Lima, 28 de febrero de 2022

Señores

Superintendencia del Mercado de Valores

Referencia:Circular 314-2021-SMV/11.1; Expediente Nº 2021048255.

De nuestra mayor consideración,

Mediante la presente, damos respuesta a la circular de la referencia en la que se hace alusión respecto a la información de la información contenida en el «Reporte sobre el Cumplimiento del Código de Buen Gobierno Corporativo para las Sociedades Peruanas» (en adelante, Reporte CBGC) correspondiente al ejercicio económico 2020.

Sin otro particular.

Luis Raúl Ugarte Franco

Representante Bursátil

SIDERPERU

Firmado Digitalmente por:

ANDRES MARTIN BALTA CHIRINOS

Fecha: 28/02/2022 05:08:42 p.m.

This content is Public.

Firmado Digitalmente por:FIGUEROA BENITES César Augusto FAU 20131016396 soft Fecha: 2021.12.29 07:08:05 COT Ubicación: IGSC

PERÚ

Ministerio

SMV

de Economía y Finanzas

Superintendencia del Mercado

de Valores

"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres"

"Año del Bicentenario del Perú: 200 años de independencia"

"Perú suyunchikpa Iskay Pachak Watan: iskay pachak watañam qispisqanmanta karun"

Miraflores, 28 de diciembre de 2021

CIRCULAR Nº 314-2021-SMV/11.1

Señores

EMPRESA SIDERURGICA DEL PERU S.A.A. - SIDERPERU

AV. SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO SN - Z.I. ZONA INDUSTRIAL, CHIMBOTE - ANCASH

Presente.-

Ref.: Expediente Nº 2021048255

Me dirijo a ustedes con relación a la información contenida en el «Reporte sobre el Cumplimiento del Código de Buen Gobierno Corporativo para las Sociedades Peruanas» (en adelante, Reporte CBGC) correspondiente al ejercicio económico 2020, el cual forma parte de su memoria anual 2020, y que ha sido difundido al mercado de valores, según las disposiciones establecidas en el Reglamento para la Preparación y Presentación de Memorias Anuales y Reportes Trimestrales, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10, en la Resolución SMV Nº 012- 2014-SMV/01, en la Resolución SMV Nº 016-2015-SMV/01 y en los artículos 10 y 13 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus modificatorias1, las cuales establecen, entre otros, las exigencias de oportunidad y el cumplimiento de los requisitos de veracidad y suficiencia (contenido) de la información divulgada al mercado.

Al respecto, como es de su conocimiento, si bien la adopción de las prácticas de buen gobierno corporativo desarrolladas en el Código de Buen Gobierno Corporativo para las Sociedades Peruanas2 es voluntaria; su representada, al contar con valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores (RPMV), según la normativa indicada y en atención a estándares internacionales, tiene la obligación y/o responsabilidad de informar al público y a la Superintendencia del

1 «Artículo 10.- Calidad de la Información.-

Toda información que por disposición de esta ley deba ser presentada a CONASEV, a la bolsa, a las entidades responsables de los mecanismos centralizados o a los inversionistas, deberá ser veraz, suficiente y oportuna. (…)».

«Artículo 13.- Finalidad.- (…)

Las personas jurídicas inscritas en el Registro y el emisor de valores inscritos están obligados a presentar la información que la presente ley y otras disposiciones de carácter general establezcan, siendo responsables por la veracidad de dicha información.».

2 El Código de Buen Gobierno Corporativo para las Sociedades Peruanas se encuentra publicado en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores(www.smv.gob.pe), en la sección «Orientación y Educación>>Información sobre Emisores>>Gobierno Corporativo>>Principios y

Formatos»oenelsiguienteenlace: https://www.smv.gob.pe/ConsultasP8/documento.aspx?vidDoc={4EAA1F61-CE67-4EC2-A969-083011BE5586}

A v . Sa nt a C r u z 3 1 5 M i r a f l or e s

1

Ce nt r a l : 6 1 0 - 6 3 0 0

www.smv.gob.pe

PERÚ

Ministerio

SMV

de Economía y Finanzas

Superintendencia del Mercado

de Valores

"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres"

"Año del Bicentenario del Perú: 200 años de independencia"

"Perú suyunchikpa Iskay Pachak Watan: iskay pachak watañam qispisqanmanta karun"

Mercado de Valores - SMV sobre su grado de adhesión a tales prácticas a través del Reporte CBGC.

