La orden sobre la forma en que ambas empresas de medios sociales gestionan la publicidad fue dictada en diciembre por el organismo de control de la privacidad de la UE, según una decisión confidencial vista por Reuters el mes pasado, en la que anulaba el proyecto de decisión del regulador irlandés sobre esa cuestión.

Se refería a un cambio en 2018 en las condiciones de servicio de Facebook e Instagram tras la introducción de las nuevas leyes de privacidad de la UE, en las que Meta pretendía basarse en la denominada base jurídica "contractual" para la mayoría de sus operaciones de procesamiento.

Habiéndose basado anteriormente en el consentimiento de los usuarios para el tratamiento de sus datos personales con fines de publicidad dirigida, Meta consideró en cambio que se había celebrado un contrato al aceptar los términos actualizados de 2018 y que esto hacía que dicha publicidad fuera lícita.

El Comisionado de Privacidad de Datos (DPC) de Irlanda, que es el principal regulador de la privacidad para muchas de las mayores empresas tecnológicas del mundo dentro de la UE, ordenó a Meta que pusiera en conformidad sus operaciones de tratamiento de datos en un plazo de tres meses.

Las sanciones elevaron el total de multas impuestas a Meta hasta la fecha por el DPC a 1.300 millones de euros. Actualmente tiene abiertas otras 11 investigaciones sobre los servicios de Meta.

El DPC dijo que, como parte de su decisión, el organismo de control de la privacidad de la UE había pretendido ordenar al regulador irlandés que llevara a cabo una nueva investigación que abarcara todas las operaciones de procesamiento de datos de Facebook e Instagram.

El DPC dijo que no estaba abierto a que la Junta Europea de Protección de Datos (JEPD) ordenara a una autoridad que realizara tales investigaciones y que tenía la intención de pedir al Tribunal de Justicia de la UE que anulara la dirección de la JEPD, ya que podría implicar una "extralimitación".

(1 dólar = 0,9423 euros)