Buenos Aires, 30 de octubre de 2022

Señores

Comisión Nacional de Valores

Gerencia de Emisoras

25 de Mayo 175, Piso 2° - Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Señores

Bolsas y Mercados Argentinos S.A.

Sarmiento 299 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Ref. Hecho Relevante -- Medidas de emergencia dictadas conforme el régimen de resolución de controversias del Contrato de Concesión - Ampliación del objeto del arbitraje

De nuestra consideración:

Tenemos el agrado de dirigirnos a Uds., conforme lo dispuesto por la Sección II del Capítulo I del Título XII de las Normas CNV (T.O. 2013), en continuidad de los Hechos Relevantes de fecha 30 de julio de 2021 (ID #2776418); 13 de agosto de 2021 (ID #2782619); 1° de septiembre de 2022 (ID #2939120); 15 de septiembre de 2022 (ID #2945175); 12 de octubre de 2022 (ID #2954470); 20 de octubre de 2022 (ID #2957397), 24 de octubre de 2022 (ID #2958969) y 25 de octubre de 2022 (ID # 2959648).

Esta comunicación se realiza a fin de informar que Grupo Concesionario del Oeste S.A. ("GCO" o la "Sociedad") ha sido notificado de que, en el marco del procedimiento de emergencia iniciado ante la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (la "CCI") de conformidad con el mecanismo de solución de controversias del Contrato de Concesión del Acceso Oeste aprobado por el Decreto N° 1167/1994, con sus distintas adecuaciones (el "Contrato de Concesión"), incluyendo el Acuerdo Integral de Renegociación Contractual aprobado por el Decreto N° 608/2018 (el "Acuerdo Integral"), se ha hecho lugar a las medidas de emergencia solicitadas por GCO.

Dicha decisión ha sido adoptada mediante una orden que, en su parte pertinente, hace saber al Poder Ejecutivo Nacional que deberá abstenerse de iniciar,

solicitar o impulsar, por sí o a través de la Dirección Nacional de Vialidad (la "DNV") o de cualquiera de sus órganos u organismos dependientes, cualquier acción o demanda de nulidad o lesividad, o medida cautelar accesoria de dicha acción judicial ante los tribunales argentinos, en relación con el Contrato de Concesión, el Acuerdo Integral, su cláusula arbitral o el decreto aprobatorio del Acuerdo Integral, debiendo en su caso formular sus pretensiones con arreglo a la cláusula arbitral del Contrato de Concesión.

Asimismo, para el caso de que, a la fecha del dictado de la orden, el Poder Ejecutivo Nacional o la DNV o cualquiera de sus órganos u organismos dependientes ya hubieran iniciado, solicitado o impulsado alguna acción demanda de nulidad o lesividad, o medida cautelar accesoria de dicha acción judicial ante los tribunales argentinos o hubieran obtenido de ellos una medida en respuesta a dichas actuaciones, en relación con el Contrato de Concesión, el Acuerdo Integral, su cláusula arbitral o el decreto aprobatorio del Acuerdo Integral, la orden dispone que el Poder Ejecutivo Nacional, por sí o a través de la DNV o de sus órganos u organismos dependientes, deberá proceder (i) al inmediato desistimiento de tal acción, demanda o medida cautelar accesoria de una acción judicial, o, en forma subsidiaria,

  1. a implementar las medidas necesarias para obtener la inmediata suspensión de tal acción, demanda o medida cautelar accesoria de una acción judicial y, en su caso, la suspensión y retrogradación de su ejecución.

La orden emitida también hace saber al Poder Ejecutivo Nacional que deberá abstenerse de, por sí o a través de la DNV u otros órganos u organismos dependientes, adoptar decisiones o de implementar cualquier medida tendiente a dejar sin efecto, o de cualquier modo alterar la vigencia, ejecutoriedad o ejecución del Contrato de Concesión o del Acuerdo Integral o de su cláusula arbitral o del decreto aprobatorio del Acuerdo Integral, debiendo suspender o dejar sin efecto cualquier decisión o medida que hubiera eventualmente adoptado en este sentido.

La orden emitida en las actuaciones a las que se hace referencia ya ha sido notificada a las partes del procedimiento.

Por otra parte, hacemos saber que GCO ha ampliado la solicitud de arbitraje presentada ante la CCI, cuya iniciación fuera informada mediante el Hecho Relevante de fecha 24 de octubre de 2022 (ID # 2958969), a fin de reclamar el cumplimiento del Contrato de Concesión por parte del Estado Nacional, a los efectos de que se ordene al Concedente el pago de las sumas adeudadas al 31 de diciembre de 2021 en virtud del Contrato de Concesión

y formulando reserva de ampliar esa pretensión por los montos o conceptos devengados con posterioridad.

La Sociedad mantendrá informado al mercado sobre cualquier nuevo hecho relevante sobre esta cuestión.

Sin otro particular, saludamos a Uds. muy atentamente.

Carlos Javier Parimbelli

Responsable de Relaciones con el Mercado.

Grupo Concesionario del Oeste S.A.

Attachments

  • Original Link
  • Original Document
  • Permalink

Disclaimer

Grupo Concesionario del Oeste SA published this content on 30 October 2022 and is solely responsible for the information contained therein. Distributed by Public, unedited and unaltered, on 31 October 2022 02:48:11 UTC.