REPORTE ANUAL

2023

VINTE VIVIENDAS INTEGRALES, S.A.B. de C.V.

REPORTE ANUAL 2023

Downtown Santa Fe, Av. Santa Fe 428, Torre 1, Piso 12, Oficina 1201,

Col. Alcaldía Cuajimalpa, Ciudad de México, México. C.P. 05349

www.vinte.com

REPORTE ANUAL QUE SE PRESENTA DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS EMISORAS DE VALORES Y A OTROS PARTICIPANTES DEL MERCADO, POR EL AÑO TERMINADO EL 31 DE DICIEMBRE DE 2023.

Clave de Cotización en Bolsa Mexicana de Valores:

VINTE

Los valores representativos del capital social de VINTE Viviendas Integrales, S.A.B. de C.V., en circulación, están representados al 31 de diciembre de 2023 por 216,425,413 acciones, ordinarias, nominativas, serie única de libre suscripción y sin expresión de valor nominal.

Estos valores cotizan en la Bolsa Mexicana de Valores, S.A.B. de C.V. (BMV)

VINTE Viviendas Integrales, S.A.B. de C.V., ha estado listado en la Bolsa Mexicana de Valores desde el mes de septiembre de 2016. Las acciones de VINTE Viviendas Integrales, S.A.B. de C.V., se encuentran inscritas en el Registro Nacional de Valores que mantiene la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

"La inscripción en el registro nacional de valores no implica certificación sobre la bondad de los valores, solvencia de la emisora o sobre la exactitud o veracidad de la información contenida en este reporte anual, ni convalida los actos que, en su caso, hubieren sido realizados en contravención de las leyes."

Información referente a los Certificados Bursátiles emitidos por Vinte Viviendas Integrales,

S.A.B. de C.V. en circulación al 31 de diciembre de 2023

Empresa

Fecha de

Tipo de

Clave

Calificación

Fecha de

Monto

Oficio de

Emisora

Emisión

Valor

de

HR

Verum

vencimiento

(millones

autorización

Inscrito

Pizarra

Ratings

$MXN)

CNBV

Vinte

Viviendas

29 de

Certificado

VINTE

HR AA-,

AA-/M,

17 de junio

Integrales,

junio de

perspectiva

perspectiva

185

153/10441/2017

Bursátil

17-2

de 2027

S.A.B. de

2017

estable

estable

C.V.

Vinte

Viviendas

31 de

Certificado

VINTE

HR AAA,

AAA/M,

22 de agosto

Integrales,

agosto de

perspectiva

perspectiva

800

153/12173/2018

Bursátil

18X

de 2025

S.A.B. de

2018

estable

estable

C.V.

Vinte

Viviendas

10 de

Certificado

VINTE

HR AA-,

AA-/M,

1 de junio de

Integrales,

junio de

perspectiva

perspectiva

407

153/11846/2019

Bursátil

19-2X

2026

S.A.B. de

2019

estable

estable

C.V.

Vinte

Viviendas

11 de

Certificado

VINTE

HR AA-,

AA-/M,

3 de

Integrales,

noviembre

20X

perspectiva

perspectiva

noviembre

400

153/12855/2020

Bursátil

S.A.B. de

de 2020

(SDG)

estable

estable

de 2027

C.V.

Vinte

Viviendas

4 de

Certificado

VINTE

HR AA-,

AA-/M,

27 de

Integrales,

diciembre

23X

perspectiva

perspectiva

noviembre

1,500

153/5762/2023

Bursátil

S.A.B. de

de 2023

(SDG)

estable

estable

de 2028

C.V.

Características adicionales de los títulos en circulación con Clave de Pizarra "VINTE 17-2", "VINTE 18X", "VINTE 19-2X", "VINTE 20X SDG" y "VINTE 23X SDG":

Fecha de Emisión:

Fecha de

Vencimiento:

Plazo de Vigencia de la Emisión:

VINTE 17-2

VINTE 18X

29 de junio de 2017

31 de agosto de 2018

17 de junio de 2027

22 de agosto de 2025

3,640 (tres mil seiscientos

2,548 (dos mil quinientos

cuarenta) días

cuarenta y ocho) días

VINTE 19-2X

10 de junio de 2019

1 de junio de 2026

2,548 (dos mil quinientos

cuarenta y ocho) días

VINTE 20X SDG

VINTE 23X SDG

11 de noviembre de 2020

4 de diciembre de 2023

3 de noviembre de 2027

27 de noviembre de 2028

2,548 (dos mil quinientos

1,820 (un mil ochocientos

cuarenta y ocho) días

veinte) días

Tasa de Interés:

A partir de la Fecha de Emisión y en tanto no sean amortizados en su totalidad, los Certificados Bursátiles devengarán un interés bruto anual sobre su valor nominal o, en su caso, sobre su Valor Nominal Ajustado, para lo cual se deberá considerar una tasa de interés bruto anual de 9.70% (nueve punto setenta por ciento) (la "Tasa de Interés Bruto Anual"), la cual se mantendrá fija durante la vigencia de la Emisión.

El interés ordinario que causarán los Certificados Bursátiles se computará a partir de la Fecha de Emisión y al inicio de cada Periodo de Intereses, según corresponda, y los cálculos para determinar el monto de los intereses a pagar deberán comprender el número de días naturales de cada Periodo de Intereses. Los cálculos se efectuarán cerrándose a centésimas.

A partir de la Fecha de Emisión y en tanto no sean amortizados en su totalidad, los Certificados Bursátiles devengarán un interés bruto anual sobre su valor nominal o, en su caso, sobre su Valor Nominal Ajustado, para lo cual se deberá considerar una tasa de interés bruto anual de

9.83% (nueve punto ochenta y tres por ciento) (la "Tasa de Interés Bruto

Anual"), la cual se mantendrá fija durante la vigencia de la Emisión.

El interés ordinario que causarán los Certificados Bursátiles se computará a partir de la Fecha de Emisión y al inicio de cada Periodo de Intereses, según corresponda, y los cálculos para determinar el monto de los intereses a pagar deberán comprender el número de días naturales de cada Periodo de Intereses. Los cálculos se efectuarán cerrándose a

A partir de la Fecha de Emisión y en tanto no sean amortizados en su totalidad, los Certificados Bursátiles devengarán un interés bruto anual sobre su valor nominal o, en su caso, sobre su Valor Nominal Ajustado, para lo cual se deberá considerar una tasa de interés bruto anual de 10.00% (diez por ciento) (la "Tasa de Interés Bruto

Anual"), la cual se mantendrá fija durante la vigencia de la Emisión.

El interés ordinario que causarán los Certificados Bursátiles se computará a partir de la Fecha de Emisión y al inicio de cada Periodo de Intereses, según corresponda, y los cálculos para determinar el monto de los intereses a pagar deberán comprender el número de días naturales de cada Periodo de Intereses. Los cálculos se efectuarán cerrándose a

centésimas.Para

A partir de la Fecha de Emisión y en tanto no sean amortizados en su totalidad, los Certificados Bursátiles devengarán un interés bruto anual sobre su valor nominal o, en su caso, sobre su Valor Nominal Ajustado, a una tasa de interés bruto anual que el

Representante Común calculará 2 (dos) Días Hábiles anteriores al inicio de cada Periodo de Intereses (la "Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Bruto Anual") computados a partir de la Fecha de Emisión, la cual regirá durante el Periodo de Intereses correspondiente y será calculada conforme a lo siguiente:

Para efectos de lo anterior, la tasa de interés bruto anual (la "Tasa de Interés Bruto Anual") se calculará mediante la adición de 2.50 (dos punto cincuenta) puntos porcentuales a la tasa denominada Tasa de

A partir de la Fecha de Emisión, y en tanto no sean amortizados en su totalidad, los Certificados Bursátiles devengarán un interés ordinario bruto anual sobre su valor nominal o, en su caso, sobre su Valor Nominal Ajustado a una tasa de interés bruto anual que el Representante

Común calculará el segundo Día Hábil previo al inicio de cada Periodo de Intereses (la "Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Bruto Anual"), y que regirá durante el

Periodo de Intereses correspondiente, salvo por la Tasa de Interés Bruto Anual aplicable al primer

Periodo de Intereses, misma que será aquella que se menciona más adelante.

La tasa de interés bruto anual (la "Tasa de Interés Bruto Anual") se calculará mediante la adición de 2.50 (dos punto cincuenta) puntos porcentuales a la

2

Periodicidad en el Pago de Intereses:

Para determinar el monto de

centésimas.

