PROSPECTO COMPLEMENTARIO

El presente documento debe ser leído conjuntamente con el prospecto marco de fecha 06 de marzo de 2024 y sus respectivas actualizaciones (el "Prospecto Marco") correspondiente al Tercer Programa de Certificados de Depósito Negociables Banco GNB Perú S.A. registrado a través de trámite anticipado en el Registro Público del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores ("SMV").

TERCER PROGRAMA DE CERTIFICADOS DE DEPÓSITO NEGOCIABLES

BANCO GNB PERÚ S.A.

Hasta por un importe máximo en circulación de US$ 100'000,000.00

o su equivalente en Soles

TERCER PROGRAMA DE CERTIFICADOS DE DEPÓSITO NEGOCIABLES BANCO GNB PERÚ S.A. -

PRIMERA EMISIÓN

Hasta por un importe total de S/ 300'000,000.00 (Trescientos millones y 00/100 Soles)

Banco GNB Perú S.A. ("Banco GNB" o el "Emisor"), sociedad constituida bajo las leyes de Perú, ha convenido en emitir Certificados de Depósito Negociables (los "CDNs") denominados "Tercer Programa de Certificados de Depósito Negociables Banco GNB Perú S.A. - Primera Emisión" (la "Primera Emisión") hasta por un importe total de S/ 300'000,000.00 (Trescientos millones y 00/100 Soles), en el marco del Tercer Programa de Certificados de Depósito Negociables Banco GNB Perú S.A. (el "Programa"), que posibilita la emisión de CDNs hasta por un importe máximo en circulación de US$ 100'000,000.00 (Cien millones y 00/100 Dólares) o su equivalente en Soles.

Los CDNs tendrán un valor nominal de S/ 1,000.00 (Mil y 00/100 Soles) cada uno y podrán ser emitidos en una o más Series de hasta un importe total de S/ 300'000,000.00 (Trescientos millones y 00/100 Soles) cada una, a un plazo de un (1) año contado a partir de la respectiva Fecha de Emisión. Cabe señalar que el monto total de las Series de la Primera Emisión en su conjunto no podrá exceder de S/ 300'000,000.00 (Trescientos millones y 00/100 Soles).

Los CDNs serán nominativos, indivisibles, libremente negociables y estarán representados por anotaciones en cuenta e inscritos en CAVALI S.A. ICLV ("CAVALI"). El precio de oferta inicial será bajo la par.

Los CDNs generarán un Rendimiento a partir de la Fecha de Emisión y el 100% del principal se amortizará en la Fecha de Redención. El Rendimiento será establecido según lo dispuesto en el mecanismo de colocación descrito en el presente documento y los pagos serán efectuados en Soles a través de CAVALI.

Los CDNs serán negociados en Rueda de Bolsa, una vez cumplido el trámite de inscripción correspondiente ante la Bolsa de Valores de Lima ("BVL") por cuenta y costo del Emisor.

El presente Prospecto Complementario no constituye una oferta ni una invitación a ofertar ni autoriza tales ventas o invitaciones en los lugares donde tales ofertas o invitaciones sean contrarias a las respectivas leyes aplicables. El presente Prospecto Complementario debe leerse conjuntamente con el Prospecto Marco y con los estados financieros que forman parte integrante de éstos.

Véase la sección "FACTORES DE RIESGO" a partir de la página 13 del Prospecto Marco, la cual contiene una discusión de ciertos factores que deberán ser considerados por los potenciales adquirientes de los valores ofrecidos.

Entidad Estructuradora

Agente Colocador

ESTOS VALORES HAN SIDO INSCRITOS Y EL TEXTO DE ESTE PROSPECTO COMPLEMENTARIO HA SIDO REGISTRADO EN EL REGISTRO PÚBLICO DEL MERCADO DE VALORES DE LA SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES. DICHA INSTITUCION NO RECOMIENDA LA INVERSION EN LOS VALORES QUE SEAN OFERTADOS EN VIRTUD DEL MISMO U OPINA FAVORABLEMENTE SOBRE LAS PERSPECTIVAS DEL NEGOCIO, O CERTIFICA LA VERACIDAD O SUFICIENCIA DE LA INFORMACION CONTENIDA EN EL PRESENTE DOCUMENTO, LO CUAL ES RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS QUE LO SUSCRIBEN DENTRO DEL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA. LOS DOCUMENTOS E INFORMACIÓN NECESARIOS PARA UNA EVALUACIÓN COMPLEMENTARIA ESTÁN A DISPOSICIÓN DE LOS INTERESADOS EN EL MENCIONADO REGISTRO.

