Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 18 de enero de 2023

En nuestro carácter de subdelegados de Loma Negra C.I.A.S.A. (la "Sociedad"), y en ejercicio de las facultades que les fueran subdelegadas por el Acta de Directorio N° 2607 del 14 de diciembre de 2022 celebrada por la Sociedad, con relación al Programa Global de Emisión de Obligaciones Negociables de la Sociedad para la emisión de obligaciones negociables no convertibles en acciones en una o más Clases y/o Series (las "Obligaciones Negociables") por un valor nominal de hasta U$S 150.000.000 (Dólares Estadounidenses ciento cincuenta millones) (o su equivalente en otras monedas) (el "Programa").

Todos los términos en mayúsculas no definidos de otra forma en el presente tendrán el significado que se les asigna en el prospecto del Programa de la Sociedad (el "Prospecto"). Por la presente ratifico expresamente los términos y condiciones del Programa que se describen a continuación:

TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL PROGRAMA:

Emisora:

Loma Negra Compañía Industrial Argentina S.A.

Descripción:

Las Obligaciones Negociables serán obligaciones negociables simples

no convertibles en acciones, a corto, mediano o largo plazo,

subordinadas o no, con garantía común, flotante o especial, o sin

garantía, y serán emitidas de conformidad con la Ley de Obligaciones

Negociables y demás normas aplicables (incluyendo sin limitación,

aquellas que se emitan bajo la estructura de Valores Negociables

Sociales, Verdes y Sustentables, según los lineamientos contenidos en

el Anexo III del Capítulo I del Título VI de las Normas de la CNV.

Para mayor información véase "XI. DE LA OFERTA Y LA

NEGOCIACIÓN -C) Emisión de Valores Negociables Sociales,

Verdes y Sustentable" del Prospecto).

Duración del Programa:

5 años contados a partir de la fecha de aprobación del Programa por

parte de la CNV, sujeto a cualquier renovación o extensión del plazo

conforme lo permitan las normas que resulten aplicables.

Monto Máximo:

El monto máximo de las Obligaciones Negociables bajo el Programa

no podrá exceder de U$S 150.000.000 (Dólares Estadounidenses

ciento cincuenta millones) o su equivalente en otras monedas en

cualquier momento en circulación, sujeto a todo incremento o

disminución debidamente autorizados.

Monedas:

Las Obligaciones Negociables podrán estar denominadas en pesos, en

dólares estadounidenses, en euros o en cualquier otra moneda, según

se especifique en el Suplemento de Precio correspondiente, y sujeto al

cumplimiento de todos los requisitos legales y regulatorios aplicables.

Precio de Emisión:

Las Obligaciones Negociables podrán emitirse a su valor nominal o

con descuento o prima sobre su valor nominal, según se especifique en

los Suplementos correspondientes.

Forma:

Las Obligaciones Negociables podrán ser emitidas en forma escritural

o en forma de títulos nominativos sin cupones de interés, representados

por títulos globales o definitivos, según se determine en cada emisión

en particular.

Clases y Series:

Las Obligaciones Negociables podrán ser emitidas en distintas clases

con términos y condiciones específicos diferentes entre las

Obligaciones Negociables de las distintas clases, pero las Obligaciones

Negociables de una misma clase siempre tendrán los mismos términos

y condiciones específicos. Asimismo, las Obligaciones Negociables de

una misma clase podrán ser emitidas en distintas series con los mismos

términos y condiciones específicos que las demás Obligaciones

Negociables de la misma clase, y aunque las Obligaciones Negociables

de las distintas series podrán tener diferentes fechas de emisión y/o

precios de emisión, las Obligaciones Negociables de una misma serie

siempre tendrán las mismas fechas de emisión y precios de emisión.

Los términos y condiciones aplicables a cada clase y/o serie serán los

que se especifiquen en el Suplemento correspondiente.

Plazos y formas de

Los plazos y las formas de amortización bajo las Obligaciones

amortización:

Negociables serán los que se especifiquen en los Suplementos

correspondientes. Los plazos siempre estarán dentro de los plazos

mínimos y máximos que permitan las normas vigentes.

Intereses:

Las Obligaciones Negociables podrán devengar intereses a tasa fija,

variable, una combinación de ellas o no devengar intereses, según se

especifique en cada Suplemento correspondiente. En caso de devengar

intereses, éstos serán pagados en las fechas y en las formas que se

especifiquen en cada Suplemento correspondiente.

