PERÚ

Ministerio de Economía y Finanzas

SMV

Superintendencia del Mercado

de Valores

"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres"

"Año del Bicentenario del Perú: 200 años de independencia"

"Perú suyunchikpa Iskay Pachak Watan: iskay pachak watañam qispisqanmanta karun"

Miraflores, 28 de diciembre de 2021

CIRCULAR Nº 314-2021-SMV/11.1

Señores

Empresas Emisoras

Presente.-

Ref.: Expediente Nº 2021048255

Me dirijo a ustedes con relación a la información contenida en el «Reporte sobre el Cumplimiento del Código de Buen Gobierno Corporativo para las Sociedades Peruanas» (en adelante, Reporte CBGC) correspondiente al ejercicio económico 2020, el cual forma parte de su memoria anual 20 20, y que ha sido difundido al mercado de valores, según las disposiciones establecidas en el Reglamento para la Preparación y Presentación de Memorias Anuales y Reportes Trimestrales, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10, en la Resolución SMV Nº 012-2014-SMV/01, en la Resolución SMV Nº 016-2015-SMV/01 y en los artículos 10 y 13 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus modificatorias[footnoteRef:1], las cuales establecen, entre otros, las exigencias de oportunidad y el cumplimiento de los requisitos de veracidad y suficiencia (contenido) de la información divulgada al mercado. [1: «Artículo 10.- Calidad de la Información.- Toda información que por disposición de esta ley deba ser presentada a CONASEV, a la bolsa, a las entidades responsables de los mecanismos centralizados o a los inversionistas, deberá ser veraz, suficiente y oportuna. (…)». «Artículo 13.- Finalidad.- (…) Las personas jurídicas inscritas en el Registro y el emisor de valores inscritos están obligados a presentar la información que la presente ley y otras disposiciones de carácter general establezcan, siendo responsables por la veracidad de dicha información.».]

Al respecto, como es de su conocimiento, si bien la adopción de las prácticas de buen gobierno corporativo desarrolladas en el Código de Buen Gobierno Corporativo para las Sociedades Peruanas[footnoteRef:2]es voluntaria;su representada, al contar con valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores (RPMV), según la normativa indicada y en atención a estándares internacionales, tiene la obligación y/o responsabilidad de informar al público y a la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV sobre su grado de adhesión a tales prácticas a través del Reporte CBGC. [2: El Código de Buen Gobierno Corporativo para las Sociedades Peruanas se encuentra publicado en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe), en la sección «Orientación y Educación>>Información sobre Emisores>>Gobierno Corporativo>>Principios y Formatos» o en el siguiente enlace: https://www.smv.gob.pe/ConsultasP8/documento.aspx?vidDoc={4EAA1F61-CE67-4EC2-A969-083011BE5586}]

En esa línea, tratándose de información que resulta relevante para promover un ordenado desarrollo del mercado de valores, la transparencia e integridad de la información, y en especial la protección del inversionista, referida a los derechos de los accionistas, la estructura de la sociedad, las acciones que las sociedades adoptan respecto a la gestión de riesgos y la difusión de la información[footnoteRef:3], la SMV viene desplegando actividades de supervisión y seguimiento con el propósito de hacer un seguimiento a la información y/o documentación que sustenta las respuestas «SÍ» o «NO» a las preguntas contenidas en los Reporte CBGC difundidos por las sociedades obligadas. [3: Cabe destacar que el gobierno corporativo es el marco que gobierna los objetivos de una empresa que comprende la estrategia y gestión que va desde los pla nes de acción, ejecución de los objetivos empresariales, controles internos, gestión de riesgos, entre otros, hasta la medición de los resultados y la transparencia corporativa, por lo cual constituye el equilibrio de los intereses de todas las partes o grupos de interés (accionistas, inversionistas, trabajadores, clientes, proveedores, Estado y sociedad) y es elemento sustancial y complementario de la transparencia e integridad corporativa; además, mediante la adhesión a las prácticas del gobierno corporativo se refleja el clima de respeto por la sociedad y por el medio ambiente, y contribuye a mejorar la reputación y la generación de valor en la economía del país.]

Con ese objetivo, se le requiere a su representada para que complete los datos requeridos en el formulario que se encuentra en calidad de anexo de la presente circular, el cual está referido fundamentalmente[footnoteRef:4] a la información revelada como respuesta a la pregunta III.1 (correspondiente al Principio 15: Conformación del Directorio) y a la pregunta III.14 (correspondiente al Principio 21: Comités especiales) del Pilar III: El Directorio y la Alta Gerencia, en el sentido que su representada ha declarado en su Reporte CBGC correspondiente al ejercicio económico 2020 que su Directorio «SÍ» está conformado por personas con diferentes especialidades y competencias, con prestigio, ética, independencia económica, disponibilidad suficiente y otras cualidades relevantes para la sociedad, de manera que haya pluralidad de enfoques y opiniones; y, además, ha indicado que «SÍ» cuenta con un comité de auditoría. Asimismo, es necesario destacar que el formulario no debe ser modificado y deben observarse las instrucciones que se hacen al inicio del mismo. [4: Es preciso señalar que se requiere información adicional relacionada con dichas materias y que en ningún caso se debe identificar a algún integrante del Directorio.]

