REALIA BUSINESS, S.A.

Texto íntegro de los acuerdos adoptados por la Junta General Ordinaria de 29 de junio de

2021

1.- Cuentas anuales, gestión social y resultado del ejercicio. (Punto 1 del Orden del Día).

1.1.- Examen y aprobación, en su caso, de las Cuentas Anuales e Informe de Gestión de Realia Business, S.A., y de las Cuentas Anuales e Informe de Gestión de su Grupo Consolidado, todo ello correspondiente al ejercicio económico cerrado al 31 de diciembre de 2020. (Punto 1.1 del Orden del Día).

Aprobar las Cuentas Anuales y el Informe de Gestión de Realia Business, S.A., así como las Cuentas Anuales y el Informe de Gestión de su Grupo Consolidado, todo ello correspondiente al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2020.

Estos documentos han sido firmados por todos los administradores quienes han declarado que, hasta donde alcanza su conocimiento, las Cuentas Anuales elaboradas con arreglo a los principios de contabilidad aplicables, ofrecen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados del emisor y de las empresas comprendidas en la consolidación tomadas en su conjunto, y que el Informe de Gestión incluye el análisis fiel de la evolución y los resultados empresariales y de la posición del emisor y de las empresas comprendidas en la consolidación tomadas en su conjunto, junto con la descripción de los principales riesgos e incertidumbres a que se enfrentan.

Igualmente, estos documentos han sido informados favorablemente por el Comité de Auditoría y Control y verificados por el Auditor de Cuentas de la Sociedad.

1.2.- Examen y aprobación, en su caso, de la gestión social durante el ejercicio de 2020. (Punto 1.2 del Orden del Día).

Aprobar la gestión social de la Entidad durante el ejercicio económico de 2020.

1.3.- Examen y aprobación, en su caso, de la propuesta de aplicación del resultado del ejercicio de 2020. (Punto 1.3 del Orden del Día).

Aprobar la siguiente propuesta de distribución del resultado del ejercicio 2020 de Realia Business, S.A., formulada por el Consejo de Administración:

Miles de Euros

- A resultados negativos de ejercicios anteriores.

(9.751)

TOTAL

(9.751)

2.- Nombramiento de Consejeros. (Punto 2 del Orden del Día).

2.1.- Nombramiento de Dª Esther Alcocer Koplowitz como consejera dominical. (Punto 2.1 del Orden del Día).

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Nombrar miembro del Consejo de Administración a Doña Esther Alcocer Koplowitz, por un período de cuatro (4) años. Doña Esther Alcocer Koplowitz tendrá la condición de Consejera Dominical.

2.2.- Nombramiento de Dª Alicia Alcocer Koplowitz como consejera dominical. (Punto 2.2 del Orden del Día).

Nombrar miembro del Consejo de Administración a Doña Alicia Alcocer Koplowitz, por un período de cuatro (4) años. Doña Alicia Alcocer Koplowitz tendrá la condición de Consejera Dominical.

3.- Modificación de los Estatutos Sociales. (Punto 3 del Orden del Día).

3.1.- Modificación del artículo 5º (capital) del Título II, relativo al Capital Social. (Punto 3.1 del Orden del Día).

Modificar el artículo 5º de los ES, que en adelante tendrá la siguiente redacción:

Artículo 5º.- Capital.

El capital social se fija en la cifra de CIENTO NOVENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE EUROS CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (196.863.767,52 €), y está representado por 820.265.698 acciones numeradas de la 1 a la 820.265.698, ambos inclusive, de veinticuatro céntimos de euro (0,24€) de valor nominal cada una, totalmente suscritas y desembolsadas.

Las acciones están representadas por medio de anotaciones en cuenta, que se regirán por la Ley del Mercado de Valores y demás disposiciones complementarias. Mientras no se hallen íntegramente desembolsadas, esta circunstancia deberá inscribirse en la anotación contable.

La llevanza del registro de anotaciones en cuenta de la Sociedad corresponde a la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A. (Iberclear) y a sus entidades participantes.

La Sociedad o un tercero nombrado por la misma tendrán derecho a obtener en cualquier momento del depositario central de valores la información que permita determinar la identidad de sus accionistas, con el fin de comunicarse directamente con ellos con vistas a facilitar el ejercicio de sus derechos y su implicación en la Sociedad. Igualmente, en el supuesto de que la entidad o persona legitimada como accionista en virtud del registro contable de las acciones sea una entidad intermediaria que custodia dichas acciones por cuenta de beneficiarios últimos o de otra entidad intermediaria, la Sociedad o un tercero designado por esta, podrá solicitar la identificación de los beneficiarios últimos directamente a la entidad intermediaria o solicitárselo indirectamente por medio del depositario central de valores, en los términos previstos en la Ley.

La Sociedad, mediante el correspondiente acuerdo del Consejo de Administración, podrá crear a su vez un Registro de Accionistas a los efectos de poder comunicarse con los mismos, conforme a la normativa aplicable en cada momento.

