RBG-030/23

Lima, 26 de diciembre de 2023

Señores

SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES

Presente.-

De nuestra consideración:

En cumplimiento del Reglamento de Hechos de Importancia e Información Reservada, aprobada por Resolución SMV N° 005-2014, informamos los acuerdos adoptados por la Junta General de Accionistas del Grupo BVL S.A.A., celebrada el día de hoy, de acuerdo al siguiente detalle:

Tema de Agenda

Acuerdo

1. Modificar los artículos 35,38,41, 49 A y 49 B del Estatuto

Social, de forma tal que queden redactados de acuerdo a lo

señalado en el Anexo 1.

MOCIÓN Nº 1

2. Delegar en el Directorio de la Sociedad la facultad de

modificar el sentido de los textos aprobados, así como de

Aprobar la modificación

realizar modificaciones adicionales al Estatuto, en caso lo

parcial del Estatuto Social

considere necesario o conveniente en caso surjan

observaciones por parte de alguna autoridad competente.

MOCIÓN Nº 2

Modificar de forma total el Reglamento de Junta General de

Aprobar la modificación total

Accionistas, reemplazando la versión actual por la que se adjunta

del Reglamento

de

Junta

en el Anexo 2.

General de Accionistas

1. Elegir un nuevo Directorio para el periodo 2023-2025,

removiéndose del cargo a los siguientes directores y

agradeciéndoles por los servicios prestados a la Sociedad:

MOCIÓN Nº 3

Elección del nuevo Directorio

para el periodo 2023-2025 y

determinación

de

su

remuneración

Firmado Digitalmente por:

FRANCIS NORMAN JOSE STENNING

DE LAVALLE

Fecha: 26/12/2023 01:31:40 p.m.

2. Elegir como miembros del Directorio de Grupo BVL para el

periodo 2023-2025 a las siguientes personas:

3. Dejar establecido que el periodo del Directorio recién

elegido terminará al resolver la Junta Obligatoria Anual

sobre los estados financieros del ejercicio 2024.

4. Fijar una remuneración de USD 2,000 para el Presidente

del Directorio y de USD 1,000 para los miembros del

Directorio, precisándose que la remuneración será pagada

por asistencia a una o más sesiones en el mes.

MOCIÓN Nº 4

Nombrar como apoderados especiales a los señores Miguel

Angel Zapatero Alba y Víctor Sanchez Azañero, para que

Designación de Apoderados

cualquiera de ellos, indistintamente, de manera individual y en

Especiales

nombre y representación de la Sociedad, pueda extender,

realizar, suscribir y otorgar todos los actos y documentos

públicos o privados necesarios para la formalización de los

acuerdos adoptados en la presente Junta General de

Accionistas, así como para su inscripción y registro en el Registro

Público de Lima, pudiendo absolver y subsanar cualquier tipo de

observación o reparo, sin reserva ni limitación alguna.

La ejecución de los acuerdos adoptados en la presente Junta General de Accionistas será informada a los accionistas de la Sociedad, a través de la página web corporativa: https://www.grupobvl.com.pe/corporate- governance

Sin otro particular, nos despedimos.

Atentamente,

Francis Stenning de Lavalle

Representante Bursátil

Anexo 1 - Modificación parcial Estatuto Social

Texto vigente

Texto propuesto

ARTÍCULO

TRIGÉSIMO

QUINTO:

ARTÍCULO

TRIGÉSIMO

QUINTO:

CONFORMACIÓN DEL DIRECTORIO

CONFORMACIÓN DEL DIRECTORIO

El Directorio es el órgano de administración de la

El Directorio es el órgano de administración de la

Sociedad, que estará conformado por once (11)

Sociedad, que estará conformado por once (11)

miembros, de los cuales dos (2) deberán ser

siete (7)

miembros, de los cuales dos (2)

tres (3)

independientes de acuerdo a la definición del

deberán ser independientes de acuerdo a la

artículo Cuadragésimo Noveno - A. En su

definición del artículo Cuadragésimo Noveno - A.

conformación deberá contarse con los perfiles

En su conformación deberá contarse con los

necesarios para lograr la diversidad del

perfiles necesarios para lograr la diversidad del

Directorio, según el planeamiento aprobado.