La fecha de este Prospecto Complementario es del 06 de marzo de 2024

Firmado Digitalmente por:

JORGE YGNACIO AQUIJE ÑATO

Fecha: 15/03/2024 08:10:36 p.m.

CONTENIDO

I.

DESCRIPCIÓN DE LA OFERTA

1

1.1

PROCEDIMIENTO DE COLOCACIÓN

1

1.2

COSTOS DE LA PRIMERA EMISIÓN

4

1.3

ENTIDAD ESTRUCTURADORA

4

1.4

AGENTE COLOCADOR

4

II. DESCRIPCIÓN DE LOS VALORES OFRECIDOS

6

2.1

CARACTERÍSTICAS DE LA PRIMERA EMISIÓN

6

ANEXOS

ANEXO A: ACTO COMPLEMENTARIO DE LA PRIMERA EMISIÓN

ANEXO B: FORMATO DE ORDEN DE COMPRA

ANEXO C: FORMATO DE AVISO DE OFERTA

  1. DESCRIPCIÓN DE LA OFERTA

1.1 PROCEDIMIENTO DE COLOCACIÓN

1.1.1. TIPO DE OFERTA

Los CDNs serán colocados por oferta pública, a través del mecanismo que se describe en la presente sección.

El Emisor se reserva el derecho de suspender o dejar sin efecto la colocación de una o más de las Series de los CDNs, sin necesidad de expresar causa alguna y en cualquier momento antes de la adjudicación de los CDNs (incluso luego de haber publicado el Aviso de Oferta). No obstante, el Emisor no podrá dejar sin efecto la colocación, luego que los CDNs hayan sido adjudicados a los respectivos adquirentes.

1.1.2. INVERSIONISTAS

Los CDNs serán colocados al público en general, no existiendo restricciones para su venta en el Perú.

1.1.3. LÍMITE MÍNIMO DE COLOCACIÓN

No existe un límite mínimo de colocación para las Series de los CDNs.

1.1.4. MEDIOS DE DIFUSIÓN

Los términos y condiciones de cada Serie serán informados a los potenciales inversionistas mediante la publicación del Aviso de Oferta en uno de los diarios de mayor circulación nacional o cualquier otro medio autorizado por la SMV, lo cual será efectuado al menos un (1) Día Hábil antes de la Fecha de Colocación prevista para la respectiva Serie de los CDNs.

El Aviso de Oferta deberá indicar el monto base a ofertarse, así como el monto máximo al cual podrá ampliarse la oferta, de ser el caso.

El Prospecto Marco y el presente Prospecto Complementario estarán disponibles para su evaluación en las oficinas del Agente Colocador y en el Registro Público del Mercado de Valores de la SMV. Asimismo, dicha información estará disponible para su revisión en la página web de la BVL en la dirección www.bvl.com.pe, luego de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores de la SMV y en dicho mecanismo centralizado. Se podrán utilizar los medios de difusión comunes a este tipo de transacciones como presentaciones, prospectos informativos, resúmenes de prospectos, entre otros. Los resúmenes de prospectos constituyen una síntesis de la información presentada en el Prospecto Marco y el presente Prospecto Complementario, debiéndose remitir a estos últimos para tomar cualquier decisión de inversión.

1.1.5. RECEPCIÓN Y CONFIRMACIÓN DE ÓRDENES DE COMPRA

El Agente Colocador administrará el libro de demanda en el cual se consignarán todas las órdenes de compra que se reciban durante el período de recepción de las órdenes de compra. El potencial inversionista remitirá la orden de compra al Agente Colocador durante el periodo de recepción de órdenes de compra, cuya fecha de inicio y término será establecida por el Emisor y comunicada en el Aviso de Oferta. El Agente Colocador recibirá las órdenes de compra hasta las 12:00 horas del último día del plazo establecido para tal efecto. La subasta de tasa tendrá lugar el Día Hábil inmediato anterior a la Fecha de Emisión de la respectiva Serie.

El formato de orden de compra podrá ser distribuido adjunto a correo electrónico y además estará disponible para los inversionistas en el local del Agente Colocador. A través de la orden de compra, el potencial inversionista manifiesta su voluntad irrevocable de adquirir los CDNs. El envío de una orden de compra por parte de un potencial inversionista implica la aceptación de todos los términos y condiciones establecidos en el Prospecto Marco, en el presente Prospecto Complementario y en el Aviso de Oferta.