Para

determinar

el

monto

de

Interés

Interbancaria

de

tasa

denominada Tasa

de

intereses ordinarios a pagar

determinar

el

monto

de

intereses ordinarios a pagar

Equilibrio a plazo de hasta

Interés

Interbancaria

de

en

cada

Periodo

de

intereses ordinarios a pagar

en

cada

Periodo

de

28 (veintiocho)

días

(la

Equilibrio a un plazo de

Intereses, el Representante

en

cada

Periodo

de

Intereses, el Representante

"TIIE" o la "Tasa de Interés

hasta 28 (veintiocho) días o,

Común utilizará

la

fórmula

Intereses, el Representante

Común utilizará

la

fórmula

de

Referencia")

en su defecto, al plazo más

establecida en el Título, la

Común utilizará

la

fórmula

establecida en el Título, la

capitalizada, que sea dada

cercano (la "TIIE" o la "Tasa

cual se reproduce en el

establecida en el Título, la

cual se reproduce en el

a conocer por el Banco de

de Interés

de

Referencia",

Suplemento

cual se reproduce en el

Suplemento

México por el medio masivo

indistintamente)

correspondiente.

Suplemento

correspondiente.

de comunicación

que

este

capitalizada o, en su caso,

correspondiente.

determine o a través de

equivalente

al

número

de

cualquier

otro

medio

días

naturales

electrónico,

de

cómputo

o

efectivamente transcurridos

telecomunicación,

incluso

durante

el

Periodo

de

Internet,

autorizado

al

Intereses

correspondiente,

efecto por dicho Banco de

que sea dada a conocer por

México, en la Fecha de

Banco de México por el

Determinación

de

la

Tasa

medio

masivo

de

de Interés Bruto Anual que

comunicación

que

este

corresponda

o,

en

su

determine o a través de

defecto, dentro de los 15

cualquier

otro

medio

(quince)

Días

Hábiles

electrónico,

de cómputo o

anteriores a la misma, en

telecomunicación,

incluso

cuyo caso deberá tomarse

Internet,

autorizado

al

la tasa a plazo de hasta 28

efecto por dicho Banco de

(veintiocho)

días

México, en la Fecha de

comunicada en el Día Hábil

Determinación

de

la

Tasa

más próximo a la Fecha de

de Interés Bruto Anual que

Determinación

de

la

Tasa

corresponda

o,

en

su

de Interés Bruto Anual. En

defecto, dentro de los 15

caso de que la Tasa de

(quince)

Días

Hábiles

Interés de Referencia deje

anteriores a la misma, en

de existir o publicarse, el

cuyo caso deberá tomarse

Representante

Común

la Tasa de Interés de

utilizará

como

tasa

de

Referencia comunicada en

referencia

sustituta

para

el Día Hábil más próximo a

determinar

la

Tasa

de

dicha fecha por Banco de

Interés Bruto Anual de los

México. En caso de que la

Certificados

Bursátiles,

Tasa

de

Interés

de

aquella

que

publique

el

Referencia deje de existir o

Banco de México como tasa

publicarse,

el

sustituta a la Tasa de

Representante

Común

Interés

de

Referencia,

utilizará

como

tasa

de

aplicable

para

plazos

referencia

sustituta

para

iguales,

similares

o

determinar

la

Tasa

de

cercanos

en

cuantía

al

Interés Bruto Anual de los

Periodo

de

Intereses

Certificados

Bursátiles,

correspondiente

y

que

se

aquella que dé a conocer

publique en la fecha más

Banco

de

México

cercana a la Fecha de

oficialmente como

la

tasa

Determinación

de

la

Tasa

sustituta

de

la

Tasa

de

de Interés Bruto Anual (la

Interés de

Referencia

(la

"Tasa Sustituta").

"Tasa Sustituta").

Para determinar la Tasa de

Para determinar la Tasa de

Interés de

Referencia

o

Interés de Referencia o la

Tasa Sustituta capitalizada,

Tasa Sustituta capitalizada

así como el monto de

o, en su caso, equivalente al

intereses a pagar en cada

número de

días

naturales

Periodo

de

Intereses,

el

efectivamente transcurridos

Representante

Común

durante

el

Periodo

de

utilizará

las

fórmulas

Intereses

correspondiente,

establecidas en el Título, las

así como el monto de

cuales se reproducen en el

intereses ordinarios a pagar

Suplemento.

en cada Fecha de Pago de

Intereses, el Representante

Común

utilizará

las

fórmulas establecidas en el

Título,

las

cuales

se

reproducen

en

el

Suplemento.

Los intereses ordinarios que

Los intereses ordinarios que

Los intereses ordinarios que

Los intereses ordinarios que

Los intereses ordinarios que

devenguen los Certificados

devenguen los Certificados

devenguen los Certificados

devenguen los Certificados

devenguen los Certificados

Bursátiles

se

liquidarán

Bursátiles

se

liquidarán

Bursátiles

se

liquidarán

Bursátiles

se

liquidarán

Bursátiles

se

liquidarán

cada 182 (ciento ochenta y

cada 182 (ciento ochenta y

cada 182 (ciento ochenta y

cada

28

(veintiocho)

días,

cada

28

(veintiocho)

días

dos)

días,

conforme

al

dos)

días,

conforme

al

dos)

días,

conforme

al

conforme al calendario que

naturales

(cada

uno,

un

calendario que se describe

calendario que se describe

calendario que se describe

se

describe

en

el

"Periodo de Intereses") o, si

en

el

Suplemento

en

el

Suplemento

en

el

Suplemento

Suplemento

la fecha de pago señalada

correspondiente

y

en

el

correspondiente

y

en

el

correspondiente

y

en

el

correspondiente

y

en

el

fuera un día inhábil, el Día

título

que

documenta

la

título

que

documenta

la

título

que

documenta

la

título

que

documenta

la

Hábil

inmediato

siguiente,

Emisión.

Emisión.

Emisión.

Emisión.

sin que se modifiquen los

días

del

Periodo

de

3

Lugar y Forma de Pago de Principal e Intereses:

Amortización de Principal:

El principal y los intereses

El principal y los intereses

El principal y los intereses

El principal y los intereses

ordinarios

devengados

por

ordinarios

devengados

por

ordinarios

devengados

por

ordinarios

devengados

por

los

Certificados

Bursátiles

los

Certificados

Bursátiles

los

Certificados

Bursátiles

los

Certificados

Bursátiles

se pagarán de conformidad

se pagarán de conformidad

se pagarán de conformidad

se pagarán de conformidad

con lo establecido en el

con lo establecido en el

con lo establecido en el

con lo establecido en el

Título,

mediante

Título,

mediante

Título,

mediante

Título,

mediante

transferencia electrónica de

transferencia electrónica de

transferencia electrónica de

transferencia electrónica de

fondos, a través de S.D.

fondos, a través de S.D.

fondos, a través de S.D.

fondos, a través de S.D.

Indeval Institución para el

Indeval Institución para el

Indeval Institución para el

Indeval Institución para el

Depósito

de

Valores, S.A.

Depósito

de

Valores, S.A.

Depósito

de

Valores, S.A.

Depósito

de

Valores, S.A.

de C.V. ("Indeval"),

cuyas

de C.V. ("Indeval"),

cuyas

de C.V. ("Indeval"),

cuyas

de C.V. ("Indeval"),

cuyas

oficinas

se

ubican

en

oficinas

se

ubican

en

oficinas

se

ubican

en

oficinas

se

ubican

en

Avenida

Paseo

de

la

Avenida

Paseo

de

la

Avenida

Paseo

de

la

Avenida

Paseo

de

la

Reforma No. 255, 3er piso,

Reforma No. 255, 3er piso,

Reforma No. 255, 3er piso,

Reforma No. 255, 3er piso,

Col.

Cuauhtémoc,

C.P.

Col.

Cuauhtémoc,

C.P.

Col.

Cuauhtémoc,

C.P.

Col.

Cuauhtémoc,

C.P.

06500, Ciudad de México, o

06500, Ciudad de México, o

06500, Ciudad de México, o

06500, Ciudad de México, o

en cualquier

otro

domicilio

en cualquier

otro

domicilio

en cualquier

otro

domicilio

en cualquier

otro

domicilio

que en el futuro se

que en el futuro se

que en el futuro se

que en el futuro se

establezca,

contra

la

establezca,

contra

la

establezca,

contra

la

establezca,

contra

la

entrega del Título o las

entrega del Título o las

entrega del Título o las

entrega del Título o las

constancias que para tales

constancias que para tales

constancias que para tales

constancias que para tales

efectos

expida

Indeval,

efectos

expida

Indeval,

efectos

expida

Indeval,

efectos

expida

Indeval,

según corresponda. Indeval

según corresponda. Indeval

según corresponda. Indeval

según corresponda. Indeval

distribuirá

estos fondos

de

distribuirá

estos fondos

de

distribuirá

estos fondos

de

distribuirá

estos fondos

de

conformidad

con

las

conformidad

con

las

conformidad

con

las

conformidad

con

las

instrucciones que reciba en

instrucciones que reciba en

instrucciones que reciba en

instrucciones que reciba en

términos del Título, a través

términos del Título, a través

términos del Título, a través

términos del Título, a través

de transferencia electrónica

de transferencia electrónica

de transferencia electrónica

de transferencia electrónica

de fondos. En caso de que

de fondos. En caso de que

de fondos. En caso de que

de fondos. En caso de que

tengan

que

pagarse

tengan

que

pagarse

tengan

que

pagarse

tengan

que

pagarse

intereses moratorios, estos

intereses moratorios, estos

intereses moratorios, estos

intereses moratorios, estos

se pagarán en el domicilio

se pagarán en el domicilio

se pagarán en el domicilio

se pagarán en el domicilio

del Representante Común.

del Representante Común.

del Representante Común.

del Representante Común.

