Santiago, 11 de julio de 2023

Señora

Solange Berstein Jáuregui

Presidenta

Comisión para el Mercado Financiero

Presente

HECHO ESENCIAL

Ref.: POLÍTICA DE HABITUALIDAD PARA OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS

De nuestra consideración:

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley de Mercado de Valores, y Circular N° 991 de esa Comisión, por medio de la presente y estando debidamente facultado, vengo en informar en carácter de hecho esencial de Compañía de Seguros de Vida Cámara S.A. ("la Compañía") lo siguiente:

El Directorio de la Compañía, en sesión celebrada el día 28 de junio del presente año, dando cumplimiento a lo dispuesto en la letra b) del inciso final del artículo 147 de la Ley N° 18.046, de Sociedades Anónimas, aprobó la nueva Política General de Habitualidad que permite celebrar operaciones con partes relacionadas, sin necesidad de cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos en los numerales 1) a 7) de la mencionada disposición legal.

La referida política permite realizar operaciones con partes relacionadas, que corresponden al giro y que tienen por objeto contribuir al interés social, ajustándose en precio, términos y condiciones a aquellas que prevalezcan en el mercado.

Se adjunta a la presente, copia de la Política General de Habitualidad acordada por el Directorio, la cual se encuentra a disposición de los accionistas en las oficinas sociales y en el sitio web de la Compañía.

Sin otro particular, saluda atentamente a usted,

Sergio Arroyo

Gerente Contralor

RUT: 8.350.014-k

Compañía de Seguros de Vida Cámara S.A.

Firmado el 11 de julio del 2023 a las 12:48 Hrs.

Sergio Arroyo Merino

Gerente Contraloría

Compañía de Seguros de Vida Cámara S. A.

Compañía de Seguros Vida Cámara Apoquindo 6750, piso 9, Las Condes.

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POLÍTICA DE HABITUALIDAD DE COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA CÁMARA S.A.

PARA OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS.

1. OBJETIVO.

El objetivo del presente texto es establecer una Política General de Habitualidad (la "Política") para las operaciones ordinarias, en consideración al giro social de Compañía de Seguros de Vida Cámara S.A., (la "Compañía") que permita celebrar operaciones con partes relacionadas, independiente de su monto, sin necesidad de cumplir los requisitos y procedimientos establecidos en los números 1) al 7) del artículo 147 de la ley N° 18.046 sobre Sociedades Anónimas.

Estas operaciones deben tener por objeto contribuir al interés social, ajustándose en precio, términos y condiciones a aquellas que prevalezcan en el mercado al tiempo de su aprobación.

2. ALCANCE.

Esta Política se aplicará a todas las operaciones ordinarias, en consideración al giro de Compañía de Seguros de Vida Cámara S.A., celebradas con partes relacionadas, entendiendo por tal a aquellas establecidas en el artículo 100 de la Ley N° 18.045.

3. POLÍTICA.

Se considerarán, para fines de esta política, operaciones ordinarias de Compañía de Seguros de Vida Cámara S.A. a aquellas que ésta realice con partes relacionadas en cumplimiento de su giro social y que sean conducentes para el normal desarrollo de las actividades de Compañía de Seguros de Vida Cámara S.A., sin necesidad de cumplir los requisitos y procedimientos establecidos en los números

  1. al 7) del artículo 147 de la ley N° 18.046, debiendo en todo caso dichas operaciones desarrollarse dentro de su giro social, tener por objeto contribuir al interés social, ajustándose en precio, términos y condiciones a aquellas que prevalezcan en el mercado al tiempo de su aprobación.

Estas operaciones se considerarán habituales, independiente de su monto y sin perjuicio de que su contratación sea por períodos mensuales, anuales o de mayor extensión. A este efecto, y para facilitar la determinación respecto a la habitualidad de una operación, podrá tomarse en consideración la similitud de dicha operación con operaciones que la sociedad ha desarrollado ordinaria y/o recurrentemente, incluso aquellas anteriores a esta fecha y sin las cuales éste no podría desarrollar en forma normal, adecuada y eficiente su giro.

Con todo, la presente Política no autoriza la suscripción de actos o contratos que comprometan más del 10% del activo de la sociedad en cuyo caso será aplicable el procedimiento establecido en el artículo 147 de la Ley 18.046.

