WESTERN GATE PRIVATE INVESTMENTS LIMITED

A/A

c/o

Uría Menéndez Abogados, S.L.P.

A/A

Las Rozas, 27 de junio de 2024

Muy Sres. nuestros:

Hacemos referencia a su comunicación de fecha 12 de junio de 2024 enviada por burofax a la atención de los miembros del Consejo de Administración de Distribuidora Internacional de Alimentación, S.A. ("DIA" o la "Sociedad").

En la referida comunicación, invocando su derecho de información como accionista de la Sociedad, el accionista Western Gate Private Investments Limited ("WG") ha solicitado determinadas informaciones o aclaraciones relativas a (i) asuntos comprendidos en el orden del día de la junta general ordinaria de accionistas convocada para su celebración el próximo 28 de junio de 2024 a las 12:30 horas y (ii) la comunicación de información privilegiada nº 2.275 publicada por DIA el 31 de mayo de 2024.

De conformidad con lo previsto en los artículos 197 y 520 de la vigente Ley de Sociedades de Capital ("LSC"), en el artículo 19 de los Estatutos Sociales de DIA y en el artículo 13.4 del Reglamento de la Junta General de Accionistas de DIA, a continuación se da respuesta a las solicitudes formuladas por WG en su carta. Con el fin de facilitar su lectura, se reproducen las solicitudes en el mismo orden recogido en su carta.

Se recuerda por último que esta contestación, acompañada de la solicitud de información, se pondrá a disposición de los accionistas en la página web de la Sociedad.

1. Punto 4 del orden del DIA.

  1. ¿Cree este Consejo de Administración que el precio actual de cotización, así como el precio de los últimos 6 meses, refleja el valor razonable de la Sociedad tras la gestión realizada por el Consejo y su equipo gestor y los resultados financieros comunicados al mercado?
    El Consejo de Administración considera que los inversores aún no han reconocido plenamente los beneficios de las últimas operaciones corporativas llevadas a cabo por la Sociedad para racionalizar su portfolio o el excelente desempeño de DIA España en el primer trimestre del ejercicio, y en general en otros aspectos.
  2. ¿Comparte el Consejo de Administración que DIA está significativamente infravalorada y que no refleja la gestión realizada por el Consejo?
    Ver respuesta a la pregunta anterior.

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  1. ¿Podrían explicar en detalle qué actuaciones ha llevado a cabo la Sociedad para fomentar la involucración de los accionistas, aparte del accionista mayoritario, en la gestión de la empresa como aconsejan las mejores prácticas de gobierno corporativo?
    La Sociedad cuenta con una política de información, comunicación y contactos con accionistas, inversores institucionales y asesores de voto accesible en su página web corporativa (www.diacorporate.com). Las actuaciones llevadas a cabo por la Sociedad en esta materia son consistentes con la referida política.
  2. ¿Cuál fue el proceso de decisión de la Sociedad tras el acercamiento y solicitudes de colaboración por parte de WG? ¿Por qué el Consejo de Administración rechazó de plano trabajar con WG en fomentar el conocimiento y repercusión de DIA entre analistas y el mercado?
    El Consejo de Administración está actuando con diligencia y transparencia en las relaciones con analistas y en la información comunicada al mercado (para más detalle, ver respuesta a la pregunta (vi) siguiente). El Consejo de Administración no puede trabajar con un accionista minoritario sin representación en el Consejo de Administración en actividades que competen al Consejo de Administración (como fomentar el conocimiento y repercusión de DIA entre analistas y en el mercado), ya que no resultaría apropiado.
  3. ¿Está la Sociedad contemplando aprobar una auténtica política de involucración de los accionistas, más allá de la existente política de información, comunicación y contactos con accionistas, inversores institucionales y asesores de voto?
    La Sociedad cuenta con una política de información, comunicación y contactos con accionistas, inversores institucionales y asesores de voto accesible en su página web corporativa (www.diacorporate.com) y actualmente el Consejo de Administración no considera que existan motivos para modificarla o aprobar una nueva política.
  4. ¿Ha llevado a cabo la Sociedad alguna actuación con analistas y/o inversores en general para incrementar el conocimiento y repercusión del valor y, en consecuencia, el incremento del precio de cotización de la Sociedad hacia un valor cercano al que se entiende como razonable?
    El equipo de relaciones con inversores (conformado por el CFO del Grupo, un Director y un Gerente) se mantiene en contacto constante con el mercado a través de las siguientes instancias:
    1. Conferencias: ha participado en dos conferencias en lo que va de año. La primera fue la Santander Iberian Conference, celebrada el 01/02, y la segunda fue la Alantra's Small Caps Conference, celebrada el 09/05.
    2. Reuniones ad hoc: durante el primer semestre del año se han mantenido más de 25 reuniones con analistas e inversores para discutir un espectro amplio de temas.