Finalmente, es importante mencionar que el presente requerimiento debe ser atendido mediante la presentación del formulario con la información que se detalla en el anexo del presente documento hasta el 28 de febrero de 2022, por la vía de los hechos de importancia y en formato Microsoft Word[footnoteRef:5], debiendo incluir una copia de la presente circular, utilizando la ruta del Sistema MVNet siguiente: «Obligaciones de Información>>Hechos de Importancia>>Otros Hechos de Importancia». Asimismo, es preciso indicar que la información requerida es aquella que posee su representada y que ha servido de sustento para elaborar el Reporte CBGC del ejercicio económico 2020, y que el contenido de lo que ha sido difundido por su representada, y demás aspectos, serán objeto de evaluación por la Intendencia General de Supervisión de Conductas de la SMV.[footnoteRef:6] [5: La presente Circular y su anexo (Formulario) se encuentran disponibles en formato Microsoft Word en el Portal del Mercado de Valores de la SMV, sección «Orientación y Educación>>Información de Empresas>>Circulares IGSC» (www.smv.gob.pe). Se reitera, que el formulario no debe ser modificado.] [6: Para lo referente a grados y títulos del formulario se considerará lo dispuesto en el artículo 44 y 45 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria. «Artículo 44. Grados y títulos Las universidades otorgan los grados académicos de Bachiller, Maestro, Doctor y los títulos profesionales que correspondan, a nombre de la Nación. Las universidades que tengan acreditación reconocida por el organismo competente en materia de acreditación, pueden hacer mención de tal condición en el título a otorgar. Para fines de homologación o revalidación, los grados académicos o títulos otorgados por universidades o escuelas de educación superior extranjeras se rigen por lo dispuesto en la presente Ley.». «Artículo 45. Obtención de grados y títulos La obtención de grados y títulos se realiza de acuerdo a las exigencias académicas que cada universidad establezca en sus respectivas normas internas. Los requisitos mínimos son los siguientes: 45.1 Grado de Bachiller: requiere haber aprobado los estudios de pregrado, así como la aprobación de un trabajo de investigación y el conocimiento de un idioma extranjero, de preferencia inglés o lengua nativa. 45.2 Título Profesional: requiere del grado de Bachiller y la aprobación de una tesis o trabajo de suficiencia profesional. Las universidades acreditadas pueden establecer modalidades adicionales a estas últimas. El título profesional sólo se puede obtener en la universidad en la cual se haya obtenido el grado de bachiller. 45.3 Título de Segunda Especialidad Profesional: requiere licenciatura u otro título profesional equivalente, haber aprobado los estudios de una duración mínima de dos semestres académicos con un contenido mínimo de cuarenta (40) créditos, así como la aprobación de una tesis o un trabajo académico. En el caso de residentado médico se rige por sus propias normas. 45.4 Grado de Maestro: requiere haber obtenido el grado de Bachiller, la elaboración de una tesis o trabajo de investigación en la especialidad respectiva, haber aprobado los estudios de una duración mínima de dos (2) semestres académicos con un contenido mínimo de cuarenta y ocho (48) créditos y el dominio de un idioma extranjero o lengua nativa. 45.5 Grado de Doctor: requiere haber obtenido el grado de Maestro, la aprobación de los estudios respectivos con una duración mínima de seis (6) semestres académicos, con un contenido mínimo de sesenta y cuatro (64) créditos y de una tesis de máxima rigurosidad académica y de carácter original, así como el dominio de dos idiomas extranjeros, uno de los cuales puede ser sustituido por una lengua nativa.».]

Sin otro particular, quedo de ustedes.

Atentamente,

César Figueroa Benites

Intendente General (e)

Intendencia General de Supervisión de Conductas

ANEXO - FORMULARIO

CIRCULAR Nº 314-2021-SMV/11.1

Denominación o razón social del Emisor

:

INVERSIONES CENTENARIO S.A.A.

Fecha

:

15/02/2022

Indicaciones:

Para cumplir con el fin del presente requerimiento es necesario completar en formato Microsoft Word todos los datos o información del formulario, con excepción de aquellas preguntas o secciones del formulario en las que expresamente se indique que la respuesta es voluntaria.

Marco normativo a considerar:

Las disposiciones contempladas en los artículos 171 y 173 de la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades, señalan con relación a los miembros del Directorio:

«Artículo 171.- Ejercicio del cargo y reserva

Los directores desempeñan el cargo con la diligencia de un ordenado comerciante y de un representante leal.

(…)».

«Artículo 173.- Información y funciones

(…)

Los directores elegidos por un grupo o clase de accionistas tienen los mismos deberes para con la sociedad y los demás accionistas que los directores restantes y su actuación no puede limitarse a defender los intereses de quienes los eligieron.».

Por otro lado, corresponde considerar los principios 15 y 21 del Código de Buen Gobierno Corporativo para las Sociedades Peruanas[footnoteRef:7]: [7: Publicado en el diario oficial El Peruano el 08 de noviembre de 2013.]

