ESTATUTOS DE "CÁTENON, SOCIEDAD ANÓNIMA"

TÍTULO I

DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN DE LA SOCIEDAD.

ARTÍCULO 1.- DENOMINACIÓN

Con la denominación de CÁTENON, SOCIEDAD ANÓNIMA, se constituye una Sociedad Mercantil Anónima, la cual se regirá por las prevenciones contenidas en los presentes Estatutos, por la Ley de Sociedades de Capital, por el Código de Comercio y por las demás normas y disposiciones complementarias que resulten de aplicación.

ARTÍCULO 2.- OBJETO SOCIAL

Constituye el objeto de esta Sociedad:

  1. Aplicación de las nuevas tecnologías informáticas y de comunicación en el ámbito de los recursos humanos, y concretamente en los procesos de selección y preselección de personal, formación, captación, motivación y, en general, en aquellos procesos de gestión de los recursos humanos en los que sea factible la introducción de los avances tecnológicos en materia informática y de comunicación.
  2. La adquisición, enajenación y gravamen, por cualquier título, y el arrendamiento, traspaso, subarriendo y cesión de toda clase de bienes inmuebles, rústicos o urbanos, afectos a su explotación comercial.

Las actividades enumeradas podrán también ser desarrolladas por la Sociedad, total o parcialmente, de modo indirecto, mediante la participación en otras sociedades con objeto idéntico, análogo o complementario.

Quedan excluidas expresamente aquellas actividades para las que la Ley exige titulación o requisitos especiales, en tanto la Sociedad no cuente con las correspondientes autorizaciones.

ARTÍCULO 3.- DOMICILIO SOCIAL

El domicilio social se fija en Madrid, Paseo de la Castellana 93, Planta 11 y podrá establecer cuantas agencias, sucursales, representaciones y delegaciones acuerde

la Junta General de Accionistas, según aconseje la situación y desarrollo de la Sociedad.

El cambio de domicilio social dentro del mismo término municipal no exigirá el acuerdo de la Junta General de Accionistas, pudiendo ser modificado por acuerdo del Consejo de Administración.

ARTÍCULO 4.- DURACION DE LA SOCIEDAD

La Sociedad se constituye por tiempo indefinido y dará comienzo a sus operaciones el día del otorgamiento de la Escritura de Constitución, y cesará por acuerdo de la Junta General de Accionistas en los casos previstos por la legislación vigente.

TÍTULO II

DEL CAPITAL SOCIAL Y PARTICIPACIONES DE LOS ACCIONISTAS

ARTÍCULO 5.- CAPITAL SOCIAL

El capital social está integrado por trescientos setenta y cuatro mil seiscientos setenta y seis euros con noventa y seis céntimos de euro (374.676,96 €) totalmente suscrito y desembolsado, y está representado por dieciocho millones setecientas treinta y tres mil ochocientas cuarenta y ocho acciones (18.733.848) de DOS CENTIMOS DE EURO (0,02 €) de valor nominal cada una, de una sola clase y serie, acumulables e indivisibles y numeradas correlativamente de la 1 a la 18.733.848, ambos inclusive.

ARTÍCULO 6.- MODO DE REPRESENTACIÓN DE LAS ACCIONES

  1. Las acciones estarán representadas por medio de anotaciones en cuenta y se constituyen como tales en virtud de la inscripción en el correspondiente registro contable.
  2. La legitimación para el ejercicio de los derechos del accionista, incluido en su caso la transmisión, se obtiene mediante la inscripción en el registro contable que presume la titularidad legítima y habilita al titular registral a exigir que la Sociedad le reconozca como accionista. Dicha legitimación podrá acreditarse

mediante exhibición de los certificados oportunos, emitidos por la entidad encargada de la llevanza del correspondiente registro contable.

  1. Si la Sociedad realiza alguna prestación a favor de quien figure como titular de conformidad con el registro contable, quedará liberada de la obligación correspondiente, aunque aquél no sea el titular real de la acción, siempre que la realizara de buena fe y sin culpa grave.
  2. En la hipótesis de que la persona que aparezca legitimada en los asientos del registro contable tenga dicha legitimación en virtud de un título fiduciario u otro de análogo significado, la Sociedad podrá requerirle para que revele la identidad de los titulares reales de las acciones, así como los actos de transmisión y gravamen sobre las mismas.

