DATOS IDENTIFICATIVOS DEL EMISOR

Fechan del ejercicio de referencia:

CIF:

Denominación Social:

31/12/2021

A-83443556

GENERAL DE ALQUILER DE MAQUINARIA, S.A.

Domicilio social:

VELAZQUEZ 64, 4 MADRID

A. POLÍTICA DE REMUNERACIONES DE LA SOCIEDAD PARA EL EJERCICIO EN CURSO

A.1.1 Explique la política vigente de remuneraciones de los consejeros aplicable al ejercicio en curso. En la medida que sea relevante se podrá incluir determinada información por referencia a la política de retribuciones aprobada por la junta general de accionistas, siempre que la incorporación sea clara, específica y concreta.

Se deberán describir las determinaciones específicas para el ejercicio en curso, tanto de las remuneraciones de los consejeros por su condición de tal como por el desempeño de funciones ejecutivas, que hubiera llevado a cabo el consejo de conformidad con lo dispuesto en los contratosrmados con los consejeros ejecutivos y con la política de remuneraciones aprobada por la junta general.

En cualquier caso, se deberá informar, como mínimo, de los siguientes aspectos:

  • a) Descripción de los procedimientos y órganos de la sociedad involucrados en la determinación, aprobación y aplicación de la política de remuneraciones y sus condiciones.

  • b) Indique y, en su caso, explique si se han tenido en cuenta empresas comparables para establecer la política de remuneración de la sociedad.

  • c) Información sobre si ha participado algún asesor externo y, en su caso, identidad del mismo

  • d) Procedimientos contemplados en la política de remuneraciones vigente de los consejeros para aplicar excepciones temporales a la política, condiciones en las que se puede recurrir a esas excepciones y componentes que pueden ser objeto de excepción según la política.

La política de remuneraciones de los consejeros presentada por el Consejo de Administración a propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones (la "CNR"), es aprobada por la Junta General, como punto separado del orden del día, cada 3 años o cuando exist a una modificación que lo requiera. La política de remuneraciones de los consejeros de la Sociedad se encuentra delimitada en el artículo 30 de los estatutos sociales y en el artículo 24 del Reglamento del Consejo de Admon.

La Junta General Ordinaria celebrada el 21 de octubre de 2019, a la vista del informe de la CNR de fecha 16 de septiembre de 2019, ratificado por el Consejo de Administración el 17 de septiembre de 2019, acordó modificar la política de remuneraciones de los consejeros, de forma que los principales términos de la política de remuneraciones de los consejeros actualmente vigentes son los siguientes: a) Remuneración de los consejeros en su condición de tales:

  • (i) 39.000 euros anuales como retribuciónja por pertenencia al Consejo de Admon.

  • (ii) 12.000 euros anuales como retribuciónja por pertenencia a cada una de las comisiones del Consejo de Admon.

  • (iii) 6.000 euros anuales como retribuciónja por ejercicio del cargo de Presidente del Consejo de Admon. o de cualesquiera de sus comisiones.

b) Remuneración de los consejeros por el desempeño de funciones ejecutivas:

  • (i) 500.000 euros anuales como retribuciónja.

  • (ii) Una retribución variable anual por importe de 200.000 euros que se devengará en función del grado de cumplimiento de los objetivos de

EBITDA consolidado y deudananciera neta previstos en el presupuesto de cada ejercicio aprobado por el Consejo de Admon.

  • (iii) Un Bonus de permanencia de 70.000 euros netos.

  • (iv) Una retribución variable plurianual (incentivo a largo plazo) vinculado a la consecución de objetivos a largo plazo por importe de 1.400.000 euros, vinculado al cumplimiento del plan de negocio de la Sociedad de los ejercicios 2020 a 2023.

  • (v) Incentivo establecido en 2015, previsto en la anterior política de remuneraciones y que continúa vigente.

