Lima, 15 de Agosto de 2022.

Señores

SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES - SMV

Av. Santa Cruz 315

Miraflores.-

Ref.: Hechos de Importancia

De nuestra consideración:

Nos dirigimos a Ustedes de conformidad con lo previsto en el artículo 28 del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores aprobado mediante Decreto Supremo N° 093-2002-EF, el Reglamento de Hechos de Importancia e Información Reservada aprobado por Resolución SMV N° 005- 2014-SMV/01.

Sobre el particular, cumplimos con poner en vuestro conocimiento que mediante Resolución de Intendencia General SMV N° 058-2022-SMV/11.1, se aprobó disponer la exclusión de los valores mobiliarios denominados "Tercera Emisión del Primer Programa de Certificados de Depósito Negociables de Financiera Efectiva" correspondiente al "Primer Programa de Certificados de Depósito Negociables de Financiera Efectiva" del Registro Público del Mercado de Valores a cargo de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV y pronunciarse a favor de dicha exclusión del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, por la cancelación total de las obligaciones derivadas de los mismos.

Sin otro particular, nos reiteramos de ustedes.

Atentamente,

FINANCIERA EFECTIVA S.A.

Juan Carlos Del Alcázar Chávez

Gerente General

Firmado Digitalmente por:

JUAN CARLOS DEL ALCAZAR CHAVEZ Fecha: 15/08/2022 10:14:14 p.m.

PERÚ

Ministerio

SMV

Superintendencia del Mercado

de Economía y Finanzas

de Valores

"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres"

"Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional" "Año del Bicentenario de Congreso de la República del Perú"

Resolución de Intendencia General SMV

Nº 058-2022-SMV/11.1

Lima, 15 de agosto de 2022

El Intendente General de Supervisión de Conductas

Vistos:

El Expediente Nº 2022029131, así como el Informe Interno N° 1065-2022-SMV/11.1 del 15 de agosto de 2022, de la Intendencia General de Supervisión de Conductas de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados.

Considerando:

Que, mediante escrito presentado el 15 de julio de 2022, Financiera Efectiva S.A. solicitó a la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, a través del sistema de Ventanilla Única, la exclusión de los valores mobiliarios denominados «Tercera Emisión del Primer Programa de Certificados de Depósito Negociables de Financiera Efectiva», los cuales fueron colocados en el marco del «Primer Programa de Certificados de Depósito Negociables de Financiera Efectiva», del Registro Público del Mercado de Valores y del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, por cancelación total de las obligaciones derivadas de los mismos;

Que, se ha verificado que el 01 de abril de 2019, en el marco de un trámite anticipado y bajo un procedimiento de aprobación automática, se inscribió el programa de emisión denominado «Primer Programa de Certificados de Depósito Negociables de Financiera Efectiva», hasta por un monto máximo en circulación de S/ 150'000,000.00 (Ciento Cincuenta Millones y 00/100 Soles), y se registró el Prospecto Marco correspondiente, en el Registro Público del Mercado de Valores;

Que, el 21 de mayo de 2021, en el marco del mencionado programa y bajo un procedimiento de aprobación automática, se inscribieron los valores mobiliarios denominados «Tercera Emisión del Primer Programa de Certificados de Depósito Negociables de Financiera Efectiva», hasta por un monto máximo en circulación de S/ 50'000,000.00 (Cincuenta Millones y 00/100 Soles), y se registró el Complemento del Prospecto Marco correspondiente, en el Registro Público del Mercado de Valores y, posteriormente, en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima;

Que, de la evaluación de la documentación presentada por Financiera Efectiva S.A., se ha verificado la cancelación total de las obligaciones derivadas de los valores mobiliarios «Tercera Emisión del Primer Programa de Certificados de Depósito Negociables de Financiera Efectiva»;

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PERÚ

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Superintendencia del Mercado

de Economía y Finanzas

de Valores

"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres"

"Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional" "Año del Bicentenario de Congreso de la República del Perú"

Que, Financiera Efectiva S.A. ha presentado la información y documentación requerida por la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus normas modificatorias, así como por el Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa, aprobado por Resolución SMV N° 031-2012-SMV/01 y sus normas modificatorias, a efectos de la exclusión de los valores mobiliarios denominados «Tercera Emisión del Primer Programa de Certificados de Depósito Negociables de Financiera Efectiva»;

Que, el artículo 37, literal b), de la Ley del Mercado de Valores, así como los artículos 20 y 23 del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa, establecen que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores tiene lugar por resolución fundamentada de la SMV, cuando opere la extinción de los derechos sobre el valor, por amortización, rescate total u otra causa;

Que, de otro lado, respecto a la obligación de realizar una Oferta Pública de Compra por Exclusión - OPC cuando se excluya un valor del Registro Público del Mercado de Valores, establecida en el artículo 38 de la Ley del Mercado de Valores y en el artículo 32 del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, aprobado por Resolución CONASEV N° 009-2006-EF/94.10 y sus normas modificatorias, se debe señalar que la exclusión de los valores mobiliarios denominados «Tercera Emisión del Primer Programa de Certificados de Depósito Negociables de Financiera Efectiva» se encuentra dentro de la causal de excepción para la no realización de una OPC, contemplada tanto en el artículo 23 del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa, como en el artículo 37, literal a), del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión;

Que, el artículo 7, numeral 6, de la Política sobre Difusión de Proyectos Normativos, Normas Legales de Carácter General, Agenda Regulatoria y Otros Actos Administrativos de la SMV, aprobada por Resolución SMV Nº 014-2014- SMV/01 y sus normas modificatorias, establece que las decisiones contenidas en resoluciones administrativas que resuelvan la exclusión de valores mobiliarios del Registro Público del Mercado de Valores deben ser objeto de difusión a través del Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe); y,

Estando a lo dispuesto por el artículo 37, literal b), de la Ley del Mercado de Valores; los artículos 20, 21 y 23 del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa; así como por el artículo 46, numeral 6, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF y sus modificatorias, que faculta a la Intendencia General de Supervisión de Conductas a disponer la exclusión de valores del Registro Público del Mercado de Valores.

Resuelve:

Artículo 1°.- Disponer la exclusión de los valores mobiliarios denominados «Tercera Emisión del Primer Programa de Certificados de

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de Valores

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"Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional" "Año del Bicentenario de Congreso de la República del Perú"

Depósito Negociables de Financiera Efectiva», correspondiente al «Primer Programa de Certificados de Depósito Negociables de Financiera Efectiva», del Registro Público del Mercado de Valores.

Artículo 2°.- Pronunciarse a favor de la exclusión de los valores señalados en el artículo precedente, del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima.

Artículo 3°.- Difundir la presente resolución en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV (www.smv.gob.pe).nisterioe

Artículo 4°.- Transcribir la presente resolución a Financiera Efectiva S.A., en calidad de emisor; a Credicorp Capital Servicios Financieros S.A., en calidad de entidad estructuradora; a la Bolsa de Valores de Lima S.A.; y, a CAVALI S.A. I.C.L.V.

Regístrese, comuníquese y difúndase.

Alix Godos

Intendente General

Intendencia General de Supervisión de Conductas

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Financiera Efectiva SA published this content on 15 August 2022 and is solely responsible for the information contained therein. Distributed by Public, unedited and unaltered, on 16 August 2022 03:41:09 UTC.