Directorio, según el planeamiento aprobado.

La persona que sea elegida como director de la

La persona que sea elegida como director de la

Sociedad deberá aceptar el cargo de manera

Sociedad deberá aceptar el cargo de manera

expresa por escrito y legalizará su firma ante

expresa por escrito y legalizará su firma ante

notario público o ante juez, de ser el caso.

notario público o ante juez, de ser el caso.

Los nombramientos deberán inscribirse en la

Los nombramientos deberán inscribirse en la

partida registral de la Sociedad, adjuntando la

partida registral de la Sociedad, adjuntando la

aceptación expresa a la que hace referencia el

aceptación expresa a la que hace referencia el

párrafo anterior.

párrafo anterior.

El cargo de director es retribuido. La Junta

El cargo de director es retribuido. La Junta

Obligatoria Anual determinará la retribución al

Obligatoria Anual determinará la retribución al

momento de elegir a los miembros del

momento de elegir a los miembros del

Directorio.

Directorio.

ARTÍCULO

TRIGÉSIMO

OCTAVO:

ARTÍCULO

TRIGÉSIMO

OCTAVO:

DURACIÓN

DURACIÓN

Los Directores desempeñarán el cargo por el

Los Directores desempeñarán el cargo por el

período de tres (3) años, salvo las

período de

tres (3)

dos (2)años, salvo las

designaciones que se realicen para completar

designaciones que se realicen para completar

períodos. El directorio debe renovarse

períodos. El directorio debe renovarse

totalmente al término del periodo. Los directores

totalmente al término del periodo. Los directores

pueden ser reelegidos.

pueden ser reelegidos.

El período del Directorio termina al resolver la

El período del Directorio termina al resolver la

Junta General Obligatoria Anual sobre los

Junta General Obligatoria Anual sobre los

estados financieros de su último ejercicio, y

estados financieros de su último ejercicio, y

elegir al nuevo Directorio, pero los Directores

elegir al nuevo Directorio, pero los Directores

continuarán en sus cargos aunque hubiesen

continuarán en sus cargos aunque hubiesen

terminado su período mientras no se produzca

terminado su período mientras no se produzca

nueva elección y los elegidos acepten el cargo.

nueva elección y los elegidos acepten el cargo.

ARTÍCULO

CUADRAGÉSIMO

PRIMERO:

ARTÍCULO

CUADRAGÉSIMO

PRIMERO:

VACANCIA

VACANCIA

El cargo de Director vaca por las siguientes

El cargo de Director vaca por las siguientes

causas:

causas:

a)

Por renuncia escrita y aceptada o

a) Por renuncia escrita y aceptada o

irrevocable;

irrevocable;

b)

Por fallecimiento;

b) Por fallecimiento;

c)

Por no cumplir con los requisitos

c) Por no cumplir con los requisitos

contemplados en la Ley General de

contemplados en la Ley General de

Sociedades;

Sociedades;

d)

Por remoción por la Junta General

d) Por remoción por la Junta General de

de Accionistas;

Accionistas;

e)

Cuando deje de concurrir a las

e) Cuando deje de concurrir a las sesiones de

sesiones de Directorio sin permiso o

Directorio sin permiso o licencia de éste por

licencia de éste por un período de

un período de tres (3) meses;

tres (3) meses;

f) Cuando incurra en seis (6) inasistencias

f)

Cuando incurra en seis (6)

injustificadas durante el período que dure su

inasistencias

injustificadas durante

cargo;

el período que dure su cargo;

g)

Por incapacidad civil;

g)

Por incapacidad civil;

h)

Por enfermedad debidamente comprobada

h)

Por enfermedad

debidamente

que le impida ejercer sus funciones de

comprobada que le impida ejercer

Director por plazo mayor de seis meses

sus funciones de Director por plazo

dentro de un ejercicio social;

mayor de seis meses dentro de un

i) Por incurrir en alguno de los impedimentos

ejercicio social;

o causales de vacancia previstos en la Ley

i)

Por incurrir en alguno de los

General de Sociedades y las previstas en el

impedimentos

o

causales de

presente Estatuto.

vacancia previstos en la Ley

General de Sociedades y las

El Directorio cubrirá la vacancia producida por el

previstas en el presente Estatuto.

periodo que aún resta, de acuerdo al

procedimiento establecido en el Reglamento del

El Directorio cubrirá la vacancia producida por el

Directorio, salvo por la causal de vacancia por

periodo que aún resta, de acuerdo al

remoción por la Junta General de Accionistas en la

procedimiento establecido en el Reglamento del

que la misma Junta cubrirá dicha vacancia.