TÍTULO III

DE LA TRANSMISIÓN DE LAS ACCIONES

ARTÍCULO 7.- RÉGIMEN DE TRASMISIÓN DE LAS ACCIONES

Libre transmisibilidad de las acciones

Las acciones y los derechos económicos que derivan de ellas, incluido el derecho de suscripción preferente, son libremente transmisibles por todos los medios admitidos en Derecho.

Transmisiones en caso de cambio de control

No obstante lo anterior, la persona que vaya a adquirir una participación accionarial que le permita ser titular de un porcentaje superior al 50% del capital social deberá realizar, al mismo tiempo, una oferta de compra, en los mismos términos y condiciones, dirigida a la totalidad de los accionistas de la Sociedad.

Asimismo, el accionista que reciba, de un accionista o de un tercero, una oferta de compra de sus acciones en virtud de la cual, por sus condiciones de formulación, las características del adquirente y las restantes circunstancias concurrentes, deba razonablemente deducir que tiene por objeto atribuir al adquirente una participación accionarial superior al 50% del capital social, sólo podrá transmitir acciones que determinen que el adquirente supere el indicado porcentaje si el potencial adquirente le acredita que ha ofrecido a la totalidad de los accionistas la compra de sus acciones en los mismos términos y condiciones.

TITULO IV

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ACCIONISTAS

ARTÍCULO 8.- CONDICIÓN DE ACCIONISTA

La acción confiere a su titular legítimo la condición de accionista, e implica para éste el pleno y total acatamiento de lo dispuesto en los presentes Estatutos y en los acuerdos válidamente adoptados por los órganos rectores de la Sociedad, al tiempo que le faculta para el ejercicio de los derechos inherentes a su condición, conforme a estos Estatutos y a la Ley.

ARTÍCULO 9.- DERECHOS

Son derechos de los accionistas, de los cuales gozarán mientras sean titulares de una o varias acciones, los siguientes:

  1. Recibir la parte proporcional de los beneficios que al final de cada ejercicio les corresponda, de conformidad con lo dispuesto en estos Estatutos y con lo que se acuerde en la Junta General de Accionistas.
  2. Asistir con voz y voto a todas las Juntas Generales de Accionistas a las que necesariamente deberán ser convocados en la forma que se prevé en los presentes Estatutos, y el de impugnar los acuerdos sociales.
  3. Ser electores y elegibles en los distintos cargos y órganos de administración de la Sociedad.
  4. Poder examinar los libros de comercio y de actas de la Sociedad, a partir de la convocatoria de la Junta General de Accionistas en que se haya de tratar sobre los mismos.
  5. Delegar su representación en otro accionista o persona extraña a la Sociedad, cuando por cualquier circunstancia el titular no pudiera asistir a alguna Junta General.
  6. El de suscripción preferente de nuevas acciones o de obligaciones convertibles en acciones.
  1. Los demás que se deriven del contenido de estos Estatutos y de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de administración de la Sociedad.

ARTÍCULO 10.- OBLIGACIONES

Son obligaciones de los accionistas:

  1. Soportar proporcionalmente con su participación en la Sociedad las pérdidas que en el haber social de la misma se pudieran producir hasta el límite que represente la cuantía de la acción o acciones de las que sea propietario.
  2. Desempeñar con fidelidad los cargos para los que fuese elegido.
  3. Las demás que se deriven del contenido de estos Estatutos o de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno de la Sociedad.

ARTÍCULO 11.- COMUNICACIÓN DE PARTICIPACIONES SIGNIFICATIVAS. PACTOS PARASOCIALES. CAMBIO DE CONTROL

Participaciones significativas

Los accionistas estarán obligados a comunicar a la Sociedad cualquier adquisición o transmisión de acciones, por cualquier título, que determine que su participación total, directa e indirecta, alcance, supere o descienda, respectivamente por encima o por debajo del 5 % del capital social o sus sucesivos múltiplos.

Las comunicaciones deberán realizarse al órgano o persona que la Sociedad haya designado al efecto y dentro del plazo máximo de cuatro (4) días hábiles a contar desde aquél en que se hubiera producido el hecho determinante de la obligación de comunicar.

La Sociedad dará publicidad a dichas comunicaciones de conformidad con lo dispuesto en la normativa del BME MTF Equity.

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Catenon SA published this content on 22 June 2021 and is solely responsible for the information contained therein. Distributed by Public, unedited and unaltered, on 22 June 2021 15:42:05 UTC.