1.

Adopción Normas Internacionales de Información Financiera nuevas y revisadas

Aplicación de Normas de Información de Financiamiento Internacional nuevas y revisadas ("IFRS"

  • o "IAS") que son obligatorias para el año en curso

Impacto inicial de la aplicación de la Reforma de la tasa de interés de referencia

Las modificaciones son relevantes para los siguientes tipos de relaciones de cobertura y de instrumentos financieros de la Entidad, todos se extienden más allá de 2021, la fecha en la cual se espera se implemente dicha reforma:

  • Coberturas de Valor razonable donde LIBOR se vincula con derivados y son designados como coberturas de valor razonable para las tasas fijas de deuda con respecto al componente de riesgo LIBOR.

  • Coberturas de Flujo de Efectivo donde IBOR se vincula con los derivados designados como coberturas de Flujo de Efectivo de IBOR relacionados con los préstamos bancarios; y

  • Letras de cambio y pasivos por arrendamiento que se referencian con LIBOR y son sujetas a la reforma por tasa de interés de referencia.

La aplicación de las modificaciones impacta la contabilidad de la Entidad de la siguiente forma:

  • La Entidad ha emitido deuda denominada a una tasa variable, su valor razonable se cubre usando la tasa fija con swaps de tasa LIBOR. Las modificaciones permiten la continuidad de la contabilidad de cobertura incluso si en el futuro la tasa de referencia, LIBOR, no pueda ser identificable por separado y existiera incertidumbre acerca del reemplazo de las tasas libres variables, incluyendo los swaps de tasas de interés. Sin embargo, esto no se extiende al requerimiento de que los componentes de riesgo por tasas de interés deban continuarse midiendo confiablemente. Si el componente de riesgo no se puede medir confiablemente, la relación contable se discontinuará.

La Entidad continuará aplicando las modificaciones de la Fase 1 de la IFRS 9/IAS 39 hasta que termine la incertidumbre que surge por la reforma de tasas de referencia con respecto al tiempo y el monto de los flujos de efectivo subyacentes a los cuales está expuesta la Entidad. La Entidad espera que la incertidumbre continúe hasta que sus contratos que tienen de referencia a una IBOR se modifiquen a una fecha específica en la cual las tasas de referencia serán reemplazadas y la base de los flujos de efectivo de las tasas de referencia alternativas sean determinadas incluyendo cualquier spread fijo.

Como resultado de las modificaciones de la Fase 2:

  • Cuando los términos contractuales de los préstamos de la Entidad sean modificados, como una consecuencia directa de la reforma de tasas de referencia y la nueva base para determinar los flujos de efectivo contractuales es equivalente a la base inmediata que precede el cambio, la Entidad cambiará la base para determinar los flujos de efectivo contractuales prospectivamente revisando la tasa de interés efectiva. Si se realizan cambios adicionales, que no sean directamente relacionados a la reforma, se aplican los requerimientos de la IFRS 9 a otras modificaciones.

  • Cuando se realizan los cambios en los instrumentos de cobertura, las partidas y el riesgo cubiertos como resultado de la reforma de tasas de referencia, la Entidad actualiza la documentación de la cobertura sin descontinuar la relación de la cobertura y, en caso de una cobertura de flujos de efectivo, la cantidad acumulada en la reserva de la cobertura de flujos de efectivo se consideran con base en SONIA.

  • Para la Entidad el valor razonable de las coberturas de una tasa de interés de referencia no contractual, en transición a la tasa de referencia alternativa, si esa tasa de riesgo no puede ser identificada por separado a la fecha de la designación, se considerará que ha cumplido con la separación identificable a la fecha de designación, si la Entidad espera razonablemente que el término del componente especifico de la tasa de interés sea dentro de un periodo de 24 meses a partir de la fecha en la cual se designa la tasa de referencia alternativa, independientemente del término por el cual se determinó esa cobertura. El periodo de 24 meses aplica en una base de tasa por tasa.

La nota 19 provee las revelaciones requeridas que se relacionan a estas modificaciones.

Impacto inicial por las Concesiones aplicadas a las Rentas bajo IFRS 16 debido a temas relacionados con COVID-19 después del 30 de junio de 2021, enmienda a la IFRS 16

En el ejercicio, la Entidad ha decidido no aplicar las modificaciones a la IFRS 16 (como fueron emitidas por el IASB en mayo de 2021). La revaluación de los contratos de arrendamiento tuvo un impacto inmaterial en los activos por derecho de uso y los pasivos por arrendamiento.