Asimismo, cualquier

pago

Asimismo, cualquier

pago

Asimismo, cualquier

pago

Asimismo, cualquier

pago

de

principal

e

intereses

de

principal

e

intereses

de

principal

e

intereses

de

principal

e

intereses

ordinarios

de

los

ordinarios

de

los

ordinarios

de

los

ordinarios

de

los

Certificados Bursátiles que,

Certificados Bursátiles que,

Certificados Bursátiles que,

Certificados Bursátiles que,

en su caso, la Emisora

en su caso, la Emisora

en su caso, la Emisora

en su caso, la Emisora

realice después de la Fecha

realice después de la Fecha

realice después de la Fecha

realice después de la Fecha

de Vencimiento conforme a

de Vencimiento conforme a

de Vencimiento conforme a

de Vencimiento conforme a

lo señalado en el Título,

lo señalado en el Título,

lo señalado en el Título,

lo señalado en el Título,

será efectuado a través del

será efectuado a través del

será efectuado a través del

será efectuado a través del

Representante

Común,

Representante

Común,

Representante

Común,

Representante

Común,

mediante

transferencia

mediante

transferencia

mediante

transferencia

mediante

transferencia

electrónica de fondos.

electrónica de fondos.

electrónica de fondos.

electrónica de fondos.

Los

Certificados

Bursátiles

Los

Certificados

Bursátiles

Los

Certificados

Bursátiles

Los

Certificados

Bursátiles

se

amortizarán

mediante

se

amortizarán

mediante

se

amortizarán

mediante

se

amortizarán

mediante

transferencia electrónica de

transferencia electrónica de

transferencia electrónica de

transferencia electrónica de

fondos, a su valor nominal

fondos, a su valor nominal

fondos, a su valor nominal

fondos, a su valor nominal

o, en su caso, a su Valor

o, en su caso, a su Valor

o, en su caso, a su Valor

o, en su caso, a su Valor

Nominal

Ajustado,

en

la

Nominal

Ajustado,

en

la

Nominal

Ajustado,

en

la

Nominal

Ajustado,

en

la

Fecha de Vencimiento, es

Fecha de Vencimiento, es

Fecha de Vencimiento, es

Fecha de Vencimiento, es

decir el 17 de junio de 2027.

decir el 22 de agosto de

decir el 1 de junio de 2026.

decir el 3 de noviembre de

En caso de que la Fecha de

2025. En caso de que la

En caso de que la Fecha de

2027. En caso de que la

Vencimiento no sea un Día

Fecha de Vencimiento

no

Vencimiento no sea un Día

Fecha de Vencimiento

no

Hábil, la amortización de los

sea un Día Hábil, la

Hábil, la amortización de los

sea un Día Hábil, la

Certificados

Bursátiles

se

amortización

de

los

Certificados

Bursátiles

se

amortización

de

los

realizará

el

Día

Hábil

Certificados

Bursátiles

se

realizará

el

Día

Hábil

Certificados

Bursátiles

se

inmediato siguiente, sin que

realizará

el

Día

Hábil

inmediato siguiente, sin que

realizará

el

Día

Hábil

lo

anterior

pueda

ser

inmediato siguiente, sin que

lo

anterior

pueda

ser

inmediato siguiente, sin que

considerado

un

lo

anterior

pueda

ser

considerado

un

lo

anterior

pueda

ser

incumplimiento.

incumplimiento.

Intereses respectivo y sin que lo anterior pueda ser

consideradoun incumplimiento, durante la vigencia de la Emisión (cada una de dichas fechas de pago, una "Fecha de Pago de Intereses").

El pago de intereses se realizará en 65 (sesenta y

cinco) Periodos de Intereses de conformidad con el calendario que se describe en el Título y en el Suplemento.

El principal y los intereses ordinarios devengados por los Certificados Bursátiles se pagarán de conformidad con lo establecido en el

Título,mediante transferencia electrónica de fondos, a través de S.D. Indeval Institución para el Depósito de Valores, S.A.

de C.V. ("Indeval"), cuyas

oficinas se ubican en Avenida Paseo de la Reforma No. 255, piso 3, Colonia Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, o en cualquier otro domicilio que en el futuro Indeval se

establezca, contra la entrega del Título o las constancias que para tales efectos expida Indeval, según corresponda. Indeval distribuirá estos fondos de conformidad con los avisos que reciba en términos del

Título, a través de transferencia electrónica de fondos. En caso de que

tengan que pagarse intereses moratorios, estos

se pagarán mediante transferencia electrónica de fondos, a través del

Representante Común. Asimismo, cualquier pago de principal e intereses

ordinarios de los Certificados Bursátiles que, en su caso, la Emisora realice después de la Fecha de Vencimiento conforme a lo que se señala en el Título, será efectuado a través de Indeval o del Representante

Común,mediante transferencia electrónica de fondos.

Los Certificados Bursátiles se amortizarán en un solo pago a su valor nominal o, en su caso, a su Valor Nominal Ajustado en la Fecha de Vencimiento, es decir, el 27 de noviembre de 2028. En caso de que la Fecha de Vencimiento no sea un Día Hábil, la

amortización de los Certificados Bursátiles se realizará el Día Hábil inmediato siguiente, sin que lo anterior pueda ser

consideradoun incumplimiento.

4

Causas de Vencimiento Anticipado:

Sin perjuicio de lo anterior,

considerado

un

considerado

un

Sin perjuicio de lo anterior,

el

principal

de

los

incumplimiento.

incumplimiento.

el

principal

de

los

Certificados

Bursátiles

Certificados

Bursátiles

podrá

ser

cubierto

en

Sin perjuicio de lo anterior,

podrá

ser

cubierto

en

diversas amortizaciones de

el

principal

de

los

diversas amortizaciones de

principal

objetivo

(las

Certificados

Bursátiles

principal objetivo (cada una,

"Amortizaciones

de

podrá

ser

cubierto

en

una

"Amortización

de

Principal

Objetivo"),

de

diversas amortizaciones de

Principal

Objetivo"),

de

conformidad

con

el

principal

objetivo

(las

conformidad

con

el

calendario que

se

incluye

"Amortizaciones

de

calendario

que

se

incluye

en el Suplemento y en el

Principal

Objetivo"),

de

en el Título y en el

Título correspondiente o, si

conformidad

con

el

Suplemento o, si el día

el día señalado en el mismo

calendario que

se

incluye

señalado en el mismo fuera

fuera

inhábil, el

siguiente

en el Suplemento y en el

inhábil,

el

Día

Hábil

Día Hábil, sin que lo anterior

Título correspondiente o, si

inmediato siguiente, sin que

pueda ser considerado un

el día señalado en el mismo

lo

anterior

pueda

ser

incumplimiento.

fuera

inhábil, el

siguiente

considerado

un

Día Hábil, sin que lo anterior

incumplimiento.

Las

Amortizaciones

de

pueda ser considerado un

Principal

Objetivo

no

incumplimiento.

Las

Amortizaciones

de

constituyen

obligación

de

Principal

Objetivo

no

pago alguna en contra de la

Las

Amortizaciones

de

constituyen

obligación

de

Emisora,

solo

indican

la

Principal

Objetivo

no

pago alguna en contra de la

fecha

en

que

estas

constituyen

obligación

de

Emisora,

solo

indican

la

pudieran ocurrir, por lo que

pago alguna en contra de la

fecha

en

que

estas

no se considerará como un

Emisora,

solo

indican

la

pudieran ocurrir, por lo que

incumplimiento por parte de

fecha

en

que

estas

no se considerará como un

la Emisora la falta de pago

pudieran ocurrir, por lo que

incumplimiento por parte de

de las mismas.

no se considerará como un

la Emisora la falta de pago

incumplimiento por parte de

de

las

mismas.

Cada

Las

Amortizaciones

de

la Emisora la falta de pago

Amortización

de

Principal

Principal

Objetivo

se

de las mismas.