1

Las órdenes de compra se podrán recibir a través de: (i) formato escrito preparado por el Agente Colocador y enviado en original, adjunto a correo electrónico, este último medio sin posterior confirmación; o, (ii) llamadas telefónicas grabadas. En el caso de que la orden provenga de una persona jurídica también se podrá recibir a través del sistema de comunicación Bloomberg. Asimismo, las órdenes de compra en formato escrito deberán estar correctamente llenadas y firmadas por el potencial inversionista, sin permitirse borrones ni enmendaduras, y deberán consignar el nombre del potencial inversionista y el monto solicitado y el precio ofrecido, el cual deberá estar expresado en treintaidosavos (1/32) porcentuales. Asimismo, el Emisor podrá establecer, en coordinación con el Agente Colocador, una tasa de interés máxima para la aceptación de propuestas.

El número máximo de órdenes de compra por potencial inversionista será de cinco (5), considerándose como válidas las cinco (5) primeras que presente.

No es necesaria una confirmación de la recepción de la orden de compra; sin embargo, los potenciales inversionistas interesados en confirmar la recepción de sus órdenes de compra podrán hacerlo telefónicamente llamando al teléfono que se indique en la misma orden de compra; o mediante el sellado del cargo correspondiente en caso la orden haya sido entregada en original.

1.1.6. MECANISMO DE ASIGNACIÓN

El periodo de recepción de las órdenes de compra concluirá a las 12:00 horas del día de la subasta, luego de lo cual el Emisor establecerá el precio de corte ("Precio de Corte") según se señala en el siguiente párrafo. La subasta será sobre el precio de colocación y el mecanismo de asignación es el de Subasta Holandesa con posibilidad de ampliación, de ser el caso, y propuestas de compra acumulativas, por lo que los CDNs serán asignados a un único precio ("Precio de Emisión"). Las órdenes de compra son acumulativas, entendiéndose que se considerará para efectos de la adjudicación, la suma de todas aquellas órdenes cuyo precio sea igual o inferior al Precio de Corte.

El Precio de Corte será determinada luego de ordenar las órdenes de compra de menor a mayor, de acuerdo con el precio solicitado. El Precio de Corte corresponderá a aquel en la que la suma del monto demandado iguale al monto base ofertado. En caso la demanda total sea inferior al monto base ofertado, se considerará como Precio de Corte aquel correspondiente al precio más bajo solicitado en las respectivas órdenes de compra. En caso el Emisor decida no ampliar el monto de la Serie por encima del monto base ofertado, el Precio de Corte será tomado como referencia para establecer el Precio de Emisión (el "Precio de Emisión").

El Emisor establecerá el Precio de Emisión y el monto de la Emisión o Serie, pudiendo fijar este monto por debajo del monto demandado.

En caso la demanda total exceda el monto base ofertado, el Emisor podrá ampliar el monto de la Serie por encima del monto base y hasta el monto máximo anunciado en el Aviso de Oferta, el cual deberá estar dentro de los límites máximos registrados para la Primera Emisión (y Programa, de ser el caso). En este caso, el Precio de Emisión será aquel en la que la demanda iguale el monto al que el Emisor haya decidido ampliar la Serie.

1.1.7. MECANISMO DE ADJUDICACIÓN

Definido el monto de la Emisión o Serie y el Precio de Emisión, se procederá a la asignación de los CDNs a aquellas órdenes de compra cuyos precios solicitados se encuentren por encima o al Precio de Emisión. El Precio de Emisión será único para todos los adjudicatarios.

Los CDNs serán adjudicados, en primer lugar, a la orden de compra que represente el mayor precio solicitado, luego a la orden de compra que le siga en orden descendente, y así sucesivamente hasta cubrir el monto de la Emisión o Serie, monto que podrá ser menor, igual o mayor al monto base de la subasta. En caso la demanda exceda la oferta al Precio de Emisión, se efectuará un prorrateo proporcional entre todos los adjudicatarios cuyas órdenes de compra solicitaron un precio igual al Precio de Emisión.

2

En caso de prorrateo, el monto a adjudicar a cada inversionista que presentó órdenes de compra solicitando un precio igual al Precio de Emisión resulta de la siguiente manera:

Monto Adjudicado

Monto a emitir Monto asignado a porcentaje s mayores al Pr ecio de Emisión

υ Monto solicitado

Monto total demandado al Pr ecio de Emisión

En donde:

Monto a emitir:

Es el monto que, como resultado del proceso de subasta, el

representante facultado del Emisor decida emitir.

