El consejo de administración de MECOM Power and Construction Limited (MECOM) y el consejo de administración de GSS Energy (GSS Energy) anunciaron que el 2 de febrero de 2023, MECOM y GSS Energy han suscrito un memorando de entendimiento no vinculante (el MOU), en virtud del cual MECOM y GSS Energy, con sujeción a la Documentación Vinculante, establecerán una cooperación estratégica mutua en relación con el desarrollo del negocio de VE en Singapur, Tailandia, Indonesia y Malasia durante un plazo de 3 años a partir de la fecha del MOU, salvo que MECOM y GSS Energy decidan lo contrario por acuerdo escrito durante el Plazo. Con sujeción a los términos del acuerdo o acuerdos definitivos jurídicamente vinculantes que se suscriban posteriormente entre las entidades pertinentes del grupo MECOM y el grupo GSS Energy, la cooperación estratégica entre MECOM y GSS Energy incluirá, entre otras cosas, lo siguiente: el diseño, la producción, la instalación y el mantenimiento de sistemas de carga de vehículos eléctricos ("VE"); la venta y comercialización de sistemas de carga de VE; el diseño, la producción, la venta y la comercialización de VE como, por ejemplo, vehículos eléctricos de cuatro ruedas y/o motocicletas eléctricas; la distribución de los productos de Giken Mobility Pte.(una filial propiedad al cien por cien de GSS Energy) (GM), motocicletas eléctricas de marca Iso en la región de la Gran Bahía de Guangdong de la República Popular China; la fabricación y producción de paquetes de baterías, y soluciones de carga/intercambio relacionadas, para vehículos eléctricos de 2 ruedas en las instalaciones de fabricación de GSS Energy Group; y la inversión o la obtención de inversiones en los proyectos de la otra parte, en su caso, en relación con el desarrollo de vehículos eléctricos, así como de sistemas de carga de vehículos eléctricos, colectivamente, el "Negocio de vehículos eléctricos". Además, con sujeción a los términos de la Documentación Vinculante, MECOM y GSS Energy podrán designar una o más entidad(es), independientemente de que dicha(s) entidad(es) sea(n) miembro(s) del Grupo MECOM o del Grupo GSS Energy o constituir una o más nueva(s) empresa(s), sociedad(es) o sociedad(es) o utilizar otros medios para formar o designar la(s) entidad(es) con el fin de presentar la(s) solicitud(es) de cualquier subvención relacionada con el VE lanzada por los respectivos organismos gubernamentales en cada una de las Localidades Designadas u otras licitaciones o solicitudes lanzadas por otros departamentos de los gobiernos de las Localidades Designadas para instalar puntos de recarga de VE situados en las Localidades Designadas y proporcionar servicios de recarga de VE y los servicios auxiliares.

Además, sujeto a los términos de la Documentación Vinculante, el Grupo MECOM podrá contratar a un miembro del Grupo GSS Energy como distribuidor único y exclusivo de VE de marca ajena en las Localidades Designadas. Durante el Periodo de Vigencia, MECOM y GSS Energy harán todo lo posible para negociar la Documentación Vinculante en relación con los términos y condiciones de cada proyecto en el marco de la Cooperación Estratégica y cada proyecto en el marco de la Cooperación Estratégica se llevará a cabo y se realizará de conformidad con los términos de la respectiva Documentación Vinculante en un plazo de 6 meses a partir de la firma del Memorando de Entendimiento o se ampliará a cualquier fecha que se acuerde mutuamente.