AVISO DE OFERTA PÚBLICA
MEGACABLE HOLDINGS, S.A.B. DE C.V.
CON BASE EN EL PROGRAMA REVOLVENTE DE CERTIFICADOS BURSÁTILES (EL "PROGRAMA") ESTABLECIDO POR MEGACABLE HOLDINGS, S.A.B. DE C.V., (EL "EMISOR" O LA "EMISORA") POR UN MONTO TOTAL AUTORIZADO DE HASTA $20,000,000,000.00 (VEINTE MIL MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), SE LLEVA A CABO LA PRESENTE OFERTA PÚBLICA DE HASTA 80,000,000 (OCHENTA MILLONES) DE CERTIFICADOS BURSÁTILES CON VALOR NOMINAL DE $100.00 (CIEN PESOS 00/100 M.N.) CADA UNO (LA "EMISIÓN") , A TRAVÉS DE VASOS COMUNICANTES EN CONJUNTO CON LA EMISIÓN "MEGA 24-2X" SIN QUE LA SUMA DE LAS DOS EMISIONES EXCEDA DE HASTA $8,000,000,000.00 (OCHO MIL MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), SEGÚN SE DESCRIBE EN EL SUPLEMENTO (EL "SUPLEMENTO").
MONTO TOTAL DE LA OFERTA
Hasta $8,000,000,000.00 (ocho mil millones de Pesos 00/100 M.N.)
a través de vasos comunicantes en conjunto con la emisión "MEGA 24-2X" sin que la suma de las dos
emisiones exceda de hasta $8,000,000,000.00 (ocho mil millones de Pesos 00/100 M.N.)
NÚMERO DE CERTIFICADOS BURSÁTILES
Hasta 80,000,000 (ochenta millones) de certificados bursátiles a través de vasos comunicantes en conjunto con la emisión "MEGA 24-2X", sin que la suma de las dos emisiones exceda de hasta 80,000,000 (ochenta millones) de Certificados Bursátiles
CARACTERÍSTICAS DE LA EMISIÓN
Emisor: | Megacable Holdings, S.A.B. de C.V. |
Tipo de oferta: | Pública, primaria y nacional. |
Tipo de valor: | Certificados bursátiles de largo plazo (los "Certificados Bursátiles"). |
Número de Emisión al amparo | Tercera. |
del Programa: | |
Clave de pizarra: | "MEGA 24X". |
Denominación: | Pesos. |
Monto Total Autorizado del | Hasta $20,000'000,000.00 (veinte mil millones de Pesos 00/100 |
Programa: | M.N.), con carácter revolvente. |
Vigencia del Programa: | 5 años contados a partir del 12 de julio de 2022, que es la fecha del |
oficio de autorización emitido por la CNBV en relación con el | |
establecimiento del Programa. | |
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Monto total de la oferta:
Número de Certificados Bursátiles:
Serie:
Valor Nominal:
Precio de colocación:
Mecanismo de colocación:
Plazo de vigencia de la Emisión:
Fecha de publicación de aviso de oferta:
Fecha de oferta pública:
Fecha de cierre del libro:
Fecha de publicación del aviso de colocación con fines informativos:
Fecha de Emisión:
Fecha de registro en la Bolsa:
Fecha de liquidación:
Fecha de Vencimiento:
Garantía:
Recursos netos obtenidos por el Emisor:
Destino de los fondos:
Hasta $8,000,000,000.00 (ocho mil millones de Pesos 00/100 M.N.), a través de vasos comunicantes en conjunto con la emisión "MEGA 24-2X" sin que la suma de las dos emisiones exceda de hasta $8,000,000,000.00 (ocho mil millones de Pesos 00/100 M.N.).
Hasta 80,000,000 (ochenta millones) de certificados bursátiles, a través de vasos comunicantes en conjunto con la emisión "MEGA 24-2X" sin que la suma de las dos emisiones exceda de hasta 80,000,000 (ochenta millones) de Certificados Bursátiles.
Única.
$100.00 (cien Pesos 00/100 M.N.) por cada Certificado Bursátil (el "Valor Nominal").
$100.00 (cien Pesos 00/100 M.N.) por cada Certificado Bursátil.
Construcción de libro mediante asignación discrecional a tasa única.
Hasta 1,092 (mil noventa y dos) días, equivalentes a, aproximadamente, 3 (tres) años.
