El 19 de enero de 2023, EzFill Holdings Inc. (la oCompañía) y South Florida Motosports, LLC (oSFMo), el promotor del Gran Premio de Miami de Fórmula 1, celebraron un Acuerdo Maestro de Servicios (el oAcuerdo), con fecha de inicio retroactiva del 1 de enero de 2023 (la oFecha de entrada en vigoro) y fecha de terminación del 31 de julio de 2025 (sujeto a terminación anticipada según lo dispuesto en el Acuerdo) (el oTermo). SFM contrató a la Empresa para que, como contratista independiente y no exclusivo de SFM, prestara servicios de organización, programación, transporte, entrega, transferencia/bombeo/dispensación de combustible y servicios relacionados para determinados vehículos de motor de pasajeros, vehículos comerciales, equipos industriales/pesados y vehículos todo terreno/carros de golf (los oServicioso), que SFM puede solicitar a su entera discreción, durante el Periodo de vigencia. Cuando SFM y la Empresa hayan acordado la naturaleza, el precio y el calendario de los Servicios a realizar para un proyecto o para el Gran Premio de Fórmula 1 de Miami, deberán completar una orden de Declaración de Trabajo (la oSOWo).

En caso de que las partes deseen añadir o modificar de otro modo los servicios establecidos en cualquier SOW, todos estos cambios se establecerán por escrito firmado por las partes en orden de cambio (el oCambio Ordero). SFM pagará los honorarios especificados en cada SOW u Orden de Cambio. A la conclusión del Plazo, el Acuerdo continuará en vigor, y el Plazo se prorrogará, mes a mes hasta que cualquiera de las partes notifique a la otra por escrito con una antelación mínima de treinta (30) días, especificando la fecha de terminación.

Salvo las excepciones de rescisión que se indican a continuación, ninguna rescisión en virtud de una notificación por escrito antes mencionada entrará en vigor (i) durante la vigencia de cualquier EDT u Orden de cambio, o (ii) antes de la finalización de los Servicios establecidos en cualquier EDT u Orden de cambio. Después del 31 de julio de 2023, SFM podrá rescindir el Contrato y/o cualquier EDT u Orden de cambio en cualquier momento, y por cualquier motivo o sin motivo alguno, inmediatamente mediante notificación por escrito a la Empresa y sin ninguna responsabilidad para la Empresa en virtud de dicha rescisión; siempre y cuando, no obstante, (i) SFM proporcione a la Empresa dicha notificación por escrito a más tardar el 1 de diciembre inmediatamente anterior al Gran Premio de Miami; y (ii) se pague a la Empresa por todos los Servicios prestados para SFM hasta la fecha de rescisión que no estén en disputa. Si SFM basa su decisión de rescindir el contrato únicamente en la oferta de un precio más competitivo por parte de otro contratista externo, entonces SFM deberá notificar a la Empresa por escrito con al menos diez (10) días de antelación y ofrecer a la Empresa la oportunidad de igualar dicho precio competitivo mediante la presentación de una oferta y/o presupuesto para su revisión por parte de SFM, quedando entendido que (i) no se concederá a la Empresa ninguna dispensa especial que no se conceda también a dicho competidor externo, y (ii) SFM no tendrá ninguna obligación de adjudicar dichos servicios a la Empresa a menos que dicha oferta y/o presupuesto presentado por la Empresa iguale el precio más competitivo de terceros ofrecido a SFM.