Objetivo

será

podrán

realizar

en

las

independiente

respecto

de

fechas de Amortización de

Las

Amortizaciones

de

las otras, por lo que la

Principal Objetivo previstas

Principal

Objetivo

se

Emisora

podrá

realizar

en

el

calendario

podrán

realizar

en

las

cualquiera de ellas sin estar

previamente

indicado

y

fechas de Amortización de

obligada

a

realizar

las

únicamente

se

podrán

Principal Objetivo previstas

demás.

hacer

por

el

monto

de

en

el

calendario

$9,250,000.00

(nueve

previamente

indicado

y

Las

Amortizaciones

de

millones

doscientos

únicamente

se

podrán

Principal

Objetivo

se

cincuenta mil Pesos 00/100

hacer

por

el

monto

de

podrán

realizar

en

las

M.N.) cada una.

$160,000,000.00

(ciento

fechas de Amortización de

sesenta millones de Pesos

Principal Objetivo previstas

00/100 M.N.) cada una.

en

el

calendario

previamente

indicado

y

únicamente

se

podrán

hacer

por

el

monto

de

$62'500,000.00

(sesenta y

dos millones quinientos mil

Pesos 00/100

M.N.) cada

una.

Los

Certificados

Bursátiles

Los

Certificados

Bursátiles

Los Certificados

Bursátiles

Los Certificados

Bursátiles

Los

Certificados

Bursátiles

podrán darse por vencidos

podrán darse por vencidos

podrán darse por vencidos

podrán darse por vencidos

podrán darse por vencidos

anticipadamente

anticipadamente

anticipadamente

anticipadamente

anticipadamente

mediante

mediante

simple

mediante

simple

mediante

simple

mediante

simple

simple notificación por

notificación

por

escrito

de

notificación

por

escrito

de

notificación

por

escrito

de

notificación

por

escrito

de

escrito

de

parte

del

parte

del

Representante

parte

del

Representante

parte

del

Representante

parte

del

Representante

Representante Común a la

Común a la Emisora en

Común a la Emisora en

Común a la Emisora en

Común a la Emisora en

Emisora

en

cualquier

cualquier

tiempo

(en cuya

cualquier

tiempo

(en cuya

cualquier

tiempo

(en cuya

cualquier

tiempo

(en cuya

tiempo (en cuya fecha será

fecha será exigible el pago

fecha será exigible el pago

fecha será exigible el pago

fecha será exigible el pago

exigible el pago total

total del saldo insoluto de

total del saldo insoluto de

total del saldo insoluto de

total del saldo insoluto de

del

saldo

insoluto

de

principal

e

intereses

principal

e

intereses

principal

e

intereses

principal

e

intereses

principal

e

intereses

devengados

de

los

devengados

de

los

devengados

de

los

devengados

de

los

devengados

de

los

Certificados Bursátiles), sin

Certificados Bursátiles), sin

Certificados Bursátiles), sin

Certificados Bursátiles), sin

Certificados Bursátiles), sin

necesidad de demanda

o

necesidad de demanda

o

necesidad

de demanda o

necesidad

de demanda o

necesidad de demanda o

diligencia

judicial,

a

las

diligencia

judicial,

a

las

diligencia

judicial,

a

las

diligencia

judicial,

a

las

diligencia judicial,

a

las

cuales la Emisora y las

cuales la Emisora y las

cuales la Emisora y las

cuales la Emisora y las

cuales la Emisora y las

Avalistas

renuncian

Avalistas

renuncian

Avalistas

renuncian

Avalistas

renuncian

Avalistas

renuncian

expresamente,

en

expresamente,

en

expresamente,

en

expresamente,

en

expresamente,

en

cualquiera de los siguientes

cualquiera de los siguientes

cualquiera de los siguientes

cualquiera de los siguientes

cualquiera de los siguientes

casos

(cada

uno,

una

casos

(cada

uno,

una

casos

(cada

uno,

una

casos

(cada

uno,

una

casos

(cada

uno,

una

"Causa

de

Vencimiento

"Causa

de

Vencimiento

"Causa

de

Vencimiento

"Causa

de

Vencimiento

"Causa

de

Vencimiento

Anticipado"):

Anticipado"):

Anticipado"):

Anticipado"):

Anticipado"):

1. Si la Emisora o las

1. Si la Emisora o las

1. Si la Emisora o las

1. Si la Emisora o las

1. Si la Emisora o las

Avalistas dejaren de pagar

Avalistas dejaren de pagar

Avalistas dejaren de pagar

Avalistas dejaren de pagar

Avalistas incumplen con su

puntualmente

a

los

puntualmente

a

los

puntualmente

a

los

puntualmente

a

los

obligación

de

realizar

el

Tenedores

de

los

Tenedores

de

los

Tenedores

de

los

Tenedores

de

los

pago de los intereses (en la

Certificados

Bursátiles

Certificados

Bursátiles

Certificados

Bursátiles

Certificados

Bursátiles

Fecha de Pago de Intereses

conforme

al

calendario

de

conforme

al

calendario

de

conforme

al

calendario

de

conforme

al

calendario

de

respectiva)

conforme a lo

pagos

contenido

en

el

pagos

contenido

en

el

pagos

contenido

en

el

pagos

contenido

en

el

establecido en el Título, y si

Título,

cualquier

cantidad

Título,

cualquier

cantidad

Título,

cualquier

cantidad

Título,

cualquier

cantidad

dicho pago no se realiza

vencida de intereses, en el

vencida de intereses, en el

vencida de intereses, en el

vencida de intereses, en el

dentro de los 5 (cinco) Días

entendido

de

que

la

entendido

de

que

la

entendido

de

que

la

entendido

de

que

la

Hábiles

siguientes

a

la

5

Emisora y las Avalistas gozarán de un periodo de gracia de 5 (cinco) Días Hábiles contados a partir de la fecha de pago que corresponda, exclusivamente para cubrir en su totalidad el pago que resulte aplicable, sin que ello sea causa de un vencimiento anticipado de los Certificados Bursátiles, en el entendido, además, de que en estas situaciones los pagos de intereses se realizarán por parte del Representante Común a los Tenedores con recursos

proporcionadosal

Representante Común directamente por la Emisora o las Avalistas. Los pagos de intereses cubiertos en el periodo de gracia serán realizados en el domicilio del Representante Común. En caso de que el periodo de gracia transcurra sin que la Emisora o las Avalistas realicen el pago que corresponda en favor de los Tenedores, se tendrán por

vencidos de forma anticipada los Certificados Bursátiles.

2. Si la Emisora o cualquiera de sus subsidiarias dejare de cumplir oportunamente con sus obligaciones de pago por un monto que exceda, individualmente o en su conjunto, una

cantidad equivalente, denominada en cualquier moneda, a $35,000,000.00 M.N. (treinta y cinco millones de Pesos 00/100 M.N.) conforme a cualquier otro contrato, convenio, pagaré, acta de emisión o algún instrumento similar, u otros instrumentos que documenten algún adeudo:

  1. de la Emisora, (ii) de
    cualquiera de sus subsidiarias, o (iii) de cualquier otra persona, en este último caso si dicha
    deudaestuviere garantizada por la Emisora o por cualquiera de sus subsidiarias, y si dichos adeudos se dan por vencidos anticipadamente
    por los acreedores correspondientes.
    3. Si la Emisora o cualquiera
    de sus subsidiarias abandona la administración de su empresa, o si la empresa de la Emisora o
    cualquiera de sus
    subsidiariasfuere
    intervenida, o se presentaran conflictos o situaciones de cualquier naturaleza que afecten la capacidad de pago de los Certificados Bursátiles por parte de la Emisora.

Emisora y las Avalistas gozarán de un periodo de gracia de 5 (cinco) Días Hábiles contados a partir de la fecha de pago que corresponda, exclusivamente para cubrir en su totalidad el pago que resulte aplicable, sin que ello sea causa de un vencimiento anticipado de los Certificados Bursátiles, en el entendido, además, de que en estas situaciones los pagos de intereses se realizarán por parte del Representante Común a los Tenedores con recursos

proporcionadosal

Representante Común directamente por la Emisora o las Avalistas. Los pagos de intereses cubiertos en el periodo de gracia serán realizados en el domicilio del Representante Común. En caso de que el periodo de gracia transcurra sin que la Emisora o las Avalistas realicen el pago que corresponda en favor de los Tenedores, se tendrán por

vencidos de forma anticipada los Certificados Bursátiles.

