Madrid, 28 de agosto de 2020

HEREF HABANERAS SOCIMI, S.A. EN LIQUIDACIÓN (la "Sociedad"), en cumplimiento con lo previsto en el artículo 17 del Reglamento (UE) nº 596/2014 sobre abuso de mercado y en el artículo 227 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, y disposiciones concordantes, así como en la Circular 6/2018 del Mercado Alternativo Bursátil ("MAB"), la Sociedad, por medio de la presente, publica lo siguiente:

OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE

Los Liquidadores de HEREF HABANERAS SOCIMI, S.A. EN LIQUIDACIÓN han decidido convocar la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad, que se celebrará en Madrid, en la calle Nanclares de Oca 1B, el día 28 de septiembre de 2020, a las 11:00 horas, en primera convocatoria, o, en su caso, al día siguiente, 29 de septiembre de 2020, a la misma hora y en el mismo lugar en segunda convocatoria.

Se adjunta el anuncio de la convocatoria que ha sido publicado en esta misma fecha en la página web de la Sociedad, junto con la documentación que acompaña al mismo.

Atentamente,

HEREF HABANERAS SOCIMI, S.A. EN LIQUIDACIÓN

D. Roque Iván Rotaeche Ozores

Liquidador Solidario

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ANEXOS

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CONVOCATORIA DE LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE

ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD

"HEREF HABANERAS SOCIMI, S.A. EN LIQUIDACIÓN"

Los Liquidadores de "HEREF HABANERAS SOCIMI, S.A. EN LIQUIDACIÓN" (la "Sociedad"), de conformidad con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital ("TRLSC") y en los Estatutos Sociales, han acordado convocar Junta General Extraordinaria de Accionistas que se celebrará en el domicilio social, sito en Madrid y su calle Nanclares de Oca, número 1B (CP. 28022), el día 28 de septiembre de 2020 a las 11:00 horas en primera convocatoria o, de no alcanzarse el quórum necesario, en segunda convocatoria, el siguiente 29 de septiembre de 2020, en el mismo lugar y hora; al objeto de deliberar y resolver acerca de los asuntos comprendidos en el siguiente ORDEN DEL DÍA:

Primero.- Adopción del acuerdo de liquidación de la Sociedad. Aprobación del Balance Final de Liquidación, del Informe completo sobre las operaciones de liquidación y del Proyecto de División.

Segundo.- Delegación de facultades.

Tercero.- Ruegos y preguntas.

  1. Complemento de la convocatoria.

De conformidad con el artículo 172 del TRLSC, los accionistas que representen al menos el cinco por ciento (5%) del capital social, podrán solicitar que se publique un complemento a la presente convocatoria, incluyendo uno o más puntos en el Orden del Día. El ejercicio de este derecho deberá hacerse mediante notificación fehaciente, que habrá de recibirse en el domicilio social de la Sociedad, dentro de los cinco (5) días siguientes a la publicación de la convocatoria.

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  1. Derecho de asistencia.

Podrán asistir a la Junta General los accionistas que tengan inscritas sus acciones en el correspondiente registro contable con cinco (5) días de antelación al señalado para la celebración de la Junta y se provean de la correspondiente tarjeta de asistencia. Las tarjetas de asistencia serán expedidas por la entidad participante de la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, Sociedad Anónima (IBERCLEAR). Dichas tarjetas de asistencia podrán ser canjeadas el día de celebración de la Junta por otros documentos normalizados de registro de asistencia a la Junta, expedidos por la Sociedad con el fin de facilitar la elaboración de la lista de asistentes y el ejercicio de los derechos de voto y demás derechos del accionista. El registro de tarjetas de asistencia comenzará dos horas antes de la señalada para la celebración de la Junta General. A efectos de acreditar la identidad de los accionistas o de quien válidamente los represente, a la entrada del local donde se celebre la Junta se podrá solicitar a los asistentes la acreditación de su identidad mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad o cualquier otro documento oficial generalmente aceptado a estos efectos.