2. Puntos 6 a 12 del orden del día. Cuestiones generales

  1. ¿Cree el Consejo que los accionistas minoritarios están adecuadamente representados en el Consejo?
    Sí. El Consejo de Administración de la Sociedad considera que los intereses de la minoría (y en general el interés social, entendido como el interés común de todos los accionistas) están adecuadamente representados en el Consejo de Administración a través de los cuatro consejeros

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independientes y los dos consejeros con la categoría de otros externos que suman un total de seis de los ocho miembros que componen el Consejo de Administración actual de la Sociedad.

  1. ¿No consideran ustedes que el Consejo de Administración se podría beneficiar de la voz de un auténtico representante de la minoría, que sirva de contrapeso a la influencia que el accionista mayoritario ejerce sobre el Consejo, además de los consejeros independientes existentes (que en cualquier momento pueden ser cesados por el accionista mayoritario)?
    Como se ha indicado en la respuesta a la anterior pregunta, la minoría (y en general el interés social, entendido como el interés común de todos los accionistas) está adecuadamente representada en el seno del Consejo de Administración. El Consejo de Administración sólo cuenta con dos consejeros dominicales nombrados a instancia del accionista mayoritario, lo que por definición supone que los consejeros dominicales nombrados a instancia del accionista mayoritario no tienen capacidad para poder imponer por sí solos decisión alguna en el Consejo de Administración. Son los consejeros independientes junto con los consejeros externos los que pueden hacerlo. Además, los consejeros independientes, por sí solos -si todos ellos estuvieran de acuerdo en votar en el mismo sentido-, tienen la capacidad de impedir la adopción de cualesquiera acuerdos en el Consejo de Administración al poder bloquear con su voto la formación de una mayoría favorable en el seno del Consejo de Administración. En definitiva, el primer accionista de DIA se encuentra considerablemente infrarrepresentado en el Consejo de Administración en proporción a su porcentaje de participación en el capital social de la Sociedad. Es por ello que el Consejo de Administración considera innecesario buscar un contrapeso a la representación que el accionista mayoritario tiene en el Consejo de Administración a través de sus dos consejeros dominicales.
    Respecto al último inciso de la pregunta, la competencia para cesar consejeros corresponde en exclusiva a la junta general de accionistas, si así lo decide mediante la mayoría correspondiente, y no se puede imponer por decisión de uno o más accionistas sin acuerdo de la junta. En todo caso, al existir sólo dos consejeros dominicales en el Consejo de Administración, éstos serían incapaces por sí solos, de proponer a la junta el cese de consejeros independientes. Para ello necesitarían contar con el voto favorable de al menos parte de los consejeros independientes. En este sentido, conviene recordar que (i) según el artículo 13.5 del Reglamento del Consejo de Administración de la Sociedad (en línea con la Recomendación 21 del Código Unificado de Buen Gobierno), el Consejo de Administración no debe proponer la separación de ningún consejero independiente antes del transcurso del período estatutario para el que ha sido nombrado, salvo cuando concurra justa causa, apreciada por el Consejo de Administración previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, y (ii) desde la entrada del actual accionista mayoritario en el capital de la Sociedad, no se ha producido (ni tampoco se ha planteado a la junta tan siquiera) el cese de consejeros independientes u otros externos.
  2. ¿Qué planes tiene el Consejo para conseguir accedan a él más mujeres?
    El Consejo de Administración tiene muy presente la Recomendación 15 de Gobierno Corporativo en materia de porcentaje de consejeras mujeres y toma medidas para intentar favorecer un incremento de mujeres en su seno. En aplicación de las previsiones derivadas de las modificaciones de la LSC en materia de gobierno corporativo, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones ha establecido un objetivo de representación de mujeres, como sexo menos representado, en el Consejo de Administración, y ha elaborado orientaciones sobre cómo alcanzar este objetivo. En este sentido, la Política de Selección de Consejeros (aprobada