2. Si la Emisora o cualquiera de sus subsidiarias dejare de cumplir oportunamente con sus obligaciones de pago por un monto que exceda, individualmente o en su conjunto, una

cantidad equivalente, denominada en cualquier moneda, a $35,000,000.00 M.N. (treinta y cinco millones de Pesos 00/100 M.N.) conforme a cualquier otro contrato, convenio, pagaré, acta de emisión o algún instrumento similar, u otros instrumentos que documenten algún adeudo:

  1. de la Emisora, (ii) de
    cualquiera de sus subsidiarias, o (iii) de cualquier otra persona, en este último caso si dicha
    deudaestuviere garantizada por la Emisora o por cualquiera de sus subsidiarias, y si dichos adeudos se dan por vencidos anticipadamente
    por los acreedores correspondientes.
    3. Si la Emisora o cualquiera
    de sus subsidiarias abandona la administración de su empresa, o si la empresa de la Emisora o
    cualquiera de sus
    subsidiariasfuere
    intervenida, o se presentaran conflictos o situaciones de cualquier naturaleza que afecten la capacidad de pago de los Certificados Bursátiles por parte de la Emisora.

Emisora y las Avalistas gozarán de un periodo de gracia de 5 (cinco) Días Hábiles contados a partir de la fecha de pago que corresponda, exclusivamente para cubrir en su totalidad el pago que resulte aplicable, sin que ello sea causa de un vencimiento anticipado de los Certificados Bursátiles, en el entendido, además, de que en estas situaciones los pagos de intereses se realizarán por parte del Representante Común a los Tenedores con recursos

proporcionadosal

Representante Común directamente por la Emisora o las Avalistas. Los pagos de intereses cubiertos en el periodo de gracia serán realizados en el domicilio del Representante Común. En caso de que el periodo de gracia transcurra sin que la Emisora o las Avalistas realicen el pago que corresponda en favor de los Tenedores, se tendrán por

vencidos de forma anticipada los Certificados Bursátiles.

2. Si la Emisora o cualquiera de sus subsidiarias dejare de cumplir oportunamente con sus obligaciones de pago por un monto que exceda, individualmente o en su conjunto, una

cantidad equivalente, denominada en cualquier moneda, a $35,000,000.00 M.N. (treinta y cinco millones de Pesos 00/100 M.N.) conforme a cualquier otro contrato, convenio, pagaré, acta de emisión o algún instrumento similar, u otros instrumentos que documenten algún adeudo:

  1. de la Emisora, (ii) de
    cualquiera de sus subsidiarias, o (iii) de cualquier otra persona, en este último caso si dicha
    deudaestuviere garantizada por la Emisora o por cualquiera de sus subsidiarias, y si dichos adeudos se dan por vencidos anticipadamente
    por los acreedores correspondientes.
    3. Si la Emisora o cualquiera
    de sus subsidiarias abandona la administración de su empresa, o si la empresa de la Emisora o
    cualquiera de sus
    subsidiariasfuere
    intervenida, o se presentaran conflictos o situaciones de cualquier naturaleza que afecten la capacidad de pago de los Certificados Bursátiles por parte de la Emisora.

Emisora y las Avalistas gozarán de un periodo de gracia de 5 (cinco) Días Hábiles contados a partir de la fecha de pago que corresponda, exclusivamente para cubrir en su totalidad el pago que resulte aplicable, sin que ello sea causa de un vencimiento anticipado de los Certificados Bursátiles, en el entendido, además, de que en estas situaciones los pagos de intereses se realizarán por parte del Representante Común a los Tenedores con recursos

proporcionadosal

Representante Común directamente por la Emisora o las Avalistas. Los pagos de intereses cubiertos en el periodo de gracia serán realizados en el domicilio del Representante Común. En caso de que el periodo de gracia transcurra sin que la Emisora o las Avalistas realicen el pago que corresponda en favor de los Tenedores, se tendrán por

vencidos de forma anticipada los Certificados Bursátiles.

2. Si la Emisora o cualquiera de sus subsidiarias dejare de cumplir oportunamente con sus obligaciones de pago por un monto que exceda, individualmente o en su conjunto, una

cantidad equivalente, denominada en cualquier moneda, a $35,000,000.00 M.N. (treinta y cinco millones de Pesos 00/100 M.N.) conforme a cualquier otro contrato, convenio, pagaré, acta de emisión o algún instrumento similar, u otros instrumentos que documenten algún adeudo:

  1. de la Emisora, (ii) de
    cualquiera de sus subsidiarias, o (iii) de cualquier otra persona, en este último caso si dicha
    deudaestuviere garantizada por la Emisora o por cualquiera de sus subsidiarias, y si dichos adeudos se dan por vencidos anticipadamente
    por los acreedores correspondientes.
    3. Si la Emisora o cualquiera
    de sus subsidiarias abandona la administración de su empresa, o si la empresa de la Emisora o
    cualquiera de sus
    subsidiariasfuere
    intervenida, o se presentaran conflictos o situaciones de cualquier naturaleza que afecten la capacidad de pago de los Certificados Bursátiles por parte de la Emisora.

Fecha de Pago de Intereses correspondiente, excepto por el último pago de intereses, el cual deberá realizarse precisamente en la Fecha de Vencimiento.

2. Si la Emisora o cualquiera de sus Subsidiarias dejare de cumplir oportunamente con sus obligaciones de pago por un monto que exceda, individualmente o en su conjunto, una

cantidad equivalente, denominada en cualquier moneda, a $35,000,000.00 (treinta y cinco millones de

Pesos 00/100 M.N.) conforme a cualquier otro contrato, convenio, pagaré, acta de emisión o algún instrumento similar, u otros

instrumentosque documenten algún adeudo:

  1. de la Emisora; (ii) de
    cualquiera de sus Subsidiarias, o (iii) de cualquier otra persona, en este último caso si dicha
    deudaestuviere garantizada por la Emisora o por cualquiera de sus Subsidiarias, y si dichos adeudos se dan por vencidos anticipadamente
    por los acreedores correspondientes.
    3. Si la Emisora o cualquiera de sus Subsidiarias: (i) admite por escrito su incapacidad de pagar sus
    obligaciones a su vencimiento; (ii) realiza una cesión general de sus bienes a favor de sus
    acreedores; (iii) se encuentra en uno o más de los supuestos de concurso mercantil previstos en la Ley de Concursos Mercantiles (o cualquier ley que la
    sustituya, según sea aplicable); (iv) inicia o promueve una acción a efecto de ser declarada en concurso mercantil, o (v) es declarada en concurso mercantil.
    4. Si la Emisora o cualquiera de sus Subsidiarias dejare de cumplir con cualquier ley, reglamento o decreto, o cualquier sentencia u orden que sea emitida por cualquier autoridad judicial o administrativa, que tenga como consecuencia un efecto adverso en el Curso Ordinario de los Negocios o la situación financiera de la
    Emisora o de sus Subsidiarias, y sin perjuicio de lo previsto en el subinciso i) del inciso e) de la sección "21. Obligaciones de dar, de hacer y de no hacer de la Emisora y las Avalistas frente y/o en beneficio de los Tenedores

6

  1. Si la Emisora o cualquiera de sus subsidiarias admite por escrito su incapacidad de pago, cede sus bienes en favor de sus acreedores o se da entrada a un procedimiento por o en contra de la Emisora o
    cualquiera de sus subsidiarias con el fin de declararlas en concurso mercantil.
  2. Si la Emisora o cualquiera de sus subsidiarias dejare de cumplir con cualquier ley, reglamento o decreto, o cualquier sentencia u orden que sea emitida por cualquier autoridad judicial o administrativa, que tenga como consecuencia un efecto adverso en el curso ordinario de los negocios o la situación financiera de la Emisora o sus subsidiarias, y sin perjuicio de lo previsto en el numeral 5 del inciso

(a) de la sección

"OBLIGACIONES DE

HACER" del Título correspondiente.

5. Si los accionistas que actualmente y en conjunto tienen el control de la Emisora dejan de ser propietarios, directa o indirectamente y al menos algunos de ellos, de la mayoría de las acciones con

derecho a voto representativas del capital social de la Emisora, salvo que dicho cambio derive de una oferta pública de acciones, o si la Emisora deja de ser titular, directa o indirectamente, del 99.99% de las acciones con pleno

derecho de voto representativas del capital social de cualquiera de sus

subsidiarias; en el entendido de que, para efectos de este inciso, no se considerará que existe una Causa de Vencimiento Anticipado: (i) por el simple hecho de que las acciones representativas del capital social de la Emisora con derecho a voto coticen en algún mercado de valores, siempre y cuando los

accionistasque actualmente y en conjunto tienen el control de la Emisora continúen con el control o dirigiendo, directa o indirectamente y al menos algunos de ellos, la operación, las finanzas y la

administración de la Emisora y sus subsidiarias, o (ii) cuando se cuente con la aprobación para dicho efecto por parte de la asamblea de Tenedores de los Certificados Bursátiles de acuerdo con lo previsto en el numeral 4 de la

  1. Si la Emisora o cualquiera de sus subsidiarias admite por escrito su incapacidad de pago, cede sus bienes en favor de sus acreedores o se da entrada a un procedimiento por o en contra de la Emisora o
    cualquiera de sus subsidiarias con el fin de declararlas en concurso mercantil.
  2. Si la Emisora o cualquiera de sus subsidiarias dejare de cumplir con cualquier ley, reglamento o decreto, o cualquier sentencia u orden que sea emitida por cualquier autoridad judicial o administrativa, que tenga como consecuencia un efecto adverso en el curso ordinario de los negocios o la situación financiera de la Emisora o sus subsidiarias, y sin perjuicio de lo previsto en el numeral 5 del inciso

(a) de la sección

"OBLIGACIONES DE

HACER" del Título correspondiente.

