PROPUESTA E INFORME REALTIVO A LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

SOCIALES DE PANGAEA ONCOLOGY, S.A.

A efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 286 y 287 del Real Decreto Legislativo 1/2010 de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital ("LSC"), los administradores de PANGAEA ONCOLOGY, S.A. (en adelante, la "Sociedad") redactan y aprueban el siguiente informe (el "Informe"):

  1. Objeto
    El presente Informe tiene por objeto justificar la propuesta de modificación del siguiente artículo de los estatutos sociales (los "Estatutos Sociales") de la Sociedad:
    • Artículo 22º.- Forma del órgano de administración y composición del mismo.
  2. Justificación de la propuesta relativa a la modificación de los Estatutos Sociales
    La propuesta de modificación del artículo 22 de los Estatutos Sociales, relativo a la "Forma del órgano de administración y composición del mismo", responde a la necesidad de modificar el número máximo de componentes del consejo de administración, por un lado, como consecuencia de la entrada de nuevos accionistas con participación significativa en la Sociedad y, por otro lado, por la potencial entrada de nuevos inversores en la Sociedad, por lo que es preciso adecuar la redacción de este artículo. Además, se considera conveniente permitir la existencia, al menos, de una vacante en el consejo para el caso de que se entendiera oportuno la entrada de algún otro consejero (incluso independiente).
  3. Modificación del artículo 22 de los Estatutos Sociales
    En consecuencia, el artículo objeto de modificación de los Estatutos Sociales tendría la siguiente redacción, que constituye el texto íntegro de la propuesta de las modificaciones que se someterá a la aprobación de la junta general de accionistas:
    • Artículo 22:

"Artículo 22º.- Forma del órgano de administración y composición del mismo

La administración y representación de la Sociedad, así como el uso de la firma social, corresponderá a un consejo de administración, que estará formado por un mínimo de tres y un máximo de catorce consejeros, elegidos por la Junta General. Corresponde a la Junta General la fijación del número de miembros dentro de estos límites.

El Consejo de Administración se regirá por las normas legales que le sean de aplicación y por estos Estatutos Sociales. El Consejo de Administración podrá desarrollar y completar tales previsiones por medio del oportuno Reglamento del Consejo de Administración, de cuya aprobación, en su caso, informará a la Junta General de accionistas.

Para ostentar el cargo de administrador no se necesitará ser accionista, pudiendo serlo tanto personas físicas como jurídicas.

No podrán ser administradores las personas declaradas incompatibles conforme a las disposiciones legales aplicables".

Y para que así conste se emite el presente documento en Zaragoza, a 13 de diciembre de 2022.

LOS ADMINISTRADORES

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Pangaea Oncology SA published this content on 14 December 2022 and is solely responsible for the information contained therein. Distributed by Public, unedited and unaltered, on 15 December 2022 18:32:03 UTC.