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por la Sociedad el 11 de diciembre de 2015, e inspirada en el artículo 11 del Reglamento del Consejo de Administración), prevé que, con el fin de no obstaculizar la selección de consejeras, la Sociedad procurará buscar deliberadamente e incluir entre los potenciales candidatos a mujeres que reúnan el perfil profesional buscado con el objetivo de que en los años sucesivos el número de consejeras represente, al menos, el 30% del total de miembros del Consejo de Administración. Adicionalmente, dentro de la normativa interna del Grupo DIA, la Norma de Obligado Cumplimiento de Incorporación de Personas, que afecta a los procesos de selección de personal directivo, establece que a igualdad de condiciones se primará en el proceso de selección la contratación de la persona del género infrarrepresentado. En línea con lo anterior, y tal y como aparece reflejado en los informes puestos a disposición de los accionistas en todos los procesos de selección de consejeros (salvo los propuestos por accionistas significativos), se han seguido las pautas previstas en la Política de Selección de Consejeros y se han respetado los principios inspiradores antes expuestos, habiéndose cumplido parcialmente los objetivos de diversidad de género durante el ejercicio de 2023.

Por último, cabe señalar que en el seno de las dos únicas comisiones del Consejo de Administración de la Sociedad (la Comisión de Auditoría y Cumplimiento y la Comisión de Nombramientos y Retribuciones), se ha nombrado como Presidente de cada una de ellas a una mujer diferente, contribuyendo a reforzar el protagonismo y relevancia de las consejeras mujeres en el seno de las comisiones, y por lo tanto, del Consejo de Administración. En concreto, Dª. Luisa Delgado es la Presidenta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, y Dª. Gloria Hernández es la Presidenta de la Comisión de Auditoría y Cumplimiento.

  1. ¿Cuáles han sido las razones por las que el Consejo ha denegado el acceso del candidato propuesto por WG, más allá de que no reúne la proporción de capital necesaria para tener derecho a su nombramiento por el sistema de representación proporcional?
    Como indican en su pregunta, WG no reúne la proporción de capital necesaria para tener derecho a solicitar el nombramiento de un consejero por el sistema de representación proporcional, pues ostenta una participación del 2,1988% del capital de la Sociedad, y atendiendo al número actual de ocho consejeros, para poder ejercitar tal derecho sería necesario que WG fuera titular de una participación de al menos un 12,5% (y ello sin tener en cuenta la obligación legal de las sociedades cotizadas de contar con un número mínimo de consejeros independientes, lo que podría provocar que el citado porcentaje mínimo requerido ni siquiera fuera suficiente para poder nombrar mediante el sistema de representación proporcional). Por lo tanto, no procede acceder a la petición de nombrar un candidato propuesto por WG.
    Lo anterior es plenamente consistente con las recomendaciones de buen gobierno corporativo vigentes, y en particular con (i) el principio 11 del Código Unificado de Buen Gobierno, ya que la designación por WG de un consejero dominical en el Consejo de Administración tendría difícil encaje con la proporcionalidad entre participación accionarial y representación en el Consejo de Administración recomendada bajo el citado principio 11, y (ii) la Recomendación 19 del Código Unificado de Buen Gobierno, que prevé que en caso de nombramiento de consejeros dominicales a instancia de accionistas cuya participación accionarial sea inferior al 3% del capital, se deberá incluir una explicación en el informe anual de gobierno corporativo de las razones por las cuales se haya producido dicho nombramiento.