  1. Derecho de representación.

Todo accionista que tenga derecho de asistencia podrá conferir su representación en la Junta General a otra persona, que no habrá de ser accionista. En los documentos en que consten las representaciones se reflejarán las instrucciones de voto, entendiéndose que, de no impartirse instrucciones expresas, el representante votará a favor de las propuestas formuladas por los Liquidadores. Salvo indicación contraria del accionista representado, el apoderamiento se extiende a los asuntos que, aun no figurando en el Orden del Día de la reunión, puedan ser sometidos a votación en la Junta. En este caso, el representante ejercerá el voto en el sentido que estime más favorable a los intereses del accionista representado. El accionista deberá comunicar a quien designe como representante la representación conferida a su favor. Cuando ésta se confiera a favor de algún Liquidador, la comunicación se entenderá realizada mediante la recepción en la Sociedad de la documentación en que conste la misma.

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IV. Derecho de voto a distancia con carácter previo a la celebración de la Junta.

De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de los Estatutos, los accionistas con derecho de asistencia podrán emitir su voto sobre las propuestas relativas a los puntos comprendidos en el Orden del Día con carácter previo a la celebración de la Junta, por medios de comunicación a distancia, siempre que se garantice debidamente la identidad del sujeto que ejerce sus derechos de voto. Para la emisión del voto por correspondencia postal en relación con los puntos comprendidos en el Orden del Día, los accionistas deberán cumplimentar y firmar el apartado correspondiente al "Voto a Distancia" de la tarjeta de asistencia, delegación y voto expedida por la entidad participante de IBERCLEAR en la que tengan depositadas sus acciones. Una vez cumplimentada y firmada -con firma manuscrita la tarjeta en el apartado correspondiente, el accionista deberá hacerla llegar al domicilio social de la Sociedad. Si, en relación con alguno de los puntos del Orden del Día, el accionista que emita su voto a distancia no marcara alguna de las casillas destinadas al efecto, se entenderá que vota a favor de la correspondiente propuesta de los Liquidadores. Para su validez, el voto emitido por correspondencia postal o por medios electrónicos deberá recibirse por la Sociedad antes de las veinticuatro horas del tercer día anterior a la celebración de la Junta General en primera convocatoria. Con posterioridad, la Sociedad únicamente admitirá los votos presenciales emitidos en el acto de la Junta.

La validez del voto emitido y de la representación conferida por medios de comunicación a distancia queda sujeta a la comprobación de los datos facilitados por el accionista con el fichero facilitado por IBERCLEAR. En caso de divergencia entre el número de acciones comunicado por el accionista que confiere la representación o emite su voto por medios a distancia y el que conste en el citado fichero, prevalecerá, a efectos de quórum y votación, el número de acciones facilitado por IBERCLEAR.

  1. Derecho de información.

De conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable, se hace constar que a partir de la presente convocatoria los accionistas tienen derecho a examinar y obtener en el domicilio social de la Sociedad, o a solicitar a ésta que les sea remitida, de forma inmediata y gratuita, copia de los siguientes documentos:

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  • Copia del texto literal de las propuestas de acuerdos ya formulados correspondientes a los puntos del orden del día.
  • Balance Final de Liquidación.
  • Informe completo sobre las operaciones de liquidación.
  • Proyecto de División.

Los accionistas pueden solicitar la entrega o el envío gratuito de todos los documentos mencionados.

VI. Información general.

Los datos personales que los accionistas remitan a la Sociedad para el ejercicio o delegación de sus derechos de asistencia y voto en la Junta serán tratados por la Sociedad para el desarrollo, control y gestión de la relación accionarial y, por tanto, para mantenerles, en su caso, al corriente de las actividades de negocio de la Sociedad. Los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad, podrán ejercitarse en los términos legalmente previstos mediante comunicación escrita dirigida al domicilio social de la Sociedad, sito en Madrid y su calle Nanclares de Oca, número 1B (CP. 28022).

En Madrid, a 28 de agosto de 2020.

