OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE

24 de abril de 2024

En virtud de lo previsto en el artículo 17 del Reglamento (UE) nº 596/2014 sobre abuso de mercado y en el artículo 227 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión y disposiciones concordantes, así como en la Circular 3/2020 del segmento BME Growth de BME MTF Equity, se pone a disposición del mercado la siguiente información relativa a NATAC NATURAL INGREDIENTS, S.A. (en adelante, "NATAC", la "Sociedad" o la "Compañía", indistintamente):

Por medio de la presente se comunica que, en el marco de la ordenación empresarial del Grupo societario encabezado por NATAC NATURAL INGREDIENTS, S.A. (en adelante, el "Grupo"), en fecha 23 de abril de 2024, se suscribió y aprobó, por parte de los órganos de administración de las sociedades involucradas, el Proyecto de Fusión por absorción (que se acompaña a la presente) de INSTITUTO DE FORMACIÓN FINANCIERA Y EMPRESARIAL, S.L.U., como Sociedad Absorbida, por parte de NATAC NATURAL INGREDIENTS, S.A., como Sociedad Absorbente (el "Proyecto de Fusión"), adquiriendo ésta por sucesión universal los derechos y obligaciones de aquélla, que quedará extinguida vía disolución sin liquidación.

Dada la actual situación del Mercado y de las actividades que desarrollan las sociedades que intervienen en la Fusión, fundamentalmente teniendo en cuenta la necesidad de obtener una mayor eficacia en el negocio y el aprovechamiento de sinergias, se acomete el proceso de reordenación empresarial intragrupo con el objetivo principal de mejorar y unificar la gestión sobre la explotación, y, en especial, mejorar la eficiencia operativa, reducir costes, aprovechar sinergias, simplificar obligaciones y conseguir una estructura eficiente desde un punto de vista de negocio, ubicación geográfica, económico y de gestión de recursos.

www.natacgroup.com

La reordenación societaria intragrupo se plantea de forma que se simplifique y optimice la estructura del Grupo societario formado por, entre otras, las sociedades que participan en la Fusión.

Se informa de que la Sociedad Absorbida está íntegramente participada de forma directa por la Sociedad Absorbente, por lo que, resulta aplicable el régimen simplificado establecido en los artículos 53 y 55 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (la "Ley").

La aplicación del régimen simplificado supone, entre otras cuestiones, la exención de la necesidad de aprobar la Fusión por el socio único de la Sociedad Absorbida (en el caso del artículo 53) y por la junta general de accionistas de la Sociedad Absorbente (en el caso del artículo 55). En caso de que accionistas representativos de, al menos, un uno por ciento (1%) de su capital social soliciten la convocatoria de una junta general de la Sociedad, en los términos previstos en el artículo 55 de la Ley, la misma deberá celebrarse.

El acuerdo de Fusión desplegará los mismos efectos jurídicos que si hubiese sido aprobado por los accionistas de la Sociedad salvo que, en el plazo de quince

  1. días desde la publicación del Anuncio referido más adelante, accionistas representativos de, al menos, un uno por ciento (1%) de su capital social soliciten mediante requerimiento notarial la convocatoria de una junta general de la Sociedad, en cuyo caso esta deberá ser convocada para su celebración en los dos (2) meses siguientes a la fecha del requerimiento.

Se adjunta a la presente el correspondiente Proyecto de Fusión.

Adicionalmente, de conformidad con el artículo 55 de la Ley de Modificaciones Estructurales se publicará el Proyecto de Fusión en la página web de la Sociedad (https://natacgroup.com), junto con un anuncio (el "Anuncio") en el que se hace constar el derecho que corresponde a los socios y a los acreedores de las sociedades que participan en la Fusión a examinar en el domicilio social de la Sociedad:

www.natacgroup.com

  1. el Proyecto de Fusión;
  2. las Cuentas Anuales de los últimos tres (3) ejercicios de las Sociedades participantes en la Fusión;
  3. los Informes de Gestión de los últimos tres (3) ejercicios de la Sociedad;
  4. los informes de los auditores de la Sociedad;
  5. el Informe de Administradores sobre el Proyecto de Fusión destinado a los trabajadores de las sociedades participantes en la Fusión; y
  6. los balances de fusión;

así como a obtener, cuando no se haya publicado en la página web, la entrega o el envío gratuitos del texto íntegro de los mismos, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 55 de la Ley.