«Principio 15: Conformación del Directorio

La sociedad cuenta con un Directorio compuesto por un número de miembros que sea suficiente para un desempeño eficaz y participativo, y que posibilite la conformación de los comités especiales que resulten necesarios. Está conformado por personas con diferentes especialidades y competencias, con prestigio, ética, independencia económica, disponibilidad suficiente y otras cualidades relevantes para la sociedad, de manera que haya pluralidad de enfoques y opiniones.

El número mínimo y máximo de directores está contenido en el estatuto.

La sociedad evita la designación de directores suplentes o alternos, especialmente por razones de quórum.

La sociedad divulga los nombres de los directores, su calidad de independiente o no y sus hojas de vida, e informa acerca de los demás Directorios que integran los directores de la sociedad.

(…)

Principio 21: Comités especiales

El Directorio de la sociedad conforma, entre sus miembros, comités especiales que se enfocan en el análisis de aquellos aspectos más relevantes para el desempeño de la sociedad, tales como auditoría, nombramientos y retribuciones, riesgos, gobierno corporativo, entre otros. El número de comités que se instauren depende de la dimensión de la sociedad y la naturaleza de sus negocios, contando como mínimo con un Comité de Nombramientos y Retribuciones, y un Comité de Auditoría.

Los comités especiales están liderados por directores independientes. La sociedad asigna a los comités especiales un presupuesto que les permite decidir sobre la eventual contratación de asesores externos cuando lo consideren necesario para el desempeño de sus funciones.

El Directorio aprueba los reglamentos que rigen a cada uno de los comités especiales que constituye.».

De acuerdo con lo expuesto, según el principio 15 del Código de Buen Gobierno Corporativo para las Sociedades Peruanas, el Directorio debe contar con miembros con capacidad técnica e idoneidad para realizar sus funciones de aprobar y dirigir la estrategia corporativa del Emisor; establecer objetivos, metas y planes de acción; controlar y supervisar la gestión; así como encargarse del gobierno y administración. Ello es parte de la eficiencia de sus funciones como órgano administrativo y del adecuado desempeño del Emisor.

Asimismo, según el principio 21 del Código de Buen Gobierno Corporativo para las Sociedades Peruanas, los comités especiales se conforman para realizar el seguimiento del desempeño de la sociedad de acuerdo a la naturaleza de sus negocios y sus dimensiones, todo ello con el objetivo de propiciar que se establezcan controles internos y que el Emisor funcione de manera eficiente.

Por tanto, de acuerdo con dichos principios, el Directorio debe estar integrado por personas capaces, con la debida formación profesional y con habilidades para el desarrollo eficiente del Emisor.

Considerando:

El «Reporte sobre el Cumplimiento del Código de Buen Gobierno Corporativo para las Sociedades Peruanas», correspondiente al ejercicio 2020 (en adelante, Reporte CBGC 2020) difundido por su representada:

Principio 15, pregunta III.1:

No

Explicación:

¿El Directorio está conformado por personas con diferentes especialidades y competencias, con prestigio, ética, independencia económica, disponibilidad suficiente y otras cualidades relevantes para la sociedad, de manera que haya pluralidad de enfoques y opiniones?

Su representada a esta pregunta del Reporte CBGC 2020 ha respondido afirmativamente, es decir, que su Directorio SÍ está conformado por personas con diferentes especialidades y competencias, con prestigio, ética, independencia económica, disponibilidad suficiente y otras cualidades relevantes para la sociedad, de manera que haya pluralidad de enfoques y opiniones.

Considerando que el Gobierno Corporativo: (1) Es el marco que gobierna los objetivos de una empresa que comprende la estrategia y gestión que va desde los planes de acción, ejecución de objetivos empresariales, controles internos, gestión de riesgos, entre otros, hasta la medición de los resultados y la transparencia corporativa, (2) constituye el equilibrio de los intereses de todas las partes (accionistas, trabajadores, clientes, proveedores, Estado y sociedad), (3) es elemento sustancial y complementario de la transparencia e integridad corporativa, (4) refleja el clima de respeto por la sociedad y por el medio ambiente; a los cuales éstos se encuentran expuestos, y (5) contribuye a mejorar la reputación del Emisor y la generación de valor en la economía del país; y que se refiere a aspectos internos de un Emisor y que algunos de estos aspectos requieren del compromiso expreso y manifiesto del Directorio del Emisor así como de la Junta General de Accionistas, informe:

1. De modo general explique qué políticas y compromisos ha adoptado su Junta General de Accionistas, o de ser el caso su Directorio, para que los actos del Emisor sean compatibles y observen los principios o prácticas de Gobierno Corporativo, que se detallan en el Código de Buen Gobierno Corporativo para las Sociedades Peruanas o en otro referente.

Respuesta:

El Directorio de INVERSIONES CENTENARIO S.A.A. en su sesión del 27 de noviembre de 2020, aprobó, entre otros asuntos, los Reglamentos de Junta General de Accionistas, de Directorio, del Comité de Auditoría y de Buen Gobierno Corporativo, los cuales contienen las condiciones y procedimientos relativos al funcionamiento de de cada uno de estos órganos, alineados a las prácticas y principios de Bueno Gobierno Corporativo.

