EoCell Inc. firmó un memorando de entendimiento no vinculante y un acuerdo de servicios de ingeniería con Medicox Co. Ltd. En virtud del Memorando de Entendimiento no vinculante y del Acuerdo de Servicios de Ingeniería, las Partes sólo estarán obligadas a proceder a la creación de la Empresa Conjunta tras la ejecución y entrega de los acuerdos definitivos mutuos, que incluyen: (1) Acuerdo de Empresa Conjunta, y (2) Acuerdo de Licencia entre EoCell y la Empresa Conjunta para la Tecnología Licenciada. El propósito del MOU no vinculante es que EoCell y Medicox establezcan una JV Co como una sociedad anónima o de responsabilidad limitada que se constituirá en Corea, con una participación accionarial que se dividirá entre EoCell y su filial nominada (colectivamente, "EC-AN") con un 55%, y Medicox con un 45%.

Se prevé que la JV Co se constituya inicialmente con un capital de 800.000 USD, de los que EC-AN aportará 440.000 USD (55%) y Medicox 360.000 USD (45%). Posteriormente, Medicox aportará hasta 28,0 millones de dólares de vez en cuando para financiar las operaciones de la empresa conjunta, cuyo incumplimiento supondrá la pérdida de la participación de Medicox en la empresa conjunta. El propósito de la JV Co es: (a) llevar a cabo investigación y desarrollo;.

realizar servicios de fabricación en el espacio de las baterías de iones de litio; ies relacionados con la fabricación de células de baterías de iones de litio, incluyendo, el diseño de células y la tecnología de procesos de fabricación bajo licencia. El Consejo de Administración de la JV Co ("Consejo de Administración de la JV") estará constituido inicialmente por cuatro Directores, designando EC-AN a dos Directores, y Medicox a los otros dos (2) Directores. Las Partes tendrán derecho a destituir y nombrar sustitutos de vez en cuando.

La Junta de la JV será responsable de nombrar al personal directivo clave para gestionar las operaciones diarias. Las decisiones tomadas por la Junta de la JV sólo serán aprobadas tras recibir la aprobación de la mayoría de la Junta de la JV, con al menos un Director de EC y un Director de Medicox. Todas las resoluciones/decisiones de los accionistas requerirán una supermayoría de votos del 75% para ser aprobadas.

El MOU no vinculante se rige por la ley de Singapur, y cualquier disputa se resolverá mediante arbitraje administrado por el Centro Internacional de Arbitraje de Singapur de acuerdo con las Reglas de Arbitraje del Centro Internacional de Arbitraje de Singapur. El objeto del AEE es que EoCell preste determinados servicios de ingeniería de baterías para la investigación y el desarrollo relacionados con las baterías de iones de litio, lo que incluye, entre otras cosas, personal cualificado, mientras que Medicox se encargará de proporcionar el personal necesario para apoyar al personal de EoCell. Además, EoCell deberá abastecerse de materias primas, componentes, suministros e incurrir en honorarios, incluyendo, honorarios por pruebas externas.

Estos servicios de ingeniería de baterías se llevarán a cabo en las instalaciones de EoCell que se consideren necesarias o apropiadas para los fines del ESA. Por los servicios de ingeniería prestados en virtud del ESA, en el plazo de cinco días laborables a partir de la fecha del ESA, Medicox deberá remunerar a EoCell con 1,0 millones de dólares estadounidenses. En virtud del ESA, los Derechos de Propiedad Intelectual serán retenidos por las respectivas Partes, y cualquier trabajo derivado desarrollado por las respectivas Partes, independientemente del uso de la Propiedad Intelectual de cualquiera de las Partes, permanecerá con las respectivas Partes.

El plazo efectivo del AEE permanecerá con las Partes respectivas. La vigencia efectiva del AEE corresponderá a EoCell y a EV Co. Ltd.