6. Si los accionistas que actualmente y en conjunto tienen el control de la Emisora dejan de ser propietarios, directa o indirectamente y al menos algunos de ellos, de la mayoría de las acciones con

derecho a voto representativas del capital social de la Emisora, salvo que dicho cambio derive de una oferta pública de acciones, o si la Emisora deja de ser titular, directa o indirectamente, del 99.99% de las acciones con pleno

derecho de voto representativas del capital social de cualquiera de sus

subsidiarias; en el entendido de que, para efectos de este inciso, no se considerará que existe una Causa de Vencimiento Anticipado: (i) por el simple hecho de que las acciones representativas del capital social de la Emisora con derecho a voto coticen en algún mercado de valores, siempre y cuando los

accionistasque actualmente y en conjunto tienen el control de la Emisora continúen con el control o dirigiendo, directa o indirectamente y al menos algunos de ellos, la operación, las finanzas y la

administración de la Emisora y sus subsidiarias, o (ii) cuando se cuente con la aprobación para dicho efecto por parte de la asamblea de Tenedores de los Certificados Bursátiles de acuerdo con lo previsto en el numeral 4 de la

  1. Si la Emisora o cualquiera de sus subsidiarias admite por escrito su incapacidad de pago, cede sus bienes en favor de sus acreedores o se da entrada a un procedimiento por o en contra de la Emisora o
    cualquiera de sus subsidiarias con el fin de declararlas en concurso mercantil.
  2. Si la Emisora o cualquiera de sus subsidiarias dejare de cumplir con cualquier ley, reglamento o decreto, o cualquier sentencia u orden que sea emitida por cualquier autoridad judicial o administrativa, que tenga como consecuencia un efecto adverso en el curso ordinario de los negocios o la situación financiera de la Emisora o sus subsidiarias, y sin perjuicio de lo previsto en el numeral 5 del inciso

(a) de la sección

"OBLIGACIONES DE

HACER" del Título correspondiente.

6. Si los accionistas que actualmente y en conjunto tienen el control de la Emisora dejan de ser propietarios, directa o indirectamente y al menos algunos de ellos, de la mayoría de las acciones con

derecho a voto representativas del capital social de la Emisora, salvo que dicho cambio derive de una oferta pública de acciones, o si la Emisora deja de ser titular, directa o indirectamente, del 99.99% de las acciones con pleno

derecho de voto representativas del capital social de cualquiera de sus

subsidiarias; en el entendido de que, para efectos de este inciso, no se considerará que existe una Causa de Vencimiento Anticipado: (i) por el simple hecho de que las acciones representativas del capital social de la Emisora con derecho a voto coticen en algún mercado de valores, siempre y cuando los

accionistasque actualmente y en conjunto tienen el control de la Emisora continúen con el control o dirigiendo, directa o indirectamente y al menos algunos de ellos, la operación, las finanzas y la

administración de la Emisora y sus subsidiarias, o (ii) cuando se cuente con la aprobación para dicho efecto por parte de la asamblea de Tenedores de los Certificados Bursátiles de acuerdo con lo previsto en el numeral 4 de la

  1. Si la Emisora o cualquiera de sus subsidiarias admite por escrito su incapacidad de pago, cede sus bienes en favor de sus acreedores o se da entrada a un procedimiento por o en contra de la Emisora o
    cualquiera de sus subsidiarias con el fin de declararlas en concurso mercantil.
  2. Si la Emisora o cualquiera de sus subsidiarias dejare de cumplir con cualquier ley, reglamento o decreto, o cualquier sentencia u orden que sea emitida por cualquier autoridad judicial o administrativa, que tenga como consecuencia un efecto adverso en el curso ordinario de los negocios o la situación financiera de la Emisora o sus subsidiarias, y sin perjuicio de lo previsto en el numeral 5 del inciso

(a) de la sección

"OBLIGACIONES DE

HACER" del Título correspondiente.

6. Si los accionistas que actualmente y en conjunto tienen el control de la Emisora dejan de ser propietarios, directa o indirectamente y al menos algunos de ellos, de la mayoría de las acciones con

derecho a voto representativas del capital social de la Emisora, salvo que dicho cambio derive de una oferta pública de acciones, o si la Emisora deja de ser titular, directa o indirectamente, del 99.99% de las acciones con pleno

derecho de voto representativas del capital social de cualquiera de sus

subsidiarias; en el entendido de que, para efectos de este inciso, no se considerará que existe una Causa de Vencimiento Anticipado: (i) por el simple hecho de que las acciones representativas del capital social de la Emisora con derecho a voto coticen en algún mercado de valores, siempre y cuando los

accionistasque actualmente y en conjunto tienen el control de la Emisora continúen con el control o dirigiendo, directa o indirectamente y al menos algunos de ellos, la operación, las finanzas y la

administración de la Emisora y sus subsidiarias, o (ii) cuando se cuente con la aprobación para dicho efecto por parte de la asamblea de Tenedores de los Certificados Bursátiles de acuerdo con lo previsto en el numeral 4 de la

  • II. Obligaciones de hacer" del Título.
  1. Si los accionistas que actualmente y en conjunto tienen el Control de la Emisora dejan de ser propietarios, directa o indirectamente y al menos algunos de ellos, de la mayoría de las acciones con
    derecho a voto representativas del capital social de la Emisora, salvo que dicho cambio derive de una oferta pública de acciones, o si la Emisora deja de ser titular, directa o indirectamente, del 99.99% (noventa y nueve por ciento) de las acciones con pleno
    derecho de voto representativas del capital social de cualquiera de sus Subsidiarias actuales; en el entendido de que, para efectos de este inciso, no se considerará que existe una Causa de Vencimiento Anticipado: (i) por el simple hecho de que las acciones representativas del capital social de la Emisora con derecho a voto coticen en algún mercado de valores, siempre y cuando los
    accionistasque actualmente y en conjunto tienen el Control de la Emisora continúen con el Control o dirigiendo, directa o indirectamente y al menos algunos de ellos, la operación, las finanzas y la
    administración de la Emisora y sus Subsidiarias, o (ii) cuando se cuente con la aprobación para dicho efecto por parte de la asamblea de Tenedores de los Certificados Bursátiles de acuerdo con lo previsto en el inciso d) de la sección
    "21. Obligaciones de dar, de hacer y de no hacer de la Emisora y las Avalistas frente y/o en beneficio de los Tenedores - III. Obligaciones de no hacer" del Título.
  2. Si alguna de las declaraciones de la Emisora resultare ser falsa u omisa en cualquier aspecto que sea importante para el Representante Común en cualquier momento durante la vigencia de la Emisión, y dicha información no se hubiere rectificado en un periodo de 30 (treinta) días naturales contados a partir de la fecha en que se tenga conocimiento de dicha falsedad u omisión.
  3. Si se emitiere cualquier resolución judicial definitiva
    (no susceptible de apelación o recurso alguno) en contra de la Emisora o de
    cualquiera de sus

7

sección

"OBLIGACIONES

sección

"OBLIGACIONES

sección

"OBLIGACIONES

sección

"OBLIGACIONES

Subsidiarias

que,

DE NO HACER" del Título

DE NO HACER" del Título

DE NO HACER" del Título

DE NO HACER" del Título

individualmente

o

en

correspondiente.

correspondiente.

correspondiente.

correspondiente.