2. Precise si las políticas y compromisos, con las prácticas de Gobierno Corporativo, a que se refiere el numeral anterior, se encuentran documentadas y la fecha de aprobación del documento respectivo.

Respuesta:

Se encuentra documentado en el acta de la sesión de Directorio descrita anteriormente y en la sección "Inversionistas", sub sección "Gobierno Corporativo", de nuestra página web corporativa.

2.1 Enlace web donde se puede acceder al documento que contiene esas políticas y compromisos, de ser posible (*).

Respuesta:

https://centenario.com.pe/inversionistas/

(*) La respuesta es voluntaria.

3. Precise la denominación del documento (y la fecha de su aprobación) que contiene los requisitos, perfiles, lineamientos y demás aspectos relevantes que se han establecido para que los integrantes del Directorio sean personas con diferentes especialidades y competencias, con prestigio, ética, independencia económica, disponibilidad suficiente, de manera que haya pluralidad de enfoques y opiniones [Principio 15, pregunta III.1.]

Respuesta:

El Reglamento de Directorio de INVERSIONES CENTENARIO S.A.A., aprobado en su sesión de Directorio del 27 de noviembre de 2020, contiene además de las obligaciones y deberes de los Directores, el detalle de sus atribuciones y responsabilidades, señalando que -de conformidad con la Ley General de Sociedades- éstos deben llevar a cabo sus labores con altos estándores de ética, cuidado y reserva en interés de la compañía.

4. En caso de no contar con el documento indicado en el numeral 3, explique de qué manera se han establecido los requisitos, perfiles, lineamientos y demás aspectos relevantes, aplicables para determinar que los integrantes del Directorio sean personas con diferentes especialidades y competencias, con prestigio, ética, independencia económica, disponibilidad suficiente, de manera que haya pluralidad de enfoques y opiniones. [Principio 15, pregunta III.1.]

Respuesta:

Se cuenta con el documento indicado en la pregunta 3 anterior.

5. Detalle los criterios, lineamientos u otros, que se han establecido para que su Directorio cuente con integrantes de diferentes especialidades, a que se refiere la citada Pregunta III.1. del Reporte CBGC 2020.

Respuesta:

El Reglamento de Directorio de INVERSIONES CENTENARIO S.A.A. señala que el proceso de elección y nominación de sus miembros esta diseñado para asegurar que los mismos sean seleccionados en base a su experiencia, conocimientos, habilidades, competencia y calificaciones apropiadas, de manera tal que se complementen las aptitudes con las que ya cuentan los integrantes de los demás órganos de administración.

6. Detalle los criterios, lineamientos u otros, que se han establecido como competenciasmínimas requeridas a los integrantes de su Directorio, a que se refiere la citada Pregunta III.1. del Reporte CBGC 2020.

Respuesta:

Antes de la Junta General de Accionistas en la que corresponde elegir directores, el Comité de Remuneraciones y Nominaciones debe elaborar la lista de candidatos a miembros de Directorio, en base a propuestas recibidas por el propio Comité, el Directorio, la Alta Gerencia y todos los accionistas. El Comité de Remuneraciones y Nominaciones debe asegurarse en base a los criterios de selección que determine que quienes formen parte de la propuesta final de candidatos deben contar con las competencias y calificaciones apropiadas para ejercer el cargo, incluyendo conocimientos financieros y la experiencia relevante para asesorar al CEO y a todos los miembros de la Alta Gerencia y asuntos importantes de la compañía.

7. Detalle los criterios, lineamientos, impedimentos, prohibiciones u otros, que se han establecido para definir el concepto prestigio aplicable a los integrantes de su Directorio, a que se refiere la citada Pregunta III.1. del Reporte CBGC 2020.

Respuesta:

El prestigio de los miembros del Directorio se basa en su trayectoria profesional y la basta experiencia que con la que cuentan siendo Directores y/o integrantes de la Alta Gerencia de importantes compañías en el Perú que provienen de diferentes industrias; criterio que es tomado en cuenta por el Comité de Remuneraciones y Nominaciones al momento de presentar la propuesta final de candidatos descrita en el punto anterior.

8. Detalle los criterios, lineamientos, impedimentos, prohibiciones u otros, que se han establecido para definir el concepto ética aplicable a los integrantes de su Directorio, a que se refiere la citada Pregunta III.1. del Reporte CBGC 2020.

Respuesta:

En el Reglamento de Directorio se señala de manera expresa que es responsabilidad de los Directores mantener una cultura de altos estándares éticos, velando por el cumplimiento del Código de Ética y Conducta de la compañía. Asimismo, en ese mismo documento, así como en los Reglamentos de Junta General de Accionistas y de los diferentes comités, se establecen los lineamientos para hacer frente a situaciones que suponen dilemas éticos, como el conflicto de interés.

