El Consejo de Administración de My E.G. Services Berhad anunció que la empresa había suscrito el 15 de abril de 2024 un Acuerdo de Teaming con Heitech Padu Berhad (HeiTech) para trabajar juntos y formar una colaboración provisional para explorar servicios en relación con la industria de las tecnologías de la información en Malasia, con sujeción a los términos y condiciones del Acuerdo. Los términos y condiciones más destacados del Acuerdo, entre otros, se exponen a continuación: Propósito: El propósito del Acuerdo es establecer el entendimiento de las Partes con respecto a sus respectivas funciones y responsabilidades en el que las Partes desean colaborar en las actividades de comercialización, el intercambio de conocimientos técnicos relacionados y la integración de sistemas de Soluciones de Información y Tecnología para proyectos identificados a clientes potenciales de las Partes. Duración: El Acuerdo es válido por un período de un (1) año a partir de la fecha del Acuerdo a menos que y hasta que sea sustituido por un acuerdo posterior celebrado por las Partes, lo que ocurra primero.

Confidencialidad: Las Partes mantendrán en todo momento la confidencialidad y no divulgarán a terceros ninguno de los términos del presente Acuerdo ni ninguna información propietaria o confidencial adquirida de cualquiera de las partes en relación con el Acuerdo y restringirán la difusión de la información confidencial dentro de su organización y a las personas que tengan necesidad de conocer dicha información para cumplir con sus obligaciones en virtud del presente Acuerdo, a menos que dicha divulgación haya sido expresamente permitida por escrito por la otra parte o de conformidad con las circunstancias prescritas en el Acuerdo. Retirada: Cualquiera de las Partes podrá retirarse del Acuerdo en cualquier momento notificándolo por escrito a la otra Parte con treinta (30) días de antelación. El Acuerdo tiene por objeto establecer el entendimiento de las Partes con respecto a sus respectivas funciones y responsabilidades en el que las Partes desean colaborar en las actividades de comercialización, el intercambio de conocimientos técnicos relacionados, y la integración de sistemas de Información y Solución Tecnológica para proyectos identificados a clientes potenciales de las Partes.

La Empresa no prevé ningún riesgo excepcional aparte de los riesgos operativos/negocios normales asociados al Acuerdo. La Empresa tomará las medidas necesarias para mitigar los riesgos en el momento en que se produzcan. El Acuerdo no está sujeto a la aprobación de los accionistas ni de ninguna otra autoridad pertinente y no está condicionado a ningún otro ejercicio corporativo emprendido por la Empresa.