El hecho de la inserción del Proyecto de Fusión y del Anuncio se publicará en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil", con expresión de la página web en que figure y de la fecha de la inserción.

Dado que la Sociedad Absorbida no tiene página web, de conformidad con lo previsto en los artículos 7 y 55 de la Ley, será presentado Proyecto de Fusión para su depósito por el administrador único de la Sociedad Absorbida en el Registro Mercantil de A Coruña, todo ello junto con el anuncio por el que se informe a los socios, acreedores y representantes de los trabajadores de las Sociedades, o, cuando no existan tales representantes, a los propios trabajadores, de que pueden presentar, a más tardar cinco (5) días laborables anteriores a la fecha de la aprobación de la Fusión, observaciones relativas al Proyecto de Fusión, sin perjuicio de lo anterior, se hace constar que el Proyecto de Fusión también se depositará en el Registro Mercantil de Madrid.

La información comunicada ha sido elaborada bajo la exclusiva responsabilidad del emisor y sus administradores.

Quedamos a su disposición para cuantas aclaraciones consideren oportunas.

www.natacgroup.com

En Getafe, a 24 de abril de 2024

ALDABI INVERSIONES, S.L.U.

Consejera Delegada

(D. Antonio Ángel Delgado Romero, persona física representante)

NATAC NATURAL INGREDIENTS, S.A.

www.natacgroup.com

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PROYECTO COMÚN DE FUSIÓN POR ABSORCIÓN

ENTRE

NATAC NATURAL INGREDIENTS, S.A.

(Sociedad Absorbente)

E

INSTITUTO DE FORMACIÓN FINANCIERA Y EMPRESARIAL, S.L., SOCIEDAD

UNIPERSONAL

(Sociedad Absorbida)

En Madrid, a 23 de abril de 2024

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1. INTRODUCCIÓN

La sociedad INSTITUTO DE FORMACIÓN FINANCIERA Y EMPRESARIAL, S.L., Sociedad Unipersonal es una sociedad participada directa e íntegramente por NATAC NATURAL INGREDIENTS, S.A., según se establece a continuación:

NATAC NATURAL INGREDIENTS, S.A.

100%

INSTITUTO DE FORMACIÓN FINANCIERA Y EMPRESARIAL, S.L.,

Sociedad Unipersonal

En la actualidad:

  • NATAC NATURAL INGREDIENTS, S.A. se dedica a la adquisición, tenencia y administración directa o indirecta de acciones, participaciones sociales, cuotas y cualquier otra forma de participación o interés en el capital social y/o títulos que den derecho a la obtención de dichas acciones, participaciones sociales, cuotas, participación o interés de sociedades de cualquier clase y de entidades con o sin personalidad jurídica, constituidas tanto bajo la legislación española como bajo cualquier otra legislación que resulte aplicable, así como la administración, gestión y dirección de dichas sociedades y entidades, ya sea directa o indirectamente, mediante la pertenencia, asistencia y ejercicio de cargos en cualesquiera órganos de gobierno y gestión de dichas sociedades o entidades.
  • INSTITUTO DE FORMACIÓN FINANCIERA Y EMPRESARIAL, S.L., Sociedad Unipersonal se dedica a la adquisición, promoción, arrendamiento y construcción de inmuebles, así como a la adquisición, tenencia y administración de acciones y participaciones.

Con motivo de lo anterior, los órganos de administración de NATAC NATURAL INGREDIENTS, S.A. e INSTITUTO DE FORMACIÓN FINANCIERA Y EMPRESARIAL, S.L., Sociedad Unipersonal han decidido promover la fusión de ambas sociedades, en los términos que figuran en el presente proyecto común de fusión por absorción (el "Proyecto de Fusión"), que ha sido redactado y suscrito por dichos órganos de administración de las sociedades que participan en la Fusión (según se definirá más adelante), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39 y 40 del Libro Primero ("Trasposición de directiva de la Unión Europea en materia de

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modificaciones estructurales de sociedades mercantiles") del Real Decreto-ley5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (el "RDLME").

La fusión proyectada implicará la disolución sin liquidación de la sociedad INSTITUTO DE FORMACIÓN FINANCIERA Y EMPRESARIAL, S.L., Sociedad Unipersonal (la "Sociedad Absorbida") y la transmisión en bloque del patrimonio social de esta a NATAC NATURAL INGREDIENTS, S.A. (la "Sociedad Absorbente"), que adquirirá tal patrimonio por sucesión universal y se subrogará en todos los derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida (la "Fusión").

