Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 20 de enero de 2022

Señores

Comisión Nacional de Valores

Bolsas y Mercados Argentinos S.A.

Mercado Abierto Electrónico S.A.

Presente

Ref.: TGLT S.A. Hecho relevante.

Suscripción de un Acuerdo No

Vinculante.

De mi mayor consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a Uds., en mi carácter de Responsable de Relaciones con el Mercado de TGLT S.A. (la "Sociedad" o "TGLT"), en relación con el hecho relevante #2840083 publicado por la Sociedad en la Autopista de la Información Financiera de la Comisión Nacional de Valores (el "Hecho Relevante"), a fin de informar que, en el día de la fecha, la Sociedad remitió a Banco Itaú Argentina S.A. ("BIA") un oferta para la celebración de un memorándum de entendimiento no vinculante, la cual fue aceptada por BIA en la misma fecha (el "MOU").

El MOU contempla un acuerdo preliminar respecto de los términos y condiciones para la instrumentación de la eventual transferencia y cesión de la posición contractual y del certificado de participación del que es titular TGLT en el marco del "Contrato de Fideicomiso Financiero Privado Inmobiliario de Administración Catalinas I" de fecha 13 de marzo de 2018 (incluyendo su primer adenda de fecha 26 de marzo de 2018 y la segunda adenda de fecha 5 de agosto de 2019), celebrado entre TGLT, BA Development II GmbH ("BA") y Allaria Ledesma Fiduciaria S.A. en su carácter de fiduciario financiero (la "Participación en Catalinas" y la "Potencial Transacción", respectivamente), el cual no importa un compromiso contractual o precontractual entre la Sociedad y BIA. El MOU tendrá vigencia por un plazo de treinta (30) días corridos contados desde el día de la fecha, plazo que podrá ser extendido de común acuerdo entre la Sociedad y BIA (el "Plazo de Vigencia").

El MOU, solo tiene por objeto dar marco al análisis de la Potencial Transacción a ser llevada a cabo entre TGLT y BIA como dación en pago de las sumas adeudadas por TGLT a BIA, quedando la celebración de la misma y la propia existencia de un compromiso entre TGLT y BIA sujeta a un acuerdo entre TGLT y BIA, contractual o precontractual, respecto de la conveniencia de celebrar la Potencial Transacción y, en tal caso, a la negociación de buena fe, preparación y suscripción de los acuerdos previos y definitivos que instrumenten la Potencial Transacción.

La Potencial Transacción estará sujeta, entre otras condiciones, a (i) la obtención por parte de TGLT del consentimiento de BA para la Potencial Transacción; (ii) la dispensa del incumplimiento bajo las obligaciones negociables clase XVI, garantizadas, a tasa de interés fija incremental, con vencimiento el 11 de febrero de 2023, por un valor nominal de US$20.305.100 (ISIN: ARTGLT5600I6) (el "Incumplimiento de las Obligaciones Negociables Clase XVI"), emitidas por la Sociedad en el marco de su programa global de emisión de obligaciones negociables por un valor nominal de hasta US$50.000.000 (o su equivalente en otras monedas) (las "Obligaciones Negociables") informado por TGLT a través del Hecho Relevante y la enmienda de las Obligaciones Negociables en la medida necesaria para instrumentar la Potencial Transacción, que serán solicitadas por TGLT a través de una solicitud de consentimiento dirigida a los

tenedores de las Obligaciones Negociables a publicarse en la AIF y que deberá ser aprobada por mayoría necesaria de tenedores de las Obligaciones Negociables; y (iii) a la preparación y suscripción de los acuerdos definitivos que la instrumenten y de las correspondientes aprobaciones internas de estilo por parte de BIA y TGLT que resulten necesarias a tal fin.

Adicionalmente, se informa que en el MOU se acordó (i) una dispensa temporal, bajo la cual BIA, durante el Plazo de Vigencia del MOU, se abstendrá de declarar la caducidad de plazos bajo el contrato de líneas de crédito celebrado entre TGLT, como deudora, FDB S.A., como parte interesada y BIA, el 19 de diciembre de 2019 (conforme fuera refinanciado y modificado con fecha 31 de marzo de 2021) (el "Contrato de Líneas de Crédito"), en virtud del incumplimiento en el marco de dicho contrato con motivo de las Obligaciones Negociables Clase XVI; y (ii) una espera del pago de intereses compensatorios a vencerse el 20 de enero de 2022 que la Sociedad debe abonar a BIA bajo el Contrato de Líneas de Crédito, la cual se mantendrá vigente por el Plazo de Vigencia.

Sin otro particular, saludo a Uds. muy atentamente.

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Daniel Antúnez

Responsable de Relaciones con el Mercado

TGLT S.A.

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