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Madrid, 17 de junio del 2022

Otra información relevante

LLEIDANETWORKS SERVEIS TELEMÀTICS S.A.

Junta General Ordinaria del 17 de junio del 2022

Conforme a lo previsto en el artículo 17 del Reglamento (UE) nº 596/2014 sobre abuso de mercado y en el artículo 227 del texto refundeido de la Ley de Mercado de Valores,

aprobado por RDLdel4/2015,segmentode 23 BMEde octubre,Growthy isposicionesBME MTFconcordantes,Equity así como en

la Circular 3/2020sobre información a suministrar por Empresas en Expansión, por la presente LLEIDANETWORKS SERVEIS TELEMÀTICS S.A.: (en adelante "Lleida.net, o la "Sociedad" o la "Compañía") pone en su conocimiento la siguiente información que ha sido elaborada bajo la exclusiva responsabilidad del emisor y sus administradores:

La Junta General de Accionistas de LLEIDANETWORKS SERVEIS TELEMÀTICS S.A., celebrada hoy, día 17 de junio de 2022 en primera convocatoria, con asistencia, presentes o representados de 37 accionistas, 6 asisten personalmente y 31 asisten representados. En total, unos y otros reúnen el 51,79% del capital suscrito con derecho a voto, ha aprobado la totalidad de las propuestas de acuerdos que el Consejo de Administración de la Sociedad había acordado someter a su deliberación y decisión:

Primero. - Examen y aprobación, en su caso, de las Cuentas Anuales Individuales de la Sociedad (Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias, Estado de Cambios en el Patrimonio Neto, Estados de Flujo de Efectivo, Memoria), junto con el informe de gestión e informe de auditoría correspondientes al ejercicio social cerrado el 31 de diciembre de 2021.

Se aprueba por unanimidad las cuentas anuales individuales de la compañía, correspondientes al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2021, y que han sido verificadas por los auditores de cuentas de la sociedad.

Segundo. Examen y aprobación, en su caso, de las Cuentas Anuales del grupo consolidado (Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias, Estado de Cambios en el Patrimonio Neto, Estados de Flujo de Efectivo, Memoria), junto con el informe de gestión e informe de auditoría consolidados correspondientes al ejercicio social cerrado el 31 de diciembre de 2021.

Se aprueba por unanimidad las cuentas anuales consolidadas de la compañía, correspondientes al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2021, y que han sido verificadas por los auditores de cuentas de la sociedad.

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Tercero. - Aprobación, en su caso, de la propuesta de aplicación del resultado de la Sociedad correspondiente al ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2021. Reparto de dividendos.

Se aprueba por unanimidad la aplicación del resultado positivo de las cuentas individuales por importe de 772.367,96 euros, destinándolo a resultados negativos de ejercicios anteriores por un importe estimado de 525.327,48 euros.

Se aprueba por unanimidad el reparto de un dividendo de 0,0125 euros neto por acción con cargo a las reservas voluntarias de la Sociedad, que, atendiendo al número de acciones actualmente en circulación, equivaldría a un importe total estimado de 247.040,48 euros. El importe total del dividendo y, en consecuencia, el importe del resultado destinado al pago del mismo será determinado con carácter previo al momento de la ejecución de la distribución en función de las acciones que la Sociedad mantenga en autocartera.

La Junta General faculta al Presidente del Consejo de Administración y al Secretario del Consejo de Administración para que, solidaria e indistintamente, procedan al reparto efectivo del dividendo en el plazo de 1 mes a contar desde esta aprobación, fijando la fecha concreta del abono del dividendo, así como designar el Banco Agente y realizar cuantas acciones y trámites sean oportunos a tal efecto.

Cuarto. - Examen y aprobación, en su caso, de la gestión social y actuaciones del Consejo de Administración durante el ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2021.

Se aprueba por mayoría, con un 86% de los votos presentes y representados y la abstención de ENISA, la gestión de los Administradores correspondiente al ejercicio, dándoles descargo de su gestión.

De conformidad con el art. 97.5 del Reglamento del Registro Mercantil aprobado por Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, se solicita dejar constancia en el acta de que el voto de abstención de ENISA se debe a que la evaluación de la gestión social y actuaciones del Consejo están referidas, exclusivamente, al ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2021 y no a actuaciones posteriores realizadas por el Consejero Delegado que cuentan con la reprobación de ENISA.

Quinto. - Delegación de facultades para formalizar, ejecutar e inscribir los acuerdos adoptados por la Junta General.

Se aprueba por unanimidad facultar como en derecho sea menester al Presidente, Don Francisco Sapena Soler, al Secretario del Consejo, D. Marcos Gallardo Meseguer, y al resto de los Consejeros, para que con carácter indistinto cualquiera de ellos pueda

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elevar a públicos los anteriores acuerdos, procediendo a su completa ejecución con las más amplias facultades de subsanación y complementación.

