El 14 de junio de 2024, EMCORE Corporation (la "Empresa") recibió una notificación por escrito (la "Notificación Original") de HCP-FVI, LLC, en calidad de agente administrativo de los prestamistas (el "Agente"), en virtud de dicho Contrato de Crédito, de fecha 9 de agosto de 2022 (junto con todas las prórrogas, enmiendas y modificaciones anteriores a la fecha del presente, el "Contrato de Crédito").Contrato de Crédito?) entre la Sociedad, las filiales nacionales de la Sociedad que en su momento sean parte del mismo (junto con la Sociedad, los "Prestatarios"), los prestamistas que en su momento sean parte del mismo (los "Prestamistas") y el Agente, de que se ha producido un supuesto incumplimiento. La Notificación Original especifica que, en opinión del Agente, se han producido ciertos incumplimientos en virtud del Contrato de Crédito debido a que las Prestatarias no han: (i) proporcionar un balance consolidado de la Sociedad y sus filiales conjuntamente sin una "empresa en funcionamiento" (going concern)

o calificación o excepción similar (el "Incumplimiento de empresa en funcionamiento"), (ii) entregar un certificado de cumplimiento con la información financiera junto con un análisis concurrente (el "Incumplimiento de certificado de cumplimiento"), (iii) entregar una notificación a los Prestamistas en cuanto a la elección de pagar la totalidad o una parte de los intereses como intereses PIK antes de los plazos de pago del 1 de mayo de 2024 y del 1 de junio de 2024 (el "Incumplimiento de notificación"), y (iv) proporcionar ciertas proyecciones según lo exigido en el Contrato de Crédito (el "Incumplimiento de proyecciones"). Como consecuencia de estos supuestos incumplimientos, la Notificación Original establecía que el Agente ejerce su derecho a devengar intereses al tipo de interés de demora del 18% a partir del 1 de mayo de 2024 y que los Prestatarios están obligados a nombrar un Director de Reestructuración de conformidad con los términos del Contrato de Crédito, cuya selección está sujeta al consentimiento de los Prestamistas. El 21 de junio de 2024, la Sociedad recibió una notificación posterior por escrito (la ?Notificación Posterior?

y, junto con la Notificación Original, las "Notificaciones") del Agente en la que éste declaraba que no aceleraría las cantidades adeudadas en virtud del Contrato de Crédito ni tomaría ninguna medida que le correspondiera en virtud del Contrato de Crédito, salvo devengar intereses al tipo de interés de demora del 18% durante el período de siete días que comienza el 21 de junio de 2024. La Notificación Posterior declara además que el Agente no está renunciando a ningún derecho o recurso de los Prestamistas disponible en virtud del Contrato de Crédito.

La Empresa no está de acuerdo con el Agente en que se haya producido un Incumplimiento de Empresa en Marcha o un Incumplimiento de Proyecciones en virtud del Contrato de Crédito. Además, si bien la Empresa reconoce que se produjo un incumplimiento con respecto al Incumplimiento del Certificado de Cumplimiento y al Incumplimiento de la Notificación, la Empresa ha subsanado estos incumplimientos el 8 de junio de 2024 y el 5 de junio de 2024, respectivamente, de conformidad con los términos del Contrato de Crédito, y como tal, no cree que siga existiendo ningún incumplimiento de este tipo. La Sociedad ha respondido a la Notificación Original informando al Agente de que actualmente no existe ningún incumplimiento o evento de incumplimiento en virtud del Contrato de Crédito por las razones descritas anteriormente.

La Compañía está participando en discusiones de buena fe con el Agente en relación con los mecanismos para hacer frente a las Notificaciones y prevenir tal evento en el futuro.