3.2.- Modificación de los artículos 14º (legitimación para asistir a la Junta General), 15º (medios de comunicación telemáticos), 18º (derecho de información) y 19º (representación) del Título III, Sección Primera, relativa a la Junta General. (Punto 3.2 del Orden del Día).

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  1. Modificar el artículo 14º de los Estatutos Sociales, que en adelante tendrá la siguiente redacción:

Artículo 14º.- Derecho de asistencia.

Tienen derecho de asistencia a las Juntas Generales los accionistas titulares de una o más acciones, incluidas las que no tienen derecho a voto, cuya titularidad aparezca inscrita en el correspondiente registro contable de anotaciones en cuenta con cinco (5) días de antelación a aquél en que haya de celebrarse la Junta y así lo acrediten en los términos previstos en el Reglamento de la Junta General y en el anuncio de convocatoria.

También podrán asistir a las Juntas Generales, cuando fuesen requeridos para ello, los Directores, Gerentes, Técnicos y demás personas que tengan interés en la buena marcha de los asuntos sociales. Los miembros del Consejo de Administración de la Sociedad estarán obligados a asistir, si bien su presencia no será necesaria para la válida constitución de la Junta. En todo lo no establecido en el presente artículo respecto a la legitimación para asistir a la Junta, se estará a lo dispuesto en el Reglamento de la Junta General de Accionistas y en la Ley de Sociedades de Capital.

Los accionistas podrán asistir y votar en la Junta General, así como otorgar la correspondiente representación, de conformidad con lo previsto en los presentes Estatutos y en el Reglamento de la Junta General.

  1. Modificar el artículo 15º de los Estatutos Sociales, que en adelante tendrá la siguiente redacción:

Artículo 15º.- Medios de comunicación a distancia.

Desde la publicación del anuncio de convocatoria y hasta la celebración de la Junta General, la Sociedad publicará ininterrumpidamente en su página web corporativa información relativa a los medios de comunicación a distancia, entre ellos los electrónicos, que los accionistas pueden utilizar para hacer efectivos sus derechos de representación, voto y, en su caso, asistencia.

  1. Modificar el artículo 18º de los Estatutos Sociales, que en adelante tendrá la siguiente redacción:

Artículo 18º.- Derecho de información.

Desde el mismo día de publicación de la convocatoria de la Junta General de Accionistas y hasta el quinto día anterior, inclusive, al previsto para su celebración en primera convocatoria, los accionistas podrán solicitar de los administradores, por escrito, las informaciones o aclaraciones que estimen precisas, o formular por escrito las preguntas que estimen pertinentes, acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día. Además, con la misma antelación y forma, los accionistas podrán solicitar aclaraciones o formular preguntas por escrito acerca de la información accesible al público que se hubiera facilitado por la Sociedad a la Comisión Nacional del Mercado de Valores desde la celebración de la última Junta General de Accionistas y acerca del informe del Auditor de Cuentas.

Los administradores estarán obligados a facilitar la información por escrito hasta el día de la celebración de la Junta General.

Las solicitudes de información o aclaraciones que, en relación con los asuntos o informaciones referidos en los párrafos anteriores, formulen verbalmente los accionistas que asistan físicamente a la Junta General durante la reunión antes del examen y deliberación sobre los puntos contenidos en el orden del día, o por escrito después del quinto día anterior al previsto para la celebración de la Junta General, serán tratadas también verbalmente y durante el acto de la Junta General por cualquiera de los administradores presentes a indicación del Presidente. Ello no obstante, en caso de no ser posible

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satisfacer el derecho del accionista en ese momento, los Administradores estarán obligados a facilitar esa información por escrito dentro de los siete (7) días siguientes al de la terminación de la Junta.

Lo previsto en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de que los accionistas que asistan por medios telemáticos podrán solicitar las informaciones o aclaraciones que consideren convenientes acerca de los asuntos referidos en los párrafos anteriores en los términos previstos en el anuncio de convocatoria de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable.

Los administradores estarán obligados a proporcionar la información solicitada al amparo de los párrafos anteriores, salvo que esa información sea innecesaria para la tutela de los derechos del socio, o existan razones objetivas para considerar que podría utilizarse para fines extrasociales o su publicidad perjudique a la Sociedad o a las sociedades vinculadas. No procederá la denegación de información cuando la solicitud esté apoyada por accionistas que representen, al menos, el 25% del capital social.

Las solicitudes válidas de informaciones, aclaraciones o preguntas realizadas por escrito y las contestaciones facilitadas por escrito por los administradores se incluirán en la página web corporativa.

Cuando, con anterioridad a la formulación de una pregunta concreta, la información solicitada esté disponible de manera clara, expresa y directa para todos los accionistas en la página web corporativa, bajo el formato pregunta-respuesta, los administradores podrán limitar su contestación a remitirse a la información facilitada en dicho formato.

Las comunicaciones entre la Sociedad y el socio, incluida la remisión de documentos e información, podrán realizarse por medios electrónicos cuando el socio acepte expresamente.

  1. Modificar el artículo 19º de los Estatutos Sociales, que en adelante tendrá la siguiente redacción:

Artículo 19º.- Representación.