9. Detalle los criterios, lineamientos, impedimentos, prohibiciones u otros, que se han establecido para definir el concepto independencia económica aplicable a los integrantes de su Directorio, a que se refiere la citada Pregunta III.1. del Reporte CBGC 2020.

Respuesta:

Los miembros del Directorio cuentan con independencia económica como consecuencia de los cargos que han emprendido a lo largo de su trayectoria profesional. En el Reglamento de Directorio se hace referencia a la independencia económica con la cual deben contar necesariamente los Directores independientes, quienes suscriben una declaración jurada dejando constancia del cumplimiento de este requisito.

10. Detalle los criterios, lineamientos, impedimentos, prohibiciones u otros, que se han establecido para definir el concepto disponibilidad suficiente aplicable a los integrantes de su Directorio, a que se refiere la citada Pregunta III.1. del Reporte CBGC 2020.

Respuesta:

Los miembros del Directorio deben contar con la disponibilidad suficiente para desempeñar sus responsabilidades, como proveer asesoría al CEO y a los miembros de la Alta Gerencia en asuntos claves de la compañía, proponer metas y planes de acción relacionados a los planes estratégicos de los negocios, supervisar e interactuar con la Alta Gerencias en temas relacionados al plenamiento estratégico,el desempeño operativo y la gestión de riesgos, entre otros.

11. Explique de qué manera y con qué periodicidad, el Directorio del Emisor, u otro órgano o instancia, verifica que cada integrante del Directorio continúe observando (luego de haber sido designado como director) los criterios, lineamientos, impedimentos, prohibiciones u otros, que se han establecido para definir el prestigio, ética, independencia económica, disponibilidad suficiente y algún otro concepto establecido.

Respuesta:

Los miembros del Directorio llevan a cabo una evaluación de desempeño grupal, cada vez que lo consideran necesario, en la cual se analiza la observancia a los criterios y lineamientos establecidos en el Reglamento de Directorio, en el Estatuto, en la Ley General de Sociedad y en las reglas y regulaciones de la SMV, de la BVL, entre otras. El Comité de Buen Gobierno Corporativo es el encargado de establecer la frecuencia, así como las pautas y el proceso en que se llevarán a cabo estas evaluaciones, tomando en consideración las sugerencias de los demás miembros del Directorio.

12. Precise la denominación del documento en donde se formaliza la verificación efectuada a que se refiere el numeral anterior, de corresponder.

Respuesta:

De realizarse, los resultados de manera general de estas evaluaciones se documentan en las actas del Comité de Buen Gobierno Corporativo.

13. Considerando el referido Principio 15, pregunta III.1 del Reporte CBGC 2020 y, entre otros, los hechos que indicarían que en el Perú: (1) la mujer cada vez va tomando mayor protagonismo y aporta a la pluralidad de enfoques y opiniones, (2) que la variable diversidad de género en los Directorios de los Emisores no sería estadísticamente significativo, (3) que podrían existir barreras a la diversidad de género en los Directorios de los Emisores; explique las políticas y lineamientos establecidos para incentivar y/o considerar la incorporación de mujeres como miembros de su Directorio y/o de sus comités especiales. De no contar con dichas políticas y lineamientos, sírvase precisar las razones de ello.[footnoteRef:8] [8: Para mayor referencia puede consultarse el «Primer Estudio sobre Mujeres Miembros de Directorios de las Empresas en el Mercado de Valores Peruano 2018», disponible en el enlace web: https://womenceoperu.org/wp-content/uploads/2018/11/womanceo_estudio_vf-baja.pdf ]

Respuesta:

Si bien no existe una política y/o lineamientos formales que incentiven y/o consideren la incorporación de mujeres como miembros del Directorio y/o de sus comités especiales, los órganos de administración de INVERSIONES CENTENARIO S.A.A. se encuentran evaluando la adopción de este tipo de lineamientos.

14. De modo general explique la denominación del documento que contiene las políticas y lineamientos establecidos para incentivar la incorporación de mujeres como integrantes de su Directorio y/o de sus comités especiales.

Respuesta:

Nos remitimos a la respuesta anterior.

15. Señale lo siguiente respecto a la participación de mujeres en su Directorio:

Ejercicio económico

Número de mujeres en el Directorio

Número total de integrantes del Directorio

Año 2015

0

11

Año 2016

0

11

Año 2017

0

11

Año 2018

0

11

Año 2019

0

11

Año 2020

0

11

16. Si lo considera necesario puede explicar información adicional relacionada con las preguntas anteriores (*).

Respuesta:

(*) La respuesta es voluntaria.

Considerando:

Principio 21, pregunta III.14:

No

Explicación

¿La sociedad cuenta con un Comité de Auditoría que supervisa la eficacia e idoneidad del sistema de control interno y externo de la sociedad, el trabajo de la sociedad de auditoría o del auditor independiente, así como el cumplimiento de las normas de independencia legal y profesional?

Su representada a esta pregunta del Reporte CGBC 2020 ha respondido afirmativamente, es decir, que SÍ cuenta con un comité de auditoría.

