulación. Aquellos tenedores de Bonos Serie B que voluntariamente quieran participar en este rescate anticipado voluntario, deberán entregar para el rescate bonos completos por su corte mínimo de 500 Unidades de Fomento cada uno y no parte de ellos.
  2. El rescate y pago de los Bonos Serie B voluntariamente entregados para rescate anticipado, se efectuará el día 10 de noviembre de 2023 (la "Fecha de Rescate").
  3. Los Bonos Serie B se rescatarán usando el sistema valorizador de instrumentos de renta ja del sistema computacional de la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores ("SEBRA"), utilizando el valor nominal de cada Bono Serie B a ser rescatado y un precio de 98% del valor par. El valor así obtenido no devengará intereses ni reajustes y será pagado en su equivalente en pesos, moneda corriente nacional, de conformidad al valor de la Unidad de Fomento de la fecha de pago.
  4. El rescate anticipado voluntario de los Bonos Serie B está sujeto al cumplimiento de la condición de éxito consistente en que los Bonos Serie B que sean voluntariamente rescatados se encuentren libres de cualquier gravamen, prohibición, embargo, litigio, medida precautoria, condición suspensiva o resolutoria, derecho preferente de tercero, derecho real o personal a favor de tercero y, en general, de cualquier otra circunstancia que impida o limite su libre cesión o transferencia.

La condición antes señalada se establece en benecio exclusivo de Iansa, y, en consecuencia, podrá ser renunciada por ésta hasta la fecha en que deba declararse exitosa la Opción de Rescate según lo señalado en el numeral 7) siguiente, a su sola discreción.

  1. Los tenedores de Bonos Serie B que voluntariamente deseen entregar sus bonos para rescate anticipado, deberán comunicar su aceptación a la Opción de Rescate a través de una comunicación escrita que deberá ser enviada antes de las 13:00 horas del día 9 de noviembre de 2023, época en la cual las aceptaciones se harán irrevocables (sin perjuicio de lo indicado en el numeral 7 siguiente), al correo electrónico german.villarreal@santander.cl (la "Carta de Aceptación"), con las formalidades y contenidos que establecerá el Mandatario y que incluirán al menos: (a) un certicado de posiciones de los Bonos Serie B que se entregarán para su rescate anticipado voluntario; (b) datos de contacto del correspondiente tenedor de Bonos Serie B o de su representante, en su caso, y de la cuenta corriente bancaria registrada en el Depósito Central de Valores S.A. ("DCV") en la que se deberá depositar el pago del rescate y de la correspondiente cuenta del DCV; y (c) en su caso, copia del poder conferido por el tenedor de Bonos Serie B a quien suscriba la comunicación otorgado por escritura pública. Para mayor información sobre este proceso, le rogamos contactar al Mandatario al correo electrónico german.villarreal@santander.cl.
  2. El Mandatario contra la aceptación de la Opción de Rescate efectuada por el respectivo tenedor de Bonos Serie B, contactará a este último en la Fecha de Rescate con el objeto de enviar la información relevante del proceso de liquidación para perfeccionar el rescate anticipado voluntario de los Bonos Serie B, la que se efectuará bajo la modalidad denominada transferencia/traspaso "DVP Delivery versus Payment". De esta forma se utilizará el sistema electrónico automatizado del DCV, transriendo los Bonos Serie B a una cuenta de custodia del Mandatario en el DCV. El Mandatario pagará el día 10 de noviembre de 2023, por orden, a cuenta y cargo de Iansa, el precio de rescate anticipado voluntario correspondiente, transriendo los fondos respectivos directamente a la cuenta corriente bancaria informada por el respectivo tenedor de Bonos Serie B en su Carta de Aceptación.
  3. Iansa podrá modicar los términos de esta Opción de Rescate en cualquier momento mediante un aviso comunicado, antes de las 10:00 horas del 9 de noviembre de 2023 en su página web (https://empresasiansa.cl/) y a los tenedores de bonos que hubieren aceptado la Opción de Rescate, a la persona señalada como contacto en su Carta de Aceptación, pudiendo los tenedores de bonos que ya hubieren aceptado retractarse de la misma, total o parcialmente, mediante comunicación escrita enviada al correo electrónico del Mandatario a la misma dirección señalada en el punto
  1. anterior, hasta las 12:00 horas del día 9 de noviembre de 2023. Por este mismo medio Iansa informará el día 10 de noviembre de 2023 si se cumplió o no la condición a la que ese reere el número 4 de este aviso o la renuncia a la misma en el evento que no se haya cumplido.

