RESUMEN DERECHO DE INFORMACIÓN, ASISTENCIA Y REPRESENTACIÓN PARA JUNTA

GENERAL DE ACCIONISTAS DE ADL BIONATUR SOLUTIONS, S.A.

Derecho de información

De conformidad con el artículo 15 de los Estatutos Sociales y el artículo 8 del Reglamento de la Junta de la Sociedad, desde el mismo día de publicación de la convocatoria de la Junta General y hasta el séptimo día anterior al previsto para la celebración de la Junta General, inclusive, los accionistas podrán solicitar, del Consejo de Administración, acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día, las informaciones o aclaraciones que estimen precisas, o formular por escrito las preguntas que estimen pertinentes.

Asimismo, los accionistas podrán obtener de la Sociedad, de forma inmediata y gratuita, los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la Junta General.

Además, con la misma antelación y forma, los accionistas podrán solicitar informaciones o aclaraciones o formular preguntas por escrito acerca de la información accesible al público que se hubiera facilitado por la Sociedad al BME Growth desde la celebración de la última Junta General.

El Consejo de Administración estará obligado a facilitar por escrito la información solicitada hasta el día de la celebración de la Junta General.

Las solicitudes de información podrán realizarse mediante la entrega de la petición en el domicilio social, o mediante su envío a la Sociedad por correspondencia postal al domicilio social u otros medios de comunicación electrónica a distancia dirigidos a la dirección de correo electrónico ir@adlbionatur.com. Serán admitidas como tales aquellas peticiones en las que el documento electrónico en cuya virtud se solicita la información incorpore la firma electrónica legalmente reconocida empleada por el solicitante.

Cualquiera que sea el medio que se emplee para la emisión de las solicitudes de información, la petición del accionista deberá incluir su nombre y apellidos, acreditando las acciones de las que es titular, con objeto de que esta información sea cotejada con la relación de accionistas y el número de acciones a su nombre facilitada por la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A. (Sociedad de Sistemas o Iberclear), para la Junta General de que se trate. Corresponderá al accionista la prueba del envío de la solicitud a la Sociedad en forma y plazo.

Derecho de Asistencia

Según disponen los artículos 17 y 18 de los Estatutos Sociales y el artículo 9 del Reglamento de la Junta de la Sociedad, tienen derecho de asistir a la Junta General todos los accionistas, cualquiera que sea el número de acciones de que sean titulares, siempre que consten inscritas a su nombre en el registro de anotaciones en cuenta correspondiente con cinco días de antelación, al menos, a aquél en que haya de celebrarse la Junta General y se provea de la correspondiente tarjeta de asistencia, el certificado expedido por la entidad encargada del registro de anotaciones en cuenta que en cada caso corresponda o el documento que, conforme

a Derecho, le acredite como accionista.

Aquellos accionistas que acudan personalmente, o a través de su representante, al lugar de celebración de la Junta General en el día fijado para la misma, presentarán su tarjeta de asistencia.

Cada entidad depositaria de las acciones debe enviar en tiempo y forma la tarjeta de asistencia a cada accionista cuyas acciones estén depositadas en la misma. Cada accionista es responsable de solicitar la tarjeta de asistencia en caso de que no la reciba directamente de su entidad depositaria.

Derecho de Representación

Según lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento de la Junta de Accionistas de la Sociedad, todo accionista que tenga derecho de asistir podrá hacerse representar en la Junta General por medio de cualquier persona, ya sea esta accionista o no de la Sociedad.

La representación es siempre revocable y la asistencia personal del representado a la Junta tendrá el valor de revocación. Como regla general, y siempre que pueda acreditarse la certeza de la fecha, se tendrá por válida la última actuación realizada por el accionista antes de la celebración de la Junta General. De no existir tal certeza, el voto del accionista prevalecerá sobre la delegación.

Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 184 de la Ley de Sociedades de Capital, la representación, que será especial para cada Junta General, deberá conferirse por escrito. Cuando se confiera por medios de comunicación a distancia, sólo se reputará válida la que se efectúe:

  1. Mediante correspondencia escrita postal, remitiendo a la Sociedad la tarjeta de asistencia expedida por la entidad o entidades encargadas de la llevanza del registro de anotaciones en cuenta debidamente firmada y cumplimentada por el accionista.
  2. A través de medios de comunicación electrónica a distancia que garanticen debidamente la representación atribuida y la identidad del representado. Será admitida la representación otorgada por estos medios cuando el documento electrónico en cuya virtud se confiere incorpore la firma electrónica legalmente reconocida empleada por el representado.

Para su validez, la representación conferida por cualquiera de los medios de comunicación a distancia citados en los apartados (i) y (ii) anteriores habrá de recibirse por la Sociedad antes de las veinticuatro horas del tercer día anterior al previsto para la celebración de la Junta General en primera convocatoria.

Asimismo, los documentos en los que consten las representaciones para la Junta General deberán incluir al menos las siguientes menciones:

  1. Fecha de celebración de la Junta General y el orden del día.
  2. Identidad del representado y del representante. En caso de no especificarse, se entenderá que la representación ha sido otorgada, indistintamente, a favor del Presidente del Consejo de Administración, o de quien le sustituya.
  3. Número de acciones de las que es titular el accionista que otorgue la representación.
  1. Las instrucciones sobre el sentido del voto del accionista que otorga la representación en cada uno de los puntos del orden del día.

El Presidente de la Junta General o las personas designadas por su mediación, se entenderán facultadas para determinar la validez de las representaciones conferidas y el cumplimiento de los requisitos de asistencia a la Junta General.

La facultad de representación se entiende sin perjuicio de lo establecido en la Ley para los casos de representación familiar y de otorgamiento de poderes generales.

Attachments

  • Original Link
  • Original Document
  • Permalink

Disclaimer

ADL Bionatur Solutions SA published this content on 28 May 2022 and is solely responsible for the information contained therein. Distributed by Public, unedited and unaltered, on 28 May 2022 21:45:09 UTC.