Sexto. - . Ruegos y preguntas

Abierto el período de ruegos y preguntas,

Por parte del Consejero Sr. Jorge Sainz de Vicuña, se exponen algunos detalles adicionales sobre la adquisición de INDENOVA y la estrategia en patentes de la Sociedad que podrían ser de interés para los accionistas.

Por parte de ENISA, de conformidad con el art. 97.5 del Reglamento del Registro Mercantil aprobado por Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, se solicita dejar constancia en el acta de que, con fecha 25 de abril de 2022, el Consejero Delegado realizó una notificación al BME Growth en nombre de Lleidanetworks Serveis Telemátics, S.A. relativa al Auto de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 15 de marzo de 2022. En dicha notificación se suministraba información imprecisa y omitía información relevante sobre la posición de ENISA como contraparte del Sr. Francisco Sapena Soler en su calidad de socio de Lleidanetworks Serveis Telemátics, S.A.. Dicha información imprecisa e incompleta también se ha trasladado a distintos medios de comunicación.

Las principales imprecisiones y omisiones que contenía la notificación realizada al BME Growth en nombre de Lleidanetworks Serveis Telemátics, S.A. y de las que se solicita dejar constancia en el acta son las siguientes:

  1. El Auto de 15 de marzo de 2022 en modo alguno obliga a D. Francisco Sapena a comprar 3.413.680 acciones de Lleida.net a 1,7761 euros por título sino que se limita a declarar la validez de la opción de venta suscrita entre el Sr. Sapena y el hoy extinto SESD, F.C.R (antes Fondo Banesto ENISA SEPI Desarrollo, F.C.R.) elevada a público en escritura autorizada por el Notario de Lleida, D. Pablo Gómez Clavería el 1 de junio de 2015, nº 1762 de protocolo, validez que fue mantenida por el Juzgado de Primera Instancia n 2 de Lleida y posteriormente por la Audiencia Provincial de Lleida tras la interposición de demanda de juicio declarativo ordinario por el Sr. Francisco Sapena Soler.
  2. La notificación realizada al BME Growth omite información relevante, en concreto, que la opción de venta sobre acciones de Lleidanetwork Serveis Telemàtics, S.A fue resuelta y dejada sin efecto por ENISA, Cántabro Catalana de Inversiones, S.A. y SEPI Desarrollo Empresarial, S.A., S.M.E. mediante burofax remitido el 19 de octubre de 2020 al Sr. Sapena, antes de que éste hubiese aceptado o cumplido con la opción de venta que se ha confirmado válida, precisamente, a resultas del Auto de la Sala Civil del Tribunal Supremo de 15 de marzo de 2022.

Por lo expuesto, ENISA considera que el Consejero Delegado no ha actuado durante 2022 con sujeción a los deberes de diligencia y lealtad que son inherentes a su cargo, motivo

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por el cual se reserva las acciones legales que conforme a derecho procedan para la mejor defensa de sus intereses.

Por parte del Sr. Sapena, respecto al punto 1) manifestado por ENISA, manifiesta que:

"Esa es su opinión, pero ¿no deja de ser contradictorio que me esté manifestando que no tenga que cumplir una obligación que hasta el Tribunal Supremo ha dado por buena?."

Así mismo, el Sr. Sapena manifiesta con respecto al punto 2 que:

"El criterio del primer hecho relevante fue la descripción y el origen de los hechos que han pasado por sede judicial. Sus acciones efectuadas externamente sin el acuerdo previo o autorización del juez y que no fueron añadidas a la causa no afecta al proceso judicial. Además, en el trámite del Tribunal Supremo, por fechas, ustedes estuvieron a tiempo de renunciar siguiendo ese criterio de dejarlo sin efecto y no lo hicieron."

Del mismo modo, manifiesta el Sr Sapena que hace expresa reserva de las acciones legales que procedan en defensa de sus legítimos intereses.

Séptimo: Redacción, lectura y aprobación, en su caso, del acta de la reunión.

Tras ser aprobados los acuerdos relacionados anteriormente, se suspende por unos momentos la sesión, procediendo el señor secretario a redactar el acta de la misma, la cual, leída en presencia de la junta, es aprobada por unanimidad de los asistentes y firmada por el Secretario con el Visto Bueno y firma del Señor Presidente, y remitida por correo electrónico a todos los accionistas presentes.

Quedamos a su disposición para cuantas aclaraciones consideren oportunas.

Atentamente,

En Madrid, a 17 de junio de 2022.

Fdo Francisco Sapena Soler

Ceo y Presidente del Consejo

Firmado digitalmente por 40897755Y FRANCISCO JOSE SAPENA (R:A25345331) Fecha: 2022.06.17 16:42:16 +02'00'

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Lleidanetworks Serveis Telematics SA published this content on 17 June 2022 and is solely responsible for the information contained therein. Distributed by Public, unedited and unaltered, on 17 June 2022 14:52:03 UTC.