Santiago, 6 de noviembre de 2023.

Gerente General

pp. Empresas Iansa S.A.

EMPRESAS IANSA S.A.

Asesorada por

Sociedad Anónima Abierta

Inscripción Registro de Valores N° 100

AVISO DE OPCIÓN DE RESCATE ANTICIPADO VOLUNTARIO DE BONOS AL PORTADOR DESMATERIALIZADOS "SERIE B"

(Emitidos con cargo a la Línea de Bonos inscrita bajo el N° 774 en el Registro de Valores de la Comisión para el Mercado Financiero)

Empresas Iansa S.A. ("Iansa"), sociedad anónima abierta inscrita bajo el N° 100 en el Registro de Valores de la Comisión para el Mercado Financiero ("CMF"), Rol Único Tributario Número 91.550.000-5, con domicilio en Rosario Norte N°615, Piso 23, Las Condes, Región Metropolitana, informa a los tenedores de sus Bonos Serie B (los "Bonos Serie B"), que fueron emitidos por Iansa con cargo a la línea de bonos inscrita en el Registro de Valores de la CMF con fecha 19 de diciembre de 2013 bajo el N° 774, que ofrece una opción de rescate anticipado voluntario a todos los tenedores de Bonos Serie B actualmente en circulación por la totalidad de ellos.

Esta oferta (la "Opción de Rescate") se efectúa en idénticas condiciones a todos los tenedores de Bonos Serie B, por la totalidad de ellos, ascendente a la cantidad de 1.227.500 Unidades de Fomento, equivalentes a 2.455 Bonos Serie B actualmente en circulación, en los términos de este aviso (el "Aviso de Opción de Rescate"), y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley N°18.045, de Mercado de Valores.

El contrato de emisión de bonos por línea de títulos desmaterializados de los Bonos Serie B fue celebrado entre Iansa, en su calidad de emisor, y Banco de Chile, en su calidad de representante de los tenedores de bonos, por escritura pública otorgada en la Notaría de Santiago de don Eduardo Avello Concha con fecha 7 de noviembre de 2013, bajo el Repertorio N° 26.330-2013, modificada mediante escritura pública de fecha 16 de abril de 2019, otorgada en la Notaría de Santiago de don Eduardo Diez Morello, bajo el Repertorio N° 7.177-2019. A su vez, las características específicas de los Bonos Serie B constan en escritura pública de fecha 25 de julio de 2019, otorgada en la Notaría de Santiago de don Eduardo Diez Morello, bajo el Repertorio N° 12.539-2019, suscrita por Iansa y Banco de Chile, como representante de los tenedores de bonos.

El monto nominal de capital adeudado de los Bonos Serie B a la presente fecha asciende a la suma de 1.227.500 Unidades de Fomento, representados por un total de 2.455 Bonos Serie B y un valor nominal de cada Bono Serie B ascendente a 500 Unidades de Fomento.

El rescate anticipado de los Bonos Serie B se realizará a través de Santander Corredores de Bolsa Limitada (el "Mandatario"), de acuerdo a los términos y condiciones que se indican a continuación:

  1. La Opción de Rescate se concede en idénticas condiciones a todos los tenedores de Bonos Serie B y por la totalidad de ellos, esto es, por hasta un monto máximo de UF 1.227.500 Unidades de Fomento por concepto de valor nominal, equivalente a 2.455 Bonos Serie B actualmente en circulación. Aquellos tenedores de Bonos Serie B que voluntariamente quieran participar en este rescate anticipado voluntario, deberán entregar para el rescate bonos completos por su corte mínimo de 500 Unidades de Fomento cada uno y no parte de ellos.
  2. El rescate y pago de los Bonos Serie B voluntariamente entregados para rescate anticipado, se efectuará el día 10 de noviembre de 2023 (la "Fecha de Rescate").
  3. Los Bonos Serie B se rescatarán usando el sistema valorizador de instrumentos de renta fija del sistema computacional de la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores ("SEBRA"), utilizando el valor nominal de cada Bono Serie B a ser rescatado y un precio de 98% del valor par. El valor así obtenido no devengará intereses ni reajustes y será pagado en su equivalente en pesos, moneda corriente nacional, de conformidad al valor de la Unidad de Fomento de la fecha de pago.
  4. El rescate anticipado voluntario de los Bonos Serie B está sujeto al cumplimiento de la condición de éxito consistente en que los Bonos Serie B que sean voluntariamente rescatados se encuentren libres de cualquier