Montos Adicionales:

Según se especifique en los Suplementos correspondientes, la Emisora

realizará los pagos respecto de Obligaciones Negociables sin retención

o deducción de impuestos, tasas, contribuciones u otras cargas públicas

presentes o futuras de cualquier naturaleza fijadas por Argentina, o

cualquier subdivisión política o autoridad fiscal de tal jurisdicción. En

caso de que las normas vigentes exijan practicar tales retenciones o

deducciones, la Emisora, sujeto a ciertas excepciones, pagará los

montos adicionales necesarios para que los tenedores reciban el mismo

monto que habrían recibido respecto de pagos sobre las Obligaciones

Negociables de no haberse practicado tales retenciones o deducciones.

Denominaciones:

Las Obligaciones Negociables serán emitidas en aquellas

denominaciones que sean establecidas oportunamente sujeto a las

denominaciones mínimas que exijan las normas aplicables.

Destino de los fondos:

Los fondos netos provenientes de la colocación de las Obligaciones

Negociables emitidas bajo el Programa serán destinados a uno o más

de los siguientes destinos: (i) integración de capital de trabajo en la

República Argentina; (ii) inversiones en activos físicos situados en la

República Argentina; (iii) refinanciación de pasivos; (iv) financiar o

refinanciar proyectos o actividades con fines verdes y/o sociales y sus

gastos relacionados, tales como investigación y desarrollo, mediante

la emisión de Valores Negociables Sociales, Verdes y Sustentables en

Argentina, según los lineamientos contenidos en el Anexo III del

Capítulo I del Título VI de las Normas de la CNV; y/u (v) otro destino

que cumpla con el artículo 36 inciso 2° de la Ley de Obligaciones

Negociables. El destino específico de los fondos será indicado con

precisión en el Suplemento de Precio correspondiente a cada emisión.

Compromisos:

Según se especifique en los Suplementos correspondientes, la Emisora

se obliga a cumplir los compromisos que se detallan en "XI. DE LA

OFERTA Y LA NEGOCIACIÓN - Z) Compromisos" del Prospecto, en

tanto existan Obligaciones Negociables en circulación.

Eventos de Incumplimiento:

En caso de que cualquiera de los eventos de incumplimiento que

eventualmente se especifiquen en los Suplementos correspondientes,

ocurriera, los tenedores de las Obligaciones Negociables podrán

exigir, sujeto a las condiciones allí previstas, el pago de capital, los

intereses devengados y los Montos Adicionales, si los hubiere, de

todas las Obligaciones Negociables de dicha Clase y/o Serie.

Rescate a Opción de la Emisora:

En caso de que así se especifique en los Suplementos correspondientes,

las Obligaciones Negociables podrán ser rescatadas total o

parcialmente a opción de la Emisora con anterioridad al vencimiento

de las mismas, de conformidad con los términos y condiciones que, en

su caso, se especifiquen en tales Suplementos. Véase "XI. DE LA

OFERTA Y LA NEGOCIACIÓN - Q) Rescate anticipado por parte de

la Compañía" del Prospecto. Según se informa en dicha sección, el

rescate anticipado parcial se realizará a pro-rata y respetando en todo

momento el principio de trato igualitario entre los tenedores de una

misma serie.

Rescate por Razones

Según se especifique en los Suplementos correspondientes, la Emisora

Impositivas:

podrá rescatar, a un precio igual al 100% del valor nominal más

intereses devengados e impagos y cualquier otro monto adeudado bajo

las Obligaciones Negociables en cuestión, cualquier clase y/o serie de

Obligaciones Negociables en su totalidad (y no parcialmente) en caso

de que tuvieran lugar ciertos cambios impositivos que generen en la

Emisora la obligación de pagar ciertos montos adicionales bajo las

Obligaciones Negociables. Véase "XI. DE LA OFERTA Y LA

NEGOCIACIÓN- R) Rescate por Razones Impositivas" del Prospecto.

Según se informa en dicha sección, el rescate parcial será realizado a

pro-rata y respetando en todo momento los principios de transparencia

y trato igualitario entre los tenedores de una misma serie.

Rango:

Las Obligaciones Negociables constituirán (según se especifique en el

Suplemento aplicable) obligaciones directas e incondicionales de la

Emisora, con garantía común sobre su patrimonio y gozarán como

mínimo del mismo grado de privilegio entre sí y respecto de las demás

deudas no subordinadas de la Emisora. Las obligaciones de pago de la

Emisora respecto de las Obligaciones Negociables tendrán en todo

momento por lo menos igual prioridad de pago que todas las demás

obligaciones con garantía común y no subordinadas, presentes y futuras,

de la Emisora oportunamente vigentes, salvo disposición en contrario de

la ley aplicable o que las Obligaciones Negociables fueran subordinadas.

Agentes Colocadores:

El o los agentes colocadores de las Obligaciones Negociables de cada

clase y/o serie serán aquéllos que se especifiquen en los Suplementos

correspondientes (los "Agentes Colocadores").