Directorio, salvo por la causal de vacancia por

remoción por la Junta General de Accionistas en la

Si la vacancia de directores es en un número tal

que la misma Junta cubrirá dicha vacancia.

que el Directorio no pueda reunirse válidamente,

los directores hábiles asumirán provisionalmente la

Si la vacancia de directores es en un número tal

administración y convocarán de inmediato a la

que el Directorio no pueda reunirse válidamente,

Junta General de Accionistas para que elijan nuevo

los directores hábiles asumirán provisionalmente la

Directorio. De no hacerse esta convocatoria o de

administración y convocarán de inmediato a la

haber vacado el cargo de todos los directores,

Junta General de Accionistas para que elijan nuevo

corresponderá al Gerente General realizar de

Directorio. De no hacerse esta convocatoria o de

inmediato dicha convocatoria. Si las referidas

haber vacado el cargo de todos los directores,

convocatorias no se produjeran dentro de los diez

corresponderá al Gerente General realizar de

días siguientes, cualquier accionista podrá solicitar

inmediato dicha convocatoria. Si las referidas

al juez que la ordene.

convocatorias no se produjeran dentro de los diez

días siguientes, cualquier accionista podrá solicitar

En todos los casos, el Comité de Sostenibilidad

al juez que la ordene.

la Sociedad

velará porque se nominen candidatos

con los perfiles necesarios para lograr la diversidad

En todos los casos, el Comité de Sostenibilidad

del Directorio, según el planeamiento aprobado; y

velará porque se nominen candidatos con los

que el candidato cumpla con los criterios de

perfiles necesarios para lograr la diversidad del

selección establecidos en el Reglamento del

Directorio, según el planeamiento aprobado; y que

Directorio.

el candidato cumpla con los criterios de selección

establecidos en el Reglamento del Directorio.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO NOVENO - A:

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO NOVENO - A:

DEFINICIÓN DE DIRECTOR INDEPENDIENTE

DEFINICIÓN DE DIRECTOR INDEPENDIENTE

La Sociedad califica como director independiente a

La Sociedad califica como director independiente a

aquellas personas que cumplan con los

aquellas personas que cumplan con los

lineamientos señalados en las normas SMV

lineamientos señalados en las normas SMV

aplicables para sociedades emisoras y para

aplicables para sociedades emisoras y para

sociedades que requieren autorización de

sociedades que requieren autorización de

organización y funcionamiento por la SMV, así

organización y funcionamiento por la SMV, así

como sus correspondientes modificatorias.

como sus correspondientes modificatorias.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO NOVENO - B:

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO NOVENO - B:

PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DE LOS

PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DE LOS

DIRECTORES INDEPENDIENTES

DIRECTORES INDEPENDIENTES

La designación del miembro independiente del Directorio se hará de acuerdo al siguiente proceso de selección:

  1. Preselección de un mínimo de cuatro (4) candidatos por parte del Comité de Sostenibilidad, velando por nominar candidatos con los perfiles necesarios para lograr la diversidad del Directorio, según el planeamiento aprobado. Asimismo, el Comité de Sostenibilidad evaluará a los candidatos de acuerdo a los criterios de selección establecidos en el Reglamento del Directorio.
  2. Presentación de los candidatos preseleccionados por el Comité de Sostenibilidad al Directorio de la Sociedad para su evaluación, el cual definirá a los candidatos a ser presentados para su elección por parte de la Junta General de Accionistas.
  3. Selección de los nuevos directores independientes por parte de la Junta General de Accionistas, de acuerdo a lo establecido en el artículo Trigésimo Sexto del Estatuto.

Por excepción, si el Comité de Sostenibilidad no eleva candidatos a ser elegidos como directores independientes al Directorio, este último contará con la facultad de elevar directamente a la Junta General de Accionistas las propuestas de candidatos a ser elegidos como directores independientes.

4. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, en el caso que (i) los candidatos a directores independientes

propuestos por el Comité de Sostenibilidad o, en su caso, por el Directorio, no fueran aceptables para la Junta General de Accionistas; o, (ii) ni el Comité de Sostenibilidad ni el Directorio, formulen una propuesta de candidatos a directores independientes, la Junta General de Accionistas elegirá a los directores independientes de entre los candidatos que sean propuestos por los accionistas al interior de la Junta General de Accionistas. Esta regla se aplicará para la elección de los cuatro (4) directores independientes o de uno (1) de ellos, según sea el caso.

La designación del miembro independiente del Directorio se hará de acuerdo al siguiente proceso de selección:

1. El Directorio nominará ante la Junta General de AccionistasPreselección deun mínimo de tres (3)cuatro (4)candidatos por parte del Comité de Sostenibilidad, velando siempre que lospor nominarcandidatos tenganconlos perfiles necesarios para lograr la diversidad del Directorio, según el planeamiento aprobado. Asimismo, el

  1. Comité de Sostenibilidad evaluará a los candidatos de acuerdo a los criterios de selección establecidos en el Reglamento del Directorio.

  2. Presentación de los candidatos preseleccionados por el Comité de Sostenibilidad al Directorio de la Sociedad para su evaluación, el cual definirá a los candidatos a ser presentados para su elección por parte de la Junta General de Accionistas.
  3. La Junta General de Accionistas nombrará aSelección delos nuevos directores independientes por parte de la Junta General de Accionistas, de acuerdo a lo establecido en el artículo Trigésimo Sexto del Estatuto.

Por excepción, si el Comité de Sostenibilidad no eleva candidatos aser elegidos como directores independientes al Directorio, este último contará con la facultad de elevar directamente a la Junta General de Accionistas las propuestas de candidatos a ser elegidos como directores independientes.

. Sin perjuicio de lo establecido en los puntos anterioresel párrafo anterior, en el caso que (i) los candidatos a directores independientes propuestos por el Comité de Sostenibilidad o, en su caso, por elDirectorio, no fueran aceptables para la Junta General de Accionistas; o, (ii) ni el Comité de Sostenibilidad niel Directorio no, formulenuna propuesta de candidatos a directores independientes, la Junta General de Accionistas elegirá a los directores independientes de entre los candidatos que sean propuestos por los accionistas al interior de la Junta General de Accionistas. Esta regla se aplicará para la elección de los tres (3)cuatro

  1. directores independientes o de uno (1) de ellos, según sea el caso.

Anexo 2 - Modificación total del Reglamento de Junta General de Accionistas

ARTÍCULO PRIMERO: La Junta General de Accionistas del Grupo BVL S.A.A., es el órgano supremo de la sociedad y estará constituida por los accionistas, o sus representantes, que tengan derecho a concurrir de acuerdo a la Ley General de Sociedades y al Estatuto Social.

ARTÍCULO SEGUNDO: Aquellos accionistas que cuenten con una participación de al menos cinco por ciento (5%) del capital social, podrán enviar una comunicación escrita a la sociedad, solicitando la inclusión de algún tema de material importancia y que pudiera ser de interés común para la sociedad en la Junta Obligatoria anual de Accionistas.

La referida comunicación deberá ser presentada en el domicilio de la sociedad o ser remitida a la Oficina de Relación con el Inversionista, a más tardar el 31 de enero de cada año, y deberá contener lo siguiente:

  1. identificación del accionista y cantidad de acciones que posee, (ii) domicilio del accionista, para efectos de responder la solicitud, (iii) indicar en forma clara y concisa los asuntos que se solicitan incorporar en la Junta de Accionistas y (iv) fundamentación de su solicitud.

El Presidente del Directorio someterá las solicitudes recibidas a consideración del Directorio, quien los evaluará y, de considerarlos acordes con el interés social, procederá a incluirlos como puntos de agenda para someterlo a aprobación de la Junta Obligatoria Anual de Accionistas.