En esa línea, tratándose de información que resulta relevante para promover un ordenado desarrollo del mercado de valores, la transparencia e integridad de la información, y en especial la protección del inversionista, referida a los derechos de los accionistas, la estructura de la sociedad, las acciones que las sociedades adoptan respecto a la gestión de riesgos y la difusión de la información3, la SMV viene desplegando actividades de supervisión y seguimiento con el propósito de hacer un seguimiento a la información y/o documentación que sustenta las respuestas «SÍ» o «NO» a las preguntas contenidas en los Reporte CBGC difundidos por las sociedades obligadas.

Con ese objetivo, se le requiere a su representada para que complete los datos requeridos en el formulario que se encuentra en calidad de anexo de la presente circular, el cual está referido fundamentalmente4 a la información revelada como respuesta a la pregunta III.1 (correspondiente al Principio 15: Conformación del Directorio) y a la pregunta III.14 (correspondiente al Principio 21: Comités especiales) del Pilar III: El Directorio y la Alta Gerencia, en el sentido que su representada ha declarado en su Reporte CBGC correspondiente al ejercicio económico 2020 que su Directorio «SÍ» está conformado por personas con diferentes especialidades y competencias, con prestigio, ética, independencia económica, disponibilidad suficiente y otras cualidades relevantes para la sociedad, de manera que haya pluralidadde enfoques y opiniones; y, además, ha indicado que «SÍ» cuenta con un comité de auditoría. Asimismo, es necesario destacar que el formulario no debe ser modificado y deben observarse las instrucciones que se hacen al inicio del mismo.

Finalmente, es importante mencionar que el presente requerimiento debe ser atendido mediante la presentación del formulario con la información que se detalla en el anexo del presente documento hasta el 28 de febrero de 2022, por la vía de los hechos de importancia y en formato Microsoft Word5, debiendo incluir una copia de la presente circular, utilizando la ruta del Sistema MVNet siguiente: «Obligaciones de Información>>Hechos de Importancia>>Otros Hechos de Importancia». Asimismo, es preciso indicar que la información requerida es aquella que posee su representada y que ha servido de sustento para elaborar el Reporte CBGC del ejercicio económico 2020, y que el contenido de lo que ha sido difundido por su

  1. Cabe destacar que el gobierno corporativo es el marco que gobierna los objetivos de una empresa que comprende la estrategia y gestión que va desde los planes de acción, ejecución de los objetivos empresariales, controles internos, gestión de riesgos, entre otros, hasta la medición de los resultados y la transparencia corporativa, por lo cual constituye el equilibrio de los intereses de todas las partes o grupos de interés (accionistas, inversionistas, trabajadores, clientes, proveedores, Estado y sociedad) y es elemento sustancial y complementario de la transparencia e integridad corporativa; además, mediante la adhesión a las prácticas del gobierno corporativo se refleja el clima de respeto por la sociedad y por el medio ambiente, y contribuye a mejorar la reputación y la generación de valor en la economía del país.
  2. Es preciso señalar que se requiere información adicional relacionada con dichas materias y que en ningún caso se debe identificar a algún integrante del Directorio.
  3. La presente Circular y su anexo (Formulario) se encuentran disponibles en formato Microsoft Word en el Portal del Mercado de Valores de la SMV, sección «Orientación y Educación>>Información de Empresas>>Circulares IGSC» (www.smv.gob.pe). Se reitera, que el formulario no debe ser modificado.

A v . Sa nt a C r u z 3 1 5 M i r a f l or e s

2

Ce nt r a l : 6 1 0 - 6 3 0 0

www.smv.gob.pe

PERÚ

Ministerio

SMV

de Economía y Finanzas

Superintendencia del Mercado

de Valores

"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres"

"Año del Bicentenario del Perú: 200 años de independencia"

"Perú suyunchikpa Iskay Pachak Watan: iskay pachak watañam qispisqanmanta karun"

representada, y demás aspectos, serán objeto de evaluación por la Intendencia General de Supervisión de Conductas de la SMV.6

Sin otro particular, quedo de ustedes.

Atentamente,

César Figueroa Benites

Intendente General (e)

Intendencia General de Supervisión de Conductas

6 Para lo referente a grados y títulos del formulario se considerará lo dispuesto en el artículo 44 y 45 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria.

«Artículo 44. Grados y títulos

Las universidades otorgan los grados académicos de Bachiller, Maestro, Doctor y los títulos profesionales que correspondan, a nombre de la Nación. Las universidades que tengan acreditación reconocida por el organismo competente en materia de acreditación, pueden hacer mención de tal condición en el título a otorgar.

Para fines de homologación o revalidación, los grados académicos o títulos otorgados por universidades o escuelas de educación superior extranjeras se rigen por lo dispuesto en la presente Ley.».

