1stdibs.Com, Inc. e Intuit Inc. celebran un contrato de subarrendamiento
22 de agosto 2023 a las 22:56
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El 16 de agosto de 2023, 1stdibs.com, Inc. (la "Empresa") e Intuit Inc. (el "Subarrendatario") suscribieron un contrato de subarrendamiento (el "Subarrendamiento") en virtud del cual el Subarrendatario subarrendará a la Empresa?s office space located at 51 Astor Place, 3rd Floor, New York, New York (the ?Premises? or ?Subpremises?), which the Company leased under that certain Lease Agreement entered into on October 8, 2013 (the ?Lease?) between the Company and JSM Associates I LLC (the ?Landlord?). La vigencia del subarrendamiento comenzará el 1 de octubre de 2023, a más tardar, la fecha en que se obtenga el consentimiento por escrito del Arrendador junto con cualquier consentimiento requerido en virtud del Arrendamiento para el subarrendamiento, o la fecha en que la Sociedad entregue la posesión de la totalidad de los subpredios de conformidad con los términos del subarrendamiento, compuestos por 33.145 pies cuadrados alquilables (los ?Fase I de los Subpremisos?) y la parte restante de los Locales, compuesta por 9.087 pies cuadrados alquilables (los "Subpremisos Fase II"), y se extenderá hasta el 30 de diciembre de 2029, a menos que se rescinda antes de conformidad con los términos del Subarrendamiento.
El Subarrendamiento también contiene una disposición de reducción del alquiler de cinco meses, con una reducción adicional contra el alquiler fijo para el sexto mes natural del plazo del Subarrendamiento por un importe de 220.966,66 dólares. Además, el Subarrendatario será responsable de su parte proporcional de los gastos de funcionamiento del edificio, incluidos impuestos, electricidad, calefacción, ventilación y aire acondicionado ("Parte proporcional del Subarrendatario"). La Parte proporcional del subarrendatario será del 78,48% desde el inicio del subarrendamiento hasta la fecha de inicio de la Fase II, que se prevé que sea el 15 de enero de 2024 (la "Fecha de inicio de la Fase II").
La Parte Proporcional del Subarrendatario será entonces del 100% a partir de la Fecha de Inicio de la Fase II. Además, el Subarrendatario pagará a la Empresa una renta adicional a partir del inicio de la vigencia del Subarrendamiento por todos los honorarios, cargos y otros importes, si los hubiera, exigidos en virtud de los términos del Arrendamiento, incluidos, entre otros, todos y cada uno de los cargos diversos estándar a la tarifa vigente en ese momento (incluidos los cargos por tarjetas de acceso al edificio), a pagar al Arrendador a cuenta de cualquier acto u omisión (cuando exista la obligación de actuar) por parte del Subarrendatario y cualquier otra cantidad devengada después del inicio del plazo del Subarrendamiento que sea pagadera al Arrendador a cuenta de los Subpredios.
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