El Monto a emitir no podrá exceder el monto de Emisión establecido

en el Prospecto Complementario.

Monto asignado a porcentajes

Es el importe que comprende la sumatoria de los montos solicitados

mayores al Precio de Emisión:

en las órdenes de compra en las que se solicitó un precio mayor al

Precio de Emisión

Monto total demandado al

Es el importe que comprende la sumatoria de los montos solicitados

Precio de Emisión:

en las órdenes de compra en las que se solicitó un precio igual al

Precio de Emisión.

Monto solicitado:

Es el importe consignado en la orden de compra de cada

adjudicatario al precio igual al Precio de Emisión.

En caso el factor origine montos adjudicados que no sean múltiplos del Valor Nominal, se debe efectuar un redondeo de los montos adjudicados bajo los siguientes criterios:

  1. Se efectúa un redondeo simple a la unidad múltiplo del Valor Nominal más cercana.
  2. En caso la sumatoria de los montos redondeados exceda el monto a emitir, se reduce las órdenes de mayor monto. En caso contrario, se incrementa las órdenes de menor monto.

1.1.8. LIQUIDACIÓN Y COMPENSACIÓN DE LAS TRANSACCIONES

La adjudicación, el monto y el Rendimiento de los CDNs serán comunicados a los inversionistas vía correo electrónico. Esto se realizará entre las 15:00 horas y las 17:00 horas del día de la subasta. Los inversionistas tendrán hasta el siguiente Día Hábil a las 13:00 horas para pagar el precio de colocación de los CDNs que les fueron adjudicados. Los pagos se realizarán vía transferencia en la cuenta que el Agente Colocador designará en la orden de compra que se entregará a los inversionistas.

En caso un inversionista incumpla el pago, se revocará la adjudicación de su orden de compra. El Agente Colocador informará de este hecho al Emisor a efectos de que éste decida, en el mismo día y antes de las 2:00 p.m., por cuál de las alternativas que se indican a continuación optará. En caso el Emisor no comunique su decisión de optar por alguna de las alternativas en el plazo indicado, el Agente Colocador deberá aplicar automáticamente la alternativa 1.

Las alternativas por las que podrá optar el Emisor son:

  1. No reasignar el monto no pagado y, por tanto, cerrar la oferta con el monto demandado resultante luego de retirar la adjudicación revocada, manteniendo el rendimiento de la emisión; o,
  2. Reasignar el monto no pagado conforme se indica a continuación, según sea el caso:
    1. En caso se hubiera realizado un prorrateo entre los adjudicatarios que presentaron órdenes de compra al rendimiento de corte, el Emisor podrá realizar un nuevo prorrateo del monto no pagado entre dichos inversionistas. Para estos efectos, el Emisor deberá

3

instruir al Agente Colocador para que ofrezca participar en la nueva prorrata a los referidos inversionistas como máximo hasta las 3:00 pm del día de la liquidación.

Los inversionistas deberán comunicar su decisión de participar en el prorrateo el mismo día de la liquidación como máximo hasta las 5:00 pm. De aceptar los inversionistas suscribir y pagar el monto no pagado, se mantendrá el rendimiento de la emisión. El Agente Colocador deberá comunicar a los inversionistas los resultados de la nueva prorrata como máximo a las 6:00 p.m. y estos tendrán hasta la 1:00 p.m. del Día Hábil siguiente para realizar el pago.

  1. En caso no se hubiera realizado un prorrateo entre los adjudicatarios que presentaron órdenes de compra al rendimiento de corte, el Emisor podrá instruir al Agente Colocador para que reasigne el monto faltante a los inversionistas que hubieran presentado órdenes de compra con los rendimientos inmediatos siguientes anotados en el libro de demanda. Será de aplicable el procedimiento indicado en el literal (a) anterior. Si este procedimiento genera un nuevo rendimiento de la emisión, éste se aplicará a todos los inversionistas adjudicados.

Los pagos se realizarán por los medios que se indiquen en la orden de compra o en el Aviso de Oferta.

Si en esta etapa se presentara un incumplimiento de pago, se aplicará automáticamente la alternativa número 1.