conjunto,

importe

una

6. Si alguna de las

7. Si alguna de las

7. Si alguna de las

7. Si alguna de las

cantidad equivalente al 5%

declaraciones de la Emisora

declaraciones de la Emisora

declaraciones de la Emisora

declaraciones de la Emisora

(cinco por ciento) de los

resultare ser falsa u omisa

resultare ser falsa u omisa

resultare ser falsa u omisa

resultare ser falsa u omisa

ingresos

totales

de

la

en cualquier

aspecto

que

en

cualquier

aspecto

que

en cualquier

aspecto

que

en cualquier

aspecto

que

Emisora registrados en los

sea

importante

para

el

sea

importante para

el

sea

importante

para

el

sea

importante

para

el

estados

financieros

Representante

Común

en

Representante

Común

en

Representante

Común

en

Representante

Común

en

auditados

y

consolidados

cualquier momento durante

cualquier momento durante

cualquier momento durante

cualquier momento durante

del

ejercicio

social

la vigencia de la Emisión y

la vigencia de la Emisión y

la vigencia de la Emisión y

la vigencia de la Emisión y

inmediato anterior, o más, y

dicha

información

no

se

dicha

información

no

se

dicha

información

no

se

dicha

información

no

se

dicha

obligación

no

sea

hubiere

rectificado

en

un

hubiere

rectificado

en

un

hubiere

rectificado

en

un

hubiere

rectificado

en

un

totalmente

pagada

o

periodo de 30 (treinta) días

periodo de 30 (treinta) días

periodo de 30 (treinta) días

periodo de 30 (treinta) días

garantizada dentro de los 45

naturales contados a partir

naturales contados a partir

naturales contados a partir

naturales contados a partir

(cuarenta

y

cinco)

días

de la fecha en que se tenga

de la fecha en que se tenga

de la fecha en que se tenga

de la fecha en que se tenga

naturales

siguientes

a

la

conocimiento

de

dicha

conocimiento

de

dicha

conocimiento

de

dicha

conocimiento

de

dicha

fecha en que se haya

falsedad u omisión.

falsedad u omisión.

falsedad u omisión.

falsedad u omisión.

emitido la resolución de que

7. Si se emitiere cualquier

8. Si se emitiere cualquier

8. Si se emitiere cualquier

8. Si se emitiere cualquier

se trate.

resolución judicial definitiva

resolución judicial definitiva

resolución judicial definitiva

resolución judicial definitiva

8. Si la Emisora o cualquiera

(no

susceptible

de

(no

susceptible

de

(no

susceptible

de

(no

susceptible

de

de

las

Avalistas

rechaza,

apelación o recurso alguno)

apelación o recurso alguno)

apelación o recurso alguno)

apelación o recurso alguno)

reclama

o

impugna

la

en contra de la Emisora o

en contra de la Emisora o

en contra de la Emisora o

en contra de la Emisora o

validez o exigibilidad de sus

cualquiera

de

sus

cualquiera

de

sus

cualquiera

de

sus

cualquiera

de

sus

obligaciones

conforme

al

subsidiarias

que,

subsidiarias

que,

subsidiarias

que,

subsidiarias

que,

Título.

individualmente

o

en

individualmente

o

en

individualmente

o

en

individualmente

o

en

9. Si la inscripción de los

conjunto,

importe

una

conjunto,

importe

una

conjunto,

importe

una

conjunto,

importe

una

Certificados Bursátiles en el

cantidad equivalente al 5%

cantidad equivalente al 5%

cantidad equivalente al 5%

cantidad equivalente al 5%

RNV que mantiene la CNBV

(cinco por ciento) de los

(cinco por ciento) de los

(cinco por ciento) de los

(cinco por ciento) de los

o su listado en la BIVA

ingresos

totales

de

la

ingresos

totales

de

la

ingresos

totales

de

la

ingresos

totales

de

la

fueren

cancelados,

salvo

Emisora registrados en los

Emisora registrados en los

Emisora registrados en los

Emisora registrados en los

que el listado en la BIVA se

estados

financieros

estados

financieros

estados

financieros

estados

financieros

cancele con

motivo

del

auditados

y

consolidados

auditados

y

consolidados

auditados

y

consolidados

auditados

y

consolidados

listado

de

los

Certificados

del

ejercicio

social

del

ejercicio

social

del

ejercicio

social

del

ejercicio

social

Bursátiles en otra bolsa de

inmediato anterior, o más, y

inmediato anterior, o más, y

inmediato anterior, o más, y

inmediato anterior, o más, y

valores

autorizada

por

la

dicha

obligación

no

sea

dicha

obligación

no

sea

dicha

obligación

no

sea

dicha

obligación

no

sea

CNBV.

totalmente

pagada

o

totalmente

pagada

o

totalmente

pagada

o

totalmente

pagada

o

10. Si la Emisora o

garantizada dentro de los 45

garantizada dentro de los 45

garantizada dentro de los 45

garantizada dentro de los 45

cualquiera

de

sus

(cuarenta

y

cinco)

días

(cuarenta

y

cinco)

días

(cuarenta

y

cinco)

días

(cuarenta

y

cinco)

días

Subsidiarias

dejare

de

naturales

siguientes

a

su

naturales siguientes

a

su

naturales

siguientes

a

su

naturales

siguientes

a

su

cumplir

con

cualquiera

de

fecha.

fecha.

fecha.

fecha.

sus demás obligaciones

8. Si la Emisora o cualquiera

9. Si la Emisora o cualquiera

9. Si la Emisora o cualquiera

9. Si la Emisora o cualquiera

conforme al Título, en el

de

sus

subsidiarias

de

sus

subsidiarias

de

sus

subsidiarias

de

sus

subsidiarias

entendido

de

que,

rechaza,

reclama

o

rechaza,

reclama

o

rechaza,

reclama

o

rechaza,

reclama

o

exclusivamente

para

el

impugna

la

validez

o

impugna

la

validez

o

impugna

la

validez

o

impugna

la

validez

o

caso de incumplimiento de

exigibilidad

de

sus

exigibilidad

de

sus

exigibilidad

de

sus

exigibilidad

de

sus

las obligaciones señaladas

obligaciones

conforme

al

obligaciones

conforme

al

obligaciones

conforme

al

obligaciones

conforme

al

en los incisos a), b), c), e),

Título correspondiente.

Título correspondiente.

Título correspondiente.

Título correspondiente.

f), g), h), i) y j) de la sección

9. Si la inscripción de los

10.

Si

el

Representante

10. Si la inscripción de los

10. Si la inscripción de los

"21. Obligaciones de dar, de

Certificados Bursátiles en el

Común recibe de BID Invest

Certificados Bursátiles en el

Certificados Bursátiles en el

hacer y de no hacer de la

RNV que mantiene la CNBV

una

notificación

de

RNV que mantiene la CNBV

RNV que mantiene la CNBV

Emisora

y

las

Avalistas

o su listado en la BMV

conformidad con el Contrato

o su listado en la BMV

o su listado en la BMV

frente y/o en beneficio de

fueren cancelados.

de Garantía, en el sentido

fueren cancelados.

fueren cancelados.

los

Tenedores

-

II.

10. Si la Emisora o

de que (i) existe un Evento

11. Si la Emisora o

11. Si la Emisora o

Obligaciones de hacer" del

cualquiera

de

sus

de Terminación, o (ii) existe

cualquiera

de

sus

cualquiera

de

sus

Título y en los incisos a), b),

subsidiarias

dejare

de

un

Evento

de

subsidiarias

dejare

de

subsidiarias

dejare

de

c), i) y j) de la sección "21.

cumplir

con

cualquiera

de

Incumplimiento conforme al

cumplir

con

cualquiera

de

cumplir

con

cualquiera

de

Obligaciones

de

dar,

de

sus

demás

obligaciones

Contrato

de

Garantía; lo

sus

demás

obligaciones

sus

demás

obligaciones

hacer y de no hacer de la

conforme al Título, en el

anterior, sin perjuicio de los

conforme al Título, en el

conforme al Título, en el

Emisora

y

las

Avalistas

entendido

de

que,

derechos

que

los

entendido

de

que,

entendido

de

que,

frente y/o en beneficio de

exclusivamente

para

el

Tenedores

y

el

exclusivamente

para

el

exclusivamente

para

el

los

Tenedores

-

III.

caso de incumplimiento de

Representante

Común

caso de incumplimiento de

caso de incumplimiento de

Obligaciones de no hacer"

las obligaciones señaladas

puedan tener en contra de

las obligaciones señaladas

las obligaciones señaladas

del

Título, se

considerará

en los numerales 1, 2, 5, 6,

la Emisora, sus Subsidiarias

en los numerales 1, 2, 5, 6,

en los numerales 1, 2, 5, 6,

que

la

Emisora

se

7, 8 y 9 de la sección

y BID Invest, según sea el

7, 8 y 9 de la sección

7, 8 y 9 de la sección

encuentra

en

"OBLIGACIONES

DE

caso.