  • (vi) Una retribución en especie anual por importe de 33.000 euros, consistente en: (i) el alquiler de una vivienda; y (ii) el uso de un vehículo de gama media-alta

En el contrato suscrito con el Consejero Delegado, D. Pedro Luis Fernández, a efectos del art. 249 LSC, se detallan todos los conceptos por los que puede obtener una retribución por el desempeño de funciones ejecutivas, incluyendo, la eventual indemnización por cese anticipado en dichas funciones y las cantidades a abonar por la Sociedad en concepto de primas de seguro o de contribución a sistemas de ahorro. El contrato de D. Pedro Luis Fernández por el desempeño de sus funciones ejecutivas actualmente vigente fue suscrito en fecha 2 de diciembre de 2020, previa aprobación del mismo por el Consejo de Admon. en su reunión celebrada en esa misma fecha, y es conforme con los términos de la política de retribuciones actualmente vigente.

Las cuantías señaladas anteriormente serán compatibles e independientes del pago de los honorarios o salarios que pudieran acreditarse frente a la Sociedad, por prestación de servicios o por vinculación laboral, según sea el caso, con origen en una relación contractual distinta de la derivada del cargo de consejero, los cuales se someterán al régimen legal que les fuere aplicable.

En lo referente a responsabilidad civil, la Sociedad podrá contratar un seguro de responsabilidad civil para sus consejeros. Durante el ejercicio 2021, la Sociedad tiene contratada una póliza de responsabilidad civil para directivos y consejeros ("D&O") para el Consejero Delegado.

Asimismo, el artículo 24 del Reglamento del Consejo de Admon. establece que éste determinará la remuneración concreta de cada consejero por sus funciones de supervisión, control y adopción de decisiones sustanciales (en su "condición de tales") y, en su caso, por el desempeño de funciones ejecutivas. La distribución de la remuneración acordada por el Consejo de Admon. deberá ser acorde, en todo caso, c on lo previsto en los Estatutos y en la política de remuneraciones aprobada por la Junta General. Asimismo, el Consejo de Admon. aprobará con el voto favorable de las 2/3 partes de sus miembros, los contratos que deben suscribirse con ocasión del nombramiento o reelección del consejo delegado o la atribución de funciones ejecutivas.

Dada la singularidad de la Sociedad por su condición de ser la única empresa cotizada de su sector, no ha establecido un marco de comparables, si bien ha tenido en cuenta las políticas de remuneraciones de otras compañías que, por tamaño, evolución histórica u objetivos empresariales, pueden resultar útiles en la comparativa. Además, la Sociedad ha determinado los componentes retributivos que figuran en su política de remuneraciones en base a su capacidad económica y siguiendo criterios de razonabilidad, siendo corregida en el caso de fluctuaciones significativas del mercado y sector de actividad en el que la Sociedad opera.

La Sociedad no considera necesario verse auxiliada por un consultor externo para la realización de la evaluación trianual. El proceso de evaluación anual descrito en el apartado B.1 siguiente se considera proporcionado para monitorizar el funcionamiento y composición del Consejo de Admon. y permite identificar y corregir las posibles áreas de mejora detectadas o adoptar medidas de mejora conforme a lo disp uesto en la Recomendación 36ª del Código de Buen Gobierno. El reducido tamaño del Consejo de Admon. (6 miembros) y su composición cualitativamente equilibrada (un solo ejecutivo, dos dominicales y tres independientes) resultan un factor determinante en su funcionamiento, facilitando el desempeño de las tareas por medio de procedimientos sencillos y flexibles. GAM considera que estas circunstancias hacen innece sario o desproporcionado el recurso a asesores externos para realizar una evaluación del Consejo de Admon. y sus comisiones.