LOS LIQUIDADORES

D. Roque Iván Rotaeche Ozores

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Dña. Carolina Clemente Santilli

D. Víctor Salamanca Cuevas, en representación de

BLUESEAT TRUST SERVICES SPAIN, S.L.

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ACTA DE LA REUNIÓN DE LOS LIQUIDADORES DE

HEREF HABANERAS SOCIMI, S.A. EN LIQUIDACIÓN

Reunidos en el domicilio social, el 28 de agosto de 2020, a las 12:00 horas, la totalidad de los Liquidadores de HEREF HABANERAS SOCIMI, S.A. EN LIQUIDACIÓN (en adelante, la "Sociedad"), cuya lista de asistentes se transcribe a continuación:

Lista de Asistentes

  • D. Víctor Salamanca Cuevas, en representación de BLUESEAT TRUST SERVICES SPAIN, S.L.
  • D. Roque Iván Rotaeche Ozores.
  • Dña. Carolina Clemente Santilli.

Actúa como Presidente D. Víctor Salamanca Cuevas, en representación de BLUESEAT TRUST SERVICES SPAIN, S.L. y como Secretario D. Roque Iván Rotaeche Ozores, ambos expresamente designados por los asistentes para ocupar dichos cargos.

Abierta la sesión, el Sr. Presidente declara válidamente constituida la reunión y con aptitud legal suficiente para tomar toda clase de acuerdos y decisiones sobre materias de su competencia y, en particular, sobre los extremos contenidos en el Orden del Día de la sesión, que a continuación se transcribe:

Acuerdos

Primero. - Convocatoria de la Junta General Extraordinaria

Se acuerda convocar la Junta General Extraordinaria de la Sociedad, para su celebración el próximo día 28 de septiembre de 2020, a las 11:00 horas, en domicilio social, en primera convocatoria, y al día siguiente en el mismo lugar y hora, en segunda convocatoria.

El Orden del Día de dicha Junta incluirá:

Primero.- Adopción del acuerdo de liquidación de la Sociedad. Aprobación del

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Balance Final de Liquidación, del Informe completo sobre las operaciones de liquidación y del Proyecto de División.

Segundo.- Delegación de facultades.

Tercero.- Ruegos y preguntas.

En el anuncio de convocatoria se harán constar todas las referencias legales y estatutarias que correspondan a los efectos de cumplir con lo dispuesto en la Ley de Sociedades de Capital y, en particular, en aras de la protección de los derechos de los accionistas de la Sociedad.

A los efectos oportunos, se hace constar que el anuncio de convocatoria se publicará en la web de la Sociedad para que la celebración de la Junta General Extraordinaria tenga lugar en la fecha prevista conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de los Estatutos Sociales, y que dicha publicación se realizará asimismo en la web corporativa del Mercado Alternativo Bursátil.

Segundo. - Aprobación del Balance Final de Liquidación, del Informe completo sobre las operaciones de liquidación y del Proyecto de División.

Se acuerda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 390 de la Ley de Sociedades de Capital, aprobar el Balance Final de Liquidación, el Informe completo sobre las operaciones de liquidación y el Proyecto de División que se adjuntan como Anexo Ia la presente acta, en relación con la adopción del acuerdo de liquidación de la Sociedad que se ha acordado someter en virtud del acuerdo Primero anterior a la aprobación de la Junta General Extraordinaria que está previsto que se celebre, en primer convocatoria, el 28 de septiembre de 2020.

Tercero. - Delegación de facultades

Se acuerda por unanimidad facultar a todos los Liquidadores de la Sociedad, para que cualquiera de ellos indistintamente, actuando en nombre y representación de la Sociedad, pueda:

  1. redactar y publicar los preceptivos anuncios exigidos por el artículo 173 de la Ley de Sociedades de Capital para convocar la Junta General

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Extraordinaria;

  1. tomar cuantos acuerdos, y negociar y suscribir cuantos documentos públicos o privados, fueran necesarios o convenientes para formalizar, implementar y dar a conocer, en general, los acuerdos adoptados por los Liquidadores.