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  1. A este respecto, ¿por qué no ha decidido proponer a la Junta el incremento de miembros del Consejo, para dar acceso al candidato propuesto por Letterone, así como al candidato de WG que representaría los intereses de la minoría?
    El Consejo de Administración considera que el número actual de ocho consejeros es adecuado y que no existen razones que justifiquen incrementarlo en este momento. Como se ha indicado anteriormente, los intereses de la minoría estén debidamente representados en el Consejo de Administración a través de la amplia mayoría de consejeros independientes y otros externos existente en el seno del Consejo de Administración, que conjuntamente representan un 75% del total de miembros del Consejo de Administración. La Sociedad considera que esta mayoría de consejeros independientes y otros externos es la garantía más segura para la minoría ante cualquier posible conflicto de agencia que pudiera plantearse entre accionistas representados y no representados en el Consejo de Administración.
    En cuanto a la pregunta concreta de por qué no se propone incrementar el número de miembros del Consejo de Administración para dar acceso al candidato propuesto por el actual primer accionista, en el entendido de que la pregunta se refiere al punto 12 del orden del día, el Consejo de Administración considera innecesario incrementar el número de miembros del Consejo de Administración, ya que D. Alberto Gavazzi fue nombrado por el Consejo de Administración mediante cooptación para cubrir una vacante existente en ese momento, y de conformidad con el artículo 244 de la LSC, el nombramiento de los consejeros nombrados por cooptación debe ratificarse por la primera junta general de accionistas que se celebre tras su nombramiento para que dicho consejero pueda continuar en dicho cargo con posterioridad a dicha junta general de accionistas.

3. Punto 8 del orden del día

En relación con el perfil de doña Luisa Delgado, se indica que no supera el número máximo de Consejos de Administración en los que está presente. Sin embargo, conforme a información pública disponible, la señora Delgado estaría presente en los Consejos de DIA, Fortum, lngka, Barclays Bank Suisse, Breitling, Telia, Swarovsky y Schleich, lo que superaría el máximo permitido por el Reglamento del Consejo de Administración. ¿Podrían aclarar este extremo? ¿En cuántos consejos de administración está presente? Si está en más de seis, ¿por qué se ha incumplido lo previsto en el Reglamento del Consejo y, por consiguiente, en los Estatutos, que obligan a que la composición cumpla con lo previsto en aquel?

Tal y como consta en el informe relativo a las propuestas de ratificación y reelección de consejeros que se ha puesto a disposición de todos los accionistas junto con la convocatoria de la próxima junta general ordinaria de la Sociedad, preparado de forma conjunta por la Comisión de Nombramientos y Retribuciones y por el Consejo de Administración, según la información facilitada para la emisión de dicho informe, Dª. Luisa Delgado no supera el número máximo de consejos de administración de los que puede formar parte un consejero de la Sociedad de acuerdo con el artículo 25.4 del Reglamento del Consejo de Administración.

Según la información facilitada por Dª. Luisa Delgado, es miembro del consejo de administración de las siguientes sociedades: Telia, Fortum, INGKA, Barclays Bank Suisse, Swarovski and Jose de Mello (a 1 de junio de 2024). Con respecto a Breitling, se deja constancia de que Dª. Luisa Delgado dimitió de su Consejo el 30 de abril de 2024.