En adición, que de conformidad con la normatividad vigente y aplicable, los estados financieros del Emisor que son difundidos al mercado de valores, incluyen una declaración de responsabilidad sobre el contenido de dichos estados financieros, cuyo texto es el siguiente:

«El presente documento contiene información veraz sobre el desarrollo del negocio del Emisor al DD/MM/AAAA. Los firmantes se hacen responsables por los daños que pueda generar la falta de veracidad o insuficiencia de los contenidos, dentro del ámbito de su competencia, de acuerdo a las normas del Código Civil.».

Sobre la base de dichas consideraciones, se necesita informe lo siguiente:

17. Detalle los criterios, lineamientos, requisitos u otros, que se han establecido como competencias mínimas o necesarias a ser aplicadas a los directores que conforman su comité de auditoría.

Respuesta:

El Reglamento del Comité de Auditoría y Riesgos detalla las competencias mínimas y el perfil que deben cumplir los Directores que forman parte del Comité de Auditoría y Riesgos:

a) Contar con un profundo conocimiento del sector donde se desempeña la compañía;

b) Tener experiencia en materia de auditoría;

c) Contar cono conocimientos en finanzas y normas contables;

d) Tener la capacidad de entender los estados financieros y que al menos un miembro del referido Comité sea considerado un "experto financiero", conforme este concepto es definido por las entidades reguladoras pertinente (BVL, SMV).

18. Precise la denominación del documento que contiene los criterios, lineamientos, requisitos u otros, que se han establecido como competencias mínimas o necesarias a ser aplicadas a los directores que conforman su comité de auditoría, así como la fecha de su aprobación.

Respuesta:

El Reglamento del Comité de Auditoría y Riesgos, aprobado mediante sesión de Directorio del 27 de noviembre de 2020.

19. Precise si su comité de auditoría está liderado por un director independiente, responda con «SÍ» o un «NO».

Respuesta:

No.

19.1. En caso su comité de auditoría NO esté liderado por un director independiente, señale las razones por las cuales dicho comité no es liderado por un director independiente:

Respuesta:

El Director idóneo para presidir el Comité de Auditoría y Riesgos no es un director independiente. No obstante, el Directorio viene evaluando que dicho Comité sea presidida por un Directorio independiente.

20. Indique los siguientes datos con relación a cada uno de los integrantes de su comité de auditoría referidos a los conocimientos en alguna de las siguientes materias. (En su respuesta no debe identificarse a los integrantes del comité de auditoría)

Respuesta:

Director 1

Grado o título profesional:

(Responder con un «SÍ» o un «NO»)

Sí.

Precisar carrera(s) profesional (es):

Bachiller en ciencias económicas.

Señale (con un «SÍ» o un «NO») si tiene algún nivel de conocimientos en las materias indicadas en las columnas de la tabla siguiente:

Normas Internacionales de Información Financiera - NIIF

Normas Internacionales de Auditoría - NIA

Estándares o normas de control interno

Estándares o normas sobre gestión de riesgos

Estándares o normas sobre cumplimiento normativo

Estándares o normas sobre ética e integridad

Documentación: Precise (con un «SÍ» o un «NO») si se cuenta con documentación que evidencie que cuenta con ese nivel de conocimiento para cada columna:

Normas Internacionales de Información Financiera - NIIF

Normas Internacionales de Auditoría - NIA

Estándares o normas de control interno

Estándares o normas sobre gestión de riesgos

Estándares o normas sobre cumplimiento normativo

Estándares o normas sobre ética e integridad

Otra formación profesional o conocimientos (*):

Experiencia (*):

(*) La respuesta es voluntaria.

Director 2

Grado o título profesional:

(Responder con un «SÍ» o un «NO»)

Si.

Precisar carrera profesional:

Administrador de empresas.

Señale (con un «SÍ» o un «NO») si tiene algún nivel de conocimientos en las materias indicadas en las columnas de la tabla siguiente:

Normas Internacionales de Información Financiera - NIIF

Normas Internacionales de Auditoría - NIA

Estándares o normas de control interno

Estándares o normas sobre gestión de riesgos

Estándares o normas sobre cumplimiento normativo

Estándares o normas sobre ética e integridad

Documentación: Precise (con un «SÍ» o un «NO») si se cuenta con documentación que evidencie que cuenta con ese conocimiento para cada columna:

Normas Internacionales de Información Financiera - NIIF

Normas Internacionales de Auditoría - NIA

Estándares o normas de control interno

Estándares o normas sobre gestión de riesgos

Estándares o normas sobre cumplimiento normativo

Estándares o normas sobre ética e integridad

Otra formación profesional o conocimientos (*):

Maestría en ciencias administrativas con mención en Finanzas

Experiencia (*):

(*) La respuesta es voluntaria.

Director 3

Grado o título profesional:

(Responder con un «SÍ» o un «NO»)

Si.

Precisar carrera profesional:

Abogado.

Señale (con un «SÍ» o un «NO») si tiene algún nivel de conocimientos en las materias indicadas en las columnas de la tabla siguiente:

Normas Internacionales de Información Financiera - NIIF

Normas Internacionales de Auditoría - NIA

Estándares o normas de control interno

Estándares o normas sobre gestión de riesgos

Estándares o normas sobre cumplimiento normativo

Estándares o normas sobre ética e integridad

No.