21 de marzo de 2024.
21 de marzo de 2024.
22 de marzo de 2024.
22 de marzo de 2024.
26 de marzo de 2024.
26 de marzo de 2024.
26 de marzo de 2024.
23 de marzo de 2027.
Los Certificados Bursátiles serán quirografarios.
El monto de recursos netos obtenidos de la colocación de los Certificados Bursátiles es el que se señala en la sección "Gastos relacionados con la oferta" del Suplemento.
Los recursos netos obtenidos de la colocación de los Certificados Bursátiles serán destinados para los fines descritos en la sección "Destino de los fondos" del Suplemento.
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Calificación | otorgada | por | HR | "HR AAA". La calificación asignada de HR AAA significa que |
Ratings de México, S.A. de C.V.: | Megacable Holdings, S.A.B. de C.V., se considera de la más alta | |||
calidad crediticia, ofreciendo gran seguridad para el pago oportuno | ||||
de las obligaciones de deuda y mantiene mínimo riesgo crediticio. | ||||
La calificación otorgada a la Emisión no constituye una | ||||
recomendación de inversión y puede estar sujeta a actualizaciones | ||||
o modificaciones en cualquier momento, de conformidad con las | ||||
metodologías de HR Ratings de México, S.A. de C.V. | ||||
Calificación | otorgada | por Fitch | "AAA(mex)". La calificación otorgada indica la máxima calificación | |
México, S.A. de C.V.: | asignada por la agencia en su escala nacional para ese país. Esta | |||
calificación se asigna a los emisores u obligaciones con la más baja | ||||
expectativa de riesgo de incumplimiento en relación con otros | ||||
emisores u obligaciones en el mismo país. | ||||
La calificación otorgada a la Emisión no constituye una | ||||
recomendación de inversión y puede estar sujeta a actualizaciones | ||||
o modificaciones en cualquier momento, de conformidad con las | ||||
metodologías de Fitch México, S.A. de C.V. | ||||
Intereses y | procedimiento | de | A partir de su Fecha de Emisión y en tanto no sean amortizados en su | |
cálculo: | totalidad, los Certificados Bursátiles devengarán en cada Periodo de | |||
Intereses un interés bruto anual sobre su Valor Nominal o Valor | ||||
Nominal Ajustado, según corresponda, a una tasa igual a la tasa a que | ||||
hace referencia el siguiente párrafo, que el Representante Común | ||||
calculará, a más tardar con 2 (dos) Días Hábiles de anticipación al | ||||
inicio de cada Periodo de Intereses (la "Fecha de Determinación de la | ||||
Tasa de Interés") y que regirá precisamente durante ese Periodo de | ||||
Intereses, calculándose en todo caso los intereses respectivos por el | ||||
número de días naturales efectivamente transcurridos hasta la Fecha | ||||
de Pago de Intereses correspondiente. | ||||
La Tasa de Interés Bruto Anual (según dicho término se define más | ||||
adelante) se calculará mediante la adición de [•]% ([•] por ciento) a | ||||
la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio ("TIIE"), a un plazo de | ||||
hasta 28 (veintiocho) días, capitalizada o, en su caso, equivalente al | ||||
número de días naturales efectivamente transcurridos hasta la Fecha | ||||
de Pago de Intereses correspondiente, que dé a conocer el Banco de | ||||
México por el medio masivo de comunicación que éste determine en | ||||
la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Bruto Anual que | ||||
corresponda. En caso de que la TIIE no fuere a plazo de hasta 28 | ||||
(veintiocho) días, se utilizará la TIIE al plazo más cercano que dé a | ||||
conocer el Banco de México por el medio masivo de comunicación que | ||||
éste determine o a través de cualquier otro medio autorizado al efecto | ||||
precisamente por el Banco de México, en la Fecha de Determinación | ||||
de la Tasa de Interés que corresponda o, en su defecto, dentro de los | ||||
30 (treinta) Días Hábiles anteriores a la misma, caso en el cual deberá | ||||
tomarse como base la tasa comunicada en el Día Hábil más próximo a | ||||
dicha Fecha de Determinación de la Tasa de Interés. En caso de que | ||||
la TIIE deje de existir o publicarse, el Representante Común utilizará | ||||
como tasa sustituta para determinar la Tasa de Interés Bruto Anual de | ||||
los Certificados Bursátiles, aquélla que dé a conocer el Banco de |
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Tasa de Interés Bruto Anual aplicable al primer Periodo de Intereses:
Periodicidad en el pago de intereses:
Intereses moratorios:
México oficialmente como la tasa sustituta de la TIIE a plazo de hasta 28 (veintiocho) días.