Normas IFRS nuevas y revisadas que aún no son efectivas

En la fecha de autorización de estos estados financieros consolidados, la Entidad no ha aplicado las siguientes Normas IFRS nuevas y modificadas que se han emitido pero que aún no están vigentes:IFRS 10 e IAS 28

(modificaciones)

Modificaciones a IAS 1

Modificaciones a IFRS 3

Modificaciones a IAS 16

Modificaciones a IAS 37 Mejoras anuales a IFRS ciclo

del 2018 - 2020

Modificaciones a la IAS 1 y a las declaraciones de prácticas 2 de IFRS

Modificaciones a la IAS 8

Modificaciones a la IAS 12

Venta o contribución de activos entre un inversionista y su asociada o negocio conjunto

Clasificación de los pasivos como corrientes o no corrientes.

Referencias al marco conceptual

Propiedad, Planta y Equipo - antes de ser utilizados Contratos onerosos - costos de cumplir con un contrato

Modificaciones a IFRS 1 Primera adopción de las Normas Internacionales de Información financiera, IFRS 9 Instrumentos Financieros, IFRS 16

Arrendamientos

Revelación de las políticas contables

Definición de las estimaciones contables

Impuestos diferidos relacionados a los activos y pasivos que surgen de una sola transacción.

La administración no espera que la adopción de los estándares antes mencionados tenga un impacto importante en los estados financieros consolidados de la Entidad en períodos futuros.

Modificaciones Anuales a las normas IFRS 2018-2020

Las Modificaciones Anuales incluyen la modificación a varias normas, siendo las más relevantes para la Entidad las siguientes:

IFRS 9 Instrumentos Financieros

La modificación aclara que al aplicar la prueba del '10%' para evaluar si se debe dar de baja un pasivo financiero, una entidad incluye solo las cuotas pagadas o recibidas entre la entidad (el prestatario) y el prestador, incluyendo cuotas pagadas o recibidas por la entidad o el prestador.

Las enmiendas son aplicadas prospectivamente a las modificaciones o cambios que ocurran en o después de la fecha que la entidad aplica por primera vez la enmienda.

La modificación es efectiva para periodos anuales que empiezan en o después del 1 de enero de 2022, con opción a aplicación anticipada.

IFRS 16 Arrendamientos

Las modificaciones eliminan la figura del reembolso por mejoras a los arrendamientos.

Como las modificaciones a la IFRS 16 solo son con respecto a un ejemplo ilustrativo, no hay fecha de inicio establecida.

Las modificaciones se aplican prospectivamente, por ejemplo, la medición del valor razonable en o después de la fecha inicial de aplicación de las modificaciones aplicadas a la entidad.

Las modificaciones son efectivas para los periodos anuales que inician en o después del 1 de enero de 2022, con opción de adopción inicial.

2.

Principales políticas contables

  • a. Declaración de cumplimiento

    Los estados financieros consolidados de la Entidad han sido preparados de acuerdo con las IFRS emitidas por el IASB.

  • b. Bases de preparación

    Los estados financieros consolidados de la Entidad han sido preparados sobre la base de costo histórico, excepto por las propiedades de inversión e instrumentos financieros, que se valúan a sus valores razonables al cierre de cada periodo, como se explica en las políticas contables incluidas más adelante.

    • i. Costo histórico

      El costo histórico generalmente se basa en el valor razonable de la contraprestación entregada a cambio de bienes y servicios.

    • ii. Valor razonable

      El valor razonable se define como el precio que se recibiría por vender un activo o que se pagaría por transferir un pasivo en una transacción ordenada entre participantes en el mercado a la fecha de valuación, independientemente de si ese precio es observable o estimado utilizando directamente otra técnica de valuación. Al estimar el valor razonable de un activo o un pasivo, la Entidad tiene en cuenta las características del activo o pasivo, si los participantes del mercado tomarían esas características al momento de fijar

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Grupo Comercial Chedraui SAB de CV published this content on 12 April 2022 and is solely responsible for the information contained therein. Distributed by Public, unedited and unaltered, on 12 April 2022 18:31:08 UTC.