Barcelona, 4 de noviembre de 2020

HADLEY INVESTMENTS SOCIMI, S.A. (la "Sociedad"), en virtud de lo previsto en el artículo 17 del Reglamento (UE) nº 596/2014 sobre abuso de mercado y en el artículo 228 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, y disposiciones concordantes, así como en la Circular 3/2020 del segmento BME Growth de BME MTF Equity sobre información a suministrar por empresas incorporadas a negociación en dicho segmento, por medio de la presente, publica la siguiente

OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE

En el día de ayer, la Junta General de Accionistas de la Sociedad, con una participación del 96,87% del capital social de la Sociedad con derecho a voto y con el voto a favor de dicho 96,87% del capital social de la Sociedad con derecho a voto, acordó lo siguiente:

"PRIMERO. Autorización al Consejo de Administración para la adquisición derivativa de acciones propias con arreglo a los límites y requisitos establecidos en la Ley de Sociedades de Capital, facultándole expresamente para reducir, en su caso, el capital social en una o varias veces a fin de proceder a la amortización de las acciones propias adquiridas. Delegación de facultades en el Consejo de Administración para la ejecución del presente acuerdo.

La junta general acuerda autorizar al Consejo de Administración, en los términos más amplios posibles, para la adquisición derivativa de acciones propias de la Sociedad, totalmente desembolsadas, directamente o a través de sociedades de su grupo, con sujeción a los siguientes límites y requisitos:

  1. Modalidades de la adquisición: adquisición a cualquier accionista por título de compraventa, por permuta o por cualquier otro negocio jurídico válido permitido por la Ley. Las adquisiciones podrán realizarse directamente por la Sociedad o indirectamente a través de sociedades de su grupo.
  2. Número máximo de acciones a adquirir: las adquisiciones podrán realizarse, en cada momento, en una o varias veces, hasta la cifra máxima permitida por la Ley.
  3. Precio: el precio o contravalor oscilará entre (i) un importe mínimo equivalente al que resulte inferior entre su valor nominal y su valor de cotización en el momento de la adquisición, y (ii) un importe máximo equivalente al 102% de su valor de cotización en el momento de la adquisición.
  4. Duración de la autorización: cinco años a contar desde la fecha del presente acuerdo.

Consecuentemente, la junta general autoriza al órgano de administración de la Sociedad para aprobar y ejecutar, aún en el supuesto de autocontratación, representación múltiple o colisión de intereses, la adquisición de acciones propias en autocartera de acuerdo con los términos y limitaciones mencionados con anterioridad. Adicionalmente, se faculta al órgano de administración, en los más amplios términos, para el uso de la autorización objeto de este acuerdo y para su completa ejecución

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y desarrollo, pudiendo delegar o sustituir estas facultades con la amplitud que estime pertinente (aún en el supuesto de autocontratación, representación múltiple o colisión de intereses).

Finalmente, se deja constancia de que uno de los motivos del presente acuerdo es dar cumplimiento a la obligación de la Sociedad de suscribir un contrato de liquidez con un intermediario financiero, de acuerdo con lo establecido en el subapartado 5 del apartado segundo de la Circular 1/2020 sobre requisitos y procedimiento aplicables a la incorporación y exclusión en el segmento de negociación BME Growth de BME MTF Equity, circunstancia que la junta general autoriza, en los términos que el Consejo de Administración estime convenientes.

SEGUNDO. Protocolización de acuerdos.

Se autoriza al secretario, al vicesecretario y a todos los miembros del consejo de administración para que cualquiera de ellos, actuando de manera individual, pueda comparecer ante Notario y suscribir cuantos documentos públicos y privados fuesen necesarios para la elevación a público y trascendencia registral de los acuerdos precedentes, pudiendo realizar las rectificaciones y aclaraciones o salvar las omisiones que fueran precisas o convenientes para conseguir, en su caso, su inscripción, total o parcial, en el Registro Mercantil correspondiente.

TERCERO. Ruegos y preguntas.

Preguntados los accionistas, no se suscita ruego o pregunta alguna.

CUARTO. Lectura y aprobación, en su caso, del acta de la sesión.

Y no habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión y se consignan en acta los anteriores acuerdos de la junta general de accionistas de la Sociedad, que una vez leída es aprobada por unanimidad y firmada por todos los asistentes en el lugar y fecha arriba indicados, teniendo el carácter de acta de acuerdos de la junta general de accionistas, de todo lo cual, yo, el secretario de la sesión, con el visto bueno del presidente de la sesión, doy fe."

Quedamos a su disposición para cuantas aclaraciones precisen.

HADLEY INVESTMENTS SOCIMI, S.A.

D. Martin Paul Galliver

Presidente del Consejo de Administración

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