No.

No.

No.

Documentación: Precise (con un «SÍ» o un «NO») si se cuenta con documentación que evidencie que cuenta con ese conocimiento para cada columna:

Normas Internacionales de Información Financiera - NIIF

Normas Internacionales de Auditoría - NIA

Estándares o normas de control interno

Estándares o normas sobre gestión de riesgos

Estándares o normas sobre cumplimiento normativo

Estándares o normas sobre ética e integridad

No.

No.

No.

No.

Otra formación profesional o conocimientos (*):

Experiencia (*):

(*) La respuesta es voluntaria.

21. Explique de qué manera y con qué periodicidad, el Directorio del Emisor o el propio comité de auditoría, verifica que cada integrante del comité de auditoría observe los criterios, lineamientos, requisitos u otros, que se han establecido como competencias o requisitos mínimos o necesarios a ser aplicados a los directores que conforman el comité de auditoría.

Respuesta:

Esta evaluación la realizan los miembros del Directorio en su(s) reunión(es) de desempeño grupal, las cuales son convocados cada vez que sus miembros lo consideran necesario. Tal como se mencionó anteriormente, el Comité de Buen Gobierno Corporativo es el encargado de establecer la frecuencia, así como las pautas y el proceso en que se llevarán a cabo estas evaluaciones, tomando en consideración las sugerencias de los demás miembros del Directorio.

22. Señale si el comité de auditoría del Emisor cuenta o ha contado con asesores o consultores externos que le brindan asesoría para el adecuado cumplimiento de sus funciones en los ejercicios más recientes, responda con «SÍ» o un «NO»:

Respuesta:

22.1. Ejercicio 2021: No.

22.2. Ejercicio 2020: No.

22.3. Ejercicio 2019: No.

23. Señale si el Emisor ha asignado un presupuesto para el comité de auditoría para el adecuado cumplimiento de sus funciones, responda con «SÍ» o un «NO»:

Respuesta:

23.1. Ejercicio 2021: No.

23.2. Ejercicio 2020: No.

23.3. Ejercicio 2019: No.

24. En caso su respuesta sea negativa a la pregunta anterior, explique las razones por las cuales el Emisor ha decidido no asignar el referido presupuesto.

Respuesta:

Si bien no se asigna un presupuesto determinado a cada Comité, si es necesario realizar gastos para el ejercicio de sus funciones y gastos, tales como la contratación de asesores o consultores externos, se procede con los mismos. Ello es aplicable para los ejercicios 2019, 2020 y 2021.

24.1. Ejercicio 2021:

24.2. Ejercicio 2020:

24.3. Ejercicio 2019:

25. Indique qué criterios objetivos (conocimientos, experiencia u otro) cumplen los integrantes de su comité de auditoría los cuales le permitirían estar capacitados o tener idoneidad para evaluar eventuales denuncias o hallazgos de auditoría que se presenten ante dicho comité cuando estén relacionadas con la información financiera del Emisor, el control interno relativo a la preparación de la información financiera, el cumplimiento normativo, o cuando la gerencia general o la gerencia financiera estén involucradas[footnoteRef:9]. [9: Código de buen gobierno corporativo para las sociedades peruanas: «Principio 22: Código de Ética y conflictos de interés (…) La sociedad dispone de mecanismos que permiten efectuar denuncias correspondientes a cualquier comportamiento ilegal o contrario a la ética, garantizando la confidencialidad del denunciante. Cuando las denuncias estén relacionadas con aspectos contables o cuando la Gerencia General o la Gerencia Financiera estén involucradas, dichas denuncias se presentan directamente al Comité de Auditoría.».]

(En su respuesta no debe identificarse a los integrantes del comité de auditoría).

Respuesta:

Integrante 1:

Experiencia como CFO en importantes empresas. Conocimiento en normas internacionales de auditoría, control interno y gestión de riesgo.

Integrante 2:

Experiencia como CEO en un importante banco del país. Conocimiento en normas internacionales de información financiera.

Integrante 3:

Conocimiento sobre normas relevantes para el sector en el que se desarrolla la compañía, y estándares de cumplimiento normativa, ética e integridad.

26. Indique qué criterios objetivos (conocimientos, experiencia u otros) cumplen los integrantes de su comité de auditoría, que le permiten estar capacitados para supervisar el trabajo de la sociedad de auditoría o el auditor independiente, así como el cumplimiento de las normas de independencia legal y profesional[footnoteRef:10]. [10: Código de buen gobierno corporativo para las sociedades peruanas: «Principio 27: Auditores externos (…) El Comité de Auditoría supervisa el trabajo de la sociedad de auditoría o el auditor independiente, así como el cumplimiento de las normas de independencia legal y profesional.]

(En su respuesta no debe identificarse a los integrantes del comité).

Respuesta:

Integrante 1:

Experiencia como CFO en importantes empresas. Conocimiento en normas internacionales de auditoría, control interno y gestión de riesgo.