Se deja constancia de que los CDNs serán registrados por el Emisor en el sistema de CAVALI por la totalidad del Monto de la Emisión, sin perjuicio de que el monto a ser suscrito y emitido sea igual o menor a este. En ese sentido, en caso se produzca un incumplimiento de pago de una o más órdenes de compra, los CDNS se podrán emitir únicamente por el monto efectivamente pagado de los mismos, pudiendo posteriormente emitirse el saldo faltante hasta completar el Monto de la Emisión, una vez que sean pagados según el procedimiento indicado en el numeral 2 anterior.

1.1.9. MODO Y PLAZO PARA LA ENTREGA DE LOS VALORES DE LOS INVERSIONISTAS ADJUDICADOS

En la Fecha de Emisión, una vez realizado el pago por parte de los inversionistas, se procederá a la emisión de los CDNs y se comunicará a CAVALI para el registro correspondiente a nombre de los inversionistas.

La subasta podrá ser declarada desierta en caso no se presenten ofertas de compra o cuando los rendimientos propuestos por los potenciales inversionistas sean mayores a las expectativas del Emisor.

1.2 COSTOS DE LA EMISIÓN

Salvo aquellos costos correspondientes a la adquisición de los CDNs por parte de los potenciales inversionistas, los cuales deberán ser asumidos por dichos inversionistas, corresponderá al Emisor asumir, a su entero y exclusivo cargo todos los gastos, derechos y contribuciones que se originen y/o deriven de la emisión de los CDNs y de los documentos públicos o privados que sean necesarios para su debida formalización y emisión; incluyéndose en éstos el pago de cualesquiera derechos, contribuciones e impuestos que deban efectuarse para dicho fin ante la SMV o ante cualquier otra entidad pública o privada.

1.3 ENTIDAD ESTRUCTURADORA

La Entidad Estructuradora es Banco BBVA Perú, con domicilio en Av. República de Panamá 3055, segundo piso, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, Perú. Su central telefónica es

  1. 209-1000.El desarrollo de las actividades de la Entidad Estructuradora está normado por la Ley de Bancos, la Ley y el Reglamento.

1.4 AGENTE COLOCADOR

El Agente Colocador es BBVA Bolsa Sociedad Agente de Bolsa S.A., con domicilio en Av. República de Panamá 3065, segundo piso, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, Perú. Su

4

central telefónica es (511) 209-2382. El desarrollo de las actividades del Agente Colocador está normado por la Ley del Mercado de Valores.

Queda establecido que la modalidad de colocación será la de best efforts de forma tal que el compromiso de colocación que asume el Agente Colocador es de medios y no de resultados.

Las funciones del Agente Colocador son:

  1. Informar a las personas interesadas sobre las características principales de la Primera Emisión.
  2. Realizar la subasta para la colocación de los CDNs, según lo previsto en esta sección.
  3. Recibir las órdenes de compra en los horarios estipulados.
  4. Dar a conocer los resultados de la subasta a sus adjudicatarios.

El Agente Colocador, para el adecuado cumplimiento de sus obligaciones, podrá subcontratar los servicios de colocación, debiendo contar con el consentimiento previo del Emisor.

A la fecha de elaboración del presente Prospecto Complementario, no existe el marco legal correspondiente a la implementación de prácticas de estabilización de precios. Por lo tanto, no se aplicarán prácticas de estabilización de precios que puedan mantener o afectar el precio de los valores a ser ofrecidos.

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II. DESCRIPCIÓN DE LOS VALORES OFRECIDOS

El registro de la Primera Emisión se hace en cumplimiento de lo acordado en Junta General de Accionistas de fecha 10 de noviembre de 2024 y Sesión de Directorio de fecha 23 de noviembre de 2024 y de acuerdo con los términos fijados en el Acto Complementario de la Primera Emisión, suscrito por el Emisor.

Por sesión de Directorio del Emisor de fecha 23 de noviembre de 2024, se definieron los términos y condiciones del Programa y se acordó facultar a los señores Luis Guillermo Rozo Diaz, identificado con Carnet de Extranjería N° 001685254, al señor Victor Jose Castillo Deza, identificado con DNI N° 09270802, y al señor Jorge Aquije, identificado con DNI N° 40951898, para que cualesquiera de ellos, actuando de manera individual e indistintamente, pueda definir todos los demás términos y condiciones del Programa, así como todas las condiciones y términos específicos de cada una de las Emisiones y Series que se lleven a cabo bajo este; negociar, acordar, definir y suscribir todos y cada uno de los actos, contratos y demás documentos públicos y/o privados que estimen necesarios para la aprobación, implementación, formalización y ejecución del Programa, así como para llevar a cabo las Emisiones y Series en el marco de las aprobaciones del Directorio, el registro, la oferta, la negociación, la colocación y/o venta, según sea el caso, del Programa, de las Emisiones y de los instrumentos a ser emitidos en el marco de estas y llevar a cabo todos los procedimientos, procesos, presentación de solicitudes y trámites, realizar declaraciones, así como suscribir toda clase de documentación relacionada con el Programa y las Emisiones y Series bajo el mismo.

