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3 de marzo de 2023

Grupo Hotelero Santa Fe, S.A.B. de C.V.

Juan Salvador Agraz No. 65, piso 20,

Colonia Santa Fé, Cuajimalpa,

Ciudad de México, C.P. 05348.

Para los efectos de lo requerido por el artículo 37 de las Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Entidades y Emisoras Supervisadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que Contraten Servicios de Auditoría Externa de Estados Financieros Básicos (en adelante "Disposiciones", "Circular Única de Auditores Externos" o "CUAE") y por el artículo 84 de las Disposiciones de Carácter General aplicables a las Emisoras de Valores u a otros Participantes del Mercado de Valores (en adelante la "CUE"), sobre el cumplimiento de Mancera, S.C., el equipo de auditoría y el Auditor Externo Independiente, con respecto a lo previsto en el artículo 6 de la CUAE, y con la finalidad de que Grupo Hotelero Santa Fe, S.A.B. de C.V. (la "Compañía") y su Comité de Auditoría den cumplimiento con sus obligaciones establecidas en la citada CUAE respecto de verificar que tanto Mancera, S.C., el equipo de auditoría y el Auditor Externo Independiente, se apegan a los requisitos de independencia, manifiesto bajo protesta de decir verdad que tanto Mancera, S.C., las personas que integran el equipo de auditoría asignado a este proyecto de servicios de auditoría externa de Estados Financieros Básicos de la Compañía por el ejercicio terminado al 31 de diciembre de 2022 conforme al contrato de prestación de servicios con fecha 19 de octubre de 2022 celebrado entre Mancera, S.C. y la Compañía (la "Carta Convenio") y quien suscribe este documento en mi carácter de Auditor Externo Independiente y apoderado legal de Mancera, S.C., que a la fecha de celebración de la Carta Convenio, durante el desarrollo de la auditoría externa y hasta la emisión del informe de Auditoría Externa y de los comunicados y opiniones señalados en el artículo 15 de la CUAE (descritos en el apartado 1 de la Carta Convenio), cumplimos con los requisitos descritos más adelante:

1. Mancera, S.C., las personas que integran el equipo de auditoría y quien suscribe este documento en mi carácter de Auditor Externo, somos independientes y cumplimos con los supuestos a que se refieren las fracciones I a XI del artículo 6 de la CUAE, según se describe a continuación:

  1. "Los ingresos que percibe Mancera, S.C., provenientes de la Compañía o, de su controladora, subsidiarias, asociadas, entidades con las que realicen acuerdos con control conjunto o las personas morales que pertenezcan al mismo Grupo Empresarial o Consorcio derivados de la prestación de los servicios, no representan en su conjunto el 10 % o más de los ingresos totales de Mancera, S.C., durante el año inmediato anterior al ejercicio auditado al 31 de diciembre de 2022.

Manifestación al cierre de la auditoría de acuerdo con el artículo 37, sobre el cumplimiento de los requisitos de independencia de acuerdo con el artículo 6 de la CUAE.

  1. Ni Mancera, S.C., ni el suscrito en mi carácter de Auditor Externo Independiente de la Compañía ni ningún socio o miembro del Equipo de Auditoría, ha sido cliente o proveedor importante de la Compañía o de sus subsidiarias, asociadas, entidades con las que realicen acuerdos con control conjunto o personas morales que pertenezcan al mismo Grupo Empresarial o Consorcio, durante el año inmediato anterior al ejercicio auditado al 31 de diciembre de 2022.
  1. Ni el suscrito ni algún socio de Mancera, S.C., no son y no fuimos durante el año inmediato anterior a mi designación como Auditor Externo Independiente, consejero, director general o empleado que ocupe un cargo dentro de los dos niveles inmediatos inferiores a este último en la Compañía, sus subsidiarias, asociadas, entidades con las que realicen acuerdos con control conjunto o personas morales que pertenezcan al mismo Grupo Empresarial o Consorcio.

IV. Ni Mancera, S.C., ni el suscrito ni ningún socio o miembro del Equipo de Auditoría , ni en su caso el cónyuge, concubina, concubinario o dependiente económico de las personas físicas anteriores, tenemos inversiones en acciones o títulos de deuda emitidos por la Compañía o sus subsidiarias, asociadas, entidades con las que realicen acuerdos con control conjunto o personas morales que pertenezcan al mismo Grupo Empresarial o Consorcio, ni tenemos títulos de crédito que representen dichos valores o derivados que los tengan como subyacente.

  1. Ni Mancera, S.C. y ni el suscrito, ni ningún socio o miembro del Equipo de Auditoría, ni en su caso, el cónyuge, concubina, concubinario o dependiente económico de las personas físicas anteriores, mantienen con la Compañía o sus subsidiarias, asociadas, entidades con las que realicen acuerdos con control conjunto o personas morales que pertenezcan al mismo Grupo Empresarial o Consorcio, deudas por préstamos o créditos de cualquier naturaleza.

VI. En su caso, la Compañía, sus subsidiarias, asociadas, entidades con las que realicen acuerdos con control conjunto o personas morales que pertenezcan al mismo Grupo Empresarial o Consorcio, no tienen inversiones en Mancera, S.C.

VII. En su caso, ni Mancera, S.C. ni el suscrito en mi carácter de Auditor Externo Independiente, ni ningún socio o miembro del Equipo de Auditoría proporciona a la Compañía, adicionalmente al de auditoría externa de Estados Financieros Básicos conforme a la Carta Convenio, cualquiera de los servicios siguientes:

  1. Preparación de los Estados Financieros Básicos incluyendo sus notas, así como de la contabilidad de la Compañía, de sus subsidiarias, asociadas, entidades con las que realicen acuerdos con control conjunto o personas morales que pertenezcan al mismo Grupo Empresarial o Consorcio, así como de los datos que utilice como soporte para elaborar

Manifestación al cierre de la auditoría de acuerdo con el artículo 37, sobre el cumplimiento de los requisitos de independencia de acuerdo con el artículo 6 de la CUAE.

los mencionados Estados Financieros Básicos, sus notas o alguna partida de estos y cualquier otro tipo de servicio que tenga por objeto la preparación de dichos estados financieros.