A.1.2 Importancia relativa de los conceptos retributivos variables respecto a losjos (mix retributivo) y qué criterios y objetivos se han tenido en cuenta en su determinación y para garantizar un equilibrio adecuado entre los componentes fijos y variables de la remuneración. En particular, señale las acciones adoptadas por la sociedad en relación con el sistema de remuneración para reducir la exposición a riesgos excesivos y ajustarlo a los objetivos, valores e intereses a largo plazo de la sociedad, lo que incluirá, en su caso, una referencia a medidas previstas para garantizar que en la política de remuneración se atienden a los resultados a largo plazo de la sociedad, las medidas adoptadas en relación con aquellas categorías de personal cuyas actividades profesionales tengan una repercusión material en el perfil de riesgos de la entidad y medidas previstas para evitar conflictos de intereses.

Asimismo, señale si la sociedad ha establecido algún período de devengo o consolidación de determinados conceptos retributivos variables, en efectivo, acciones u otros instrumentos financieros, un período de diferimiento en el pago de importes o entrega de instrumentosnancieros ya devengados y consolidados, o si se ha acordado alguna cláusula de reducción de la remuneración diferida aún no consolidada o que obligue al consejero a la devolución de remuneraciones percibidas, cuando tales remuneraciones se hayan basado atendiendo a unos datos cuya inexactitud haya quedado después demostrada de forma manifiesta.

Conforme a la actual política de remuneraciones, únicamente el Consejero Delegado tiene derecho a percibir una retribución variable por el desempeño de funciones ejecutivas. Los consejeros, en su condición de tales, sólo tienen derecho a percibir una retribuciónja, tal y como se ha detallado en el apartado A.1 anterior.

Con respecto a los criterios orientadores de la retribución de los miembros del Consejo de Administración son los siguientes:

a) Las remuneraciones consistentes en entregas de acciones de la Sociedad o de sociedades del grupo, de opciones sobre acciones o instrumentos referenciados al valor de la acción, de retribuciones variables ligadas al rendimiento de la Sociedad o los sistemas de previsión se limitarán a los consejeros ejecutivos. Se exceptuará de la limitación señalada en el párrafo anterior la entrega de acciones, cuando se establezca la condición de que los consejeros las mantengan hasta el término de su mandato.

b) La remuneración de los consejeros será la necesaria para retribuir la dedicación, cualificación y responsabilidad que el cargo exija; pero no tan elevada como para comprometer su independencia.

c) Las remuneraciones relacionadas con los resultados de la Sociedad tomarán en cuenta las eventuales salvedades que consten en el informe del auditor externo y minoren dichos resultados.

d) En el caso de retribuciones variables, las políticas retributivas procurarán incorporar las cautelas técnicas precisas para asegurar que tales retribuciones guardan relación con el desempeño profesional de sus beneficiarios y no derivan simplemente de la evolución general de los mercados o del sector de actividad de la Sociedad, de transacciones atípicas o excepcionales, o de otras circunstancias similares.

En particular, con respecto a los criterios para determinar la procedencia de la remuneración variable, éstos han sido identificados por el Consejo de Administración tras un análisis profundo de la realidad empresarial de la Sociedad. Se trata de criterios que:

  • a) Permiten una fácil comparativa año a año, y que por tanto ponen de manifiesto la efectiva evolución de la Sociedad.

  • b) Están disociados o son fácilmente disociables de circunstancias extraordinarias que pudieran tener impacto en la retribución variable.

  • c) Son verificables y su conceptualización está clara.

A.1.3 Importe y naturaleza de los componentesjos que se prevé devengarán en el ejercicio los consejeros en su condición de tales.

Durante el ejercicio 2021, y de conformidad con la política de remuneraciones actualmente vigente mencionada en el apartado A .1., anterior, los consejeros, en su condición de tales, tienen derecho a percibir la siguiente remuneraciónja:

  • (i) 39.000 euros anuales como retribuciónja por pertenencia al Consejo de Administración .

  • (ii) 12.000 euros anuales como retribuciónja por pertenencia a cada una de las comisiones del Consejo de Administración .