Dentro de los cinco (5) días siguientes a la sesión del Directorio, el Presidente del Directorio informará por escrito al accionista que su solicitud ha sido incluida como punto de agenda de la Junta o en caso haya sido desestimado, se le enviará el correspondiente fundamento. En este último caso, el Directorio incluirá como punto de agenda de la Junta General de Accionistas, un informe de los pedidos desestimados y el fundamento correspondiente para su conocimiento.

ARTÍCULO TERCERO: La Agenda de cada sesión debe contener la totalidad de los temas que se van a tratar durante la Junta General y bajo ninguna circunstancia se podrá incluir el punto "Otros/Varios".

ARTÍCULO CUARTO: Con el objetivo que las decisiones de los Accionistas sean lo más informadas posibles y reducir la delegación de voto en blanco, el aviso de convocatoria a Junta General de Accionistas enviado mediante Hecho de Importancia debe anexar las mociones del Directorio sobre cada tema a tratar en la sesión.

ARTÍCULO QUINTO: La sociedad cuenta con una oficina de Relación con el Inversionista. El Directorio designará al responsable de atender los requerimientos de dicha oficina.

Los requerimientos de información podrán ser relacionados con ocasión a la celebración de una Junta General de Accionista o a la gestión de la Sociedad.

Los requerimientos de información serán atendidos de acuerdo con las políticas que establezca la sociedad y se reservará la información cuya revelación podría perjudicar los intereses sociales.

Esta excepción no procederá cuando la solicitud sea formulada por accionistas presentes en la Junta General que representen cuando menos el 25% de las acciones suscritas con derecho a voto.

Desde el día de la publicación de la convocatoria a Junta General de Accionistas, hasta el día de celebración de la junta, e inclusive durante su celebración:

  1. La Oficina de Relación con el Inversionista pondrá a disposición de los accionistas, los documentos, mociones y proyectos relacionados con el objeto de la Junta.
  2. Los accionistas podrán solicitar, a través de la Oficina de Relación con el Inversionista, los informes y explicaciones que juzguen necesarios respecto a los asuntos comprendidos en la convocatoria.

ARTÍCULO SEXTO:En el anexo 1 del presente Reglamento se pone a disposición de los accionistas los lineamientos de representación en las Juntas Generales de Accionistas así como modelos de poder de representación facultativos.

Los accionistas o sus representantes pueden votar separadamente aquellos asuntos que sean sustancialmente independientes, de tal forma que puedan ejercer de manera separada sus preferencias de votos, en particular, en el nombramiento o la ratificación de los Directores, el voto individual por cada uno de ellos, y, en la modificación de los estatutos, por cada artículo o grupo de artículos que sean sustancialmente independientes.

ARTÍCULO SÉTIMO: El derecho de voto no puede ser ejercido por el accionista en caso tuviera, por cuenta propia o en representación de terceros, acciones que representen más del porcentaje establecido en el artículo 137 de la Ley del Mercado de Valores, referido al límite de participación accionaria de una bolsa. En tal caso, las acciones que excedan dicho porcentaje se computarán para el quórum, pero no para establecer mayoría en las votaciones.

Ningún Director o miembro de la Alta Gerencia podrá recibir delegaciones de voto en un porcentaje que exceda el 10% del capital social. En estos casos, el accionista deberá indicar el sentido de su voto.

ARTÍCULO OCTAVO: Cualquier litigio, pleito, controversia, duda, discrepancia o reclamación resultante de la ejecución o interpretación del presente Reglamento y de sus disposiciones; así como, las acciones de cualquier naturaleza previstos en la Ley General de Sociedades y en sus normas complementarias y supletorias, las impugnaciones de acuerdos de Junta General de Accionistas o del Directorio que se susciten, promuevan o inicien entre accionistas y entre éstos y los directores de la Sociedad, incluso si éstos hubieran perdido esa condición, podrán ser resueltos por convenio arbitral por el cual se reconoce que los mismos se someten a arbitraje de derecho.

ARTÍCULO NOVENO: Es obligación y responsabilidad de los Accionistas conocer, cumplir y hacer cumplir las normas del presente Reglamento de Junta General de Accionistas. El incumplimiento a las referidas normas y políticas estará sujeto a las responsabilidades que corresponda, de acuerdo a Ley, respondiendo los involucrados solidariamente por los daños y perjuicios que se hubiera causado a la sociedad con su accionar; o, por los realizados con dolo, abuso de facultades o negligencia grave.