El interés que devengarán los Certificados Bursátiles se computará a partir de su Fecha de Emisión y al inicio de cada Periodo de Intereses y los cálculos para determinar la tasa y el monto de los intereses a pagar deberán comprender los días naturales efectivamente transcurridos hasta la Fecha de Pago de Intereses correspondiente. Los cálculos se efectuarán cerrándose a centésimas.
Para determinar la Tasa de Interés Bruto Anual capitalizada o equivalente al número de días efectivamente transcurridos hasta la Fecha de Pago de Intereses, el Representante Común utilizará la siguiente fórmula:
TR | NDE | 360 | |||||||
TC = [(1 + | x PL) | − 1] [ | ] | ||||||
360 | PL | ND | |||||||
En donde: | |||||||||
TC = | Tasa | de Interés Bruto Anual | capitalizada | o | equivalente | ||||
al número de días naturales efectivamente | transcurridos | ||||||||
hasta la Fecha de Pago de Intereses correspondiente. | |||||||||
TR = | TIIE o tasa sustituta. | ||||||||
PL = | Plazo de la TIIE o tasa sustituta en días. | ||||||||
NDE o ND = | Número de días naturales efectivamente transcurridos | ||||||||
hasta la Fecha de Pago de Intereses correspondiente. |
A la tasa que resulte de lo previsto en los párrafos anteriores, se le denominará "Tasa de Interés Bruto Anual".
Los intereses ordinarios que devenguen los Certificados Bursátiles serán pagados en las Fechas de Pago de Intereses descritas en la sección "Periodicidad en el pago de intereses" contenida más adelante en el Suplemento.
[•]%.
Los intereses ordinarios que devenguen los Certificados Bursátiles se liquidarán en las fechas y términos previstos en el calendario descrito en la sección "Periodicidad en el pago de intereses" del Título que documenta la Emisión y que se reproduce en el Suplemento.
El primer pago de intereses se efectuará precisamente el día 23 de abril de 2024.
En caso de incumplimiento en el pago oportuno y total de principal en la Fecha de Vencimiento o en cualquier otra fecha en que sea
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Fecha de pago y amortización de principal:
Amortización anticipada voluntaria:
Lugar y forma de pago de principal e intereses:
Obligaciones de Dar, Hacer y No Hacer del Emisor:
requerido, se devengarán intereses moratorios, en sustitución de los ordinarios, sobre el principal insoluto vencido de los Certificados Bursátiles a la Tasa de Interés Bruto Anual de los Certificados Bursátiles aplicable durante el Periodo de Intereses en el que el incumplimiento ocurra, más 2 (dos) puntos porcentuales.
Los intereses moratorios serán pagaderos a la vista desde la fecha en que se declare el incumplimiento y hasta que la suma principal que corresponda haya quedado íntegramente cubierta, calculándose sobre la base de un año de 360 (trescientos sesenta) días y por los días naturales efectivamente transcurridos en mora, en el entendido que todas las cantidades que se reciban del Emisor se aplicarán, en primer lugar al pago de intereses moratorios, posteriormente al pago de intereses ordinarios y finalmente al pago de principal.
La suma que se adeude por concepto de intereses moratorios deberá ser cubierta, mediante transferencia electrónica de fondos o en el domicilio del Representante Común, ubicado en Plaza Campos Elíseos No. 1, Col. Rincón del Bosque, Alcaldía Miguel Hidalgo CP 11580, Ciudad de México, México o en cualquier otro domicilio que en un futuro llegue a tener y señalar el Representante Común para dichos efectos en la misma moneda que la suma de principal.
El principal de los Certificados Bursátiles se amortizará a su Valor Nominal o Valor Nominal Ajustado, en un solo pago, en la Fecha de Vencimiento, contra entrega del Título o de la constancia emitida por Indeval. En el caso que la Fecha de Vencimiento no sea un Día Hábil, el principal de los Certificados Bursátiles será liquidado el Día Hábil inmediato siguiente, sin que esto sea considerado como un incumplimiento. El Representante Común dará a conocer por escrito (o cualesquiera otros medios que determinen) a la CNBV, a la Bolsa y a Indeval el monto de principal a amortizar el Día Hábil previo a la Fecha de Vencimiento.
