Lima, 10 de marzo de 2022
Señores
Superintendencia del Mercado de Valores
Presente. -
Referencia: | Oficio No. 1014-2022-SMV/11.1 |
Hecho de Importancia |
Estimados señores:
Nos dirigimos a ustedes en atención al oficio de la referencia, y con relación al hecho de importancia que comunicáramos con fecha 07 de marzo de 2022, con la finalidad de adjuntar a la presente -de manera complementaria- las resoluciones judiciales que se detallan a continuación, las mismas que se encuentran vinculadas al proceso judicial que fuera iniciado por Bayer S.A. ("Bayer") para que se declare la nulidad de la Resolución CONASEV No. 001-2004-EF/94.10 de fecha 02 de febrero de 2004, y cuya demanda fue declarada infundada:
- Resolución No. 07 de fecha 16 de setiembre de 2020, por la cual la Segunda Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró consentida la Sentencia contenida en la Resolución No. 06 del 18 de diciembre de 2019, la misma que confirmó la sentencia apelada que declaró infundada la demanda.
- Resolución No. 50 de fecha 22 de diciembre de 2021, emitida por el Cuarto Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo, por la cual se dispuso a estar a lo proveído en la Resolución No. 49 y el archivo definitivo de los autos.
Asimismo, se adjunta nuevamente la Resolución No. 49 de fecha 17 de agosto de 2021 emitida por el Cuarto Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo, por la cual se ordena a Bayer cumplir con la Sentencia No. 6 de fecha 18 de diciembre de 2019.
Sin otro particular, quedamos de ustedes.
Atentamente,
Oscar Silva Herrera
Representante legal
Firmado Digitalmente por:
OSCAR ALFONSO SILVA HERRERA
Fecha: 10/03/2022 11:15:18 p.m.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
Segunda Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo
SS. VERA LAZO
CERNA LANDA
VALER FERNÁNDEZ
Expediente N° 3197-04
Resolución N° 07
Lima, dieciséis de septiembre de dos mil veinte.-
DADO CUENTA en la fecha; al escrito presentado por el demandado Conasev de fecha 3 de marzo de 2020: Estando a lo solicitado, se tiene que mediante Sentencia de Vista contenida en la Resolución N° 6 de fecha 18 de diciembre de 20191 se confirmó la sentencia apelada que declaró infundada la demanda, siendo debidamente notificada al demandante Bayer SA en su domicilio procesal el 3 de febrero de 20202; siendo ello así, revisado el Sistema Integrado Judicial - SIJ, se advierte que el referido demandante no ha interpuesto recurso impugnatorio alguno contra la mencionada Sentencia de Vista, y habiendo transcurrido el plazo de ley para ello, en atención a lo dispuesto en el numeral 2. del artículo 123° del Código Procesal Civil: Declararon consentida la Sentencia de Vista que resolvió confirmar la sentencia apelada que declaró infundada la demanda; en consecuencia, DEVÚELVASE los presentes autos al Juzgado de origen a fin de que proceda conforme a sus atribuciones. En los seguidos por Bayer SA contra Conasev y otros sobre Acción Contencioso Administrativo; y los devolvieron. Interviniendo las señoras magistradas que suscriben la presente a mérito de la Resolución Administrativa N° 092-2020-P-CSJLI/PJ.Notificándose.-
dmr
- Obrante a fojas 1647 a 1664.