Todo accionista que tenga derecho de asistencia podrá hacerse representar en la Junta General por medio de otra persona, aunque ésta no sea accionista. La representación deberá conferirse en los términos y con el alcance establecido en la Ley de Sociedades de Capital, por escrito y con carácter especial para cada Junta, salvo que se trate del cónyuge, ascendiente o descendiente del representado o de apoderado general en virtud de documento público para administrar todo el patrimonio que el accionista representado tuviese en territorio nacional.

Podrá también conferirse la representación por los medios de comunicación a distancia que, garantizando debidamente la identidad del representado y del representante y, en su caso, la seguridad de las comunicaciones electrónicas, el Consejo de Administración determine con ocasión de la convocatoria de cada Junta, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de la Junta General de Accionistas de la Sociedad.

El Presidente, el Secretario de la Junta General o las personas designadas por su mediación, se entenderán facultadas para determinar la validez de las representaciones conferidas y el cumplimiento de los requisitos de asistencia a la Junta.

La representación será siempre revocable. La revocación habrá de ser notificada a la Sociedad en los mismo términos en que hubiera sido comunicado el nombramiento de representante. En cualquier caso, la asistencia personal, física o telemática, del representado a la Junta tendrá valor de revocación.

3.3.- Creación de un nuevo artículo 14º.bis (asistencia a la Junta General por medios telemáticos. Juntas exclusivamente telemáticas) en el Título III, Sección Primera, relativa a la Junta General. (Punto 3.3 del Orden del Día).

Crear un nuevo artículo 14º.bis de los Estatutos Sociales con la siguiente redacción:

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Artículo 14º.bis.- Asistencia a la Junta General por medios telemáticos. Juntas exclusivamente telemáticas.

  1. La Sociedad podrá habilitar la asistencia a la Junta General por medios telemáticos que garanticen debidamente la identidad del sujeto y la emisión del voto a distancia durante la celebración de la Junta, siempre que, por permitirlo el estado de la técnica, así lo acuerde el Consejo de Administración. En este caso, en la convocatoria se describirán los plazos, formas y modos de ejercicio de los derechos de los accionistas previstos por el Consejo de Administración para permitir el adecuado desarrollo de la Junta General.
    El Reglamento de la Junta General podrá atribuir al Consejo de Administración la regulación, con respeto a la Ley, los Estatutos y el Reglamento de la Junta General, de todos los aspectos procedimentales necesarios.
  2. La Junta General podrá ser convocada para su celebración de forma exclusivamente telemática y, por tanto, sin asistencia física de los accionistas, de sus representantes y, en su caso, de los miembros del Consejo de Administración, cuando así lo permita la normativa aplicable.
    La celebración de la Junta General de forma exclusivamente telemática se ajustará a las previsiones legales y estatutarias así como al desarrollo de las mismas contenidas en el Reglamento de la Junta General y, en todo caso, estará supeditada a que la identidad y legitimación de los accionistas y de sus representantes se halle debidamente garantizada y a que todos los asistentes puedan participar efectivamente en la reunión mediante los medios de comunicación a distancia admitidos en el anuncio de convocatoria, tanto para ejercitar en tiempo real los derechos de palabra, información, propuesta y voto que les correspondan, como para seguir las intervenciones de los demás asistentes por los medios indicados, teniendo en cuenta el estado de la técnica y las circunstancias de la Sociedad, todo ello de conformidad con la normativa que resulte de aplicación.

3.4.- Modificación del artículo 21º (modo de organizar la administración de la sociedad y representación de la sociedad. Facultades indelegables) del Título III, Sección Segunda, relativa al Consejo de Administración. (Punto 3.4 del Orden del Día).

Modificar el artículo 21º de los Estatutos Sociales, que en adelante tendrá la siguiente redacción:

Artículo 21º.- Modo de organizar la administración de la Sociedad y representación de la Sociedad. Facultades indelegables.

  1. La administración de la Sociedad estará confiada a un Consejo de Administración.
  2. El Consejo de Administración constituye el órgano encargado de dirigir la gestión, administración y representación de la Sociedad, sin perjuicio de las atribuciones que, con arreglo a la Ley y a estos Estatutos, corresponden a la Junta General, centrando su actividad fundamentalmente en la supervisión y control de la gestión ordinaria de la Sociedad encargada a los consejeros ejecutivos y alta dirección, así como en la consideración de todos aquellos asuntos de particular trascendencia para la Sociedad.
  3. Se reservan al conocimiento directo del Consejo de Administración, con carácter indelegable, las siguientes funciones:
    1. La supervisión del efectivo funcionamiento de las comisiones que hubiera constituido y de la actuación de los órganos delegados y de los directivos que hubiera designado.
    2. La determinación de las políticas y estrategias generales de la Sociedad.
    3. La autorización o dispensa de las obligaciones derivadas del deber de lealtad conforme a lo dispuesto en la ley.
    4. Su propia organización y funcionamiento.
    5. La formulación de las cuentas anuales y su presentación a la Junta General.

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Realia Business SA published this content on 30 June 2021 and is solely responsible for the information contained therein. Distributed by Public, unedited and unaltered, on 30 June 2021 10:51:02 UTC.