Habiendo concluido con la exposición y debate sobre los puntos contenidos en el Orden del Día, y no habiendo más asuntos que tratar, el Sr. Presidente levanta la sesión, de la que se extiende la presente Acta que, una vez leída es aprobada por unanimidad, y firmada por el Secretario con el Visto Bueno del Presidente, en la fecha arriba indicada.

Vº Bº Presidente

Secretario

__________________________

______________________

D. Roque Iván Rotaeche Ozores

D. Víctor Salamanca Cuevas,

en representación de

BLUESEAT TRUST SERVICES SPAIN,

S.L.

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Anexo I

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Proyecto de división del haber social de

HEREF HABANERAS SOCIMI, S.A. EN LIQUIDACIÓN (la "Sociedad")

1. Objeto del presente proyecto de división

Este proyecto de división (el "Proyecto de División") ha sido formulado en cumplimiento de lo establecido en el artículo 390 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (la "Ley de Sociedades de Capital").

Conforme a lo dispuesto en el citado artículo, los Liquidadores de la Sociedad deberán formular y someter a la aprobación de la Junta General de accionistas: (i) un Balance Final de Liquidación; (ii) un Informe sobre las operaciones de liquidación; y (iii) un Proyecto de División del activo resultante.

Por tanto, este Proyecto de División se redacta y suscribe por los Liquidadores de la Sociedad para su aprobación por los accionistas de la Sociedad.

2. Proyecto de división

Sobre la base del Balance Final de Liquidación y el Informe sobre las operaciones de liquidación que será sometido a la aprobación de los accionistas de la Sociedad, los Liquidadores hacen constar que el haber social a distribuir asciende al importe de CUATROCIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS EUROS (404.800.-€) esto es, 0.08 € por acción (la "Cuota de Liquidación").

La Cuota de Liquidación se ha calculado, a su vez, teniendo en cuenta que no existen (i) deudas sociales pendientes de ser satisfechas; (ii) operaciones comerciales pendientes de realización; ni (iii) dividendos pendientes de pago; que (iv) el principal activo de la Sociedad fue vendido por el Consejo de Administración de la Sociedad con carácter previo a la aprobación de su disolución por los accionistas, (v) que existe un crédito pendiente de cobro por importe de TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS EUROS CON NUEVE CENTIMOS (31.646,09-€) correspondiente a la devolución del IVA por parte de la Agencia Tributaria correspondiente al ejercicio de 2019 (el "Crédito"); que (vi) en la misma Junta General que resolvió la disolución de la Sociedad, los accionistas acordaron reducir el capital social de la Sociedad para la devolución de aportaciones a los mismos, quedando éste fijado en la cantidad de CIENTO UN MIL DOSCIENTOS EUROS (101.200.-€); que (vii) los Liquidadores han provisionado un importe de SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS NUEVE EUROS CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (69.509,99-€) del activo circulante de la Sociedad, a los efectos del pago de aquellas cantidades finales que resulte pertinente abonar para concluir la liquidación de la Sociedad, cuyo remanente, en su caso, será repartido entre

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los accionistas de la Sociedad en la misma proporción que la Cuota de Liquidación, una vez inscrito en el Registro Mercantil correspondiente la disolución y liquidación de la Sociedad.

En consecuencia, tal y como se desprende del balance final de liquidación formulado por los liquidadores, el importe del activo remanente disponible para repartir entre los accionistas de la Sociedad en concepto de cuota de liquidación asciende a un total de CUATROCIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS EUROS (404.800.-€), equivalente a OCHO CÉNTIMOS DE EURO (€ 0,08) por acción.

La Cuota de Liquidación será abonada a los accionistas como sigue:

  1. Al accionista mayoritario de la Sociedad, esto es, HEREF III (Luxembourg), S.a.r.l., titular de 4.664.534 acciones, representativas del 92.184% del capital social, le corresponde una cuota de liquidación total de TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CIENTO SESENTA Y DOS EUROS CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (€ 373.162,72) que le será satisfecha de la siguiente forma: (i) mediante la cesión de los derechos de crédito que ostenta la Sociedad en relación al Crédito (€ 31.646,09), y (ii) mediante el pago de una cantidad en efectivo de 341.516,63.-€.
  2. La Cuota de Liquidación del resto de Accionistas será pagadera, a razón de importe

indicado anteriormente de OCHO CÉNTIMOS DE EUROS (€ 0.08) por acción, mediante el desembolso del importe en efectivo correspondiente según el número de acciones que ostente cada uno de ellos en la Sociedad.