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Conviene recordar que, de conformidad con el artículo 25.4 del Reglamento del Consejo de Administración, el número máximo de consejos de administración de sociedades mercantiles de los que puede formar parte un consejero es de siete (seis, más el puesto en el Consejo de Administración de la propia Sociedad), y no se computarán aquellos consejos de los que se forme parte como consejero dominical propuesto por la Sociedad o por cualquier sociedad de su grupo, ni aquellos que no supongan para el consejero una propia y verdadera dedicación a un negocio mercantil. Asimismo, las sociedades patrimoniales o que sean meros vehículos de inversión también quedan excluidas a estos efectos. Además, las sociedades pertenecientes a un mismo grupo se considerarán como una sola sociedad a estos efectos.

Como se detalla en el citado informe, en el marco de lo dispuesto en la Recomendación 14 del Código Unificado de Buen Gobierno, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones ha concluido que la propuesta de reelección de Dª. Luisa Delgado es en el mejor interés social no sólo por la solidez de su perfil académico y profesional y, en particular, su experiencia y méritos (todo ello según se describe con mayor detalle en el citado informe), sino también por su honorabilidad, solvencia y competencia, y precisamente en lo que se refiere a la pregunta planteada, por su disponibilidad para el desempeño del cargo. En cuanto a su disponibilidad, la misma ha quedado contrastada en el desempeño efectivo de sus funciones desde la fecha de su nombramiento inicial como consejera hasta el día de hoy, y además, como se indica en el informe, se ha verificado con ella expresamente.

4. Punto 9 del orden del día

  1. ¿Se ha obtenido asesoramiento externo para concluir que no hay una competencia actual o potencial del candidato propuesto?
    El análisis efectuado en esta materia por la Comisión de Nombramientos y Retribuciones y por el Consejo de Administración se describe con detalle en el informe relativo a las propuestas de ratificación y reelección de consejeros que se ha puesto a disposición de los accionistas junto con la convocatoria de la próxima junta general ordinaria de la Sociedad.
  2. ¿Se ha hecho un análisis de los mercados relevantes en los que DIA y JBS USA Holdings, S.A. están presentes, desde la óptica del derecho de la competencia, para ver si compiten en los mismos mercados, de forma actual o potencial?
    Reiteramos la respuesta a la pregunta anterior. El análisis efectuado en esta materia por la Comisión de Nombramientos y Retribuciones y por el Consejo de Administración se describe en el informe relativo a las propuestas de ratificación y reelección de consejeros que se ha puesto a disposición de los accionistas junto con la convocatoria de la próxima junta general ordinaria de la Sociedad.
  3. Únicamente hacen referencia a los outputs, pero ¿han realizado un análisis de posible competencia por fuentes de aprovisionamiento, capital humano o activos para los negocios, como localizaciones?
    Reiteramos la respuesta a la pregunta anterior. El análisis efectuado en esta materia por la Comisión de Nombramientos y Retribuciones y por el Consejo de Administración se describe en el informe relativo a las propuestas de ratificación y reelección de consejeros que se ha puesto a disposición de los accionistas junto con la convocatoria de la próxima junta general ordinaria de la Sociedad.

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5. Punto 10 del orden del día

  1. ¿En cuántos consejos de administración, y en cuáles, está don Sergio Antonio Ferreira Días?
    1. Sergio Antonio Ferreira Dias es miembro del consejo de administración de una sociedad de Port-Louis, República de Mauricio, denominada Distilled Spirits Holding, y de una filial de Singapur íntegramente participada por ella denominada Distillers And Traders PTE. Ltd. Según la información facilitada por el Sr. Dias, ambas sociedades llevan inactivas varios años, y está previsto que se liquiden en los próximos 12 meses.
  2. ¿Tiene relaciones comerciales o de cualquier otro tipo con el grupo Letterone? ¿Percibe alguna remuneración de empresas del grupo Letterone o tiene derecho a recibir de ellas alguna remuneración, actual o potencial, relacionada o no con DIA?
    1. Sergio Antonio Ferreira Dias no mantiene desde el 1 de abril de 2023 ninguna relación con empresas del grupo Letterone (aparte de su relación como consejero de DIA), y no tiene derecho a recibir de ellas remuneración alguna (aparte de la derivada de su cargo de consejero de DIA).