El Emisor tendrá derecho de amortizar de manera anticipada, total o parcialmente, los Certificados Bursátiles conforme a lo previsto en la sección "Amortización anticipada voluntaria" del Título que documenta la Emisión y que se reproduce en el Suplemento.
El principal y los intereses ordinarios devengados por los Certificados Bursátiles se pagarán en la Fecha de Vencimiento y en cada Fecha de Pago de Intereses, respectivamente, mediante transferencia electrónica de fondos, a través de Indeval, cuyas oficinas se encuentran ubicadas en Avenida Paseo de la Reforma número 255, 3er piso, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, contra la entrega del Título o las constancias que al efecto expida Indeval.
Los Certificados Bursátiles contienen obligaciones de dar, hacer y obligaciones de no hacer, cuyo incumplimiento podría resultar en su vencimiento anticipado, conforme a los términos y condiciones del Título y que se reproducen en el Suplemento. Ver la sección
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"Obligaciones de Dar, Hacer y No Hacer del Emisor frente a los | |
Tenedores" contenida en el Suplemento y el Título. | |
Depositario: | Indeval. |
Posibles adquirentes: | Personas físicas o morales cuando, en su caso, su régimen de |
inversión lo prevea expresamente. Los posibles adquirentes | |
deberán considerar cuidadosamente toda la información contenida | |
en el Prospecto y en el Suplemento. | |
Régimen fiscal: | La presente sección contiene una breve descripción de ciertos |
impuestos aplicables en México a la adquisición, propiedad y | |
disposición de instrumentos de deuda como los Certificados | |
Bursátiles, pero no pretende ser una descripción exhaustiva de | |
todas las consideraciones fiscales que pudieran ser relevantes a la | |
decisión de adquirir, mantener o disponer Certificados Bursátiles. El | |
régimen fiscal vigente podrá ser modificado a lo largo de la vigencia | |
del Programa o de la presente Emisión. Los inversionistas deberán | |
consultar en forma independiente y periódica a sus asesores fiscales | |
respecto de las disposiciones aplicables a la adquisición, propiedad | |
y disposición de instrumentos de deuda como los Certificados | |
Bursátiles antes de tomar cualquier decisión de inversión en los | |
mismos. | |
La tasa de retención aplicable en la fecha del Suplemento respecto | |
de los intereses pagados conforme a los Certificados Bursátiles se | |
encuentra sujeta: (i) para las personas físicas o morales residentes | |
en México para efectos fiscales, a lo previsto en los artículos 54, 135 | |
y demás aplicables de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente; | |
y (ii) para las personas físicas y morales residentes en el extranjero | |
para efectos fiscales, a lo previsto en los artículos 153, 166 y demás | |
aplicables de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente. Los | |
posibles adquirentes de los Certificados Bursátiles deberán | |
consultar con sus asesores las consecuencias fiscales resultantes de | |
su inversión en los Certificados Bursátiles, incluyendo la aplicación | |
de reglas específicas respecto de su situación particular. El régimen | |
fiscal vigente podrá modificarse a lo largo de la duración del | |
Programa y a lo largo de la vigencia de la presente Emisión. | |
El Emisor no asume la obligación de informar acerca de los cambios | |
en las disposiciones fiscales aplicables a lo largo de la vigencia del | |
Programa o de la presente emisión de Certificados Bursátiles, ni de | |
efectuar pagos brutos o pagos adicionales para cubrir eventuales | |
nuevos impuestos | |
Aumento en el número de | Conforme a los términos del Título que documenta la Emisión a que |
Certificados Bursátiles: | se refiere el Suplemento, el Emisor tendrá derecho a emitir y ofrecer |
públicamente Certificados Bursátiles Adicionales a los Certificados | |
Bursátiles Originales a que se refiere el Título que documenta la | |
Emisión a que se refiere el Suplemento, sin que sea necesario | |
obtener el consentimiento de los Tenedores. |
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Derechos que el Título confiere a los Tenedores:
Los Tenedores de los Certificados Bursátiles tendrán derecho a recibir el pago de principal, de los intereses ordinarios y, en su caso, de los intereses moratorios correspondientes en las fechas estipuladas para tales efectos en el Título.