De conformidad con el artículo 392 de la Ley de Sociedades de Capital, la Cuota de Liquidación se repartirá entre los accionistas en proporción a su participación en el capital social de la Sociedad.

La Cuota de Liquidación se distribuirá a los accionistas a la mayor brevedad y, en todo caso, con anterioridad al otorgamiento de la escritura de liquidación.

Y PARA QUE ASÍ CONSTE, a los efectos oportunos, suscriben la presente los Liquidadores de la Sociedad, en Madrid, a 28 de agosto de 2020.

LOS LIQUIDADORES

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D. Víctor Salamanca Cuevas, en representación de

BLUESEAT TRUST SERVICES SPAIN, S.L.

D. Roque Iván Rotaeche Ozores

Dña. Carolina Clemente Santilli

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Informe sobre las operaciones de liquidación de

HEREF HABANERAS SOCIMI, S.A. EN LIQUIDACIÓN (la "Sociedad")

El presente Informe, formulado en cumplimiento de lo establecido en el artículo 390 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital ("Ley de Sociedades de Capital"), se redacta y suscribe por los Liquidadores de la Sociedad.

1. Objeto del presente Informe.

De conformidad con lo establecido en el artículo 390 de la Ley de Sociedades de Capital, una vez concluidas las operaciones de liquidación, los Liquidadores deben formular y someter a la aprobación de los accionistas un informe completo sobre las operaciones de liquidación (el "Informe").

Dicho Informe, junto con el Balance Final de Liquidación y el Proyecto de División, debe ponerse a disposición de los accionistas en el modo previsto en el citado artículo.

El presente Informe se ha elaborado al objeto de dar cumplimiento al mencionado requisito legal.

2. Actuaciones llevadas a cabo por los Liquidadores.

En primer lugar, cabe indicar que, con anterioridad a la aprobación de la disolución de la Sociedad por los accionistas, y por ende la apertura del periodo de liquidación, el Consejo de Administración de la Sociedad vendió su principal activo, y que en la misma Junta General que resolvió la disolución de la Sociedad, los accionistas acordaron reducir el capital social de la Sociedad para la devolución de aportaciones a los mismos, quedando dicho capital fijado en el importe de CIENTO UN MIL DOSCIENTOS EUROS (101.200.-€).

Adicionalmente, se hace constar que, al momento de aprobarse la disolución por los accionistas, la Sociedad no tenía dividendos pendientes de pago ni tenía operaciones comerciales relevantes pendientes de ejecutarse.

Habida cuenta de lo anterior, se deja expresa constancia de que no ha sido necesaria la realización de operaciones de liquidación en sentido estricto por los Liquidadores desde la apertura de la fase de liquidación, y que las actuaciones efectuadas por los Liquidadores han consistido exclusivamente en:

a) el pago de proveedores de servicios y cumplimiento de obligaciones tributarias; y

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  1. la conclusión de las operaciones necesarias para la liquidación de la Sociedad;
  2. la reclamación de los créditos pendientes de cobro por la Sociedad

Se deja también constancia que no ha sido necesario concluir operaciones comerciales de naturaleza alguna, sin perjuicio de aquellos contratos de suministro y otros contratos con proveedores que sean extinguidos con motivo de la liquidación de la Sociedad.

En línea con lo anterior, los Liquidadores han provisionado un importe de SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS NUEVE EUROS CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (69.509,99-€) del activo circulante de la Sociedad, a los efectos del pago de aquellas cantidades finales que resulte pertinente abonar para concluir la liquidación de la Sociedad, cuyo remanente, en su caso, será repartido entre los accionistas de la Sociedad en la misma proporción que la Cuota de Liquidación, una vez inscrito en el Registro Mercantil correspondiente la disolución y liquidación de la Sociedad.