6. Punto 11 del orden del día

  1. ¿En cuántos consejos de administración, y en cuáles, está don Marcelo Maia Tavares de Araújo?
    Según la información facilitada por D. Marcelo Maia Tavares de Araújo, es miembro del consejo de administración de una empresa constructora de Brasil denominada Pacaembu Construtora y de ABF (Asociación Brasileña de Franquicias).

7. Punto 14 del orden del día

  1. ¿Cuáles son los motivos que aconsejan limitar, otra vez y como viene siendo la práctica en los últimos años, los derechos de los accionistas en cuanto al plazo previo de convocatoria de Junta General?
    El artículo 515 de la LSC permite que las juntas generales extraordinarias de sociedades cotizadas puedan convocarse por el Consejo de Administración con una antelación mínima de quince días, siempre que se cumplan los siguientes requisitos (i) que la sociedad ofrezca a los accionistas la posibilidad efectiva de votar por medios electrónicos accesibles a todos ellos, y (ii) que la junta general ordinaria así lo acuerde por mayoría de al menos dos tercios del capital, cuya vigencia no podrá superar la fecha de celebración de la siguiente junta.

El Consejo de Administración de la Sociedad considera oportuno contar con la posibilidad de reducir el plazo mínimo de convocatoria de junta con el objetivo de disponer de mayor flexibilidad y agilidad en la celebración de juntas generales extraordinarias. El Consejo de Administración no considera que disponer de esta flexibilidad, ni tampoco hacer uso de ella, suponga una limitación de los derechos del accionista (como se presupone en la pregunta planteada). Se trata por lo demás de una práctica no infrecuente en otras sociedades cotizadas (así se desprende por ejemplo de las convocatorias de junta general ordinaria para el presente ejercicio de otras sociedades cotizadas como FCC, Indra o Acciona).

Sobre los motivos por los que viene siendo la práctica en los últimos años adoptar este acuerdo, como se ha indicado, el artículo 515 de la LSC (i) exige que el acuerdo se adopte por la junta general ordinaria, y (ii) prevé que la vigencia de dicho acuerdo no puede superar la fecha de

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celebración de la siguiente junta general ordinaria. Por tanto, si el Consejo de Administración quiere disponer de tal flexibilidad en todo momento, es necesario que la junta general ordinaria adopte este acuerdo cada año.

  1. ¿Qué tipo de acuerdos están pensando que se van a proponer en el futuro que aconsejen que la convocatoria de la Junta General se realice con un plazo de solo 15 días de antelación y que no pueda realizarse de forma ordinaria, con plenitud de derechos de los accionistas?
    A día de hoy, no se prevé que haya de convocarse una junta general extraordinaria con reducción del plazo de convocatoria, pero el Consejo de Administración considera diligente y razonable reservarse tal posibilidad para una eventual necesidad.
  2. ¿Ha recomendado algún empleado o colaborador de Letterone, o los consejeros dominicales de Letterone, esta propuesta de acuerdo? ¿Podrían explicar con detalle cómo se ha gestado esta propuesta de acuerdo?

La propuesta de acuerdo se ha adoptado por acuerdo unánime de los miembros del Consejo de Administración de la Sociedad, conforme a lo previsto en la LSC, en los estatutos y en los reglamentos de la Sociedad.