Intermediarios Colocadores: Casa de Bolsa BBVA México, S.A. de C.V., Grupo Financiero BBVA México, Casa de Bolsa Santander, S.A. de C.V., Grupo Financiero Santander México y Scotia Inverlat Casa de Bolsa, S.A. de C.V., Grupo Financiero Scotiabank Inverlat.
Agente Estructurador ESG:Casa de Bolsa Santander, S.A. de C.V., Grupo Financiero Santander México, quien asesoró y apoyó al Emisor con diversas tareas y materiales relacionados al Marco de Financiamiento Sostenible y a la opinión de un tercero independiente, la cual fue otorgada por Sustainable Fitch, respecto a la identificación de proyectos elegibles, los procesos de selección del uso y administración de los recursos y el reporteo de la información.
Representante Común:CIBanco, S.A., Institución de Banca Múltiple.
INTERMEDIARIOS COLOCADORES
Casa de Bolsa BBVA México, S.A. | Casa de Bolsa Santander, S.A. de | Scotia Inverlat Casa de Bolsa, S.A. |
de C.V., Grupo Financiero BBVA | C.V., Grupo Financiero Santander | de C.V., Grupo Financiero |
México | México | Scotiabank Inverlat |
AGENTE ESTRUCTURADOR ESG |
Casa de Bolsa Santander, S.A. de C.V., Grupo Financiero Santander México
CONFORME AL ARTÍCULO 68 DE LA CIRCULAR ÚNICA, EL REPRESENTANTE COMÚN ESTÁ FACULTADO Y TIENE EL DERECHO DE REALIZAR VISITAS AL EMISOR Y REVISIONES DE LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN QUE PERMITAN VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES EN RELACIÓN CON LA PRESENTE EMISIÓN. SIN EMBARGO, ES POSIBLE QUE EL REPRESENTANTE COMÚN NO REALICE DICHAS VISITAS CON UNA PERIODICIDAD ESPECÍFICA O NO EFECTÚE LAS REVISIONES REFERIDAS ANTERIORMENTE POR NO ESTAR OBLIGADO EN TÉRMINOS DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES O CONFORME A LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN EL TÍTULO Y, EN CONSECUENCIA, PUDIERA NO CONTAR CON TODOS LOS ELEMENTOS QUE LE PERMITAN VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES A CARGO DEL EMISOR EN TÉRMINOS DEL PROPIO TÍTULO. ASIMISMO, CUALQUIER VERIFICACIÓN QUE REALICE EL REPRESENTANTE COMÚN SE BASARÁ EN INFORMACIÓN QUE RECIBA DE TERCEROS, SIN QUE DICHO REPRESENTANTE COMÚN LA HAYA PREPARADO.
Los Certificados Bursátiles forman parte del Programa autorizado por la CNBV y se encuentran inscritos bajo el número 3096-4.15-2024-002-01 en el Registro Nacional de Valores y son objeto de cotización o inscripción en la Bolsa.
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La inscripción en el Registro Nacional de Valores no implica certificación sobre la bondad del valor, la solvencia del Emisor o sobre la exactitud o veracidad de la información aquí contenida, ni convalida los actos que en su caso se hubiesen realizado en contravención de las leyes correspondientes, por lo que, el contenido, exactitud, veracidad y oportunidad de la información y documentación presentada corresponden a la exclusiva responsabilidad de las personas que la suscriben en términos del artículo 79 de la LMV.
El Prospecto de colocación del Programa y el Suplemento pueden consultarse en Internet en la página de la Bolsa (www.bmv.com.mx), en la página de la CNBV (www.gob.mx/cnbv) o en la página del Emisor (www.megacable.com.mx) (en el entendido quela página de Internet del Emisor no forma parte del Suplemento ni del Prospecto del Programa). El Suplemento y el Prospecto de colocación del Programa también se encuentran disponibles con los intermediarios colocadores.
Guadalajara, Jalisco, a 21 de marzo de 2024. | La | inscripción | preventiva | fue |
otorgada por la CNBV mediante | ||||
oficio | número | 153/3051/2022 | de |
fecha 12 de julio de 2022.
Oficio de autorización de la CNBV número 153/ 3277/2024 de fecha 21 de marzo de 2024.
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Megacable Holdings SAB de CV published this content on 21 March 2024 and is solely responsible for the information contained therein. Distributed by Public, unedited and unaltered, on 22 March 2024 02:52:05 UTC.