  1. Operación, directa o indirecta, de los sistemas de información financiera, o bien, administración de su infraestructura tecnológica que esté relacionada con sistemas de información financiera.
  2. Diseño o implementación de controles internos sobre información financiera, así como de políticas y procedimientos para la administración de riesgos.
  3. Supervisión, diseño o implementación de los sistemas informáticos, sea hardware o software, que concentren datos que soportan los Estados Financieros Básicos o generen información significativa para la elaboración de estos.
  4. Valuaciones, avalúos o estimaciones, excepto aquellos relacionados con estudios de precios de transferencia para fines fiscales o que no formen parte de la evidencia que soporta la auditoría externa de Estados Financieros Básicos.
  5. En su caso, administración de la Compañía, temporal o permanente, participando en las decisiones.
  6. Auditoría interna.
  7. Reclutamiento y selección de personal para que ocupen cargos de director general o de los dos niveles inmediatos inferiores al de este, o cualquier persona cuyo puesto le permita ejercer influencia sobre la preparación de los registros contables o de los Estados Financieros Básicos sobre los que en mi carácter Auditor Externo Independiente he de expresar una opinión.
  8. Contenciosos ante tribunales, o cuando Mancera, S.C., o en mi carácter de Auditor Externo Independiente o algún socio o empleado del Despacho, cuenten con poder general con facultades de dominio, administración o pleitos y cobranzas otorgado por la Compañía.
  9. Elaboración de opiniones que, conforme a las leyes que regulan el sistema financiero mexicano, requieran ser emitidas por licenciados en derecho.
  10. Cualquier servicio prestado cuya documentación podría formar parte de la evidencia que soporta la auditoría externa de Estados Financieros Básicos o cualquier otro servicio que implique o pudiera implicar conflictos de interés respecto al trabajo de auditoría externa de Estados Financieros Básicos, conforme a lo señalado en los códigos de ética a que hace referencia la fracción X del artículo 6 de la CUAE.

Manifestación al cierre de la auditoría de acuerdo con el artículo 37, sobre el cumplimiento de los requisitos de independencia de acuerdo con el artículo 6 de la CUAE.

VIII. Los ingresos que Mancera, S.C. percibe por auditar los Estados Financieros Básicos de la Compañía, no dependen del resultado de la propia auditoría o del éxito de cualquier operación realizada por la Compañía que tenga como sustento el Informe de Auditoría Externa.

IX. Mancera, S.C. no tiene cuentas por cobrar vencidas con la Compañía por honorarios provenientes de servicios de auditoría o por algún otro servicio que ya se haya prestado a la Compañía, a la fecha de emisión del Informe de Auditoría.

  1. Ni Mancera, S.C., ni en mi carácter de Auditor Externo Independiente ni ningún socio o miembro del Equipo de Auditoría, se ubica en alguno de los supuestos que prevé el código de ética profesional emitido por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C., o en alguno de los supuestos contemplados en el Código de Ética emitido por la Federación Internacional de Contadores, "International Federation of Accountants", como causales de parcialidad en el juicio para expresar su opinión.

XI. Mancera, S.C. y el que suscribe no identificaron amenazas, que no se hubieran reducido a través de salvaguardas a un nivel aceptable para prestar el servicio de auditoría externa, conforme a los códigos de ética a que hace referencia la fracción X del artículo 6 de la CUAE.

XII. En mi carácter de Auditor Externo Independiente, otorgó mi consentimiento para proporcionar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), la información que está me requiera, a fin de verificar mi cumplimiento con los requisitos señalados anteriormente.

XIII. Mancera, S. C. y el que suscribe, nos obligamos a conservar la información que ampare el cumplimiento de los requisitos de independencia descritos anteriormente, físicamente o a través de imágenes en formato digital, en medios ópticos o magnéticos, por un plazo mínimo de cinco años contados a partir de que se concluya la auditoría.

Manifestación al cierre de la auditoría de acuerdo con el artículo 37, sobre el cumplimiento de los requisitos de independencia de acuerdo con el artículo 6 de la CUAE.

Mancera, S.C. y el que suscribe este documento en mi carácter de Auditor Externo Independiente y Apoderado Legal de Mancera, S.C., somos responsables del cumplimiento de los requisitos de independencia a que hacen referencia las disposiciones que se indican en esta manifestación, de acuerdo con el artículo 6 de la CUAE.

El que suscribe este documento en mi carácter de Auditor Externo Independiente, a la fecha de celebración de la Carta Convenio celebrada entre Mancera, S.C., y la Compañía, durante el desarrollo de la auditoría externa de Estados Financieros Básicos por el ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2022 y hasta la emisión del informe de Auditoría Externa, así como, de los Comunicados y Opiniones señalados en el artículo 15 de la CUAE no identifiqué amenazas a la independencia, de acuerdo con lo descrito en el artículo 6 de la CUAE."

Suscribe

C.P.C. José Fernández Campos

Socio y apoderado legal de Mancera, S.C.

Manifestación al cierre de la auditoría de acuerdo con el artículo 37, sobre el cumplimiento de los requisitos de independencia de acuerdo con el artículo 6 de la CUAE.

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Grupo Hotelero Santa Fe SAB de CV published this content on 03 May 2023 and is solely responsible for the information contained therein. Distributed by Public, unedited and unaltered, on 03 May 2023 23:52:01 UTC.