8. Comunicación de información privilegiada nº 2.275 (en relación con la operación venta de DIA Brasil Sociedade Limitada - Em Recupera9áo Judicial ("DIA Brasil"), comunicada el pasado 31 de mayo de 2024):

  1. Conforme a las cuentas anuales individuales del ejercicio 2023, el valor contable (sin contar los sucesivos deterioros) de la participación de la Sociedad en DIA Brasil serla de prácticamente el 90% del activo social individual de la Sociedad a 31 de diciembre de 2023 (y de un 26% del activo consolidado). ¿Consideran ustedes que no procede someter a la junta general esa operación de venta? ¿No consideran que se trate de un activo esencial?
    Tal y como se desprende de las cuentas anuales del ejercicio 2023 que se someten a aprobación de la junta general de accionistas convocada para el día 28 de junio de 2024, a 31 de diciembre de 2023 se estimó que el valor recuperable de la inversión de la Sociedad en DIA Brasil no era superior a cero euros, registrándose un deterioro contable de la participación en DIA Brasil en el ejercicio 2023 por importe de 152.791 miles de euros. Como resultado del deterioro registrado en el ejercicio 2023 y de los distintos deterioros registrados en los ejercicios anteriores, al cierre del ejercicio 2023 el valor de la participación de la Sociedad en DIA Brasil era de cero euros.
    Teniendo en cuenta el valor contable de la participación de la Sociedad en DIA Brasil resultante de las cuentas anuales del ejercicio 2023, el Consejo de Administración considera que DIA Brasil no puede tener la consideración de activo esencial conforme a lo previsto en el artículo 160 f) de la LSC (artículo en el que se presume el carácter esencial del activo cuando supere el 25% del valor de los activos que figuren en el último balance aprobado), al ascender el valor contable de la participación en DIA Brasil a cero euros, y el valor total de los activos de la Sociedad en el ejercicio 2023 a 789.049 miles de euros.
  2. La comunicación habla que el contrato de compraventa prevé, entre otros aspectos, la venta del 100% de DIA Brasil a Lyra II Fundo de lnvestimento em Participaçoes Multiestratégia. ¿Cuáles son esos otros aspectos?
    Todos los términos relevantes de la operación susceptibles de poder influir en la cotización de la acción de forma apreciable, o que pudieran considerarse necesarios para salvaguardar la tutela

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de los accionistas de la Sociedad, han sido debidamente comunicados al mercado en la comunicación de información privilegiada comunicada el pasado 31 de mayo de 2024 con número 2.275.

  1. Hablan ustedes de salida limpia. ¿Cuáles son exactamente los términos de responsabilidad de la Sociedad bajo el contrato? Además de las aportaciones de fondos que ustedes indican en la comunicación de información relevante -que implica que el precio es negativo-, ¿se queda la Sociedad con alguna deuda, garantía otorgada o cualquier tipo de exposición futura a DIA Brasil una vez consumada la operación?
    Reiteramos la respuesta a la pregunta anterior. Todos los términos relevantes de la operación susceptibles de poder influir en la cotización de la acción de forma apreciable, o que pudieran considerarse necesarios para salvaguardar la tutela de los accionistas de la Sociedad, han sido debidamente comunicados al mercado en la comunicación de información privilegiada comunicada el pasado 31 de mayo de 2024 con número 2.275.
  2. ¿Cuánto contemplan que cueste la operación a la Sociedad (o cualquier entidad de su grupo) en términos de salidas de caja?
    Reiteramos la respuesta a las preguntas anteriores. Todos los términos relevantes de la operación susceptibles de poder influir en la cotización de la acción de forma apreciable, o que pudieran considerarse necesarios para salvaguardar la tutela de los accionistas de la Sociedad, han sido debidamente comunicados al mercado en la comunicación de información privilegiada comunicada el pasado 31 de mayo de 2024 con número 2.275.
  3. ¿Podrían dar una información más completa del comprador? ¿Tiene algún miembro del Consejo de Administración, o cualquiera de sus personas vinculadas, alguna relación contractual (incluyendo cargos) o de negocios significativa con el comprador o cualquier sociedad del grupo al que este pertenece?
    La información sobre el comprador ha sido debidamente comunicada en la comunicación de información privilegiada comunicada el pasado 31 de mayo de 2024 con número 2.275. La Sociedad no es conocedora de que ningún miembro del Consejo de Administración de la Sociedad o cualquiera de sus personas vinculadas tenga una relación contractual o de negocios con el comprador o con el grupo al que pertenece.
  4. ¿Hay algún riesgo de que, tras la operación, algún acreedor o empleado de DIA Brasil tenga derecho a reclamar cantidad alguna a la Sociedad?
    Reiteramos la respuesta a las preguntas anteriores. Todos los términos relevantes de la operación susceptibles de poder influir en la cotización de la acción de forma apreciable, o que pudieran considerarse necesarios para salvaguardar la tutela de los accionistas de la Sociedad, han sido debidamente comunicados al mercado en la comunicación de información privilegiada comunicada el pasado 31 de mayo de 2024 con número 2.275.
  5. ¿Hay alguna consecuencia bajo el contrato de compraventa si las entidades financieras no aprueban la operación y, en consecuencia, no se consuma la operación? ¿Se ha pactado algún tipo de break-up fee?
    La operación ya ha sido debidamente aprobada por las entidades financieras.