  • (iii) 6.000 euros anuales como retribuciónja por ejercicio del cargo de Presidente del Consejo de Administración o de cualesquiera de sus comisiones.

A.1.4 Importe y naturaleza de los componentesjos que serán devengados en el ejercicio por el desempeño de funciones de alta dirección de los consejeros ejecutivos.

Durante el ejercicio 2021, y de conformidad con la política de remuneraciones actualmente vigente mencionada en el apartado A .1., anterior, el Consejero Delegado, por el desempeño de funciones ejecutivas, tiene derecho a percibir una remuneraciónja de 500.000 euros.

Esta remuneración tiene como base la cantidad de 500.000 euros como retribuciónja a la que tiene derecho el Consejero Delegado (tal y como se ha detallado en el apartado A.1 anterior), actualizada al ejercicio 2021 según el IPC (i.e. Índice de Precios al Consumo).

A.1.5 Importe y naturaleza de cualquier componente de remuneración en especie que será devengado en el ejercicio incluyendo, pero no limitado a, las primas de seguros abonadas en favor del consejero.

En el ejercicio 2021, y de conformidad con la política de remuneraciones actualmente vigente mencionada en el apartado A.1., anterior, el Consejero Delegado, por el desempeño de funciones ejecutivas, tiene derecho a percibir los siguientes componentes retributivos en especie:

  • a) una póliza de responsabilidad civil para directivos y consejeros ("D&O"); y

  • b) un importe de treinta y tres mil euros (33.000.-€) consistente en: (a) el alquiler de una vivienda; y (b) el uso de un vehículo de gama media-alta

A.1.6 Importe y naturaleza de los componentes variables, diferenciando entre los establecidos a corto y largo plazo.

Parámetrosnancieros y nonancieros, incluyendo entre estos últimos los sociales, medioambientales y de cambio climático, seleccionados para determinar la remuneración variable en el ejercicio en curso, explicación de en qué medida tales parámetros guardan relación con el rendimiento, tanto del consejero, como de la entidad y con su perfil de riesgo, y la metodología, plazo necesario y técnicas previstas para poder determinar, al finalizar el ejercicio, el grado efectivo de cumplimiento de los parámetros utilizados en el diseño de la remuneración variable, explicando los criterios y factores que aplica en cuanto al tiempo requerido y métodos para comprobar que se han cumplido de modo efectivo las condiciones de rendimiento o de cualquier otro tipo a las que estaba vinculado el devengo y la consolidación de cada componente de la retribución variable.

Indique el rango en términos monetarios de los distintos componentes variables en función del grado de cumplimiento de los objetivos y parámetros establecidos, y si existe algún importe monetario máximo en términos absolutos.

Los consejeros, por el ejercicio de su condición de tales, no tienen derecho a percibir una retribución variable. Sólo el Consejero Delegado, por el desempeño de funciones ejecutivas, tiene derecho a percibir una remuneración variable.

Asimismo, no existen anticipos ni créditos concedidos al conjunto de miembros del Consejo de Administración, así como tampoco obligaciones asumidas con ellos a título de garantías. Los miembros del Consejo de Administración no devengan cantidad alguna como compromiso por pensiones presente ni futuro.

El Consejero Delegado tiene derecho a percibir una retribución variable de acuerdo con lo previsto en su contrato de Consejero Delegado aprobado por el Consejo de Administración en los términos previstos en el artículo 249 de la Ley de Sociedades de Capital, (conforme éste ha sido novado, la última vez en fecha 2 de diciembre de 2020) y cuyos componentes se detallan a continuación:

A. Una retribución variable anual por importe de 200.000 euros que se devengará en función del grado de cumplimiento del objetivo de EBITDA consolidado y deudananciera neta previstos en el presupuesto de cada ejercicio aprobado por el Consejo de Administración, siempre que:

(a) se alcance un grado de cumplimiento de dicho objetivo de un mínimo del 70%, de forma que:

  • (i) si el grado de cumplimiento alcanzado es inferior al 70%, no se devengará cantidad alguna;

  • (ii) si el grado de cumplimiento alcanzado se encuentra entre el 70% y el 120%, se devengará el porcentaje correspondiente del importe antes referido; y

(iii) si el grado de cumplimiento alcanzado excede el 120%, se devengará el 120% del importe mencionado; y siempre que

(b) el ratio de deuda financiera neta sobre EBITDA consolidado no sea superior al 120% del previsto en el presupuesto de cada ejer cicio aprobado por el Consejo de Administración.

Por este concepto retributivo, el Consejero Delegado en el ejercicio 2021 tiene derecho a percibir un importe de 164.000 euros

B. Una retribución variable plurianual (incentivo a largo plazo) vinculado a la consecución de objetivos a largo plazo, con eln de promover la creación de valor de la Sociedad de forma sostenida en el tiempo, retener y motivar al Consejero Delegado. Este incentivo, por importe de 1.400.000 euros que el Consejero Delegado tendrá derecho a percibir como beneficiario del plan de incentivos a largo plazo establecido para el periodo 2020-2023, está vinculado al cumplimiento del plan de negocio de la Sociedad de los ejercicios 2020 a 2023 (el "Plan de Negocio"). El tendrá derecho a percibir el incentivo a largo plazo en función del grado de cumplimiento de los objetivos de EBITDA y deudananciera neta previstos en el mencionado Plan de Negocio en los términos siguientes:

(a) Siempre que al cierre del último ejercicio social al que se refiere el Plan de Negocio, la deudananciera neta no sea superior a 3,5 veces el EBITDA consolidado; y, siempre que

(b) al cierre de los dos últimos ejercicios sociales del periodo al que se refiere el Plan de Negocio, el grado de cumplimiento de la media del EBITDA consolidado sea, como mínimo, el 70% del referido Plan de Negocio, de forma que:

  • (i) si el grado de cumplimiento alcanzado es inferior al 70%, no se devengará cantidad alguna;

  • (ii) si el grado de cumplimiento alcanzado se encuentra entre el 70% y el 120%, se devengará el porcentaje correspondiente del importe de 1.400.000 euros antes referido; y

(iii) si el grado de cumplimiento alcanzado excede el 120%, se devengará el 120% de 1.400.000 euros.

Se hace constar que está previsto que el plan de incentivos a largo plazo tenga también como beneficiarios a determinados directivos de la Sociedad.

Por este concepto retributivo, el Consejero Delegado en el ejercicio 2021 tiene derecho a percibir un importe de 287.000 euros.

Adicionalmente, el Consejero Delegado tendrá derecho a participar en los planes de incentivos, entregas de acciones, opciones sobre acciones

  • o retribuciones indexadas al valor de la acción que en lo sucesivo puedan acordarse por la Sociedad. No obstante, la Sociedad no ha acordado ningún tipo de remuneración variable en este sentido aplicable al ejercicio 2021.

Asimismo, el Consejo de Administración no ha acordado el otorgamiento de una remuneración extraordinaria a favor del Consejero Delegado.

A.1.7 Principales características de los sistemas de ahorro a largo plazo. Entre otra información, se indicarán las contingencias cubiertas por el sistema, si es de aportación o prestación definida, la aportación anual que se tenga que realizar a los sistemas de aportación definida, la prestación a la que tengan derecho los beneficiarios en el caso de sistemas de prestación definida, las condiciones de consolidación de los derechos económicos a favor de los consejeros y su compatibilidad con cualquier tipo de pago o indemnización por resolución o cese

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GAM - General de Alquiler de Maquinaria SA published this content on 22 April 2022 and is solely responsible for the information contained therein. Distributed by Public, unedited and unaltered, on 22 April 2022 08:17:03 UTC.