2. PROCEDIMIENTO DE FUSIÓN

La Fusión se realizará mediante la absorción por la Sociedad Absorbente de la Sociedad Absorbida, con la consiguiente disolución sin liquidación de esta última y la atribución íntegra de su patrimonio, en bloque y por sucesión universal, a la Sociedad Absorbente.

Habida cuenta de que la Sociedad Absorbida se encuentra íntegramente participada, de forma directa, por la Sociedad Absorbente, la Fusión podrá acogerse al régimen simplificado de absorción de sociedad íntegramente participada, a tenor de lo establecido en el artículo 53.1 del RDLME.

En virtud del régimen simplificado anteriormente citado y en la medida en que la presente Fusión no se trata de una fusión transfronteriza:

  1. El Proyecto de Fusión no precisa la inclusión de las menciones relativas (i) al tipo y procedimiento de canje, (ii) a las modalidades de entrega de acciones o participaciones de la sociedad resultante al socio de la Sociedad Absorbida, (iii) a la fecha de participación en las ganancias sociales, (iv) a la información sobre la valoración del activo y del pasivo del patrimonio de la Sociedad Absorbida, ni (v) a la fecha de las cuentas de las sociedades que se fusionan utilizadas para establecer las condiciones en que se realiza la Fusión.
  2. Asimismo, tampoco resultan necesarios (i) los informes de administradores y de experto independiente sobre el Proyecto de Fusión, (ii) el aumento de capital de la Sociedad Absorbente, ni (iii) la aprobación de la Fusión por parte del socio único de la Sociedad Absorbida.

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Además, atendiendo a que la Sociedad Absorbente es titular de forma directa de la totalidad del capital social de la Sociedad Absorbida, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del RDLME, no es necesaria la aprobación de la Fusión por la Junta General de la Sociedad Absorbente, para lo cual, con al menos un (1) mes de antelación a la fecha prevista para la formalización de la Fusión, que se estima que tendrá lugar el día 31 de mayo de 2024, se va a publicar este Proyecto de Fusión en la página web de la Sociedad Absorbente y en el Boletín Oficial del Registro Mercantil o en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia de A Coruña, domicilio social de la Sociedad Absorbida.

En dichos anuncios se hará constar el derecho que corresponde a los accionistas de la Sociedad Absorbente y a los acreedores de las sociedades que participan en la Fusión a examinar en el domicilio social la documentación siguiente:

  1. el Proyecto de Fusión;
  2. las Cuentas Anuales de los tres (3) últimos ejercicios de la Sociedad Absorbente y de la Sociedad Absorbida;
  3. los Informes de Gestión de los tres (3) últimos ejercicios de la Sociedad Absorbente;
  4. los informes de los correspondientes auditores de la Sociedad Absorbente;
  5. el Informe de Administradores sobre el Proyecto de Fusión destinado a los trabajadores de las sociedades participantes en la Fusión; y
  6. los balances de fusión referidos en el apartado 19 de este Proyecto de Fusión,

así como obtener la entrega o el envío gratuitos del texto íntegro de los mismos.

Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, de conformidad con lo dispuesto igualmente en el artículo 55 del RDLME, los anuncios que se publiquen mencionarán expresamente el derecho de los accionistas que representen, al menos, el uno por ciento (1%) del capital social de la Sociedad Absorbente a exigir la celebración de la Junta General de la Sociedad Absorbente, para la aprobación de la Fusión, en el plazo de un (1) mes desde la publicación del Proyecto de Fusión.

Asimismo, y de conformidad con lo señalado en el artículo 7 del RDLME, en dichos anuncios se informará a los accionistas, acreedores y representantes de los trabajadores que pueden presentar, dentro de los cinco (5) días laborables anteriores la fecha antes indicada, observaciones relativas al Proyecto de Fusión.

3. JUSTIFICACIÓN DE LA FUSIÓN

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Como consecuencia de la actual situación del mercado y de las actividades que desarrollan las sociedades que intervienen en la Fusión, fundamentalmente teniendo en cuenta la necesidad de obtener una mayor eficacia en el negocio y el aprovechamiento de sinergias, se ha iniciado un proceso de reordenación empresarial intragrupo con el objetivo principal de mejorar y unificar la gestión sobre la explotación, y, en especial, mejorar la eficiencia operativa, reducir costes, aprovechar sinergias, simplificar obligaciones y conseguir una estructura eficiente desde un punto de vista de negocio, ubicación geográfica, económico y de gestión de recursos.