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  1. ¿Hay alguna otra condición suspensiva distinta de la aprobación por las entidades financieras? ¿Cuál o cuáles, en su caso?
    Tal y como se indica en la comunicación de información privilegiada comunicada el pasado 31 de mayo de 2024 con número 2.275, la única condición suspensiva a la que estaba sujeta la operación consistía en la aprobación por las entidades financieras de la financiación sindicada.
  2. ¿Algún empleado o colaborador de la Sociedad o cualquiera de sus filiales, incluida DIA Brasil, percibe algún bonus o compensación extraordinaria como consecuencia de la firma o ejecución de la operación? En su caso, indiquen número de personas e importe global e individualicen los datos en casos de consejeros o miembros de la alta dirección.
    Ningún empleado, colaborador o consejero de la Sociedad o sus filiales recibirá algún bonus o compensación extraordinaria como consecuencia de la firma de la operación, más allá de los incentivos que tengan derecho a recibir los miembros del equipo directivo de DIA Brasil que fueron previamente pactados con ellos con el objetivo de revertir la situación y encontrar la mejor alternativa de salida para la Sociedad de DIA Brasil.
  3. ¿A cuánto ascienden, en total, los desembolsos realizados en favor de DIA Brasil en los últimos tres años, distinguiendo entre caja u otros activos aportados o condonaciones de deuda?
    Las aportaciones realizadas por la Sociedad a favor de DIA Brasil en los últimos tres ejercicios aparecen debidamente reflejadas en las cuentas anuales de la Sociedad de dichos ejercicios. Las aportaciones realizadas por la Sociedad con posterioridad al cierre del último ejercicio se reflejarán en su momento en la información financiera de la Sociedad correspondiente al ejercicio en curso.
  4. ¿Persistirá tras la operación alguna relación contractual entre la Sociedad y DIA Brasil?
    Como es habitual en este tipo de transacciones, tras la operación y durante un periodo de tiempo limitado, el Grupo DIA ha llegado a un acuerdo de licencia de marca y prestará una serie de servicios transitorios habituales en este tipo de transacciones a favor de DIA Brasil para facilitar la transición y operativa del negocio de DIA Brasil a favor del comprador.
  5. ¿Se obliga la Sociedad a continuar prestando algún tipo de servicios a DIA Brasil o al comprador tras la consumación de la venta? En su caso, ¿cómo se ha fijado el precio de esos servicios y hasta cuándo se prestarán?
    Ver respuesta a la pregunta anterior. El precio por la prestación de servicios transitorios se ha pactado en el contexto de la operación entre partes independientes y está en línea con el precio acordado para la prestación de servicios transitorios en otra desinversión reciente efectuada por la Sociedad.
  6. ¿Han pactado algún tipo de earn-out que permita recuperar a la Sociedad parte de la ingente inversión realizada en DIA Brasil durante los últimos años?
    Todos los términos relevantes de la operación se resumen en la comunicación de información privilegiada comunicada el pasado 31 de mayo de 2024 con número 2.275.

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