- Según consta del cargo de notificación obrante a fojas 1666.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
CUARTO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
EXPEDIENTE | : 3197-2004 |
MATERIA | : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA |
ESPECIALISTA: VIVIAN CRUZ SOTOMAYOR | |
DEMANDANTE | : BAYER S.A. |
DEMANDADO | : CONASEV |
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCUENTA
Lima, veintidós de diciembre
del dos mil veintiuno.-
DADO CUENTA en la fecha los actuados por la elevada carga
procesal que soporta esta judicatura: téngase presente; Al escrito de
fecha 17 de septiembre de 2021 presentado por la parte
demandada: Al principal: estese a lo proveído en la resolución número
cuarenta y nueve; y siendo su estado ARCHIVESE DEFINITIVAMENTE
LOS AUTOS; NOTIFICANDOSE.-
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
CUARTO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
EXPEDIENTE | : 03197-2004 |
MATERIA | : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA |
ESPECIALISTA | : VIVIAN MARISA CRUZ SOTOMAYOR |
DEMANDANTE | : BAYER S.A. |
DEMANDADO | : CONASEV |
RESOLUCIÓN NÚMERO CUARENTA Y NUEVE
Lima, diecisiete de agosto
del dos mil veintiuno.-
DADO CUENTA en la fecha los actuados por la elevada carga
procesal que soporta esta judicatura: téngase presente; Al Reingreso de
Expediente de Sala de fecha 27 de julio de 2021: Por recibido los actuados de la Segunda Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo, y conforme al estado del proceso: CÚMPLASE LO EJECUTORIADO por Sentencia de Vista número SEIS del 18 de diciembre de 2019, que CONFIRMA la sentencia del juzgado expedida mediante Resolución Número Cuarenta y Seis, de fecha 26 de enero de 2018, que declara infundada la demanda y siendo su estado ARCHÍVESE definitivamente los autos. Interviniendo la especialista legal que da cuenta por disposición superior. NOTIFICANDOSE.-
PERÚ | Ministerio | SMV |
Superintendencia del Mercado | ||
de Economía y Finanzas | de Valores |
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres"
"Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional"
Miraflores, 09 de marzo de 2022
OFICIO Nº 1014-2022-SMV/11.1
Señora
Elsa Lily Villacis Batallas
Gerente General
Bayer S.A.
Av. Paseo de la República N° 3074, piso 10
San Isidro, Lima.-
Ref.: Expediente Nº 2022009005
Me dirijo a usted con relación al Oficio N° 986-2022- SMV/11.1, debidamente notificado el 04 de marzo de 2022, mediante el cual se requirió a Bayer S.A. (en adelante, Bayer), entre otros, que divulgue, en el plazo máximo de un
- día hábil contado a partir del día hábil siguiente de notificado el citado oficio y en calidad de hecho de importancia, el resultado final del proceso contencioso- administrativo iniciado por Bayer contra la entonces Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV (hoy, Superintendencia del Mercado de Valores - SMV), para que se declare la nulidad de la Resolución CONASEV N° 001-2004- EF/94.10 del 02 de febrero de 2004, adjuntando las resoluciones judiciales correspondientes, así como una copia del referido oficio.
Al respecto, de la información que obra en el Portal del Mercado de Valores de la SMV (www.smv.gob.pe) se ha observado que, mediante hecho de importancia del 07 de marzo de 20220F1, su representada divulgó las siguientes resoluciones judiciales: i) Resolución N° 46 del 26 de enero de 2018 emitida por el Cuarto Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima (en adelante, Cuarto Juzgado), la cual declaró infundada la demanda presentada por Bayer en el proceso contencioso-administrativo mencionado en el primer párrafo del presente oficio; ii) Resolución N° 06 del 18 de diciembre de 2019, emitida por la Segunda Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima (en adelante, Segunda Sala), la cual confirmó la sentencia expedida mediante Resolución N° 46; y iii) Resolución N° 49, del 17 de agosto de 2021, emitida por el Cuarto Juzgado, la cual ordenó cumplir lo ejecutoriado en la Resolución N° 06.
Sin embargo, considerando la información que obra en el respectivo expediente judicial1F2, se advierte que su representada no ha revelado la Resolución N° 07 del 16 de setiembre de 2020 mediante la cual la Segunda Sala declaró consentida la Resolución N° 06 emitida por ella, así como tampoco ha revelado la Resolución N° 50 emitida por el Cuarto Juzgado el 22 de diciembre de 2021, por la cual
-
Expediente N° 2022009548.
https://www.smv.gob.pe/ConsultasP8/documento.aspx?vidDoc={6035677F-0000-C71B-8F62- 345107C235DD} - Expediente N° 03197-2004-0-1801-JR-CA-04.
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Bayer SA published this content on 10 March 2022 and is solely responsible for the information contained therein. Distributed by Public, unedited and unaltered, on 11 March 2022 04:35:01 UTC.