Anexo N° 1 del Reglamento de Junta General de Accionistas

LINEAMIENTOS PARA LA REPRESENTACIÓN EN LAS JUNTAS GENERALES DE ACCIONISTAS Y

PROPUESTA DE MODELOS DE DELEGACION DE PODER

  1. Los accionistas que tengan derecho a concurrir a la Junta General de Accionistas podrán hacerse representar por una persona física.
  2. La representación deberá efectuarse por carta simple, facsímil o cualquier otro medio de comunicación del cual quede constancia escrita, entendiéndose que la representación es por tema de agenda de cada Junta General de Accionistas, salvo que se trate de poderes generales otorgados mediante Escritura Pública.
  3. Los poderes deben ser registrados ante la Oficina de Relación con el Inversionista con una anticipación no menor de 24 horas a la hora fijada para la celebración de la Junta, para ello se deberá remitir el correspondiente poder al siguiente correo: r.inversionista@grupobvl.com.pe
  4. Ningún apoderado, sea accionista o no, podrá ejercer derechos de voto, por cuenta propia o ajena, que en conjunto representen más del 10% del total del capital social con derecho a voto de la sociedad.
  5. Cuando se realicen delegaciones de voto a los miembros del Directorio o de la Gerencia se deberá manifestar en cada punto de agenda el sentido del voto (especificando si es a favor, en contra o abstención). En caso el accionista no hiciera constar su sentido de voto en las casillas destinadas en el formato, se entenderá que se abstiene de votar en las respectivas propuestas. En ningún caso estos miembros podrán recibir delegaciones de voto en un porcentaje que excedan el 10% del capital social de la sociedad.
  6. La representación quedará sin efecto por la asistencia física a la reunión del accionista que lo hubiera emitido.
  7. En caso se remita a la Sociedad dos o más formatos de representación al accionista, se considerará válido, según orden de prelación, el último formato con constancia de recepción recibido en el plazo señalado en el punto 2, quedando sin efecto los demás formatos.

Seguidamente presentamos el siguiente modelo de poder especial que podrá ser utilizado en las Juntas Generales de Accionistas:

PROPUESTA DE MODELO DE PODER PARA LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS

PRESENCIAL

[**], (…) de (…) de [**] Señores

Grupo BVL S.A.A. Presente.-

At.: Oficina de Relación con el Inversionista De mi consideración,

De conformidad con lo dispuesto por en el artículo 122 de la Ley General de Sociedades y el artículo 26° del Estatuto de la Sociedad, por medio de la presente, el accionista otorga poder para ser representado ante la Junta General de Accionistas de Grupo BVL S.A.A. que se realizará en primera convocatoria el día [**], a las [**] horas, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

Datos del Accionista

Nombre o Razón Social del Accionista

Tipo y número de identidad

Número de acciones (clase "A" con derecho a voto)

Datos del Representante

Nombre del Representante

Tipo y número de identidad

Correo electrónico del representante

Instrucciones de voto

El accionista, a través del representante, ejerce su voto de acuerdo a lo señalado en el siguiente recuadro (marcar con "x" una de las alternativas según su sentido de voto) (1):

Junta General de Accionistas Presencial:

Tema de agenda (2)

En contra

A favor

Abstención

1

2

Atentamente,

_________________________

__________________________________

Firma del accionista (3)

Firma del representante del accionista

Nombre:

Tipo y n° de identidad:

Notas:

  1. Las instrucciones del sentido de voto se refieren a las mociones por cada tema de agenda publicadas como hecho de importancia el día _ de___ 202_.
  2. En caso se marque más de una alternativa por cada tema de agenda, el voto para dicho tema quedará anulado, considerándose que el accionista se abstuvo de votar. En caso no se marcará ninguna de las alternativas por cada tema de agenda, se considerará que el accionista se abstuvo de votar.
  3. En caso de accionista persona jurídica, el presente documento deberá acompañarse de la vigencia de poder del representante que firma la presente carta poder.

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Grupo BVL SAA published this content on 26 December 2023 and is solely responsible for the information contained therein. Distributed by Public, unedited and unaltered, on 26 December 2023 18:36:39 UTC.