Por los motivos anteriores, se propone realizar una reordenación societaria intragrupo de forma que se simplifique y optimice la estructura del grupo societario formado por, entre otras, las sociedades que participan en la Fusión, mediante:

  • la disminución de costes de estructura y administrativos como consecuencia de la reducción del número de entidades operativas;
  • la distribución eficaz de los recursos disponibles con objeto de aprovechar las sinergias que puedan surgir como consecuencia de la nueva estructura y
  • la creación de una estructura acorde con los modelos de gestión actuales del grupo societario. Además, la nueva estructura del grupo societario permitirá:
  • continuar haciendo frente, en tiempo y forma, a los compromisos adquiridos con terceros (sean proveedores, clientes, etc.) de forma más eficiente para el grupo societario;
  • preservar los derechos de los trabajadores del grupo societario y
  • preservar los derechos de los socios del grupo societario.

4. IDENTIFICACIÓN DE LAS SOCIEDADES INTERVINIENTES EN LA FUSIÓN (ARTÍCULOS 4.1.1º Y

40.1º DEL RDLME)

Sociedad Absorbente

NATAC NATURAL INGREDIENTS, S.A., sociedad de nacionalidad española, con domicilio social en Avenida Rita Levi Montalcini, 14, 28906 Getafe, Madrid, constituida por tiempo indefinido con la denominación de "Promociones Renta y Mantenimiento Socimi, S.A., en fecha 11 de noviembre de 2011, mediante escritura autorizada por el Notario de Madrid don José Manuel Hernández Antolín, número 3.903 de su protocolo, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al Tomo 45.441, Folio 137, Hoja M-529.389 y provista de NIF A-86.249.331.

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El capital social de la Sociedad Absorbente asciende a 86.966.065 euros, representado por 434.830.325 acciones, integrantes de una única serie, iguales, acumulables e indivisibles, de 0,20 euros de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente de la 1 a la 434.830.325, ambas inclusive, íntegramente suscritas y desembolsadas.

Se encuentra debidamente representada por la totalidad de los miembros de su Consejo de Administración, esto es:

  1. ALDABI INVERSIONES, S.L., Sociedad Unipersonal, debidamente representada por don Antonio Ángel Delgado Romero;
  2. IDOASIS 2002, S.L., debidamente representada por don José Carlos Quintela Fernández;
  3. INVEREADY ASSET MANAGEMENT, S.G.E.I.C., S.A., debidamente representada por don José María Echarri Torres;
  4. OLIVRI, S.L.P., debidamente representada por don Manuel Uribarri Zarranz;
  5. DCM ASESORES DIRECCIÓN Y CONSULTORÍA DE MERCADOS, S.L., Sociedad Unipersonal, debidamente representado por don David Carro Meana; y
  6. don Juan Antonio Alcaraz García,
    nombrados en virtud de la escritura pública otorgada el 20 de diciembre de 2023, ante el Notario de Madrid, don Ignacio Manrique Plaza, bajo el número 4.455 de su protocolo.
  7. INVEREADY BIOTECH III, S.C.R., S.A., debidamente representada por don Roger Piqué Pijuan, en virtud de la escritura pública otorgada el 16 de noviembre de 2023, ante el Notario de Madrid, don Jaime Agustín Justribo, bajo el número 2.357 de su protocolo.

La dirección de la página web corporativa de la Sociedad Absorbente es: www.natacgroup.com.

Sociedad Absorbida

INSTITUTO DE FORMACIÓN FINANCIERA Y EMPRESARIAL, S.L., Sociedad Unipersonal, sociedad de nacionalidad española, con domicilio social en San Pedro de Nós, Finca Las Cadenas, Carretera Nacional VI 586, Oleiros (A Coruña) (15176), constituida por tiempo indefinido, en fecha 13 de noviembre de 2009, mediante escritura autorizada por el Notario de A Coruña, don Juan Cora Guerreiro, número 2.742 de su protocolo. Se encuentra inscrita en el Registro Mercantil de A Coruña, al Tomo 3.370, Folio 201, Hoja C-45.744y provista de NIF B- 70.230.685.

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Natac Natural Ingredients SA published this content on 24 April 2024 and is solely responsible for the information contained therein. Distributed by Public, unedited and unaltered, on 24 April 2024 20:51:08 UTC.