3. Adjudicación del activo resultante a los accionistas.

Sobre la base del Balance Final de Liquidación y las conclusiones recogidas en el presente Informe, los Liquidadores de la Sociedad proponen que se adjudique a los accionistas de la Sociedad como cuota de liquidación el importe total de CUATROCIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS EUROS (404.800.-€), esto es, 0.08 € acción, resultante de las operaciones correspondientes a la luz de las partidas previstas en Balance Final de Liquidación.

Y PARA QUE ASÍ CONSTE, a los efectos oportunos, los Liquidadores de la Sociedad suscriben el presente Informe, en Madrid, a 28 de agosto de 2020.

LOS LIQUIDADORES

D. Víctor Salamanca Cuevas, en representación de

BLUESEAT TRUST SERVICES SPAIN, S.L.

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D. Roque Iván Rotaeche Ozores

Dña. Carolina Clemente Santilli

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PROPUESTA DE ACUERDO SOBRE EL PRIMER PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA DE LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE HEREF HABANERAS SOCIMI, S.A. EN LIQUIDACIÓN (la "Sociedad") A CELEBRAR EL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DE 2020

Adopción del acuerdo de liquidación de la Sociedad. Aprobación del Balance Final de Liquidación, del Informe completo sobre las operaciones de liquidación y del Proyecto de División.

PROPUESTA DE ACUERDO:

A la vista del Balance Final de Liquidación, del Informe completo sobre las operaciones de liquidación y del Proyecto de División sometido por los Liquidadores a la aprobación de los accionistas en virtud del artículo 390 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (la "Ley de Sociedades de Capital"), se acuerda la liquidación de la Sociedad con efectos a partir del día de hoy y la aprobación de los anteriores documentos, en base a los cuales los Liquidadores resuelven que el haber social a distribuir asciende al importe de CUATROCIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS EUROS (404.800.-€) esto es, 0.08 € por acción (la "Cuota de Liquidación").

La Cuota de Liquidación se ha calculado, a su vez, teniendo en cuenta que no existen (i) deudas sociales pendientes de ser satisfechas; (ii) operaciones comerciales pendientes de realización; ni (iii) dividendos pendientes de pago; que (iv) el principal activo de la Sociedad fue vendido por el Consejo de Administración de la Sociedad con carácter previo a la aprobación de su disolución por los accionistas; (v) que existe un crédito pendiente de cobro por importe de TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS EUROS CON NUEVE CENTIMOS (31.646,09-€) correspondiente a la devolución del IVA por parte de la Agencia Tributaria correspondiente al ejercicio de 2019 (el "Crédito"); que (vi) en la misma Junta General que resolvió la disolución de la Sociedad, los accionistas acordaron reducir el capital social de la Sociedad para la devolución de aportaciones a los mismos, quedando éste fijado en la cantidad de CIENTO UN MIL DOSCIENTOS EUROS (101.200.- €); que (vii) los Liquidadores han provisionado un importe de SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS NUEVE EUROS CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (69.509,99-€) del activo circulante de la Sociedad, a los efectos del pago de aquellas cantidades finales que resulte pertinente abonar para concluir la liquidación de la Sociedad, cuyo remanente, en su caso, será repartido entre los accionistas de la Sociedad en la misma proporción que la Cuota

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de Liquidación, una vez inscrito en el Registro Mercantil correspondiente la disolución y liquidación de la Sociedad.

En consecuencia, tal y como se desprende del balance final de liquidación formulado por los liquidadores, el importe del activo remanente disponible para repartir entre los accionistas de la Sociedad en concepto de cuota de liquidación asciende a un total de CUATROCIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS EUROS (404.800.-€), equivalente a OCHO CÉNTIMOS DE EURO (€ 0,08) por acción.