Agentes de Registro y Pago:

Otras Emisiones de Obligaciones Negociables:

Mercados:

Serán el agente de registro y agente de pago que se designe en el Suplemento respectivo.

Según se especifique en los Suplementos correspondientes, la Emisora, sin el consentimiento de los tenedores de Obligaciones Negociables de cualquier clase y/o serie en circulación, podrá en cualquier momento emitir nuevas Obligaciones Negociables que tengan los mismos términos y condiciones que las Obligaciones Negociables de cualquier clase en circulación y que sean iguales en todo sentido, excepto por sus fechas de emisión y/o precios de emisión, de manera que tales nuevas Obligaciones Negociables sean consideradas Obligaciones Negociables de la misma clase que dichas Obligaciones Negociables en circulación y sean fungibles con las mismas. Tales nuevas Obligaciones Negociables serán de una serie distinta dentro de la clase en cuestión.

De acuerdo con lo que resuelva la Emisora respecto de una clase y/o una serie en el respectivo Suplemento, las Obligaciones Negociables deberán ser listadas y/o negociarse en mercados de valores locales autorizados por la CNV y/o en bolsas o mercados extranjeros, todo ello con sujeción a todas las leyes y reglamentaciones locales y extranjeras que resultaren aplicables.

Ley Aplicable:

Las Obligaciones Negociables se regirán por, y serán interpretadas de

conformidad con, las leyes de Argentina y/o de cualquier otra

jurisdicción que se especifique en los Suplementos correspondientes

(incluyendo, sin limitación, las leyes del Estado de Nueva York,

Estados Unidos); estableciéndose, sin embargo, que todas las

cuestiones relativas a la autorización, firma, otorgamiento y entrega de

las Obligaciones Negociables por la Emisora, así como todas las

cuestiones relativas a los requisitos legales necesarios para que las

Obligaciones Negociables sean "obligaciones negociables" bajo las

leyes de Argentina, se regirán por la Ley de Obligaciones Negociables,

la Ley General de Sociedades y todas las demás normas vigentes

argentinas.

Jurisdicción:

A menos que se especifique lo contrario en los Suplementos de

Prospecto correspondientes, toda controversia que se suscite entre la

Compañía y/o los tenedores de las Obligaciones Negociables en

relación con las Obligaciones Negociables se resolverá por el Tribunal

de Arbitraje de la BCBA (o el que en el futuro lo reemplace). No

obstante, conforme lo establecido por el artículo 46 de la Ley de

Mercado de Capitales, los inversores tendrán el derecho de optar por

acudir a los tribunales judiciales competentes. Asimismo, en los casos

en que las normas vigentes establezcan la acumulación de acciones

entabladas con idéntica finalidad ante un solo tribunal, la acumulación

se efectuará ante el tribunal judicial.

Acción Ejecutiva:

Las Obligaciones Negociables serán emitidas conforme con la Ley de

Obligaciones Negociables y constituirán "obligaciones negociables"

conforme con las disposiciones de la misma y gozarán de los derechos

allí establecidos. En particular, conforme con el artículo 29 de dicha

ley, en el supuesto de incumplimiento por parte de la Emisora en el

pago de cualquier monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables,

los tenedores de las mismas podrán iniciar acciones ejecutivas ante

tribunales competentes de la Argentina para reclamar el pago de los montos adeudados por la Emisora.

En caso de que las Obligaciones Negociables fueran nominativas no endosables representadas por títulos globales, y los beneficiarios tengan participaciones en los mismos, pero no sean los titulares registrales de las mismas, el correspondiente depositario podrá expedir certificados de tenencia a favor de tales beneficiarios a solicitud de éstos y éstos podrán iniciar con tales certificados las acciones ejecutivas mencionadas. Asimismo, en caso de que las Obligaciones Negociables fueran escriturales, el correspondiente agente de registro podrá expedir certificados de tenencia a favor de los titulares registrales en cuestión a solicitud de éstos y éstos podrán iniciar con tales certificados las acciones ejecutivas mencionadas.

Calificación de Riesgo:La Emisora ha optado que el Programa no cuente con calificaciones de riesgo. Sin perjuicio de ello, la Emisora podrá optar por calificar o no cada Clase y/o Serie de Obligaciones Negociables.

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Lucrecia Loureiro

Marcos Isabelino Gradin

Subdelegada

Subdelegado

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Loma Negra Compañía Industrial Argentina SA published this content on 18 January 2023 and is solely responsible for the information contained therein. Distributed by Public, unedited and unaltered, on 18 January 2023 20:29:01 UTC.