gravamen, prohibición, embargo, litigio, medida precautoria, condición suspensiva o resolutoria, derecho preferente de tercero, derecho real o personal a favor de tercero y, en general, de cualquier otra circunstancia que impida o limite su libre cesión o transferencia.

La condición antes señalada se establece en beneficio exclusivo de Iansa, y, en consecuencia, podrá ser renunciada por ésta hasta la fecha en que deba declararse exitosa la Opción de Rescate según lo señalado en el numeral 7) siguiente, a su sola discreción.

  1. Los tenedores de Bonos Serie B que voluntariamente deseen entregar sus bonos para rescate anticipado, deberán comunicar su aceptación a la Opción de Rescate a través de una comunicación escrita que deberá ser enviada antes de las 13:00 horas del día 9 de noviembre de 2023, época en la cual las aceptaciones se harán irrevocables (sin perjuicio de lo indicado en el numeral 7 siguiente), al correo electrónico german.villarreal@ santander.cl (la "Carta de Aceptación"), con las formalidades y contenidos que establecerá el Mandatario y que incluirán al menos: (a) un certificado de posiciones de los Bonos Serie B que se entregarán para su rescate anticipado voluntario; (b) datos de contacto del correspondiente tenedor de Bonos Serie B o de su representante, en su caso, y de la cuenta corriente bancaria registrada en el Depósito Central de Valores S.A. ("DCV") en la que se deberá depositar el pago del rescate y de la correspondiente cuenta del DCV; y (c) en su caso, copia del poder conferido por el tenedor de Bonos Serie B a quien suscriba la comunicación otorgado por escritura pública. Para mayor información sobre este proceso, le rogamos contactar al Mandatario al correo electrónico german.villarreal@santander.cl.
  2. El Mandatario contra la aceptación de la Opción de Rescate efectuada por el respectivo tenedor de Bonos Serie B, contactará a este último en la Fecha de Rescate con el objeto de enviar la información relevante del proceso de liquidación para perfeccionar el rescate anticipado voluntario de los Bonos Serie B, la que se efectuará bajo la modalidad denominada transferencia/traspaso "DVP Delivery versus Payment". De esta forma se utilizará el sistema electrónico automatizado del DCV, transfiriendo los Bonos Serie B a una cuenta de custodia del Mandatario en el DCV. El Mandatario pagará el día 10 de noviembre de 2023, por orden, a cuenta y cargo de Iansa, el precio de rescate anticipado voluntario correspondiente, transfiriendo los fondos respectivos directamente a la cuenta corriente bancaria informada por el respectivo tenedor de Bonos Serie B en su Carta de Aceptación.
  3. Iansa podrá modificar los términos de esta Opción de Rescate en cualquier momento mediante un aviso comunicado, antes de las 10:00 horas del 9 de noviembre de 2023 en su página web (https://empresasiansa.cl/) y a los tenedores de bonos que hubieren aceptado la Opción de Rescate, a la persona señalada como contacto en su Carta de Aceptación, pudiendo los tenedores de bonos que ya hubieren aceptado retractarse de la misma, total o parcialmente, mediante comunicación escrita enviada al correo electrónico del Mandatario a la misma dirección señalada en el punto 5 anterior, hasta las 12:00 horas del día 9 de noviembre de 2023. Por este mismo medio Iansa informará el día 10 de noviembre de 2023 si se cumplió o no la condición a la que ese refiere el número 4 de este aviso o la renuncia a la misma en el evento que no se haya cumplido.

Santiago, 6 de noviembre de 2023.

Gerente General

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