La Cuota de Liquidación será abonada a los accionistas como sigue:

  1. Al accionista mayoritario de la Sociedad, esto es, HEREF III (Luxembourg), S.a.r.l., titular de 4.664.534 acciones, representativas del 92.184% del capital social, le corresponde una cuota de liquidación total de TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL
    CIENTO SESENTA Y DOS EUROS CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (€ 373.162,72) que le será satisfecha de la siguiente forma: (i) mediante la cesión de los derechos de crédito que ostenta la Sociedad en relación al Crédito (€ 31.646,09), y (ii) mediante el pago de una cantidad en efectivo de 341.516,63.-€.
  2. La Cuota de Liquidación del resto de Accionistas será pagadera, a razón de importe indicado anteriormente de OCHO CÉNTIMOS DE EUROS (€ 0.08) por acción, mediante el desembolso del importe en efectivo correspondiente según el número de acciones que ostente cada uno de ellos en la Sociedad.

De conformidad con el artículo 390 de la Ley de Sociedades de Capital, y a partir de la fecha de adopción de este acuerdo, se iniciará un plazo de dos meses para que aquellos accionistas que no hubieran votado a favor del acuerdo ejerzan las acciones que, en su caso, estimen oportunas. Finalizado el citado plazo y asumiendo que no se haya ejercitado ninguna acción en contra del acuerdo de liquidación, se procederá al abono de la Cuota de Liquidación en los términos indicados en este acuerdo.

De conformidad con el artículo 392 de la Ley de Sociedades de Capital, la Cuota de Liquidación se repartirá entre los accionistas en proporción a su participación en el capital social de la Sociedad.

La Cuota de Liquidación se distribuirá a los accionistas a la mayor brevedad una vez transcurrido el plazo de dos meses previsto anteriormente y, a más tardar, en la fecha del otorgamiento de la escritura de liquidación.

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Respecto del importe provisionado por los Liquidadores para el desembolso de cualesquiera pagos u obligaciones que resulten necesarios realizar para concluir la liquidación de la Sociedad hasta su inscripción en el Registro Mercantil, según se recoge en el Informe sobre las operaciones de liquidación, el remanente que, en su caso, resulte, será distribuido a los accionistas en la misma proporción que la Cuota de Liquidación, con carácter inmediato a la inscripción en el Registro.

PROPUESTA DE ACUERDO SOBRE EL SEGUNDO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA DE LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE HEREF HABANERAS SOCIMI, S.A. EN LIQUIDACIÓN A CELEBRAR EL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DE 2020

Delegación de facultades.

PROPUESTA DE ACUERDO:

Se acuerda facultar de manera expresa y tan ampliamente como en Derecho proceda a los Liquidadores, para que cualquiera de ellos, individualmente, en representación de la Sociedad y en relación a los precedentes acuerdos, puedan ejercitar las siguientes facultades:

    1. Proceder, cumplidos todos los trámites y plazos legalmente establecidos, al reparto de la Cuota de Liquidación entre los accionistas, en proporción a su participación en el capital social.
  1. Realizar todas las actuaciones que sean necesarias o convenientes ante los organismos reguladores del Mercado Alternativo Bursátil (MAB) e Iberclear, para la exclusión de negociación de las acciones de la Sociedad, y en general, para dar plena efectividad a los acuerdos adoptados en la presente Junta en relación con la liquidación de la Sociedad.
  2. Realizar todas las actuaciones que sean necesarias o convenientes para que se proceda por el Registro Mercantil a la definitiva cancelación registral de los asientos de la Sociedad, así como para el depósito en dicho Registro (o, alternativamente, para la conservación por su parte) de cuanta documentación sea necesaria conforme a los arts. 396.3 LSC y 247.5 RRM, y, en general, cualquier otra actuación pertinente relativa a la sociedad aun con posterioridad a la cancelación registral de ésta (p.ej., presentación de declaraciones a efectos tributarias), pudiendo suscribir al efecto cuantos documentos sean precisos y, en general, aclarar, precisar y completar lo que sea necesario o conveniente, incluso otorgar escrituras

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aclaratorias o de subsanación de cuantos defectos u omisiones impidan u obstaculicen la efectividad de los presentes acuerdos o su inscripción.

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