Para la aplicación de la presente política, se considerarán operaciones habituales al giro, entre otras y a modo ejemplar, las que a continuación se indican:

1. Ofrecer todo tipo de seguros y reaseguros, en orden a asegurar y reasegurar a base de primas, los riesgos de las personas o garantizar a éstas, dentro o al término de un plazo, un

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capital, una póliza saldada o una renta para el asegurado o sus beneficiarios, de acuerdo a lo establecido en los artículos cuarto y octavo DFL N°251 del año 1931.

  1. La contratación de todo tipo de seguros para los trabajadores de la Compañía y trabajadores de las empresas que componen su mismo grupo empresarial.
  2. Cualquier otra actividad que la Comisión para el Mercado Financiero autorice o haya autorizado o declare afines o complementarias al giro propio de las compañías de seguros de vida.
  3. La celebración de actos y contratos para la intermediación de seguros con corredores de seguros nacionales o extranjeros.
  4. La contratación de servicios de cooperación comercial, comercialización, promoción o distribución de productos, uso de marca, así como aquellos destinados a la promoción o venta de seguros a través de medios de comunicación a distancia mediando la utilización de canales de venta, incluyéndose la contratación de asesorías comerciales o de marketing.
  5. La contratación de servicios de asesoría y asistencia para los clientes de Compañía de Seguros de Vida Cámara S.A., sistemas de fidelización de la cartera de clientes y servicios de atención de clientes y reclamos.
  6. Operaciones referidas al pago por servicios médicos o provisión de medicamentos prestados por empresas relacionadas a personas aseguradas en la Compañía.
  7. La contratación de servicios de cobranza y recaudación de primas y/o labores de procesamiento y administración de dicha recaudación.
  8. La contratación de publicidad a través de cualquier medio de comunicación social.
  9. La realización de toda clase de actos, contratos y operaciones financieras, relativas al manejo de su cartera de inversiones, en cuanto a las operaciones propias del mercado de valores, sean estas con corredores de bolsa, agentes de valores, otras entidades calificadas como inversionistas institucionales, nacionales o extranjeros, corredores de propiedades inmobiliarias, agentes operadores de mercados masivos de personas, operaciones de cambios internacionales, custodia de valores en Chile o en el extranjero.
  10. Actos, contratos y operaciones con bancos, instituciones financieras, intermediarios de valores, emisores, administradores de fondos, entidades de custodia o de otra naturaleza, en Chile o en el extranjero.
  11. La realización de operaciones financieras que bajo la denominación de cuenta corriente mercantil y/o préstamos financieros, se celebren para la optimización de los recursos de las sociedades involucradas.
  12. La contratación de servicios profesionales, gerenciales, de asesoría y de administración, como cualquier otro servicio que sea necesario para el desarrollo y cumplimiento del giro social.
  13. La contratación de servicios y asesorías en materias económicas, comerciales, financieras, administrativas, contables, tributarias, de inversión, legales, laborales, recursos humanos, de auditorías, médicas, salud, de estudios, publicidad, marketing, evaluación de riesgos y administración de cartera.
  14. La adquisición, transferencia, arrendamiento, cesión de espacios y leasing de toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, necesarios para el desarrollo, operación y mantenimiento de los activos y giro de la Compañía, así como la habilitación e instalación de los inmuebles.

Se deja constancia que la política aprobada quedará a disposición de los accionistas en las oficinas sociales y en el sitio web de la Compañía.

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4. VIGENCIA.

La presente política entrará en vigencia a contar de esta fecha, dejando sin efecto la política aprobada en sesión N° 1.321 de 22 de marzo del año 2019, y se mantendrá vigente hasta que el Directorio acuerde su modificación conforme a la ley.

5. APROBACIÓN DE POLÍTICA.

La presente política de habitualidad de operaciones con partes relacionadas ha sido aprobada por el Directorio de Compañía de Seguros de Vida Cámara S.A. en su sesión ordinaria N° 1.393 de fecha 28 de junio de 2023.

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Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la Ley Nº 19.799

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Compañía de Seguros de Vida Cámara SA published this content on 11 July 2023 and is solely responsible for the information contained therein. Distributed by Public, unedited and unaltered, on 11 July 2023 22:07:01 UTC.