«Artículo 45. Obtención de grados y títulos

La obtención de grados y títulos se realiza de acuerdo a las exigencias académicas que cada universidad establezca en sus respectivas normas internas. Los requisitos mínimos son los siguientes:

  1. Grado de Bachiller: requiere haber aprobado los estudios de pregrado, así como la aprobación de un trabajo de investigación y el conocimiento de un idioma extranjero, de preferencia inglés o lengua nativa.
  2. Título Profesional: requiere del grado de Bachiller y la aprobación de una tesis o trabajo de suficiencia profesional. Las universidades acreditadas pueden establecer modalidades adicionales a estas últimas. El título profesional sólo se puede obtener en la universidad en la cual se haya obtenido el grado de bachiller.
  3. Título de Segunda Especialidad Profesional: requiere licenciatura u otro título profesional equivalente, haber aprobado los estudios de una duración mínima de dos semestres académicos con un contenido mínimo de cuarenta (40) créditos, así como la aprobación de una tesis o un trabajo académico. En el caso de residentado médico se rige por sus propias normas.
  4. Grado de Maestro: requiere haber obtenido el grado de Bachiller, la elaboración de una tesis o trabajo de investigación en la especialidad respectiva, haber aprobado los estudios de una duración mínima de dos
    (2) semestres académicos con un contenido mínimo de cuarenta y ocho (48) créditos y el dominio de un idioma extranjero o lengua nativa.
  5. Grado de Doctor: requiere haber obtenido el grado de Maestro, la aprobación de los estudios respectivos con una duración mínima de seis (6) semestres académicos, con un contenido mínimo de sesenta y cuatro (64) créditos y de una tesis de máxima rigurosidad académica y de carácter original, así como el dominio de dos idiomas extranjeros, uno de los cuales puede ser sustituido por una lengua nativa.».

A v . Sa nt a C r u z 3 1 5 M i r a f l or e s

3

Ce nt r a l : 6 1 0 - 6 3 0 0

www.smv.gob.pe

PERÚ

Ministerio

SMV

de Economía y Finanzas

Superintendencia del Mercado

de Valores

"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres"

"Año del Bicentenario del Perú: 200 años de independencia"

"Perú suyunchikpa Iskay Pachak Watan: iskay pachak watañam qispisqanmanta karun"

ANEXO - FORMULARIO

CIRCULAR Nº 314-2021-SMV/11.1

Denominación : o razón social del Emisor

Fecha:

Indicaciones:

Para cumplir con el fin del presente requerimiento es necesario completar en formato Microsoft Word todos los datos o información del formulario, con excepción de aquellas preguntas o secciones del formulario en las que expresamente se indique que la respuesta es voluntaria.

Marco normativo a considerar:

Las disposiciones contempladas en los artículos 171 y 173 de la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades, señalan con relación a los miembros del Directorio:

«Artículo 171.- Ejercicio del cargo y reserva

Los directores desempeñan el cargo con la diligencia de un ordenado comerciante y de un representante leal.

(…)».

«Artículo 173.- Información y funciones

(…)

Los directores elegidos por un grupo o clase de accionistas tienen los mismos deberes para con la sociedad y los demás accionistas que los directores restantes y su actuación no puede limitarse a defender los intereses de quienes los eligieron.».

Por otro lado, corresponde considerar los principios 15 y 21 del Código de Buen Gobierno Corporativo para las Sociedades Peruanas7:

«Principio 15: Conformación del Directorio

La sociedad cuenta con un Directorio compuesto por un número de miembros que sea suficiente para un desempeño eficaz y participativo, y que posibilite la conformación de los comités especiales que resulten necesarios. Está conformado por personas con diferentes especialidades y competencias, con prestigio, ética, independencia económica, disponibilidad suficiente y otras cualidades relevantes para la sociedad, de manera que haya pluralidad de enfoques y opiniones.

El número mínimo y máximo de directores está contenido en el estatuto.

La sociedad evita la designación de directores suplentes o alternos, especialmente por razones de quórum.

La sociedad divulgalos nombres de los directores, su calidad de independiente o no y sus hojas de vida, e informa acerca de los demás Directorios que integran los directores de la sociedad.

7 Publicado en el diario oficial El Peruano el 08 de noviembre de 2013.

A v . Sa nt a C r u z 3 1 5 M i r a f l or e s

4

Ce nt r a l : 6 1 0 - 6 3 0 0

www.smv.gob.pe

Para continuar a leer este documento, haga clic aquí para la versión original.

Attachments

  • Original Link
  • Original Document
  • Permalink

Disclaimer

Empresa Siderúrgica del Perú SAA published this content on 28 February 2022 and is solely responsible for the information contained therein. Distributed by Public, unedited and unaltered, on 28 February 2022 23:02:54 UTC.