El 27 de julio de 2022, Elevation Oncology celebró un acuerdo de licencia con CSPC Megalith Biopharmaceutical Co. Ltd., una filial de CSPC Pharmaceutical Group Limited (el “Otorgante de la licencia”), con fecha de entrada en vigor del 27 de julio de 2022 (la “Fecha de entrada en vigor”), en virtud del cual el Otorgante de la licencia concedió a la empresa un derecho y una licencia exclusivos en todo el mundo (fuera de la República Popular China, Hong Kong, Taiwán y Macao (dicho territorio mundial, excluyendo lo anterior, el “Territorio”) bajo ciertas patentes.#147;Territorio”) bajo ciertas patentes identificadas en el Acuerdo de Licencia (las “Patentes Licenciadas”) y el know-how (colectivamente, la “Propiedad Intelectual Licenciada”) para desarrollar y#148;) para desarrollar y comercializar productos (“Productos Licenciados”) que contengan EO-3021 (SYSA1801) (el “Compuesto Licenciado”) en el tratamiento del cáncer. Según los términos del Acuerdo de Licencia, la Compañía está obligada a pagar al Otorgante de la Licencia una tarifa inicial única de 27 millones de dólares, pagos por hitos de hasta 148 millones de dólares tras la consecución de ciertos hitos de desarrollo y regulatorios, y pagos por hitos adicionales de hasta aproximadamente 1.000 millones de dólares tras la consecución de ciertos hitos comerciales.
La Sociedad comprará los Productos con Licencia para cualquier suministro clínico o comercial al Licenciante bajo los términos de un acuerdo de suministro. Hasta que la Sociedad haya completado el primer ensayo clínico de Fase 2 para el primer Producto con Licencia en los Estados Unidos, el Otorgante de la Licencia suministrará el Compuesto con Licencia a la Sociedad para fines clínicos según lo solicite la Sociedad, pero sólo en la medida necesaria para que la Sociedad lleve a cabo dicho ensayo clínico, sin coste alguno para la Sociedad. El Acuerdo de Licencia expirará automáticamente cuando expire el último plazo de regalías del último Producto Autorizado (el "Plazo"), expirando cada plazo de regalías, país por país, cuando ocurra lo último de: (i) la expiración o el abandono de la última Patente bajo licencia que cubra un Producto bajo licencia; (ii) 10 años después de la fecha de la primera venta comercial en el país correspondiente; y (iii) la expiración de la exclusividad reglamentaria para el Producto bajo licencia en el país correspondiente. Tras la expiración del Periodo de Vigencia, la Licencia pasará a ser no exclusiva y totalmente pagada. El Contrato de Licencia podrá ser rescindido por la Sociedad por cualquier motivo previa notificación por escrito al Otorgante de la Licencia con 180 días de antelación. El Otorgante de la Licencia podrá rescindir el Acuerdo de Licencia si la Sociedad o cualquier sublicenciatario inicia una acción de impugnación de las Patentes objeto de la Licencia o tras el acaecimiento de determinadas operaciones de cambio de control. Cualquiera de las partes podrá rescindir el Contrato de Licencia (i) por un incumplimiento material no subsanado del Contrato de Licencia por la otra parte o (ii) si, en cualquier momento, la otra parte se somete a determinados procedimientos de quiebra, insolvencia o disolución.