ACUERDOS APROBADOS POR LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE

ACCIONISTAS DE ANTEVENIO, S.A. CELEBRADA EL 4 DE SEPTIEMBRE DE 2020

El día 4 de septiembre de 2020 se celebró en Madrid, C/ Apolonio Morales, 13C, la Junta General Extraordinaria de Accionistas de Antevenio, S.A. en primera convocatoria y se aprobaron los siguientes:

ACUERDOS

Primero.- Aumento de capital social con cargo a aportaciones no dinerarias y consiguiente modificación del artículo 5º de los Estatutos Sociales, en los términos del Informe justificativo elaborado por el Consejo de Administración.

Se aprueba por unanimidad ampliar el capital social de la Sociedad con cargo a aportaciones no dinerarias por importe de 587.607,18 euros consistentes en la totalidad de las participaciones sociales en las que se divide el capital social de REBOLD MARKETING AND COMMUNICATION, S.L.U., a realizar por su titular ISP DIGITAL, S.L.U., en los términos propuestos en el Informe justificativo del Consejo de Administración, que se incorpora a la presente Acta como Anexo 2. Se hace constar asimismo que el valor que se atribuye a la aportación no dineraria objeto de este acuerdo no es superior a la valoración realizada por el experto independiente.

El referido aumento de capital se ejecuta mediante la emisión y puesta en circulación de 10.683.767 nuevas acciones, representadas mediante anotaciones en cuenta de 0,055 Euros de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente de la 4.207.496 a la 14.891.262, ambas inclusive, de una sola clase y serie e iguales en derechos a las ya existentes. Adicionalmente, las nuevas acciones se crean con una prima de emisión de 1,2902184 euros por acción, siendo el importe total de la prima de 13.784.392,8150 euros. En consecuencia, el total desembolso asciende a la cantidad de 14.372.000 euros.

De conformidad con lo establecido en el artículo 304 de la Ley de Sociedades de Capital y al consistir el contravalor en aportaciones no dinerarias, los accionistas de la Sociedad no tienen derecho de suscripción preferente de las acciones a emitir con ocasión del aumento de capital con cargo a aportaciones no dinerarias objeto de este acuerdo.

Estando presente en la reunión el accionista ISP Digital, S.L.U., sociedad española con domicilio social en Rambla de Catalunya, número 123, entresuelo, (08008) Barcelona, con Número de Identificación Fiscal B-64321383 e inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona al tomo 41.838, folio 75 y hoja B-339194, manifiesta su voluntad de suscribir íntegramente en este acto el aumento de capital referido y de proceder a su desembolso mediante la aportación de las participaciones sociales representativas de la totalidad del capital social de Rebold Marketing and Communication, S.L.U., sociedad española con domicilio social en Rambla de Catalunya, número 123, entresuelo, (08008) Barcelona, con Número de Identificación Fiscal B-59094870, inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, al tomo 7.494, folio 112, hoja B-124.368; integrado por 142.089.165 participaciones sociales de CERO EUROS CON DOS CENTÉSIMAS (0,02 €) de valor nominal cada una de ellas, iguales, acumulables e indivisibles, numeradas correlativamente de la 1 a la

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142.089.165, ambas inclusive, totalmente suscritas y desembolsadas, cuya valoración asciende a 14.372.000 euros.

A los efectos de lo previsto en el artículo 107.1 de la Ley de Sociedades de Capital, ISP Digital, S.L.U. hace constar que la transmisión de participaciones de Rebold Marketing and Communication, S.L.U. a la Sociedad que se efectúa en virtud de la presente aportación no está sujeta a derechos de adquisición preferente u otras previsiones estatutarias que limiten dicha aportación, por lo que ésta puede llevarse a cabo libremente.

En consecuencia, el aumento de capital acordado ha quedado íntegramente suscrito y desembolsado en este acto en los términos previstos. La emisión de las nuevas acciones y su suscripción y desembolso será comunicada a la entidad encargada del registro de los valores representados por medio de anotaciones en cuenta.

A su vez, se aprueba por unanimidad la modificación del artículo 5º de los Estatutos Sociales, cuya nueva redacción se transcribe a continuación de manera literal:

"Artículo 5º- Capital Social

El capital social es de OCHOCIENTOS DIECINUEVE MIL DIECINUEVE EUROS CON CUARENTA Y UNA CENTÉSIMAS (819.019,41 €), totalmente suscrito y desembolsado, dividido en CATORCE MILLONES OCHOCIENTAS NOVENTA Y UNA MIL DOSCIENTAS SESENTA Y DOS (14.891.262) acciones, representadas mediante anotaciones en cuenta, de 0,055 Euros de valor nominal cada una, numeradas correlativamente del 1 al 14.891.262, ambos inclusive, todas las cuales son de la misma clase y serie y están totalmente suscritas y desembolsadas.

La Sociedad, en la forma que regulen las disposiciones legales y administrativas, no reconocerá el ejercicio de los derechos políticos derivados de su participación a aquéllos que, infringiendo normas jurídicas imperativas, del tipo o grado que sean, adquieran acciones de la misma."

Se informa de que desde la convocatoria de la Junta General Extraordinaria han estado a disposición de los accionistas la propuesta de acuerdo, el Informe justificativo del Consejo de Administración de la Sociedad relativo al aumento de capital social con cargo a aportaciones no dinerarias, que incluye el texto íntegro de la propuesta de modificación de los Estatutos Sociales, así como el Informe del experto independiente designado por el Registro Mercantil de Madrid en relación al aumento de capital social con cargo a aportaciones no dinerarias, que se incorpora a la presente Acta como Anexo 3.

Segundo.- Delegación de facultades.

Se acuerda por unanimidad delegar en el Consejo de Administración, con toda la amplitud que se requiera en derecho y con expresas facultades de sustitución en cada uno de sus miembros, para ejecutar los acuerdos anteriores, pudiendo comparecer ante Notario y suscribir cuantos documentos públicos y privados fuesen necesarios para la trascendencia registral de los acuerdos precedentes, pudiendo realizar las rectificaciones y aclaraciones o salvar las omisiones que fueran precisas o convenientes para conseguir, en su caso, su inscripción en el Registro Mercantil correspondiente o en cualquier otro Registro, Órgano y Entidad Administrativa que corresponda, así como solicitar la inscripción parcial de los

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acuerdos adoptados en conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento del Registro Mercantil. Igualmente, estará especialmente facultado realizar todos los trámites que sean necesarios y/o convenientes en su condición de entidad cuyas acciones están admitidas a negociación en el mercado Euronext-Growth de París.

Tercero.- Ruegos y preguntas.

No se formulan.

Cuarto.- Redacción, lectura y aprobación, en su caso, del acta de la reunión.

No habiendo más asuntos que tratar, se suspende por unos momentos la sesión, procediendo el Secretario a redactar el Acta de la misma, la cual, leída en presencia de la Junta, es aprobada por la totalidad de los accionistas asistentes.

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