Integrante 2:

Experiencia como CEO en un importante banco del país. Conocimiento en normas internacionales de información financiera.

Integrante 3:

Conocimiento sobre normas relevantes para el sector en el que se desarrolla la compañía, y estándares de cumplimiento normativa, ética e integridad.

27. Para efectos ilustrativos y contar con información más completa, sírvase indicar el nombre de la sociedad de auditoría externa contratada por el Emisor para realizar la auditoría externa de sus estados financieros correspondientes a los ejercicios económicos siguientes:

Respuesta:

27.1. Ejercicio 2021: Gaveglio Aparicio y Asociados S.C.R.L., firma miembro de PricewaterhouseCoopers.

27.2. Ejercicio 2020: Gaveglio Aparicio y Asociados S.C.R.L., firma miembro de PricewaterhouseCoopers.

27.3. Ejercicio 2019: Tanaka, Valdivia & Asociados S.C.R.L. (antes Paredes, Burga & Asociados S.C.R.L.), firma miembro de Ernst & Young Global Limited.

28. Indique el número de veces en que la sociedad de auditoría externa se ha reunido con el Comité de Auditoría para informar sobre el proceso de auditoría, hallazgos y conclusiones de la auditoría a los estados financieros del Emisor correspondientes a (*):

Respuesta:

28.1. Auditoría del ejercicio económico 2021 (de ser el caso): 1 vez

28.2. Auditoría del ejercicio económico 2020: 1 vez

28.3. Auditoría del ejercicio económico 2019: 1 vez

(*) La respuesta es voluntaria.

29. Precise la denominación del documento donde consten los criterios o lineamientos establecidos por el comité de auditoría o el Directorio, para evaluar y determinar la independencia de la sociedad de auditoría externa encargada de la auditoría a los estados financieros del Emisor correspondientes a:

Respuesta:

29.1. Auditoría del ejercicio económico 2021 (de ser el caso): Reglamento del Comité de Auditoria y Riesgos, y Actas del Comité de Auditoría y Riesgos.

29.2. Auditoría del ejercicio económico 2020: Reglamento del Comité de Auditoria y Riesgos, y Actas del Comité de Auditoría y Riesgos.

29.3. Auditoría del ejercicio económico 2019: Reglamento del Comité de Auditoria y Riesgos, y Actas del Comité de Auditoría y Riesgos.

30. Precise la denominación del documento donde conste el resultado de la evaluación de la independencia de la sociedad de auditoría externa encargada de la auditoría a los estados financieros del Emisor correspondientes a los ejercicios económicos 2019, 2020 y de ser el caso del ejercicio económico 2021.

Respuesta:

30. 1. Auditoría del ejercicio económico 2021 (de ser el caso): Actas del Comité de Auditoría y Riesgos.

30. 2. Auditoría del ejercicio económico 2020: Actas del Comité de Auditoría y Riesgos.

30. 3. Auditoría del ejercicio económico 2019: Actas del Comité de Auditoría y Riesgos.

31. ¿Los hallazgos significativos comunicados al Directorio o a su comité de auditoría, por parte de la sociedad de auditoría externa encargada de la auditoría a los estados financieros del Emisor, se encuentran documentados? Responda con un «SÍ» o un «NO». En caso de responder «NO» explique las razones de ello.

Respuesta:

32. ¿Las recomendaciones de la sociedad de auditoría externa encargada de la auditoría a los estados financieros del Emisor, sobre la evaluación del sistema de control interno relacionado con la elaboración y presentación de su información financiera, se encuentran documentadas? Responda con un «SÍ» o un «NO». En caso de responder «NO» explique las razones de ello.

Respuesta:

33. Informe si la sociedad de auditoría externa encargada de la auditoría a los estados financieros del Emisor o alguno de sus trabajadores, durante el respectivo trabajo de auditoría correspondiente a los ejercicios económicos 2019, 2020 y lo que va de 2021, le ha prestado al Emisor otros tipos de servicios o ha recibido prestaciones (ingresos) del Emisor. Responda con un «SÍ» o un «NO». En caso de responder «SÍ» precise la información relevante que considere importante informar.

Respuesta:

33.1. Auditoría del ejercicio económico 2021 (de ser el caso): Sí, el detalle constará en el Reporte sobre el Cumplimiento del Código de Buen Gobierno Corporativo para las Sociedades Peruanas, correspondiente al ejercicio.

33.2. Auditoría del ejercicio económico 2020: Sí, ello fue reportado y detallado en el Reporte sobre el Cumplimiento del Código de Buen Gobierno Corporativo para las Sociedades Peruanas, correspondiente al ejercicio.

33.3. Auditoría del ejercicio económico 2019: Sí, ello fue reportado y detallado en el Reporte sobre el Cumplimiento del Código de Buen Gobierno Corporativo para las Sociedades Peruanas, correspondiente al ejercicio.

34. Si lo considera necesario puede explicar información adicional relacionada con las preguntas anteriores (*).

Respuesta:

(*) La respuesta es voluntaria.

Av. Santa Cruz 315 Miraflores

Central : 610-6300

www.smv.gob.pe

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