KARLSRUHE (dpa-AFX) - El Tribunal Federal de Justicia (BGH) ha respaldado a los arrendadores en el litigio sobre la liquidación de las reclamaciones por daños a través de la fianza del alquiler. Los arrendadores están autorizados a compensar las reclamaciones por daños en una vivienda de alquiler que hayan prescrito realmente con la fianza de sus inquilinos aunque no hayan ejercido su derecho de sustitución dentro del plazo de prescripción de seis meses, declaró el Senado de Karlsruhe en una sentencia. Esta autorización permite a los arrendadores reclamar una indemnización en dinero en lugar de la restitución del bien dañado en caso de daños en su piso.

En principio, los propietarios disponen de seis meses tras la devolución de un piso para reclamar una indemnización por daños a sus antiguos inquilinos. Sin embargo, existe una excepción: si la reclamación podría haberse compensado teóricamente antes de que hayan transcurrido los seis meses, la compensación sigue siendo posible en una fecha posterior. Sin embargo, una de las condiciones para ello es que se trate de dos reclamaciones similares. Si esto se aplicaba en el caso presentado ante el BGH fue una de las cuestiones centrales de la vista.

En el caso concreto, una inquilina había demandado porque su casero no le había devuelto la fianza del alquiler de unos 780 euros después de que ella se mudara. Lo justificó diciendo que estaba compensando la fianza con reclamaciones por daños al piso. Sin embargo, como la inquilina opinaba que las reclamaciones ya habían prescrito, demandó la devolución de la fianza, y los tribunales inferiores le dieron la razón. El recurso del arrendador demandado prosperó. El BGH anuló la sentencia del Tribunal Regional de Nuremberg-Fürth y devolvió el caso al tribunal para una nueva vista./jml/DP/tih