Mediante Resolución SBS N° 497-2024 de fecha 7 de febrero de 2024, la SBS opinó favorablemente para que el Emisor emita CDNs en el mercado local, en el marco del Programa, hasta por un importe máximo en circulación de US$ 100'000,000.00 (Cien millones y 00/100 Dólares) o su equivalente en Soles.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 64° de la Ley, la suscripción o adquisición de CDNs presupone la aceptación del suscriptor o comprador de todos los términos y condiciones de la oferta, tal como aparecen en el Prospecto Marco y en el presente Prospecto Complementario.

2.1 CARACTERÍSTICAS DE LA PRIMERA EMISIÓN

2.1.1. EMISOR

Banco GNB Perú S.A.

2.1.2. DENOMINACIÓN

Tercer Programa de Certificados de Depósito Negociables Banco GNB Perú S.A. - Primera Emisión.

2.1.3. TIPO DE OFERTA

Oferta Pública Primaria, según este término es definido por el artículo 4° de la Ley.

2.1.4. TIPO DE INSTRUMENTO

Certificados de Depósito Negociables.

2.1.5. CLASE

Nominativos, indivisibles, libremente negociables, representados por anotaciones en cuenta en el registro contable que para tal efecto mantiene CAVALI.

2.1.6. MONTO DE LA EMISIÓN

Hasta por un importe total de S/ 300'000,000.00 (Trescientos millones y 00/100 Soles).

2.1.7. MONEDA

6

Soles.

2.1.8. VALOR NOMINAL

El Valor Nominal de los CDNs será de S/ 1,000.00 (Mil y 00/100 Soles) cada uno.

2.1.9. SERIES

La Emisión constará de una o más Series de hasta S/ 300,000,000.00 (Trescientos millones y 00/100 Soles) cada una. En su conjunto, las Series en circulación de la presente Emisión no podrán ser mayores a S/ 300,000,000.00 (Trescientos millones y 00/100 Soles).

El número de valores y de Series a emitir, así como el importe y demás características de cada Serie será determinado por la persona facultada para ello por el Emisor, y serán indicados en el Aviso de Oferta.

2.1.10. PLAZO DE LA EMISIÓN

Los CDNs se emitirán por un plazo de un (1) año contado a partir de la Fecha de Emisión de cada Serie.

2.1.11. FECHA DE COLOCACIÓN

La Fecha de Colocación de la Emisión o Series será determinada por las personas facultadas por el Emisor e informada a la SMV y a los inversionistas a través del Aviso de Oferta.

2.1.12. PRECIO DE COLOCACIÓN

Los CDNs se colocarán bajo la par.

2.1.13. FECHA DE EMISIÓN

La Fecha de Emisión de la Emisión o Series será determinada por las personas facultadas por el Emisor e informada a la SMV y a los inversionistas a través del Aviso de Oferta.

2.1.14. RENDIMIENTO

Será cupón cero (descuento). Los CDNs se ofrecerán bajo la par, a un precio que será fijado por el Emisor, de acuerdo con el procedimiento de colocación indicado en el presente Prospecto Complementario.

La fórmula que expresa el precio es la siguiente:

P

1

υ100

(1 i)^ (n / 360)

Dónde:

  1. es el rendimiento implícito expresado como tasa de interés nominal anual.
  1. es el plazo de la Emisión en Días.

Lo dispuesto en los párrafos anteriores se establece de conformidad con la Resolución CONASEV Nº 016-2000-EF/94.10.

2.1.15. INTERÉS MORATORIO

En caso de incumplimiento del pago acordado, se aplicará como interés moratorio la tasa de interés legal efectiva establecida por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones de acuerdo con la Circular Nº 008-2021-BCRP (tal como esta haya sido

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Banco GNB Peru SA published this content on 18 March 2024 and is solely responsible for the information contained therein. Distributed by Public, unedited and unaltered, on 18 March 2024 20:16:50 UTC.