"OBLIGACIONES

DE

"OBLIGACIONES

DE

incumplimiento

de

dichas

HACER" y en los numerales

11. Si la inscripción de los

HACER" y en los numerales

HACER" y en los numerales

obligaciones,

si

dicho

1, 2 y 3 de la sección

Certificados Bursátiles en el

1, 2 y 3 de la sección

1, 2 y 3 de la sección

incumplimiento

no

se

"OBLIGACIONES

DE

NO

RNV que mantiene la CNBV

"OBLIGACIONES

DE

NO

"OBLIGACIONES

DE

NO

subsanare dentro de los 40

HACER",

se

considerará

o su listado en la BMV

HACER",

se

considerará

HACER",

se

considerará

(cuarenta)

días

naturales

que

la

Emisora

se

fueren cancelados.

que

la

Emisora

se

que

la

Emisora

se

siguientes a la fecha en que

encuentra

en

12. Si la Emisora o

encuentra

en

encuentra

en

la

Emisora hubiere

tenido

incumplimiento

de

dichas

cualquiera

de

sus

incumplimiento

de

dichas

incumplimiento

de

dichas

conocimiento

del

obligaciones,

si

dicho

subsidiarias

dejare

de

obligaciones,

si

dicho

obligaciones,

si

dicho

incumplimiento

respectivo.

incumplimiento

no

se

cumplir

con

cualquiera

de

incumplimiento

no

se

incumplimiento

no

se

Asimismo,

constituirá

subsanare dentro de los 40

sus

demás

obligaciones

subsanare dentro de los 40

subsanare dentro de los 40

Causa de Vencimiento

(cuarenta)

días

naturales

conforme al Título, en el

(cuarenta)

días

naturales

(cuarenta)

días

naturales

Anticipado que la Emisora o

siguientes a la fecha en que

entendido

de

que,

siguientes a la fecha en que

siguientes a la fecha en que

cualquiera

de

sus

la Emisora hubiere

tenido

exclusivamente

para

el

la Emisora hubiere

tenido

la Emisora hubiere

tenido

Subsidiarias, según

sea el

conocimiento

del

caso de incumplimiento de

conocimiento

del

conocimiento

del

caso, realice cualesquiera

8

incumplimiento respectivo.

Asimismo, constituirá Causa de Vencimiento Anticipado que la Emisora o

cualquiera de sus subsidiarias, según sea el caso, realice cualesquiera de las acciones previstas en los numerales 4 a 8 de la sección "OBLIGACIONES DE NO HACER", así como que dejen de realizar las actividades previstas en el numeral 4 de la sección

"OBLIGACIONES DE HACER", las cuales se

tienen aquí por reproducidas como si a la letra se insertasen.

El Representante Común dará a conocer de manera oportuna a la CNBV (a través del STIV-2 o los

medios que esta determine), a la BMV (a través del EMISNET o de los medios que esta determine) y a Indeval (por escrito o a través de los

medios que este determine), en cuanto se tenga conocimiento de

alguna Causa de Vencimiento Anticipado, y

de manera inmediata cuando se declare el vencimiento anticipado de los Certificados Bursátiles, para lo cual, según sea el caso, proporcionará a la CNBV, a la BMV y a Indeval una copia del documento en el cual se haya adoptado dicha resolución.

las obligaciones señaladas en los numerales 1, 2, 5, 6, 7, 8 y 9 de la sección

"OBLIGACIONES DE HACER" y en los numerales 1, 2 y 3 de la sección

"OBLIGACIONES DE NO HACER", se considerará

que la Emisora se

encuentraen incumplimiento de dichas

obligaciones, si dicho

incumplimiento no se subsanare dentro de los 40 (cuarenta) días naturales siguientes a la fecha en que la Emisora hubiere tenido

conocimientodel incumplimiento respectivo.

Asimismo, constituirá Causa de Vencimiento Anticipado que la Emisora o

cualquiera de sus subsidiarias, según sea el caso, realice cualesquiera de las acciones previstas en los numerales 4 a 8 de la sección "OBLIGACIONES DE NO HACER", así como que dejen de realizar las actividades previstas en el numeral 4 de la sección

"OBLIGACIONES DE HACER", las cuales se

tienen aquí por reproducidas como si a la letra se insertasen.

El Representante Común dará a conocer de manera oportuna a la CNBV (a través del STIV-2 o los

medios que esta determine), a la BMV (a través del EMISNET o de los medios que esta determine) y a Indeval (por escrito o a través de los

medios que este determine), en cuanto se tenga conocimiento de

alguna Causa de Vencimiento Anticipado, y

de manera inmediata cuando se declare el vencimiento anticipado de los Certificados Bursátiles, para lo cual, según sea el caso, proporcionará a la CNBV, a la BMV y a Indeval una copia del documento en el cual se haya adoptado dicha resolución.

incumplimiento respectivo.

Asimismo, constituirá Causa de Vencimiento Anticipado que la Emisora o

cualquiera de sus subsidiarias, según sea el caso, realice cualesquiera de las acciones previstas en los numerales 4 a 8 de la sección "OBLIGACIONES DE NO HACER", así como que dejen de realizar las actividades previstas en el numeral 4 de la sección

"OBLIGACIONES DE HACER", las cuales se

tienen aquí por reproducidas como si a la letra se insertasen.

El Representante Común dará a conocer de manera oportuna a la CNBV (a través del STIV-2 o los

medios que esta determine), a la BMV (a través del EMISNET o de los medios que esta determine) y a Indeval (por escrito o a través de los

medios que este determine), en cuanto se tenga conocimiento de

alguna Causa de Vencimiento Anticipado, y

de manera inmediata cuando se declare el vencimiento anticipado de los Certificados Bursátiles, para lo cual, según sea el caso, proporcionará a la CNBV, a la BMV y a Indeval una copia del documento en el cual se haya adoptado dicha resolución.

incumplimiento respectivo.

Asimismo, constituirá Causa de Vencimiento Anticipado que la Emisora o

cualquiera de sus subsidiarias, según sea el caso, realice cualesquiera de las acciones previstas en los numerales 4 a 8 de la sección "OBLIGACIONES DE NO HACER", así como que dejen de realizar las actividades previstas en el numeral 4 de la sección

"OBLIGACIONES DE HACER", las cuales se

tienen aquí por reproducidas como si a la letra se insertasen.

El Representante Común dará a conocer de manera oportuna a la CNBV (a través del STIV-2 o los

medios que esta determine), a la BMV (a través del EMISNET o de los medios que esta determine) y a Indeval (por escrito o a través de los

medios que este determine), en cuanto se tenga conocimiento de

alguna Causa de Vencimiento Anticipado, y

de manera inmediata cuando se declare el vencimiento anticipado de los Certificados Bursátiles, para lo cual, según sea el caso, proporcionará a la CNBV, a la BMV y a Indeval una copia del documento en el cual se haya adoptado dicha resolución.

de las acciones previstas en los incisos d), e), f), g) y h)

de la sección "21. Obligaciones de dar, de hacer y de no hacer de la Emisora y las Avalistas frente y/o en beneficio de los Tenedores - III. Obligaciones de no hacer" del Título, así como que dejen de realizar las actividades previstas en el inciso d) de la sección "21. Obligaciones de dar, de hacer y de no hacer de la Emisora y las Avalistas frente y/o en beneficio de los Tenedores - II. Obligaciones de hacer" del Título, las cuales se tienen aquí por reproducidas como si a la letra se insertasen.

Una vez que se esté en presencia de alguna Causa de Vencimiento Anticipado y el Representante Común tenga conocimiento de ella, este lo dará a conocer de manera oportuna a la Emisora (pudiendo ser vía correo electrónico), a la CNBV (a través del STIV-2 o los medios que esta determine), a la BIVA (a través del DIV o de los medios que esta determine) y a Indeval (por escrito o a través de los medios que este determine). Asimismo,

una vez que haya transcurrido, en su caso, el plazo de gracia de la Causa de Vencimiento Anticipado

correspondiente, el

Representante Común deberá informar dicha

situación de manera inmediata a la Emisora (pudiendo ser vía correo electrónico), a la CNBV (a través del STIV-2 o los

medios que esta determine), a la BIVA (a través del DIV o de los medios que esta determine) y a Indeval (por escrito o a través de los medios que este determine), precisando el momento en el que se tendrán por vencidos de manera anticipada los Certificados Bursátiles, con base en lo que resuelva la asamblea de Tenedores que, en su caso, se

convoque para tales efectos, en cuyo caso, el

Representante Común proporcionará a la Emisora, a la CNBV, a la BIVA y a Indeval una copia del documento en el cual se

haya adoptado dicha resolución.

Garantía:

Los Certificados

Bursátiles

cuentan con el aval de

Promotora

de

Viviendas

Integrales,

S.A.

de C.V.,

Las obligaciones de pago

Los Certificados

Bursátiles

de la Emisora conforme a

cuentan con el aval de

los Certificados Bursátiles

Promotora

de

Viviendas

están

garantizadas

Integrales,

S.A.

de C.V.,

9

Los Certificados Bursátiles cuentan con el aval de Promotora de Viviendas Integrales, S.A. de C.V.,

Los Certificados Bursátiles cuentan con el aval de Promotora de Viviendas Integrales, S.A. de C.V.,

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Vinte Viviendas Integrales SAPI de CV published this content on 03 May 2024 and is solely responsible for the information contained therein. Distributed by Public, unedited and unaltered, on 03 May 2024 18:42:03 UTC.